REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 08 de Julio de 2011
200° y 152°
CAUSA No. 1M-080-09
SENTENCIA No. 1J-035-11
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO

JUECES ESCABINOS
TITULAR 1: JIMMY MONTILLA NUÑEZ
TITULAR 2: WELLINTNGTON PEREZ PEÑA
SUPLENTE: OSWALDO JAVIER ORTEGA RINCON

SECRETARIA: ABG. MILANGELA SALOM PEROZO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÙBLICO: ABOG. JOSE LUIS RINCON, Fiscal 09º del Ministerio Publico del Estado Zulia.
DEFENSA PÚBLICA (11°): ABOG. JEAN CARLOS GONZALEZ

ACUSADA: BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL

VICTIMA: CARMEN GRACIELA BELLO REBILLA

DELITO: EXTORSION CON LA AGRAVANTE GENERICA DE EJECUTARLO EN UNION DE OTRAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Articulo 459 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 77 ordinal 11 del Código Penal



CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 6 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 12 de Abril de 2011, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalia 09° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Publica, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días 25 de Junio, los días 04, 23 y 26 del mes de Mayo y 02 y 14 de Junio del año 2011.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual la Fiscal 09° del Ministerio Publico acusa a la ciudadana acusada BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, son los siguiente: “…En fecha 14/03/2008, como a las 8:00 horas de la mañana aproximadamente, la ciudadana CARMEN GRACIELA BELLO REBILLA se encontraba en el Ambulatorio San Miguel donde labora como Médico General, cuando recibe una llamada telefónica de su hermana que tiene por nombre MARÍA REBILLA, informándole que en las afueras de su vivienda ubicada en el Barrio Panamericano, Avenida 73 con calle 73, Casa N° 71 A-276, Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se encontraban un grupo de ciudadanos de la etnia Guajira quienes se encontraban armados con objetos contundentes, causando destrozos a la vivienda, entre ellos las ventanas de vidrio que ésta posee, y quienes gritaban su intención de darle muerte sus hijos que reciben por nombre JESÚS IRAUSQUIN REBILLA de 18 Años de edad y RAMÓN IRAUSQUIN REBILLA de 15 años de edad respectivamente, y que al llegar la ciudadana CARMEN BELLO a la vivienda se encontraba la Policía Regional y la Policía de Maracaibo, cuando uno de los sujetos quien se identificó como el palabrero y que tiene por nombre José, sobrino de la ciudadana BERTILA RODRIGUEZ, le solicita bajo amenaza de muerte y de manera violenta la cantidad de diez mil (10.000,oo) bolívares fuertes, por las presuntas lesiones causadas por los sobrinos de la mencionada ciudadana a su sobrina BETTY, para posteriormente retirarse el ciudadano JOSE de la vivienda al no recibir respuesta de la misma. Luego transcurre un intervalo de tiempo para que el mencionado ciudadano se apersonara de nuevo en la vivienda, y en donde le informo que no querían esa cantidad, sino la cantidad de cincuenta (50.000,oo) bolívares fuertes, imponiéndoles un lapso de dos (02) meses para cancelar tal cantidad de dinero y que al no poseer lo exigido, esta tenia que firmar un contrato de hipoteca sobre un inmueble de su propiedad, el cual constituye su vivienda principal, ubicada en el Barrio Panamericano, Avenida 73 con Calle 73, casa N° 71 A- 276, Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inmediatamente la introdujeron en un vehículo trasladándola a un lugar que desconoce y en donde se encontraron con seis (06) ciudadanos de la etnia guajira y un profesional del derecho que recibe el nombre de TULIO BARRERA entablando esto una conversación a puertas cerradas, para luego trasladarla al Centro comercial Palaima y así obtener un Registro de Información Fiscal, y que una vez realizada tal diligencia, y en compañía de la ciudadana BERTILA RODRIGUEZ y JOSE alias palabrero la trasladaron a la Notaria Décima Primera del Ministerio Publico de Maracaibo donde estampo su firma en el documento bajo coacción, y por temor que los mencionados ciudadanos ejercieran acciones contra sus sobrinos y familia. Es todo”

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 12 de Abril del 2011, el Fiscal del Ministerio Publico 09° ABG. JOSE LUIS RINCON, se dirigió a la audiencia explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra de la acusada BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, el cual fue admitido por ante el Tribunal de Control, en su debida oportunidad, por ser la misma Autora del delito de EXTORSION CON AMENAZAS CON LA AGRAVANTE GENERICA DE REALIZARLO EN UNION DE OTRAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 459 primer aparte del Código Penal Venezolano; concatenado con el artículo 77 numeral 11 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GRACIELA BELLO REBILLA. Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público, en su exposición de cómo ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, solicito se dictara una Sentencia Condenatoria en contra de la acusada de autos; de la misma manera solicitó al Tribunal la citación de los testigos y expertos promovidos en su escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

Por otro lado ABG. JEAN CARLOS GONZALEZ, DEFENSOR PUBLICO VIGESIMO NOVENO, expuso oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “… A mi defendida la acusan del delito de EXTORSION CON AMENAZAS CON LA AGRAVANTE GENERICA DE REALIZARLO EN UNION DE OTRAS PERSONAS, y tal como quedara demostrado del juicio oral y publico, el Ministerio Público no tiene la manera de desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que le asiste a mi defendida, ya que el Ministerio Público no tiene suficientes elementos de convicción en los hechos por los cuales acusa la Representación Fiscal, y una vez que se evacuen todos los testigos y todas las pruebas se determinara la verdad de los hechos, tal y como se vislumbrara en el juicio oral, pues a mi defendida le asisten el principio universal del In dubio pro reo, ya que ante la mas mínima duda el juez profesional junto con los ciudadanos escabinos deben dictar es una sentencia absolutoria, es todo …”

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en el BARRIO PANAMERICANO, AVENIDA 73 CON CALLE 73, CASA N° 71 A – 275, PARROQUIA CARRACCIOLO PARRA PÉREZ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

FUNCIONARIO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

1.- Con la Testimonial del Funcionario ciudadano T.S.U MANUEL ANGEL LEON, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, expuso luego de que se le puso de manifiesto según el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO, S/N, CAUSA: 24-F9-0585-07, de fecha 28-04-2008, practicado en la CALLE 73, CON AVENIDA 73, BARRIO PANAMERICANO CANCHA DEPORTIVA DEL CENTRO DE FORMACION SOCIALISTA PANAMERICANA (INCES-ZULIA), PARROQUIA CARRACCIOLO PARRA PEREZ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, la cual fueron igualmente mostradas a las partes y al Tribunal se le señalo que puede revisarlas pero no puede sustituir su declaración por su lectura, señalando: “La realice con la compañía de mi compañero DOUGLAS PORTILLO, lo fui a acompañar a realizar la inspección, Ese día recibí en el reporte a través de la Central que habían varios sujetos introducidos en una vivienda por el antiguo INCE, en el sector Panamericano casa N 71-276 parroquia Carracciolo Parra Pérez, dicha inspección es legal, y necesaria por cuanto en ella se evidencia las características en el lugar de los hechos es todo”.

