REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 27 de julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-12441

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día 26/07/2011, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado KERVIN BARRETO CIV-19.697.123, venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido el 23.04.89, domiciliado en la tercera etapa del ujano, carrera 10 entre calles 15 y 16, casa 71-24, a 1 cuadra de la licoreria chirita. Telefono: 0426-5270450. De la revisión del sistema Juris 2000 se observa que el mismo presenta otras causas y JULIO CALLES, CIV- 23.904.113, venezolano, mayor de edad, de 20 años, nacido el 17.02.91, domiciliado indio manaure, calle principal, casa 14-1, a 4 casas de la casa comunal. Telefono: 0251.253.2553. De la revisión del sistema Juris 2000 se observa que el mismo presenta otras causas. por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas, en los siguientes términos:
En fecha 25/07/2011, se recibe Escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de presentación de imputado.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de hoy según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión de los ciudadanos KERVIN BARRETO CIV-19.697.123 y JULIO CALLES, CIV- 23.904.113, por funcionarios adscritos a la tercera compañía del Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional, a quien se le imputa la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción, y cada uno por su cuenta, lo siguiente: “no voy declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “solicito que la presente causa se tramite por la via del procedimiento ordinario, asimismo que se le imponga a mis defendidos medida cautelar prevista en el art 256 ordinal 9no del COPP y la practica de exámenes psiquiátricos y psicológico. es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Escrito de fecha 25/07/2011, el cual riela al folio 01 del presente asunto, suscrito por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano KERVIN BARRETO CIV-19.697.123 y JULIO CALLES, CIV- 23.904.113 por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas.
• Acta de Investigación Policial de fecha 24/07/2011 por funcionarios adscritos funcionarios adscritos a la tercera compañía del Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos.
• Prueba de orientación suscrita por los expertos de guardia correspondiente.
• Registro de Cadenas de Custodia de la misma fecha y suscrita por funcionarios adscritos a la tercera compañía del Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional.
Visto lo manifestado por la defensa en relación a la extemporaneidad del presente procedimiento, sin presentar documentación alguna que acredite tal requerimiento, estando a la espera del pronunciamiento del habeas corpus interpuesto por ante este Circuito Judicial, por el contrario verificarse el cumplimiento de los lapsos establecidos por las actuaciones policiales y los informes médicos consignados por parte del Ministerio Público, es por lo que este tribunal desecha la solicitud realizada por al defensa técnica en este acto, en virtud de carecer de fundamento para ello.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención de los Imputados KERVIN BARRETO CIV-19.697.123 y JULIO CALLES, CIV- 23.904.113, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la ejecución del hecho punible en comento.
Sin embrago, considera ésta Juzgadora considera procedente imponer Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que el tribunal o la fiscalía lo solicite y así se decide.
Asimismo, se observa la solicitud fiscal en relación del Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, KERVIN BARRETO CIV-19.697.123 y JULIO CALLES, CIV- 23.904.113 por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas. SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: se impone Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del articulo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que el tribunal o la fiscalía lo solicite para los ciudadanos imputados KERVIN BARRETO CIV-19.697.123 y JULIO CALLES, CIV- 23.904.113, como presuntos autores del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas. CUARTO: Se acuerda la realización de los exámenes solicitados por la defensa, nombrando a los imputados, correo especial a los fines de hacer entrega de los oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las Partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 27 días del mes de Julio de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA