REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 29 de Mayo de 2010
200° y 152°


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

SECRETARIA: ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN


CAUSA N° J01-747-2011 SENTENCIA N° 041-2011

SENTENCIA POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal publicar el texto integro de la Sentencia por el procedimiento por admisión de los hechos, dada la admisión de los hechos realizada por el acusado LUIS ALEXANDER BELANDRIA RINCON o LUIS ALEXANDER VELANDIA RINCON, en el acto de Depuración Judicial de los escabinos o escobinas y constitución del tribunal mixto, en fecha 28 de julio de 2011.

DELOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: ABG. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
ACUSADO: LUIS ALEXANDER BELANDRIA RINCON o LUIS ALEXANDER VELANDIA RINCON
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela
DEFENSA: ABG. YUSMARY PACHECO, Abogada en ejercicio
VICTIMA: Se omite identidad por cuento se trata de adolescente

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 19 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las seis de la tarde, se encontraba el adolescente cuya identidad se omite, en la Población de Palo de Flores, vía pública, frente a la cancha, Municipio Sucre, Estado Zulia, jugando al carnaval, cuando el ciudadano LUIS ALEXANDER BELANDRIA RINCON o LUIS ALEXANDER VELANDIA RINCON, lo agarró y le hecho arena en la boca y lo roció con gasolina en todo el cuerpo, lo cual le produjo pérdida de la agudeza visual del globo ocular izquierdo.
Con base a los hechos antes planteados, los abogados JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, IRAIDA EUNICE RIVERA y MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscales Vigésimo Primero del Ministerio Publico, presentaron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en fecha 30 de marzo de 2011, escrito de acusación contra el ciudadano LUIS ALEXANDER BELANDRIA RINCON o LUIS ALEXANDER VELANDIA RINCON, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del adolescente cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral y público, cuya acusación y medios de pruebas, fueron admitidos totalmente en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada por ante el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 2011.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la Audiencia para la Depuración Judicial de los escabinos o escobinas y constitución del tribunal mixto, fijado para el día 28 de julio de 2011, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, encontrándose presente el abogado JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, el acusado LUIS ALEXANDER BELANDRIA RINCON o LUIS ALEXANDER VELANDIA RINCON, conjuntamente con su defensora, abogada YUSMARY PACHECO, Abogada en ejercicio, se procedió a informar al acusado sobre el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, dicho procedimiento procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y en caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal, por lo que se le explicó en que consiste la admisión de los hechos, advirtiéndole que con la admisión de los hechos renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo y estando el acusado LUIS ALEXANDER BELANDRIA RINCON o LUIS ALEXANDER VELANDIA RINCON, debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, asistido por la abogada YUSMARY PACHECO, Abogada en ejercicio, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestó al Tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admito los hechos objeto y conjuntamente con la abogada defensora, solicitaron la imposición inmediata de la pena.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de la Audiencia para la Depuración Judicial de los escabinos o escobinas y constitución del tribunal mixto fijada para el día veintiocho (28) de julio de dos mil once (2.011), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, encontrándose presente el abogado JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, el acusado LUIS ALEXANDER BELANDRIA RINCON o LUIS ALEXANDER VELANDIA RINCON, conjuntamente con su defensora, abogada YUSMARY PACHECO, Abogada en ejercicio, se procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en que consiste la admisión de los hechos, toda vez que con la admisión de los hechos renuncia a un juicio previo, concediéndole la palabra, quien luego de ser instruido sobre el procedimiento por admisión de los hechos y de la oportunidad para hacer uso de dicho procedimiento, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o declarar contra si misma, se les concedió la palabra, y sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión, presión y coacción, y de manera voluntaria, expuso: admito los hechos y conjuntamente con la abogada defensora, solicitaron la imposición inmediata de la pena. Ahora bien, los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público fundamenta la acusación, como son: 1. testimonio del funcionario Dr. ANTONIO GUTIERREZ, Experto profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Caja Seca. 2. Testimonio de la ciudadana GUDIÑO MARIA DEL CARMEN. 3. Testimonio del funcionario Agente LUIGGI USECHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Caja Seca. 4. Testimonio del funcionario JENNER CORTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Caja Seca. 5. Testimonio del ciudadano MERCHAN CASTRO MARCOS FIDEL. 6. Testimonio del funcionario Agente JHONNY CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Caja Seca. 7. Testimonio de la víctima (identidad omitida), le traen a este Juzgador la convicción de que el acusado LUIS ALEXANDER BELANDRIA RINCON o LUIS ALEXANDER VELANDIA RINCON, cometió el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del adolescente cuya identidad se omite, y por lo tanto, es responsable penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo manifestado por el acusado y su abogada defensora, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuencialmente, este Tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Y así se decide.

PENALIDAD
1. El delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, establece pena de presidio de tres a seis años, siendo la pena normalmente aplicable el termino medio, es decir, cuatro años y seis meses, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de Venezuela. Ahora bien, dada la admisión de los hechos realizada por el acusado LUIS ALEXANDER BELANDRIA RINCON o LUIS ALEXANDER VELANDIA RINCON, se rebaja la pena aplicable al delito hasta un tercio de la pena que haya debido imponerse, toda vez que nos encontramos en presencia de un delito donde ha habido violencia contra la persona, en tal sentido, un tercio de cuatro años y seis meses, es un año y seis meses, por lo que la pena a imponer quedaría en definitiva, en tres años de presidio.
2. Las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal de Venezuela.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano LUIS ALEXANDER BELANDRIA RINCON o LUIS ALEXANDER VELANDIA RINCON, quien es de nacionalidad venezolana, soltero, estudiante, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.477.327, residenciado en el sector de Palo de Flores, cerca de la Iglesia, calle Las Palmas, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, hijo de María Olga Rincón y de Germán Velandia, quién se encuentra en libertad, a cumplir las penas de tres (3) años de presidio, así como a las accesorias legales de la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, desde que esta termine, por estimarlo ESTMARLO AUTOR Y CULPABLE del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del adolescente cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas antes, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en planta alta, Edificio Palacio de Justicia, situado en calle 1, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,

Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN

En la misma fecha, siendo la una y treinta (01:30) minutos de la tarde, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 041-2011, y se compulsó.
La Secretaria,

Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN