REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 01 de Julio de 2011
201° y 152°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 091-11
CAUSA No. 9M-439-11
En el día de hoy, viernes primero (01) de Julio del año Dos Mil once (2.011), siendo las once y cuarenta (11:40 am), se encontraba fijado el acto de Constitución del Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-439-11, seguida al acusado ANDRES ALFONSO FALCO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1° en concordancia con el artículo 2 numerales 4 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN ARIAS GONZALEZ. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observando que se encuentran presentes en este acto la representante de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público ABG. YASMIRI GONZALEZ, el Defensor Público 23 ABG. RAFAEL SOTO, en colaboración con la Defensora Pública 2° ABG. HASSNA ABDELMAJID, solo por este acto, y el acusado ANDRES ALFONSO FALCO, quien se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Acto seguido el defensor solicita la palabra y expuso: “Esta Defensa por conversación sostenida con mi defendido me ha manifestado en solicitar la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación la Jueza Profesional vista la solicitud realizada por el defensor publico en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se ha diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, ANDRES ALFONSO FALCO, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.327.696; estando libre de presión, coacción y apremio, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde, expuso:”si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente la Jueza Presidenta informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 41° del Ministerio Público, quien expone: “No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo”. El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2011, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (9:45 A.M.). Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 091-11, término se leyó y conformes firman.
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA FISCALA 41° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YASMIRI GONZALEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO 23°
ABG. RAFAEL SOTO
EL ACUSADO
ANDRES ALFONSO FALCO
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO.
Causa 9M-428-11
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