REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 19 de Julio de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009808

AUTO FUNDADO DE MEDIDA SUSTITUTIV A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 250 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el 19/087/2011, solo por este acto y por estar de guardia, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió al ciudadano JHONNY RAFAEL CAMPOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad 15.424.149, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 09.10.77, de 33 años de edad, Venezolano, Soltero, residenciado en la BARRIO PLAYA SANTA ISABEL, CALLE 7 ENTRE 4 Y 5, N DE CASA 45, FRENTE A LA IGLESIA EVANGELICA ESMIRNA, telefono: 0416.059.58.59 (HERMANO NELSON) Barquisimeto, Estado; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, día de hoy según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
El Imputado manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: ““no me presente porque vine en 2 oportunidades y ya estaba cerrada la taquilla de presentaciones esto paso por mi trabajo, yo trabajo de latonería y pintura y me dijeron que si seguía faltando me iban a botar de mi trabajo. Es todo
La Fiscalía del Ministerio Público Visto lo manifestado por el acusado, solicito le sea mantenida la medida impuesta en su oportunidad y asimismo solicito se fije audiencia preliminar. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: Solicito la libertad de su defendido y se fije audiencia preliminar y se mantenga presentación cada 15 días y se deje sin efecto la orden de captura. Es todo..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden de la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 250 del COPP, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, así como lo solicitado por la defensa; considera procedente mantener la Medida de Sustitutiva la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda imponer la medida de coerción personal establecida en el numeral 3º del artículo 256 del mismo Código consistente en presentaciones cada 08 días por ante la taquilla de presentaciones de este circuito, dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, y ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 08 días por ante la taquilla de presentaciones de este circuito, y prohibición de acercarse a la víctima a la Imputada JHONNY RAFAEL CAMPOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad 15.424.149, ut supra identificado, como presunto autor del delito de Hurto Calificado. SEGUNDO: Deja sin efecto la Orden de Captura acordada en fecha 06-03-2008. TERCERO: Se fijo como fecha para la celebración de audiencia preliminar 01/08/2011, quedan los presente notificados. CUARTO: Líbrese los Oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 19 días del mes de Julio de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,