REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
MARACAIBO, 08 DE JULIO DE 2011
201° Y 152°

ACTA DE PRESENTACION

DECISIÓN N° 096-2011 CAUSA No. 9U-042-03

En el día de hoy, Viernes (08) de julio de Dos Mil Once (2011), siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.) día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto audiencia oral en la causa No. 9M-042-03, seguida contra el ciudadano ALEXIS ENRIQUE GONZALEZ MORALES, por la presunta comisión del delito de CONEXIÓN ILICITA DE ELECTRICIDAD previsto y sancionado en la Ley de Servicios Eléctricos en concordancia con el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en atención a las actuaciones procedente de la Fiscalía Auxiliar de de la Sala de Flagrancia Adscrito a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a cargo de la Abog. CHANI ANDREA VERGEL DUARTE, en virtud de encontrarse solicitado el ciudadano ALEXIS ENRIQUE GONZALEEZ MORALES, solicitado por ante el Juzgado Noveno de Jucio, según oficio N° 383-05 de fecha 01/04/05. Seguidamente se constituyo el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, el Juez Noveno de Juicio DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, acompañado de la secretaria Abg. MILAGRO MENDEZ PEROZO. De seguida el Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Publico Abg. CARLOS CHOURIO, del imputado ALEXIS ENRIQUE GONZALEZ MORALES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, acompañado de su defensor Público No.24 Abogado TULIA GARCIA DE HILL. Seguidamente se dio inicio al acto procediendo la Juez profesional a imponer al acusado de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, así como del hecho que se le acusa. De seguida el Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, quien expuso: Pongo a disposición ante este Tribunal al ciudadano ALEXIS GONZALEZ MORALES, por cuanto de actas se evidencia que el mismo se encuentra solicitado por este Tribunal en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal en fecha 14-04-04, acordándosele la revocatoria de la medida impuesta, conviniéndosele orden de aprensión en fecha 01-04-2005 según oficio 383, y ratificadas las mismas posteriormente, es todo. De seguida el Tribunal le concede la palabra a la defensa, quien expuso:” Escuchada la exposición de mi defendido, solicito le sea otorgada Medida cautelar Sustitutiva de Libertad y se le extienda de nuevo las obligaciones de presentarse por ante la unidad Técnica en virtud del imcumpliento de las obligaciones impuestas por el tribunal y por tratarse por el delito de HURTO AGRAVADO en no se consumo en virtud que fue en Grado de Frustración y aunado a ello ciudadana Juez delito que cometió en fecha 09-08-2003, delito este que ya esta prescrito, es por lo todo expuesto ciudadana Juez le sea otorgado una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, le sea extendida las presentaciones y le sea eliminada las otras obligaciones ya que son de difícil cumplimiento, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que recae sobre mi defendido, y se oficie a los órganos competentes. Solicito copia simple del presente acto, es todo”. Seguidamente el Juez le concede la palabra al imputado, quedado identificado de la siguiente manera: ALEXIS GONZALEZ MORALES, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento año 1970, profesión u oficio obrero, Hijo de Roberto González y Erselena Morales, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 13.512. 077, residenciado en: Santa Cruz de Mara, Sector El Junquito, Palo 01. Maracaibo Estado Zulia y estando sin juramento, libre de presión, coacción y apremio manifestó: Yo me presente tres meses seguidos, luego me agarro la policía y me rompió el papel por que yo me estaba presentando, me volví a presentar y no me fueron mas nada, me presente una sola vez, yo le dije que me habían roto el cartón y no me dieron mas asimismo, participo al Tribunal que yo me mude y mi nueva dirección es la siguiente Santa Cruz de Mara, vía Las Playas, Sector El Palo, puesto Policial Regional El Palo, al lado de las playas Los Pinpinillos. Playas privadas. Seguidamente se le concede la palabra nuevamente al Ministerio Publico, quien expuso: Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa en cuanto le sean extendidas el lapso de prueba acordado por este Tribunal, es todo. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones inserta a la presente causa, y en virtud que el fiscal no se opone a que le sea extendido el lapso de prueba, impuestas por este tribunal 14-04-04, este tribunal acuerda con lugar la solicitud de la extensión de el lapso de prueba por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el Lapso de Seis (06) meses, a favor del ciudadano ALEXIS ENRIQUE GONZALEZ MORALES, y se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto le sean revocadas las obligaciones impuestas en fecha 14-04-2004, igualmente se le mantiene la obligación de Residir en la dirección aportada en el día de hoy en la presente acta y presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo, con presentaciones mensuales por el lapso de seis meses, debiendo informar a este Tribunal en torno al cumplimiento cada dos meses. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto las órdenes de Aprehensión emanadas de este despacho. Y así se decide. JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: a favor del ciudadano ALEXIS GONZALEZ MORALES, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento año 1970, profesión u oficio obrero, Hijo de Roberto González y Erselena Morales, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 13.512. 077, residenciado en: Santa Cruz de Mara, Sector El Junquito, Palo 01. Maracaibo Estado Zulia, la LIBERTAD INMEDIATA DEL MISMOS. Acordándoosle la extensión de el lapso de prueba por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el Lapso de Seis (06) meses, a favor del ciudadano ALEXIS ENRIQUE GONZALEZ MORALES, igualmente se le mantiene la obligación de Residir en la dirección aportada en el día de hoy en la presente acta y presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo, con presentaciones mensuales por el lapso de seis meses, debiendo informar a este Tribunal en torno al cumplimiento cada dos meses. Se acuerda dejar sin efecto órdenes de Aprehensión librada contra el ciudadano ALEXIS GONZALEZ MORALES, por lo que se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, donde se informa que las referidas órdenes de aprehensión quedan sin efecto. Se acuerda librar oficio al centro de Arrestos y detenciones preventivas el marite, a fin sea puesto en libertad inmediata el ciudadano ALEXIS GONZALEZ MORALES. Se acuerda oficiar a las Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informar de la decisión dictada por este Tribunal, e igualmente informe al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas l al acusado ALEXIS GONZALEZ MORALES. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Concluyó el acto siendo las cuatro y veinte horas de la tarde Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. CARLOS CHOURIO


EL ACUSADO,


ALEXIS ENRIQUE GONZALEZ



LA DEFENSA PUBLICA No. 24


ABG. TULIA GARCIA DE HILL



LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MENDEZ PEROZO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
MARACAIBO, 08 DE JULIO DE 2011
201° Y 152°

OFICIO N° 2095-11

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS “EL MARITE”
SU DESPACHO.-


Mediante el presente Oficio, me dirijo a usted, a fin de hacerle del conocimiento, que este Tribunal mediante Decisión N° 096-11, de esta misma fecha, acordó Decretar la INMEDIATA LIBERTAD al Ciudadano ALEXIS ENRIQUE GONZALEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.512.077, quien se encuentra actualmente detenido en ese Centro de Arrestos Preventivos a su cargo.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
JUEZA NOVENA DE JUICIO






ARHH/og
9U-042-03


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
MARACAIBO, 08 DE JULIO DE 2011
201° Y 152°

OFICIO N° 2096-11

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
MARACAIBO ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Mediante el presente Oficio, me dirijo a usted, a fin de hacerle del conocimiento, que este Tribunal mediante Decisión N° 096-11, de esta misma fecha, ordeno Reiniciar el Régimen de Prueba, otorgado por este Tribunal en fecha 14-04-04, en la cual se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ALEXIS ENRIQUE GONZALEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.512.077, las cuales son las siguientes: 1.- Residir en la dirección actual ubicada en Santa Cruz de Mara, vía Las Playas, Sector El Palo, puesto Policial Regional El Palo, al lado de las playas Los Pinpinillos. Playas privadas y presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo, con presentaciones mensuales por el lapso de seis meses, debiendo informar a este Tribunal en torno al cumplimiento cada dos meses.

Participación y Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
JUEZA NOVENA DE JUICIO



ARHH/og
9U-042-03