REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2010-001879
ASUNTO : VP02-R-2011-000438

No. 208 -11

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILAGROS MORALES GONZALEZ, Defensora Pública Décimo Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como Defensora del ciudadano ALEXANDER JESÚS MACHADO OLIVEROS, en contra de la Sentencia No. 025-11, de fecha 18 de Mayo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual entre otras cosas, condenó a los ciudadanos ALEXANDER JESÚS MACHADO OLIVEROS y YASNIRA FUENMAYOR RODRÍGUEZ a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS CON LA AGRAVANTE DE HABERLO COMETIDO EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO y confiscó la vivienda ubicada en el Barrio Andrés Bello, calle 216B con avenida 491, entrando por la cancha de usos múltiples, específicamente vivienda sin numero, color roja con losas multicolores, cerca metálica elaborada de laminas de zinc parcialmente deterioradas, en Jurisdicción del Municipio San Francisco; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de Sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

I. En fecha treinta (30) de Junio del año 2011, se recibió el presente asunto penal ante este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a las Juezas integrantes de la misma, donde se designó como ponente a la Jueza Profesional JACQUELINA FERNANDEZ.

II. De actas se evidencia que, el recurso de apelación presentado por la Abogada MILAGROS MORALES GONZALEZ, Defensora Pública Décima Séptima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien actúa como Defensora del ciudadano ALEXANDER JESÚS MACHADO OLIVEROS, se observa, que la misma se encuentra legitimada para impugnar la decisión descrita, tal y como se observa del folio ciento quince (115) de la causa original, en la cual corre inserta acta de aceptación de defensa pública, dando cumplimiento con ello, a lo dispuesto en los artículos 433 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

II. En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de Sentencia, se evidencia de actas que la recurrida fue emitida en fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2011, la cual corre inserta desde el folio ciento sesenta y dos al ciento setenta y dos (162-172); la cual fue publicada de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, al primer (1°) día hábil siguiente al dictamen de la dispositiva, tal y como se verifica del cómputo de audiencia que corre inserto en la causa original. Por su parte, se observa que el recurso de apelación fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha dos (02) de Junio del año 2011, según consta del sello colocado por dicha Unidad y, que corre inserto a los folios ciento setenta y siete al ciento ochenta y dos (177 al 182); por lo que al cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo que riela a los folios doscientos uno al doscientos tres (201-203), de la presente causa, se observa el recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso de ley.

En ese sentido, es menester destacar el contenido de los artículos 435 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto establecen:

“Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.
El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.
Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el o la recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.
La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado.” (Destacado de la Alzada).

Ahora bien, por cuanto de actas se desprende que la publicación de la sentencia se realizó dentro del término establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro de los diez días posteriores a la lectura de la dispositiva, como se produjo en el caso de autos, no fue necesario librar boletas de notificación a las partes, razón por la que el lapso para la interposición del recurso comenzó a correr al día siguiente de la publicación del texto integro del fallo, es decir desde el 19-05-2011.

Sobre lo anterior, La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que:

“La Sala ha expresado en anteriores decisiones, que si el Tribunal, al finalizar la audiencia oral y pública, difiere la redacción del fallo y la publicación de éste se realiza dentro de los diez días posteriores, no se requerirá que el Tribunal notifique a las partes, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la lectura del dispositivo de la sentencia, valdrá en todo caso como notificación. (Omisis) (Subrayado de la Sala). (Sentencia Nro. 624 del 03-11-2005).

Conforme a las consideraciones anteriores, se verifica que, dictada como fue la sentencia, dentro del lapso señalado por el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al primer día hábil siguiente de leída la dispositiva, el recurso de apelación descrito, fue interpuesto al décimo primero (11°) día hábil posterior al dictado de la misma.

En tal sentido, es menester señalar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad prevé:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. (Negritas de la Sala)

Por tanto y en atención a lo expuesto, quienes aquí deciden observan, que la interposición del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILAGROS MORALES GONZALEZ Defensora Pública Décimo Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como Defensora del ciudadano ALEXANDER JESÚS MACHADO OLIVEROS, en contra de la Sentencia No. 025-11, de fecha 18 de Mayo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por haber sido presentado extemporáneamente, es decir, fuera del lapso de diez días que otorga el Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia ésta que acarrea la extemporaneidad del mencionado recurso, y en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 453 y 455 eiusdem, resulta INADMISIBLE el mismo por extemporáneo. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Abogada MILAGROS MORALES GONZALEZ, Defensora Pública Décimo Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como Defensora del ciudadano ALEXANDER JESÚS MACHADO OLIVEROS, en contra de la Sentencia No. 025-11, de fecha 18 de Mayo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual entre otras cosas, condenó a los ciudadanos ALEXANDER JESÚS MACHADO OLIVEROS y YASNIRA FUENMAYOR RODRÍGUEZ a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS CON LA AGRAVANTE DE HABERLO COMETIDO EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO y confiscó la vivienda ubicada en el Barrio Andrés Bello, calle 216B con avenida 491, entrando por la cancha de usos múltiples, específicamente vivienda sin numero, color roja con losas multicolores, cerca metálica elaborada de laminas de zinc parcialmente deterioradas, en Jurisdicción del Municipio San Francisco; a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 453 y 455 ejusdem.

Regístrese, publíquese y bájese la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Presidenta de Sala - Ponente.



LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS ELIDA ELENA ORTÍZ


LA SECRETARIA


NIDIA BARBOZA MILLANO

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 208-11, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA


NIDIA BARBOZA MILLANO.

JFG/cf