REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de julio de 2011
200° y 152°
Causa No. J01-0754-2011 Decisión No. 106-2011
Visto el contenido de la diligencia estampada por el Doctor AITOB LONGARAY VELASQUEZ, abogado en ejercicio, actuando en defensa del ciudadano RONALD JAVIER URDANETA ALVAREZ, a quien se le sigue causa penal signada con el N° J01-0754-2011, por la presunta comisión del delito de EXTORSION CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación con el articulo 19 numeral 7 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ANTONIO CASTILLO VACA, mediante el cual solicita de conformidad en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de presentación, a fin de que se le extienda solamente para permitirle al acusado el cumplimiento, en virtud de que ha sido destacado como funcionario policial en la ciudad de Maracaibo, pasa el tribunal a decidir dicho pedimento.
En fecha 10 de febrero de 2011, El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, mediante decisión N° 209-2011, le acordó al acusado de autos, ciudadano RONALD JAVIER URDANETA ALVAREZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como lo fue la presentación periódica por ante el mencionado Tribunal cada siete (07) días y la Prohibición de salida del Estado Zulia, establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el tribunal considera que la solicitud planteada por el Doctor AITOB LONGARAY VELASQUEZ, abogado en ejercicio, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar las veces que lo considere pertinente el examen y revisión de la medida que pesa sobre él y se le sustituya por una menos gravosa. Así las cosas, se observa que el prenombrado ciudadano RONALD JAVIER URDANETA ALVAREZ, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a las presentaciones que le fueron impuestas, así se evidencia del libro de presentaciones de imputados llevado por éste Despacho Judicial. Asimismo, se observa que el acusado ha comparecido a todas y cada una de las notificaciones efectuadas por el Juzgado para la celebración del respectivo Juicio Oral y Público, razón por la cual se acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de la cual goza en la actualidad, extendiendo el lapso de presentaciones de cada siete (07) días a cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha y por ante éste Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR al acusado RONALD JAVIER URDANETA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-15.456.891 y residenciado en El Guayabo, Barrio Jaime Medina, calle 4, casa S/N detras del cementerio de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el régimen de presentación a cada treinta (30) días, por cuanto el acusado, además de haber venido dando cumplimiento a las presentaciones periódicas, el mismo ha comparecido a las notificaciones efectuadas por el Juzgado para la celebración del respectivo Juicio Oral y Público, en el asunto seguido por el delito de EXTORSION CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación con el articulo 19 numeral 7 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ANTONIO CASTILLO VACA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS.
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Resolución bajo el Nro. 106-2011 y se oficia bajo el N° 2207-2001.-
LA SECRETARIA,
ABOG MARY LUIS VARGAS