REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003312

ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES
Vistas las actas que componen el presente asunto quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y observada la documentación consignada en fecha 09/05/2011 por el ciudadano BRULIO ANTONIO VLERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.964.431, según lo comprometido ante este despacho en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, de fecha 18/03/2011 es por lo que este tribunal observa que le asiste la razón al imputado y a la defensa en su manifestación que la solicitud por la que fuera aprehendido su representado fue resuelta con un sobreseimiento y lo demostró con la consignación de copia certificada de la resolución de fecha 04/05/2000, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo en funciones de control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, expediente C-28-1025-01, consistente en el Sobreseimiento de la Causa, motivo por el cual, no habiendo materia sobre la cual decidir se acuerda la remisión del presente asunto al archivo Judicial. Así se decide.
En relación a la solicitud presentada por el solicitado, en donde requiere dejar sin efecto la orden de captura que diera origen a la presente causa, ésta juzgadora cumple con informarle que este despacho no es el competente para lo requerido, con lo cual se insta a solicitarlo al tribunal de la causa principal. Cúmplase._


El Juez

La Secretaria

Abg. May Ling Giménez