REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000884
ASUNTO : KP01-P-2004-000884



OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO:


Revisado como ha sido el presente asunto, en el cual el ciudadano ALISON STIM DÍAZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.307.603, nacido el 22/01/1980, de 31 años de edad, Estado Civil Soltero, obrero, hijo de la Sra. Reina Maria Linárez y Sr. Gustavo Colmenarez, residenciado en Santa Rosa, El Cardona a orilla del Río Turbio, a tres cuadras y media del campo deportivo Rubén Tovar de esa ciudad, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destino al RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- 1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 500…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”

Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario (…)”
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado
o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con
anterioridad.

.En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”

2.- De la pena Impuesta: En fecha 31-05-2005 el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano: ALISON STIM DÍAZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.307.603, nacido el 22/01/1980, de 31 años de edad, Estado Civil Soltero, obrero, hijo de la Sra. Reina Maria Linárez y Sr. Gustavo Colmenarez, residenciado en Santa Rosa, El Cardona a orilla del Río Turbio, a tres cuadras y media del campo deportivo Rubén Tovar de esa ciudad, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 ero del Código Penal.

En fecha 15 de Junio de 2011, conforme a los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar el cómputo de la pena impuesta al penado de marras. En dicho cómputo, se hace constar que el penado, puede optar a la fórmula alternativa de ejecución de la pena consistente en el destino al régimen abierto al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir 05 años, que sería a partir del 05/07/2006. Actualmente el penado cumple pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Centro- Occidente, estado Lara.

En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destino al Régimen Abierto.

3.- En cuanto al requisito contenido en el ordinal primero del artìculo 500 que se refiere a que el penado durante el cumplimiento de la condena alla cometido un nuevo hecho punible se pudo constatar que el ciudadano ALISON STIN DIAZ LINAREZ se mantiene privado de libertad desde 06.08.2004 en el centro penitenciario de la región centro occidental, d4e la revisión del sistema informático iuris 2000 se pudo constatar que no existe causa distinta a esta seguida contra el referido acusado por lo que se da efectivo cumplimiento al requisito antes señalado.

.- De la Oferta de Trabajo: En el informe pronóstico de comportamiento futuro, (INFORME TECNICO) riela constancia de trabajo, folio 21 de la pieza 03, suscrita por la ciudadana: MARIA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, Estado Civil soltera, Profesión u Oficio Comerciante, titular de de cédula de identidad N° 10.535.553, en su carácter de PRESIDENTA DE LA COOPERATIVA 66 RL, con RIF N° J-310834563, ubicado en la ciudad de Barquisimeto en la carrera 24 entre calles 42 y 43, teléfonos 0251-4452383, 0416-6511978. Dónde se indica que el penado identificado en autos, tiene su oferta de trabajo como vendedor de prendas de vestir, disponibilidad inmediata, devengando el sueldo mínimo y en un horario comprendido de 8:00 am a 5:00 pm. Esta constancia fue verificada por la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Lara, consta en el folio 20 de la pieza 03, del referido asunto, según consta de Informe Técnico, y consta compromiso laboral por parte del representante de la empresa en cuestión.-.

5.- Del Informe Técnico: Consta a los folios 16 al 23 de la pieza 03, INFORME TECNICO Caso N° 337, Oficio N° 714, (pronóstico de comportamiento futuro) de fecha 22 de Junio de 2011, practicado a el ciudadano ALISON STIM DÍAZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.307.603, emanado del equipo multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Lara, del cual se desprende que el equipo considera que en este caso luego de ser analizados los resultados obtenidos por la investigación realizada por el equipo técnico, se considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitad, en virtud de los siguientes criterios: Penalmente primario, cuenta con adecuado apoyo familiar, cuenta con oferta laboral factible, se observó que el penado refleja capacidad empática y adecuados niveles de autocrítica. Concluyendo el equipo multidisciplinario emitiendo opinión favorable.

6.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME PRONOSTICO DE COMPORTAMIENTO FUTURO del mencionado ciudadano, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo multidisciplinario los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano ALISON STIM DÍAZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.307.603, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO al REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Cumplir con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara.
• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le imponga.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Realizar trabajos comunitarios una vez al mes canalizado a través del Consejo Comunal más cercano a su residencia.
• Iniciar tratamiento psiquiátrico a los fines de abordar las distorsiones que presenta en cuanto al factor cognitivo referente a sus procesos mentales.

8.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 del Código derogado, OTORGA, al penado ALISON STIM DÍAZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.307.603, ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO AL REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.

Regístrese la presente decisión LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE TRASLADO DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario del estado Lara, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente. Notifíquese al Fiscal 13º del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial.. Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 4


Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO