REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
Maracaibo; 07 de Julio de 2011
201° y 152°


RESOLUCION No. 074-11

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. 10M-204-08, seguida en contra del acusado ALEXIS ROCHE, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 14-08-2008, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de hoy, Jueves siete (07) de Julio del año 2011, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente acto de Constitución como Tribunal Mixto, integrado con Escabinos, en la Causa N° 10M-204-08, seguida en contra del acusado ALEXIS ROCHE, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ubicado en la Sala N° 1 de Juicio del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo y presidido el mismo por la Jueza Profesional DRA. YOLEYDA MONTILLA, y el Secretario ABOG. ANGEL FERRER. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito al Secretario, se sirva verificar la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto: la Defensa Privada ABOG. HECTOR SARCOS, así como la presencia del acusado ALEXIS ROCHE, así como la representante del Ministerio Publico dejándose constancia de que comparecieron los ciudadanos seleccionados por Participación Ciudadana los ciudadanos NORA JOSEFINA AGUILLON, titular de la Cedula de Identidad N° 9.788.865, RICARDO CORREA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.717.715, LERYS PIRELA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad N° 9.717.438, y DIANA FLORIAN, titular de la Cedula de Identidad N° 22.250.459, Acto seguido se le concede la palabra al acusado de actas, quien expuso: “Ciudadana Juez renuncio a mi derecho de que se constituya el Tribunal Mixto con escabinos, por cuanto deseo admitir los hechos de acuerdo al procedimiento especial de admisión de los hechos y le solicito se constituya Unipersonal. Es todo, vista la solicitud interpuesta por el acusado de actas este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, esta Juzgadora asume el poder Jurisdiccional y acuerda Constituir este el Tribunal de esta causa en FORMA UNIPERSONAL, para presenciar la Audiencia Oral y Publica del Juicio que se le sigue al acusado de auto en la presente causa. ASI SE DECLARA

Ahora bien, por cuanto el acusado ha renunciado a su derecho de ser juzgado por un Tribunal Mixto y por el contrario manifestó su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, en razón a deseo de admitir los hechos y en acatamiento a la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 10 de agosto de 2009, publicada gaceta oficial Nro 39.238, mediante la cual, se incluye conforme al artículo 376 de la norma adjetiva penal, la posibilidad que el acusado pueda admitir los hechos, ante un Tribunal Unipersonal de juicio antes de la apertura del debate; lo que aunado a lo expresado por el acusado: “Ciudadana Juez renuncio a mi derecho de que se constituya el Tribunal Mixto con escabinos, por cuanto deseo admitir los hechos de acuerdo al procedimiento especial de admisión de los hechos y le solicito se constituya Unipersonal. Es todo, En consecuencia vista la solicitud interpuesta por el acusado de actas este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, esta Juzgadora asume el poder Jurisdiccional y acuerda Constituir este el Tribunal de esta causa en FORMA UNIPERSONAL, para presenciar la Audiencia Oral y Publica del Juicio que se le sigue al acusado de auto en la presente causa, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto el acusado ha renunciado a su derecho de ser juzgado por un tribunal mixto y por el contrario expresado su deseo de acogerse a la institución procesal de admisión de los hechos, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº Nº. 10M-204-08, seguida en contra del acusado ALEXIS ROCHE, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 14 de mayo de 2008, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día de hoy de acuerdo a la agenda del Tribunal, por lo que se fijo el correspondiente juicio para el mismo dia de hoy quedando notificados las partes presentes al acto. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto 10M-2047-08, seguida en contra del acusado ALEXIS ROCHE, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 14 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DECIMA DE JUICIO,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO,

ABOG ANGEL FERRER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 074-11

EL SECRETARIO,

ABOG ANGEL FERRER
CAUSA 10M-204-08
YM/af