REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-12407

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día de hoy, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Auxiliar Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado OMAR JOSE MENDOZA JIMENEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-14176103, nacido el 15.05.80, en Barquisimeto, de 31 años de edad, Venezolano, Estado Civil: CASADO, de profesión u oficio ELECTRICISTA, domiciliado en calle 17 entre 25 y avenida Venezuela, nº de casa 25-38 frente al talle el ronco. Teléfono: 0424.524.8458. Verificado por el Sistema Juris 2000 se deja constancia de que no presenta causa activa., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE Y LESIONES, previsto y sancionado en los art 218, 222 Y 413 del Codigo Penal, en los siguientes términos:
En fecha 24/07/2011, se recibe Escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de presentación de imputado.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de hoy según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano OMAR JOSE MENDOZA JIMENEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-14176103, por funcionarios adscritos al Cuerpo Tecnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE Y LESIONES, previsto y sancionado en los art 218, 222 Y 413 del Codigo Penal; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción, y cada uno por su cuenta, lo siguiente: “no voy declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: Si bien es cierto que el M.P esta actuando de buena fe. Esta defensa señala que esta audiencia es extemporánea, de hecho ayer interpuse un habeas corpus ya que es extemporánea, el fue atendido por la fiscalia de flagrancia donde pernocto el día de ayer y la noche de ayer, el no podía estar en los calabozos de la policía sin la orden del MP, presentaron las actuaciones esta mañana, es por lo que solicito y no puedo dejar esto así, esta audiencia es extemporánea, solicito decrete la plena libertad, de hecho el pasó todo el fin de semana en la 30, el MP y los Tribunales deben tener el recibido y de no ser así estoy d de acuerdo con la medida solicitada por el MP . Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el art 218 encabezamiento y art 222 ordinal 1ero código penal, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Escrito de fecha 24/07/2011, el cual riela al folio 01 del presente asunto, suscrito por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano OMAR JOSE MENDOZA JIMENEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-14176103, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE Y LESIONES, previsto y sancionado en los art 218, 222 Y 413 del Código Penal.
• Acta de Investigación Policial de fecha 24/07/2011 por funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara del Estación Fundalara, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.
• Acta de entrevista de fecha 24/07/2011, realizada al ciudadano Javier Viña Rodríguez, C.I. 13.083.893.
• Informe médico suscrito por el Dr. Samir Cumare, de fecha 24/07/2011, donde hace referencia a la lesión sufrida por el funcionario en el procedimiento.
Visto lo manifestado por la defensa en relación a la extemporaneidad del presente procedimiento, sin presentar documentación alguna que acredite tal requerimiento, estando a la espera del pronunciamiento del habeas corpus interpuesto por ante este Circuito Judicial, por el contrario verificarse el cumplimiento de los lapsos establecidos por las actuaciones policiales y los informes médicos consignados por parte del Ministerio Público, es por lo que este tribunal desecha la solicitud realizada por al defensa técnica en este acto, en virtud de carecer de fundamento para ello.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado OMAR JOSE MENDOZA JIMENEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-14176103, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE Y LESIONES, previsto y sancionado en los art 218, 222 Y 413 del Código Penal, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
Además ésta Juzgadora considera procedente imponer Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito y así se decide.
Asimismo, se observa la solicitud fiscal en relación del Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
Punto Previo: El tribunal desecha la solicitud realizada por al defensa técnica en este acto, en virtud de carecer de fundamento para ello, y por el contrario verificarse por las actuaciones policiales y los informes médicos consignados por parte del MP de los lapsos establecidos.
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, OMAR JOSE MENDOZA JIMENEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-14176103 por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE Y LESIONES, previsto y sancionado en los art 218, 222 Y 413 del Código Penal. SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: se impone Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito para el ciudadano imputado OMAR JOSE MENDOZA JIMENEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-14176103, como presuntos autores del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE Y LESIONES, previsto y sancionado en los art 218, 222 Y 413 del Código Penal.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las Partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 25 días del mes de Julio de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA