REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 19 de Julio de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-0010724

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación al informes de finalización presentado por el correspondiente delegado de prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto recibido por este despacho en fecha 23/06/2011 como consecuencia de la Suspensión Condicional del procesa decretado al Probacionario VIRGILIO ANTONIO RODRIGUEZ YUSTIS, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15306593, nacido el 04.02.80, de 30 años de edad, hijo de Lida Rosa Yustiz y Virgilio Rodríguez, comerciante, residenciado en la Playa Santa Isabel, carrera 6 entre 3 y 4, Charcutería Vimar, teléfono: 0416.451.5620. 0251.4414156, , actualmente beneficiario de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 06/10/2009, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal); por la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Pena.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 23/04/2010, se celebra Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, se decretó: PRIMERO: Se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Representación Fiscal en contra del Acusado VIRGILIO ANTONIO RODRIGUEZ YUSTIS, titular de la cédula de identidad Nº 15306593, y Califica Jurídicamente sus hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Décima Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal. TERCERO: Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado VIRGILIO ANTONIO RODRIGUEZ YUSTIS, titular de la cédula de identidad Nº 15306593, ut supra identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Pena, Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido al ciudadano VIRGILIO ANTONIO RODRIGUEZ YUSTIZ, por el lapso de UN (01) año, donde se le imponen como condiciones 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participar al Tribunal. 2. No incurrir en otro hecho delictivo. 3. Acudir al delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para lo cual se ordena librar oficio y remitir copia certificada de la presente decisión.
En fecha 13/05/2010, según Oficio la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario designa al Abg. Julio Cesar Castañeda, supervisor de la suspensión.
En fecha 31/06/2010, según Oficio que riela al folio 119, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa del inicio de presentaciones del probacionario de autos en fecha 25/05/2010.
En fecha 26/10/2010, el Abg. Julio Cesar Castañeda, Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remite Informes de Conducta del probacionario con una evolución favorable.
En fecha 23/06/2011, el Abg. Julio Cesar Castañeda, Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remite Informes Finalización N° 643 correspondientes al probacionario VIRGILIO ANTONIO RODRIGUEZ YUSTIS, titular de la cédula de identidad Nº 15306593, manifestando una culminación y evolución favorable.
Ahora bien, visto que el cumplimiento del medio alternativo de prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso que cumpliera el imputado de autos, es un punto de mero derecho, que además soportado con el informe de finalización recientemente enviado por el organismo competente y en virtud de lo establecido en la última parte del encabezado del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “Cuando estime que para comprobar el motivo, no es necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado”, es por lo que se prescinde de la audiencia indicada en el artículo 45 del mismo cuerpo normativo y se decide por medio de la presente resolución, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de los Oficio con Informe de Finalización No 643 con evolución favorable presentado por el Delegado de Prueba, a juicio de este Tribunal, en este asunto están llenos los extremos para acordar el Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ha finalizado el plazo o régimen de prueba, y así se decide.



DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Probacionario VIRGILIO ANTONIO RODRIGUEZ YUSTIS, titular de la cédula de identidad Nº 15306593, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal. SEGUNDO: Declarada Libertad Plena al ciudadano VIRGILIO ANTONIO RODRIGUEZ YUSTIS, titular de la cédula de identidad Nº 15306593.
TERCERO: Acordar Notificación a las partes en este asunto: VIRGILIO ANTONIO RODRIGUEZ YUSTIS, titular de la cédula de identidad Nº 15306593 a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; así como a la Defensora Técnica Pública; de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 19 días del mes de Julio de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA