REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 08 de Julio de 2011
200° y 152°
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1M-068-2011
CAUSA N° 1M- 097-10

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PROFESIONAL: ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO

SECRETARIA DE SALA: ABG. MILANGELA SALOM PEROZO

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NANCY ZAMBRANO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE RONDON OLMOS

ACUSADO: GUSTAVO GABRIEL FERNANDEZ PAZ, quien era venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta estado Zulia, cedula de identidad N° 9.754.877, de 42 años de edad, soltero, de profesión comerciante, hijo de YUDIS PAZ y ELIMELEC FERNANDEZ (Dif.), residenciado: En el Sector El Topito, Calle 03, Casa 21-49, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, de la Cañada de Urdaneta estado Zulia.

DELITOS: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 278 del Código Penal, respectivamente.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se le seguía juicio penal al imputado GUSTAVO GABRIEL FERNANDEZ PAZ y acusado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, se producen en fecha 12 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana el ciudadano GUSTAVO GABRIEL FERNANDEZ PAZ, llegó a la calle 2 del Sector Los Jovitos del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en la Camioneta Modelo eco Sport, color Beige, con música a alto volumen, por lo que el ciudadano HORACIO FLORES, quien reside en frente de la casa que acostumbraba llegar el imputado en la misma condiciones, se despierta y es en ese momento cuando escucha varios disparos, por lo que decide observar por la ventana de su vivienda la situación, es cuando se percata que es el ciudadano GUSTAVO FERNANDEZ, que estaba haciendo disparos con su arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, modelo 17, color NEGRO, serial KFY485, hacia el aire y en razón que el imputado acostumbraba a realizar disparos decide llamar al comando del Instituto Autónomo Policía del Municipio La cañada de Urdaneta y reporta los hechos ocurridos, a todas estas el imputado decide irse del lugar y arranca en la camioneta que manejaba a toda velocidad, por lo que el denunciante llama nuevamente a la sede policial informa que el ciudadano que efectúo los disparos se había retirado del lugar y que lo más seguro era que se dirigiera a la parte céntrica del pueblo, en varias oportunidades había desplegado la misma conducta. Mientras esto sucedía los oficiales OHMMAR ALVAREZ y LUIS MARTIN, funcionarios adscrito a la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta que se encontraban en la sede de dicho instituto recibían la novedad por parte de la Central de Comunicaciones, por lo que salieron a verificar la información aportada dirigiéndose al sitio de los hechos, pero e funcionarios n el momento que se desplazaban por la calle 14 del sector el Topito a la altura de la panadería Los Ángeles II, visualizaron un vehículo con las características indicadas por la central, indicándole al conductor a través del altavoz de la Unidad policial al conductor que se detuviera, pero éste hizo caso omiso de la orden impartida por los funcionarios policiales, sin embargo lograron darle alcance a pocos metros del lugar, frente al Garaje Municipal, una vez que se detuvo la camioneta que era manejada por el imputado GUSTAVO FERNANDEZ, los funcionarios actuante conjuntamente con dos funcionarios que llegaron al apoyo, le indican la conductor que se bajara del vehículo asumiendo éste una conducta hostil respecto a los funcionarios, quien vociferaba palabras obscenas y amenazas de agredirlos físicamente, por lo que los funcionarios actuantes proceden a restringirlo y a realizar la inspección corporal correspondiente, para ese momento el imputado se encontraba en compañía del ciudadano ELIZANDRO FERNANDEZ, seguidamente los oficiales realizan la inspección a la camioneta y logran visualizar en el compartimiento localizado en el tablero del vehículo un arma de fuego Tipo Pistola; Modelo 17; Marca Glock, calibre 9mm; serial KFY485 con su respectivo cargado contentivo de ocho cartuchos, siendo informado el imputado que el arma de fuego sería retenida, asumiendo éste nuevamente una actitud agresiva y ofensiva en contra de la comisión policial, quienes le giraban instrucciones con la finalidad de que depusiera su actuación, sin que el mismo acatara dichas instrucciones, razón por la cual procedieron a su detención notificándole sobre sus derechos y garantían constitucionales; igualmente los funcionarios actuantes trasladan al ciudadano GUSTAVO GABRIEL FERNANDEZ PAZ, hasta el Hospital Concepción de ese Municipio donde el médico de guardia le diagnóstico intoxicación etílica, quedando posteriormente detenido en la sede del comando. Asimismo fueron colectados los cuatros (04) cartuchos marca CBC, calibre 9MM, con el culote lesionado, en la calle 2 del sector El Topito del Municipio La Cañada de Urdaneta estado Zulia, lugar donde el imputado de autos accionó su arma de fuego para así perpetrar el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, lugar este que fue señalado por el denunciante ciudadano HORACIO FLORES a la comisión policial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 05 de Febrero de 2010, se reciben las actuaciones de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contentivas de las actas del presente proceso penal al cual se le dio nomenclatura N° 1M-097-10, constituyéndose unipersonalmente el Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2011, según decisión N° 046-11, estando pendiente la realización del juicio oral y publico para el día lunes 04 de Julio de 2011 a las 09:30 horas de la mañana.

Siendo que en fecha 07 de Julio de 2011 se recibe diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RONDON OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.791.981 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.629, con domicilio procesal en la avenida San Martín, Edificio San Martín, piso 1, oficina N° 8 de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se consigna Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GUSTAVO GABRIEL FERNANDEZ PAZ, emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta, en donde se deja Constancia que el referido ciudadano murió a consecuencia de Shock Cardiogenico e Hipovolemico por Lesión de Cráneo y Viceral producida por Arma de Fuego, según Certificación realizada por la Dra. Yoleida Alemán, inscrita en el M.S.D.S bajo el N° 52591, por lo que se solicito el sobreseimiento de la causa penal por la muerte del imputado.

Por lo que vista la diligencia presentada ante este tribunal, es oportuno hacer algunas consideraciones que sustenta la presente decisión.

Conforme al artículo 173 del vigente Código Orgánico Procesal Penal “… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”

Al analizar esta norma, el destacado autor Eric Pérez Sarmiento en su obra COMENTARIOS AL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Cuarta Edición. Pág. 190, señala:


“La sentencia, como el mismo legislador aquí proclama, es el producto del juzgamiento de fondo, resultado de la práctica de la prueba con oralidad e inmediación. El sobreseimiento en cambio, es siempre la comprobación in limine indicium, de la insubsistencia de las imputaciones sobre la base del resultado tangible de la instrucción, y puede ser acordado por el órgano que la realiza o por el que la controla, sea juez de instrucción, fiscal instructor, juez de garantías, juez de control o gran jurado, según la legislación de la que se trate, e incluso, por el tribunal de juicio, a condición de que lo haga antes de entrar al debate probatorio.

Ahora bien, el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa como causa de sobreseimiento estatuye…. 3.-Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 322 de dicho Código adjetivo, que dispone:


“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento”.

En este orden de ideas, este órgano subjetivo jurisdiccional constata del acta de defunción que efectivamente el acusado GUSTAVO GABRIEL FERNANDEZ PAZ, murió a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO E HIPOVOLEMICO POR LESIÓN DE CRÁNEO Y VICERAL PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO, tal como puede observarse del acta de defunción N° 03 emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta, en la cual se evidencia la causa del fallecimiento del acusado. Ante tal circunstancia y por cuanto ha quedado evidenciada la muerte del ciudadano GUSTAVO GABRIEL FERNANDEZ PAZ, situación que esta prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa como causa del Sobreseimiento en fase de Juicio la extinción de la acción penal, y una de ellas es precisamente por la muerte del encausado de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del citado Texto Adjetivo Penal que textualmente expresa:

Artículo 48: Son causas de extinción de la acción penal:

Ordinal 1º. La muerte del imputado

Consecuencialmente a lo analizado lo procedente en derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del acusado GUSTAVO GABRIEL FERNANDEZ PAZ, por cuanto no se requiere la celebración de una audiencia oral para verificar lo evidente, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SOBRESEE la presente causa seguida al acusado GUSTAVO GABRIEL FERNANDEZ PAZ, quien era venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta estado Zulia, cedula de identidad N° 9.754.877, de 42 años de edad, soltero, de profesión comerciante, hijo de YUDIS PAZ y ELIMELEC FERNANDEZ (Dif.), residenciado: En el Sector El Topito, Calle 03, Casa 21-49, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, de la Cañada de Urdaneta estado Zulia, como autor de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 278 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto ha sobrevenido durante el proceso la muerte del acusado tal como consta en actas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° ejusdem, todo en atención a lo pautado en los artículo 322 ejusdem. Publíquese, Regístrese, notifíquese. Dado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Julio del Dos Mil Once (2011). Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO

LA SECRETARIA

ABG. MILANGELA SALOM PEROZO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente sentencia con fuerza de definitiva con el No. 068-11

LA SECRETARIA

ABG. MILANGELA SALOM PEROZO