A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1. ¿Diga usted si se traslado si se traslado al sitio que lo llamaron?. Si efectivamente me traslade junto a mi compañero al sector panamericano, antiguo INCE, a una vivienda que estaba ubicada en la esquina, en la calle 73 barrio panamericano. 2. ¿Diga usted al tribunal si habían signos de destrozo en la vivienda? No se si habían signos de destrozo, porque la vivienda estaba cerrada, el problema supuestamente venia por una extorsión. 3. ¿A qué hora del día se realizo la inspección?. En la hora de la tarde, aproximadamente a las tres (03:00 pm) de la tarde.

A preguntas efectuadas por la Defensa Publica respondió: 1. ¿Diga usted según el oficio que realizo si era contra la propiedad? en el oficio la orden es que el investigador principal es mi compañero a mi me parece que fue contra la propiedad. 2. ¿Diga usted si se entrevisto con alguna persona a la hora de la inspección? No pude comunicarme con ninguna persona en la vivienda porque la casa estaba cerrada.

VICTIMA TESTIGO PROMOVIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
1.- Con la Testimonial de la ciudadana CARMEN GRACIELA BELLO REBILLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.146.725, quien una vez juramentada por el Tribunal, manifestó en sala lo siguiente: “el día 14 de marzo de 2008 me encontraba trabajando en el laboratorio san miguel, cuando recibí una llamada de mi hermana y mi sobrina, yo le pregunte a mi hermana que pasa, y ella me contesto que habían un poco de guajiros en la casa, y estaban buscando a mis sobrinos después de esa llamada me fui a mi casa, entonces en la casa estaba julio quien es sobrino de Bertila, quien me pido le diera diez millones de bolívares, después me pidió dos millones a cambio de no matar a nadie , y también fue un palabrero llamado JOSE, luego de eso Bertila dijo que los problemas guajiros lo arreglaban las mujeres, que le diera cincuenta millones, porque si no nos mataban me amenazaron y se fueron, luego de eso regresaron con un papel para que lo firmara, en donde hipotecaba mi casa por los 50 mil bolívares si no nos mataban en ese momento fue otro palabrero que se llama julio , y otras personas más, pero el abogado tulio barrera me dijo que hipotecara la casa con un Rif Expréss, luego de eso pasamos a la notaria, en donde firme el documento de la hipoteca de mi casa, tulio barrera me dijo que firmara el papel porque eso era por ley guajira después de eso me llevaron a mi casa a las seis de la tarde, solicito a este tribunal se elimine ese papel, es todo”.
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1. ¿Diga usted a que se dedica? Soy médico. 2. ¿Fecha en que ocurrieron los hechos?. 14 de marzo de 2008. 3. ¿De quien recibió la llamada?. De mi hermana y mi sobrina 4. ¿Diga usted su dirección? Barrió panamericano calle 73 avenida 73 casa Nº 71-276 Parroquia Carraccciolo Parra Pérez. 5. ¿Diga usted que le decían a su hermana? Que iban a matar a mis sobrinos, porque le habían robado Y golpeado a una hija de Bertila. 6. ¿cuando llego estaban los funcionarios en el lugar?. Si estaba la policía. 7. ¿Que daños le hicieron a su casa?. Rompieron las puertas y las ventanas. 8. ¿Que parentesco tiene usted con las personas que habitan esa casa? Es mi hermana y los muchachos son mis sobrinos. 9. ¿Qué edad tienen?. Uno tiene 16 y el otro 18, uno esta terminando el bachillerato y el otro esta en la universidad. 10. ¿Diga usted que le decían las personas que fueron para su casa? Qué les tenía que pagar y firmar si no mataban a mis sobrinos porque no tenia el dinero me montaron en un carro y me llevaron para el Centro Comercial Palaima sacar un Rif Express porque si no pagaba nos mataban. 11. ¿Usted dijo que habían unos palabreros quienes eran?. Uno de los palabreros era Julito sobrino de Bertila y el otro era José. 12. ¿Porque le dicen que tiene que pagar la cantidad de cincuenta mil bs? Porque las mujeres deciden por ley guajira y como ellas dicen que mis sobrinos atracaron a la hija de Bertila. 13. ¿Diga usted en que acuerdo quedaron? Quedamos en que fuéramos a la notaria a firmar el papel para pagar, nos trasladamos a la casa de Tulio Barrera en la Urbanización La Victoria al lado del Colegio REINOSO NUÑEZ .14. ¿Quienes iban con usted en ese momento?. Estaban el Bebe, Julio, el abogado Tulio Barrera, una guajira y yo. 15. ¿Que otras personas sabían que se iba a trasladar hasta el lugar?. Lo sabía mi hermana, mis sobrinos y mi sobrina y una vecina. 16. ¿Quien hizo el documento que usted firmo? No sé quien lo hizo de verdad. 17. ¿Cuantos guajiros habían a su alrededor?. Habían varios, entre ellos estaba Julito 18. ¿Una vez que tuvo el documento quien lo firmo?. Mi persona y Bertila. 19. ¿Quien le saco el Rif? El abogado Tulio Barrera en Palaima.20. ¿A qué hora fue la firma del documento? En la tarde como a las tres de la tarde. 21. ¿Después que la regresaron a su casa que le dijeron?. Que si iban a comunicar conmigo. 22. ¿Después que ocurrió el suceso recibió amenazas? El 14 de marzo todo ocurrió ese día.
A preguntas de la Defensa Publica ejercida por el Abogado JEAN CARLOS GONZÁLEZ respondió: 1. ¿Tiene usted según lo que usted acaba de manifestar el día exacto?. El 14 de marzo. 2. ¿Puede usted indicar el día en que coloco la denuncia?. Fue después de semana santa porque empecé a pregunta sobre en donde poner la denuncia pero el día exacto no lo recuerdo. 3. ¿Puede usted indicar porque usted no presento una denuncia por los daño a su propiedad?. Porque me decían que era por ley guajira por eso no lo coloque la denuncia porque no sabía que la fiscalia trabajaba los fines de semana y días de fiesta yo no sabia nada. 4. Existía algún comando cerca de su casa? Si pero no fui porque me dijeron que era por fiscalia. 5. ¿Usted manifestó que firmo bajo presión y esta solicitando que se deje sin efecto ese documento?. Yo puse un abogado para que me contestara, el paso un escrito, y firme bajo presión porque si no nos mataban. 6. ¿Usted manifestó que vive en el Panamericano? Si. 7. ¿Y esa hermana que dice usted donde vive? Vive en mi casa. 8. ¿Según lo que usted manifestó puede precisar, si luego de los hechos que ocurrieron tubo algún contacto con las personas? Después de lo que paso no, solamente una vez que me encontré una tía o prima en un carro pospuesto de paseo el marite, que iba al hospital, pero no he tenido contacto con ningunos. 9. ¿Puede usted indicar el numero de personas que se encontraban en el momento de los hechos?. No, eran demasiadas. 10. ¿Puede usted manifestar si se realizo una inspección?. Me dijeron que iban a realizar un a inspección, pero no asistí, porque me dijeron que no era necesario. 11. ¿Según lo que usted narra porque dice que le quitaron la cantidad de dinero? Porque supuestamente mis sobrinos habían atracados a la hija de la señora Bertila. 12. ¿Usted manifestó que hicieron lo que habían acordado?. No, yo dije que firmamos un papel, para que no siguieran amenazando. 13. ¿Donde usted coloco la denuncia?. Fui a la Fiscalia y un funcionario me tomo unas declaraciones y me envío a la poli Maracaibo en donde también me tomaron unas declaraciones y nuevamente de ahí me enviaron a la fiscalía.
TESTIGOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
1.- Con la testimonial de la ciudadana VIDALINA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.549.131, quien una vez juramentada por el Tribunal, manifestó en sala conocer a la ciudadana BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL.
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1. ¿Ciudadana Vidalina puede usted decirnos a este Tribunal a que se dedica?. Me dedico al hogar ama de casa. 2. ¿Usted brindo una entrevista en fecha 02-05-2008 en donde está relacionada la señora BERTILA RODRIGUEZ y la ciudadana CARMEN BELLO?. No en esa fecha no fue. 3. ¿Usted conoce a la ciudadana CARMEN BELLO?. No la conozco. 4. ¿Usted conoce a la ciudadana BERTILA RODRIGUEZ? Si es mi prima. 5. ¿Usted puede decir si la acusada y la victima tienen o tuvieron alguna amistad?. No. 6. ¿Usted puede decir en base a la entrevista que usted rindió si tiene algún conocimiento de la presunta violación o si tiene algún conocimiento de algún documento o transacción?. Si que trataron de violar a Betty. 7. ¿Quien es BETTY?. La hija de la señora Bertila. 8. ¿En donde viven ellas?. En el barrio UDON PEREZ. 9. ¿En base a la entrevista a la entrevista que usted rindió quien le participo que a BETTY la trataron de violar?. Fue su mama quien me participo. 10. ¿Quien trato de violar a BETTY?. No sé quien fue solo sé que es un familiar de la señora CARMEN BELLO. 11. ¿Usted ha sido visitada por alguna persona para que rinda declaración? No para nada. 12. ¿Ciudadana VIDALINA haga mención de lo que sabe sobre una transacción que existió entre la BERTILA y CARMEN BELLO? No sé nada de eso.
A preguntas de la Defensa Publica ejercida por el Abogado JEAN CARLOS GONZÁLEZ, respondió: 1. ¿Ciudadana VIDALINA en virtud de la declaración que usted brindo al tribunal, recuerda usted en qué fecha ocurrieron los hechos? Fue en el año 2008. 2. Usted recuerda si en aquella oportunidad fue llamada a rendir una declaración por el Ministerio Publico o algún Cuerpo Policial? Si. 3. ¿Puede usted indicarnos cuando fue que rindió la entrevista? EL 24-04- 2008. 4. ¿Recuerda usted en qué momento le informaron lo que le sucedió a su sobrina? No lo recuerdo muy bien. 5. ¿Sabe usted si colocaron alguna denuncia en relación a lo que le sucedió a su sobrina BETTY?. No lo recuerdo. 6. ¿Según lo que usted manifestó logro ver a las personas que le intentaron violar a su sobrina?. No los vi. 7. ¿Usted tiene conocimiento del problema entre la acusada BERTILA y la victima CARMEN? No. 8. ¿Conoce la señora CARMEN BELLO? No la conozco. Es todo”.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Usted sabe porque está aquí? Si porque intentaron violar a mi sobrina pero no conozco a la señora. Es todo”.
2.- Con la testimonial de la ciudadana ROSA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.110.830, quien una vez juramentada por el Tribunal, manifestó en sala conocer a la ciudadana BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, y expuso: “Yo estoy acá por un hecho que ocurrió hace tres años a una sobrina mía quien es BETTY PALMAR intentaron violarla por eso estoy aquí. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1. ¿Ciudadana ROSA FERNANDEZ usted ha rendido alguna declaración a algún órgano policial?. Si en el CICPC. 2. ¿En qué fecha? Hace como tres (03) años no recuerdo la fecha. 3. ¿Que dijo en la entrevista? 4. ¿Allá me preguntaron qué a qué hora fue el suceso? Pero yo no recuerdo eso ya es viejo. 5. ¿Cuando le ocurrió el intento de violación a BETTY estuvo presente?. En el momento no estuve, después fue que di cuenta. 6. ¿Usted conoce a la persona que quiso violar a BETTY?. Si se pero de nombre pero de trato no, no sé quién es la persona quien fue. 7. ¿Puede dar el nombre?. No lo recuerdo. 8. ¿Usted conoce a CARMEN BELLO?. Yo la conozco desde el día del hecho que quisieron violar a mi sobrina llego después de lo que paso. 9. ¿Diga si conoce si existió alguna relación entre CARMEN y BERTILA? No para nada. 10. ¿Tiene algún conocimiento, si producto de ese intento de violación suscribieron algún documento de un inmueble por la ofensa?. No sé nada de eso. 11. ¿Diga si producto de ese hecho hubo algún reclamo o retaliación?. No hubo. Es todo”
A preguntas de la Defensa Publica ejercida por el Abogado JEAN CARLOS GONZÁLEZ, respondió: 1. ¿Según lo que usted manifestó tiene usted conocimiento si la ciudadana BERTILA amenazaba o cometía algún tipo de violencia contra la ciudadana CARMEN BELLO?. No nunca. 2. ¿Usted vive cerca de donde ocurrieron los hechos?. No yo vivo en otro lugar. 3. ¿Como fue que se entero usted de los hechos? Por una llamada que recibí muy temprano cuando iba a su trabajo 4. ¿Quien iba a su trabajo? Mi sobrina. 5. ¿En que trabaja su sobrina? Es docente. 6. ¿Además de usted en el lugar había otras personas? Estaba VIDALINA, los hijos de ella y los vecinos que viven por ahí es todo.
A preguntas del Juez Escabino TITULAR 1: JIMMY MONTILLA NUÑEZ, respondió: 1. ¿Que hora era cuando usted llego al lugar de los hechos? No lo recuerdo. 2. ¿Quien le notifico de lo ocurrido?. Me entere por mi sobrino. 3. ¿Donde esta estaba usted?. 4. En mi casa. 5. ¿Que otras personas ajenas presenciaron el hecho?. Había mucha gente los vecinos, el vigilante del INCE fue el que presencio el hecho.
A preguntas del Juez Presidente, respondió: 1. ¿Las señoras son vecinas, viven el mismo sector. su sobrina tiene que pasar por el frente de la casa de la ciudadana CARMEN BELLO? No tiene que pasar por la vía. 2. ¿A ellos los aprehendieron?. Nunca los agarraron. 3. ¿Y que hicieron ustedes en la casa de la señora CARMEN BELLO? No hicimos nada solo fuimos a ver. 4. ¿Usted hablo con la señora?. No para nada. 5. ¿Hablo con la señora Carmen Bello?. No. 6. ¿Y BERTILIA hablo con Carmen?: No se.
3.- Con la testimonial de la ciudadana RAQUEL TERESA ALVARADO AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº 9.549.131, quien una vez juramentada por el Tribunal, y expuso: “La fecha exacta no lo recuerdo era una mañana, yo tengo un negocio en mi casa cuando me levante había mucha gente en el frente de la casa yo tengo un negocio de comunicaciones en mi casa a escasos veinte metros de la casa porque la Sra. Carmen era mi vecina y habían vecinos en la parte del frente también gritando y había mucha gente en lo que es toda la carretera por un problema que se suscito en la casa pues lo vecinos gritaban cualquier cantidad de cosas. En la casa de la señora y en el frente habían personas de la etnia wayuu y los vecinos todos eso fue un problemón la gente comentaba y gritaba yo de allí me dirigí hasta el porche de mi casa por ese problema, eso es todo lo que se. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1. ¿Ciudadana RAQUEL ALVARADO puede usted decirnos a este Tribunal a que se dedica?. Soy Comerciante. 2. ¿Indíquele al Tribunal su dirección?. Sector Panamericano. 3. ¿Indique su ubicación con respecto a la casa de la Sra. Carmen?. Su casa esta ubicada diagonal a la mía. 4. ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en ese sector?. 4 años y tres meses. 5. ¿Durante ese tiempo usted ha tenido trato con la señora Carmen? Si he tenido trato con la Señora Carmen y con su hermana. 6. ¿En razón de que? Por ser vecinas. 7. ¿Diga que conocimiento tiene de unos hechos que ocurrieron en la vivienda de la Sra. Carmen? Escuche que habían ciertos problemas allí con una muchacha y los hijos de la hermana de la Sra. Carmen. 8. ¿Que conocimiento tiene de que un grupo de guajiros se presentaron en la casa de la Sra. Carmen en razón del problema que acaba de mencionar? Yo vi a unas personas en la parte de atrás de la casa. 9. ¿Mas o menos cuantas personas? No recuerdo el número de personas. 10.¿Era un numero pequeño o grande de personas? más o menos. 11. ¿Podría decir un numero aproximado?. Como de 15 a 20 personas. 12. ¿Esas personas eran de la Etnia Wayuu? Si. 13. ¿Que actitud tenían esas personas? Estaban bravas, gritaban. 14. ¿Estas personas se encontraban armadas y amenazaban a la familia de la señora Carmen?. No se porque ellos llegaron gritando y yo me fui para el porche de mi casa donde tengo mi centro de llamadas y por lo gritos me fui mi casa. 15. ¿Tiene conocimiento si algunas de éstas personas causaron un daño a la vivienda de la Sra. Carmen? No lo se. 16. ¿Tiene usted conocimiento si hubo presencia policial en ese momento? Si 17.¿Tiene conocimiento de cómo llegaron los policías al sitio? No lo se. 18. ¿A que hora ocurrieron esos hechos? Como a las 7 y 30 de la mañana. 19. ¿Esta presencia policial cuanto tiempo estuvo en el sitio? No lo se yo me fui hasta el porche de mi casa donde tengo mi negocio de llamadas. 18. ¿Actualmente ese negocio de llamadas funciona? Si. 19.¿Estas personas amenazaban a la familia? No lo se. 20.¿Reconoce usted en esta sala a una de esas personas de las que estaban ese dia en la casa de la Sra. Carmen? No porque habían muchas personas. 21. ¿Tiene conocimiento si liego de los hechos la familia de la Sra. Carmen viajaron o se quedaron allí? No lo se.
A preguntas de la Defensa Publica ejercida por el Abogado JEAN CARLOS GONZÁLEZ, respondió: 1. ¿Recuerda la fecha y hora en la que ocurrieron los hechos? No lo recuerdo. 2. ¿Logro escuchar que cosas gritaban la gente? No lo recuerdo muy bien 4.¿Como así?. En ese momento comenzó a bajar la gente y estaban parados en la carretera y en las aceras. 5.¿La gente era del mismo sector? Si 6.¿Sabe usted cual fue el motivo? No se porque todos gritaban pero como a mi no me gustan los problemas yo me fui para mi casa. 7.¿Usted se acerco al lugar para observar lo que sucedía?. No. 8. ¿Puede indicar si logro percatarse de lo que estaba ocurriendo en ese momento? Se que era un problema con los muchachos los hijos de la Sra. María, de hecho estaba muy nerviosa, pero no se lo que estaba sucediendo.
A preguntas del Juez Presidente, respondió: 1. ¿Usted posteriormente tuvo conocimiento de lo que había pasado? Si. 2. ¿Cuando usted escucho los gritos eras los vecinos o las personas de la etnia wayuu? De las dos partes. 3. ¿Porque usted dice cuando la señora Carmen vivía allí en tiempo pasado? Porque ella ya no vive allí. 4. ¿Y ninguna persona de su familia vive allí? No 5. ¿Y quienes viven allí? Algunas personas alquiladas pienso yo porque son personas desconocidas. 6.¿Usted sabe como se llaman? No.
3.- Con la testimonial de la ciudadana MARIA EUGENIA VALBUENA ARREDONDO, quien una vez juramentada por el Tribunal, expuso: “Yo estoy aquí por el caso de que intentaron violar a la hija de la Sra. Bertila y por la Extorsión. Ellos dicen que llegaron unos camiones de guajiros lo cual es mentira hay estaba toda la comunidad presente, no hubo amenazas, no hubo pistolas ni hubo secuestro de la Señora. Tengo muchos años conociendo a la señora son personas decentes honradas. Es falso que la Sra. Bertila la fue a amenazar y es falso que a la señora a secuestraron y que le querian quitar la casa es falso. Hay estaba toda la comunidad que quería arremeter contra los hijos de la señora por lo que le hicieron ala hija de la señora. Toda la comunidad estuvo presente y no hubo amenazas y no hubo nada. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1. ¿Que ocupación tienen usted? Estilista 2. ¿Indique su dirección? Barrió Udon Pérez Av 73 A, Casa No. 71C-28. 3. ¿Indique si su vivienda es cercada a la de la Sra. Bertila o a la Sra. Carmen Bello? En el medio de las dos señoras 4.¿Tiempo viviendo en el sector? 39 años. 5.¿Tiene trato con las dos señoras? Tengo trato con la Sra. Bertila por que somos vecinas. 6.¿Que conocimiento tiene usted de los hechos donde es victima la Ciudadana Betty Palmar? Bueno que a ella la iban a violar eso fue en la madrugada y que Jesús y otro muchacho que no recuerdo su nombre la iban a violar a ella y la agredieron, ella iba pasando por la calle y se la llevaron en una moto. 7. ¿Recuerda la fecha? Eso fue hace tres años pero no recuerdo exactamente. 8. ¿Luego que ocurrió? La comunidad salió enardecida y brava por lo que había pasado, la comunidad quería que sacaran a los muchachos de su casa. 9.¿Quienes eran esas personas? Los vecinos y los hijos de la Sra. Bertila y toda la comunidad. 10. ¿Y que querían los vecinos? Sacarlos de su casa. 11. ¿A quienes? A Jesús y al otro muchacho 12. ¿Y la comunidad porque no llamo a la policía? De que cuerpo policial? De la policía regional. 13.¿Cuantos efectivos recuerda que había? Había una mujer y dos hombres, hasta el Jefe Civil estuvo hay. 14. ¿Y como se llama el Jefe Civil? ALEJO MORALES si no me equivoco. 15. ¿Y hasta la presente fecha este Jefe continua hay en sus funciones? Si en la Parroquia Caracciolo Parra Pérez. 16.¿La comunidad ejerció algún tipo de amenazas en contra de las personas que estaban dentro de la casa? No solamente ellos decían que los sacaran que dejaran de ser sinvergüenzas y que dejaran de alcahuetearle. 17.¿Y los oficiales que estaban allí que hicieron cual fue su función? Ellos siempre controlaron a la gente. 18.¿Y puede recordar a que hora ocurrieron esos hechos? Eso fue en la madrugada como a las 5 cuando se llevaron a la muchacha, y a eso de las 7 u 8 de la mañana ya estaban todos afuera en la calle, gritando y que sacaran a los muchachos. 18.- ¿Luego de ese problema que paso con los muchachos los sacaron de la casa o se quedaron allí? Se quedaron allí en ese momento nadie los saco de allí. 19.- ¿Tiene usted conocimiento si después de esos hechos ellos salieron o se quedaron allí o si se fueron? Después que todos se fueron inclusive hasta los policías ellos quedaron allí nadie los saco. 20.¿Después de ese día continuo viendo a los muchachos? Alli no. 21.¿A la fecha los ha vuelto a ver allí? En estos días vi a uno por el mercado periférico. 22.¿A la fecha quien reside en la casa de la Sra. Carmen Bello? Esta alquilada. 23.¿Tiene conocimiento desde cuando esta alquilada esa casa? No lo se.
A preguntas de la Defensa Publica ejercida por el Abogado JEAN CARLOS GONZÁLEZ, respondió: 1. ¿Recuerda usted la hora de los hechos? Hace tres años pero la fecha exacta no la recuerdo. 2. ¿Podría indicar si cuando llegaron todas las personas estaban los dueños de la vivienda? Si estaban 3. ¿Tiene usted conocimiento si la Ciudadana Bertila Rodriguez extorsiono a la Ciudadana Carmen Bello? No. 4. ¿Tiene conocimiento si esta señora, junto con otras personas arremetió con violencia contra las personas de la casa? No. 5. ¿Podría usted hacer una referencia de lo que es la Sra. Bertila y lo que son las otras personas? La Sra. Bertila es una señora intachable, trabajadora y honrada en la comunidad todo el mundo la quiere a ella, es una persona intachable, primera vez que ella se ve envuelta en un problema así. 6. ¿Podría dar una referencia al Tribunal de cómo son las otras personas?. Los muchachos no son buenos muchachos lamentándolo mucho son muchachos que uno vio crecer y se desviaron en el camino. 7. ¿Cuantas personas de la comunidad se acercaron ese día? Todas, todos los vecinos, incluso hay por ese sector queda otro barrio que lindera incluso esa gente también se vino, de todas las calles llego gente a la casa de la señora gritando que lo sacaran, porque pudo haber sido otra persona o alguna de nosotras. 8. ¿Tiene conocimiento si hubo algún altercado entre las dos familias nuevamente? Después de todo eso la comunidad se quedo tranquila pero los muchachos si hicieron un graffiti que decía muerte a o los guajiros, te vamos a matar, te metiste a loca. 9. ¿Y usted observo ese graffiti? Si lo vi en una de las paredes del barrio.
A preguntas del Juez Presidente, respondió: 1. ¿Usted tiene algún tipo de enemistad con la Sra. Carmen Bello? No. 2. ¿Tiene amistad con la Sra. Bertila? Si es mi vecina. 3. ¿Usted se apersono ese día de los hechos a la casa de la señora? Si todo el mundo estaba ahí. 4. ¿Que su después usted del caso? Nada solo que eso estaba en veremos. 5. ¿Usted tiene algún interés particular en este caso? No para nada es algo que uno tiene que evitar que pase tengo muchos años viviendo en el sector y es primera vez que pasa esto. 6. ¿La familia de la Sra. los estaba amenazando, que decían ellos? La comunidad era la que gritaba y es obvio que la familia de la muchacha estaba allí también, pero ellos en ningún momento llegaron a amenazar, si hubiesen sido otros porque usted sabe que ellos son guajiros, pero ellos se han portado muy pacíficos. 7. ¿A que cree usted que se deba esa pasividad? Porque la Sra. es tranquila y sus hijos son intachables todos. 8.¿Y ya que tu la conoces a ella no tiene conocimiento si llegaron a un arreglo? Usted cree que si hubieran llegado a un arreglo ello estuviera aquí en juicio, si lo hubieran arreglado por sus leyes. 9. ¿De eso no tienes conocimiento?: No creo porque si lo hubiesen arreglado por sus leyes esas leyes se respetan también. Es todo.
4.- Con la testimonial de la ciudadana NAYIBETH JOSEFINA ARTIGAS GONZALEZ, quien una vez juramentada por el Tribunal, expuso: “Yo vivía en la casa de la Dra. Carmen Bello como inquilina, vivía allí como 3 años eso ocurrió el 14 de Marzo del 2008 cuando la cosas ocurrieron había bulla en casa de la Dra. Carmen yo me asome por la ventana porque allí vivía una hermana de ella que es alcohólica y vi a los jóvenes Jesús y Ramón, forcejeando con la señora porque la Dra. Carmen le iba a aplicar un medicamento, cuando eso sucede me levante porque escuche bulla y quise ver si podía ayudar en algo, cuando eran las 4 o 5 de la mañana lanzan un bloque al techo, yo me levanto y levante a mi esposo y le dije que pasa?. A las 6 de la mañana se iba a trabajar y llegaron unas personas y se paran frente al garaje de la casa, no recuerdo como se llama el hijo de la señora que es amigo de la familia y amigo mío también, diciendo lo que había sucedido, yo les abrí el portón cuando llegaron a la casa de la Dra. Carmen Bello, ellos hablaron yo me metí hacia adentro porque estábamos tratando de calmar a la hermana de la Dra., para que no se saliera a la calle. Yo tuve que sacar a mis hijas a la calle porque se lleno la casa de personas adultas, después llego la policía, y el prefecto de la parroquia Mervin Bracho, yo estaba allí porque esa era mi casa pero no tengo nada que ver con lo que estaba sucediendo al lado en ningún momento las personas que llegaron me agredieron a mí y a mis hijas pero yo quise protegerlas y sacarlas de allí. Después a los 15 días yo me mude porque la Dra. Carmen estaba desocupando la casa y yo me fui a vivir en casa de una hermana en San Francisco, eso es todo lo que se. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1. ¿Puede decirle al tribunal cual es su ocupación? Ama de casa. 2. ¿Indique al tribunal que parentesco tiene con la Ciudadana Carmen Bello y la Ciudadana BERTILA RODRIGUEZ? RESPUESTA? Somos vecinas me conocen desde niña. 2. ¿Indique al tribunal desde que fecha comenzó a vivir alquilada en casa de la Dra. Carmen Bello? No recuerdo la fecha pero se que fueron 3 años. 3. ¿Que tipo de personas se apersonaron en la casa de Dra. Carmen Bello? Se presentaron varias personas hombres y mujeres pero le repito a mi no me hicieron nada, ni me agredieron. 4. ¿Estas personas estaban armadas? Yo no los vi armados. Ni los de aquel lado ni los del otro lado, habían policías calmando todo. 5. ¿Porque llego la policía? Porque había mucha gente y mucha bulla y no decía y otros hablaban. 6. ¿Usted tiene conocimiento de porque hay este problema? No estoy seguro pero dijeron que a la hija de la señora Bertila la habían violado. 7. ¿Tiene conocimiento de quien presuntamente la había violado? Según la chica señala a los sobrinos de la señora Carmen Bello. 8. ¿Que actitud tenían esas personas que llegaron a la casa de la Dra. Carmen? De decir todos hablaban no le puedo decir específicamente que comentaban. 9. ¿Logro reconocer usted en ese grupo de personas al alguien, esta en esta sala juicio alguna de esas personas? No no, esta. 10. ¿Recuerda haber visto a alguien conocido entre el grupo de personas? Que yo recuerde al hijo de la Sra. Bertila que me pregunto que que hacia yo e esa casa y yo le dije que yo vivía hay. Y yo le pregunte que pasaba y que yo le iba a abrir el portón y le iba a llamar a la dueña de la casa que era la Sra. Carmen. 11. ¿Recuerda el nombre de ese muchacho? No lo recuerdo. 12. ¿Usted vivía dentro de la casa de la señora o en una pieza anexa? En una pieza, estaba pegada con la casa pero todo era independiente. 13. ¿Esas personas que se presentaron era de la Etnia wayuu? Si. 14. Hablaban wayuu? Si. 15 ¿En ese momento se encontraba en la casa la señora Carmen Bello? Si y la Señora María Auxiliadora de Irausquin. 16. ¿Estas personas hablaban con la Sra. Carmen bella? Si. 17. ¿Recuerda más o menos cuantas personas hablaban con ella? No se que hablaban con ella. 18. ¿Luego que paso se calmaron los ánimos? A ella la montaron en un carrito pequeño color verde. 19. ¿Como a que hora seria eso? Como a la una o dos de la tarde. 20. ¿Quienes se fueron con la Dra. Carmen es ese carro verde? Familia de la señora de la otra parte. 21.¿Y la Sra. Carmen se monto sola en ese vehículo? Si, sin nadie más. 22. ¿A que hora regreso a su casa la Dra. Carmen Bello? Tardísimo. 23 ¿Es más nosotros tratábamos de comunicarnos con ella desde un centro de comunicaciones que tiene una vecina diagonal. Y cuando ella regreso le comento lo que había pasado? Ella me dijo Nayibeth tengo que darle la casa o 60 millones y yo le dije porqué si usted no tiene dinero y vive de su trabajo ella no hallaba que hacer estaba desesperada. 24.¿ La señora Carmen le manifestó porque debía darle la casa o los 60 millones? Me supongo yo que como son personas q cobran cosas que le hacen a los familiares debe ser por eso. 25. ¿Estas personas que entraron a la casa de la Sra. Carmen le hicieron algún tipo de daño a la vivienda? Un vidrio creo que fue lo que partieron pero no se si fueron ellos o no porque no vi quien partió el vidrio.
A preguntas de la Defensa Publica ejercida por el Abogado JEAN CARLOS GONZÁLEZ, respondió: 1. ¿Indique al tribunal la hora en que ocurrieron los hechos que usted acaba de narrar? Eran como las 6 de la mañana cuando Salí al patio. 2. ¿También menciono que los muchachos que son sobrinos de la Dra. Carmen Bello estaban en la casa? Si ellos estaban en su casa tratando de ayudar a sostener a la hermana de la Dra. Carmen porque le iban a colocar un medicamento. 3. ¿A que hora fue eso? No recuerdo la hora pero era en la madrugada. 4. ¿Que vio usted después que estos muchachos estaban ayudando a poner el medicamento a la hermana de la Doctora?. Yo me acosté nuevamente y como a las 5 de la mañana más o menos escuche que lanzaron unas piedras al techo de la casa pero no puedo decir que son los hijos de la Sra. Bertila porque no estaba afuera. Pero a las 6 de la mañana se presento Julio y me pregunto que si yo vivía en esa casa yo le conteste que si y me conto lo que había sucedido y yo busque las llaves y le abrí el portón. 5. ¿Quienes se encontraban en la casa para el momento que se encontraban colocándole el medicamento a la hermana de la Dra. Carme Bello? Jesús, Ramón, La Sra. María y no recuerdo que otra persona. 6. ¿Cuando usted vio llegar a ese grupo de personas logro ver si esa gente era de la comunidad? Era gente de la comunidad y familiares de la muchacha afectada. 7. ¿Recuerda como estaba vestido el ciudadano a quien usted le abrió el portón de la casa el día de los hechos? Es ilógico que después de tres años yo recuerde como estaba vestido. 8. ¿Qué cuerpo policial se encontraba en la casa de la Sra. Carmen al momento de los hechos? Se encontraba la Policía Regional y otro cuerpo policial que no recuerdo cual era. 9. ¿Pudo usted entrevistarse con algunos de los funcionarios? No. 10. ¿Quién converso con estos funcionarios? No lo se. 11. ¿Quién les dijo a esos funcionarios que se retiraran?. No lo se. 12. ¿Indique a que horas se retiraron los funcionarios del lugar? No le se decir porque yo entraba y salía de la casa. 13. ¿Pudo observar usted si hubo comunicación entre las personas de los bandos? No exactamente yo escuchaba que hablaban y comentaban pero con ninguno hable. 14. ¿Cuando se llevaron a la Dra. Carmen Bello de su casa podría indicar si ella le indico lo que se disponía a hacer? No. 15. ¿Cómo noto usted en ese momento a la Sra. Carmen cuando se fue de la vivienda? Asustada por el problema que se le presentaba en ese momento.- 16. ¿ A la Sra. Carmen se la llevaron a la fuerza o se fue por su propia voluntad? Se fue por su propia voluntad pero estaba muy asustada. Pero no la obligaron a irse. 17. ¿Quien le informo a los organismos policiales para decirle que hay había un problema? Yo no los llames. 18. ¿Y no sabe porque ellos se presentaron al lugar? Me imagino que porque llego toda esa gente y entraron a hablar con la Dra. Carmen Bello. Porque eso fue un escándalo toda la comunidad estaba allí. 19. ¿Cuanto tiempo tenía alquilada allí? Tres años. 20. ¿Y por el sector? Desde que nací 36 años. 21. ¿Pudo reconocer usted en las personas que se encontraban en ese momento en la calle de ambos bandos pudo reconocer a alguien? Si la mayoría eran vecinos y eso estaba lleno de gente en el garaje estaban los policías y estaban hasta el prefecto de la parroquia. 22. ¿Aproximadamente cuantos policías habían? No sé por qué no los conté. 23. ¿Pero un aproximado? Como 10 o 20.- 24. ¿Usted pudo verificar si el Prefecto Mervin Bracho trato de calmar a las partes que fue lo que paso hay? El apaciguaba a las partes tanto la gente que estaba afuera como las otras personas que no abrían las rejas de su casa y estaba tratando de calmar a las personas que venían del otro lado diciendo que las cosas no se arreglaban asi. 25. ¿Cuando Mervin Bracho estaba allí estaban las personas? Si ya las personas estaban dentro de la casa. 26. ¿Los funcionarios y el Sr. Mervin entraron a la casa de la Sra. Carmen Bello? Solo un funcionario entro a la casa de la Sra. Carmen mas nadie entro de seguridad, se acerco pregunto algo y volvió a salir. 27. ¿Que funciones cumplieron los funcionarios en ese momento? Cuando el policía se acerco a la reja el hablo con alguien pero no se con quien y que le dijo tampoco se pero los funcionarios lo que estaban era apaciguando para que se calmara el problema pero en ningún momento arrestaron a nadie. 28. ¿Y cuando se fueron los funcionarios ya las personas se habían ido también? Todavía permanecían hay porque yo desde mi casa podía ver a las personas eran unas personas muy decentes yo les ofrecí unas sillas y le di café ellos estaban hablando su idioma wayuu. 29. ¿Usted no se llego a preguntar si porque se habían ido los funcionarios todavía las personas seguían allí? Me imagino que llegaron a un acuerdo y por eso los funcionarios se fueron, no entendí porque se retiraron tan rápido estando la calle llena de la comunidad y la gente dentro de la casa. 30. ¿En el transcurso que usted estuvo allí antes de desalojar la casa a la Sra. Carmen Bello o su familia llegaron a comentarle algo sobre lo sucedido? No. Recuerde que yo vivía con ella pero las casas estaban separadas. 31. ¿Y después usted rindió declaración ante algún organismo? Si en PTJ. 32. ¿Recuerda la fecha en que rindió la declaración? No lo recuerdo. 33. ¿Recuerda lo que dijo usted en la declaración? Lo mismo que le dije a ella. 34. ¿Recuerda usted como andaban vestidos los sobrinos de la Dra. Carmen Bello en el momento en que la estaban ayudando a ponerle el medicamento a su hermana? Ellos andaban en bóxer. 35. ¿Y la persona que le iba a aplicar el medicamento como estaba vestida? Estaba con una bata de casa y la otra hermana estaba con un short y un suéter. 36. ¿Que actitud tomaron los sobrinos de la Dra. Carmen Bello y el resto de la familia cuando llegaron estas personas, si se mantuvieron allí? Ellos estaban escondidos en el cuarto porque los querían matar, los querían linchar pero no se decir quien lo decía porque a esas personas nunca las había visto. Ellos se estaban escondiendo en mi cuarto, ellos se metieron por una ventana que estaba en la pieza donde yo vivía y se escondieron en mi cuarto debajo de la cama y yo no sabía que ellos estaban allí. 37. ¿Estaban escondidos en su pieza? Si porque ellos tenían temor de que los mataran porque esas personas decían que los vamos a matar. 38. ¿Quien eran esas personas que estaban escondidas, cuantas eran? Eran dos Jesús y Ramón: Yo me di cuenta que estaban allí cuando todo se calmo y los cuerpos policiales se habían ido que ellos salieron y se fueron a su casa.
A preguntas del Juez Presidente, respondió: 1. ¿Indique a que dos familias se refiere usted cual es la primera familia? La de la Dra. Carmen Bello. 2. ¿No usted se refiere a dos familias que llegaron a la casa de la Dra. Carmen? La familia de la Sra. Bertila y la comunidad. 3. ¿Quienes querían linchar a los muchachos? La familia de la Sra. Bertila decía que lo sacaran. Ellos tuvieron la oportunidad de meterse por la ventana para mi casa sorpresa la mía cuando los vi debajo de la cama yo no sabia que estaban allí, ellos salieron cuando se fueron todas las personas y la Sra. Carmen Bello se estaba vistiendo para irse con las personas que la estaban esperando que tampoco puedo identificar quienes son. 4. ¿Y usted no manifestó que estaban dentro de la casa entonces como no las reconoce? Era un grupo muy numeroso de personas las que estaba allí pero no les sabría decir quiénes son. Luego que todas las personas se van ellos salen se visten y se fueron de esa casa ese mismo día ellos salieron de allí para donde se fueron no lo sé porque no les pregunte me imagino yo que se fueron para casa de su familia. 5. ¿A los cuantos días dice usted que desocupo la vivienda? A los quince días porque ella también estaba recogiendo todo porque tenía que irse de hay de la casa. 6. ¿La comunidad no entro a la casa de la señora? No. 7. ¿Y cuando usted habla de un problema a que problema en si se refiere usted? El problema se presento cuando el hijo de la Sra. Bertila Julio se presento en la casa y me conto que a su hermana la iban a violar los muchachos que vivían en esa casa, yo le dije yo sentí en la madrugada un bloque serian ustedes y el no me dijo nada solo me dio abrime la puerta porque me voy a saltar y yo le dije te voy a abrir el portón para que hables con la señora y así fue le abrí el portón y entro con otro muchacho y un señor y después fue que llego un camión que fue donde llego la familia de la señora Bertila pero no vi que llegaran armados ni nada y conmigo no se metieron. 8. ¿Y a qué hora les dijeron ellos que había ocurrido la violación? En horas de la madrugada me dijo que su hermana iba pasando a estudiar o a trabajar y eso estaba oscuro. 9. ¿Y la puerta de la pieza que usted habitaba quedaba frente al INCE? No a la calle 73. 10. ¿Y al INCE? Da la puerta de la casa de la Sra. Carme Bello. 11. ¿Usted no sintió un disparo en la madrugada? No. 12. ¿ Que conducta mantenían los sobrinos de la Sra. Carmen? Bueno uno estudiaba en el Caracciolo y el otro en el Ince construcción. 13. ¿Y usted entrego así su casa en 15 días le irrespetaban sus derechos como inquilina? Ella solo me dijo Nayibeth yo tengo que entregar la casa y tengo que irme por el problema que hay algo así me dijo ella. Después me fui a vivir en casa de una hermana mía.
A preguntas del Juez Escabino Titular I JIMMY MONTILLA NUÑEZ, contesto: 1. ¿A qué hora llego la Dra. Carmen después de haber salido en vehículo que se la llevo con las otras personas? Llego muy tarde pero exactamente no recuerdo la hora. 2. ¿ Mas o menos una estimada? Como las 7 y 30 u 8 de la noche pero de las nueve de la noche no paso.
A preguntas del Juez Escabino Titular II WELLINTNGTON PEREZ PEÑA, contesto: 1. ¿Usted conoce a la Srta. Betty? Si la Sra. Bertila me conoce a mi desde niña. 2. ¿Y como cataloga usted a la Srta Betty? Son niñas de su casa y muy estudiosas.
5.- Con la testimonial de la ciudadana CARMEN AGUSTINA MARTINEZ, quien una vez juramentada por el Tribunal, expuso: “Yo lo que sé es que vivo al fondo del INCE y escuche gritar a Betty gritaba bastante y me fui para su casa y le dije a la mama Bertila a mi me parece que la que estaba gritando era Betty y ellos salieron corriendo para el INCE; de allí no se que mas paso, después vi pasar un camión iban como seis mujeres en el camión y el señor que lo iba manejando y eran familia de Bertila, eso es lo único que se, pero si me preguntan Betty es una niña sana que es de su casa al colegio y cuando se graduó de la casa al trabajo, ellos como que la arrastraron y a metieron en el INCE me dijeron a mi pero yo la escuche cuando gritaba eso es todo lo que se. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1. ¿Puede Indicar a este Tribunal cual es su ocupación? Ama de casa. 2. ¿Puede indicarle su dirección a este Tribunal? Yo vivo detrás del INCE Construcción Sector Udon Pérez vivimos en la misma cuadra. 3. ¿Usted vive cerca de la vivienda de la Sra. Bertila? Si vivimos cerca y a las muchachas las conozco desde niñas y son unas niñas trabajadoras y nunca las vi en la calle ellas se graduaron y se pusieron a trabajar. 4. ¿Luego que paso eso que ocurrió en la casa de la Sra. Carmen Bello? Eso si no se decir solo se que para alla paso el camión con seis mujeres pero no sé si eran familia de ella. 5. ¿Para donde paso el camión? No lo sé solo paso y se detuvo en la casa donde había el problema hablo con Bertila y después se fueron allí no paso más nada. 6. ¿Usted tuvo conocimiento si en la casa de la Ciudadana Carmen Bello hubo algún tipo de incidente? Objeción por parte de la Defensa. A lugar la objeción reformular la pregunta. ¿Tuvo conocimiento si hubo presencia policial el día que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Si eso me dijeron que estaba la policía pero no porque los vi solo me dijeron. 7. ¿Tuvo conocimiento en que lugar hubo presencia policial? En el frente de la casa de los muchachos que secuestraron a Betty. 8. ¿Como se llaman esos muchachos? No sé porque yo no los conozco, no se decirle de ellos nada. 9. ¿Tiene usted algún tipo de amistad o enemistad con la Dra. Carmen Bello? No yo no la conozco ni se quien es ella nunca la trate. 10. ¿Tiene conocimiento si esta ciudadana sigue viviendo en el sector? No lo se dijeron que la casa estaba alquilada, no se si esta viviendo allí. 11. ¿Tiene usted conocimiento si los sobrinos de la Sra. Carmen siguen viviendo en el sector? No se decirle porque ni siquiera los conozco. 12. ¿Que tiempo tiene usted residiendo en el sector? Mas de 50 años.
A preguntas de la Defensa Publica ejercida por el Abogado JEAN CARLOS GONZÁLEZ, respondió: 1. ¿ Puede usted manifestar a este tribunal como ha sido la conducta de la Sra. Bertila y sus hijas en todo el tiempo que usted tiene viviendo por el sector? Nunca habían tenido ningún problema son excelentes vecinas y a sus hijas las quiero como a unas hijas porque yo no tuve hijas hembras ellas son unas personas normales, tranquilas, perfectas, estudiaron se graduaron y comenzaron a trabajar nunca dieron motivo de queja alguna. 2. ¿Y la Sra. Bertila? Es muy buena amiga excelente persona. 3. ¿Y por el sector como es ella? Completamente sana ella nunca tuvo problemas por hay.
Se deja constancia que ni el Juez Profesional ni los Jueces Escabinos realizaron preguntas.
6.- Con la testimonial de la ciudadana NEILA CONTERAS DE VILLALOBOS, quien una vez juramentada por el Tribunal, expuso: “El dia que sucedieron los hechos en verdad la Sra. Bertila no llevo ningunos camiones de guajiros ella lo que fue fue a defender a su hija la comunidad fue la que se lanzo, pero hay no hubo agresión yo soy vecina de ella y solo la auxiliamos porque ella se iba a desmayar por el problema que tenia pero no puedo decir que la señora llevo ningunos camiones hay no sucedió nada.. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1. ¿Puede indicar a este tribunal a que se dedica usted? Oficios del hogar tengo una tiendita en mi casa y vivo al lado de donde fue el problema. 2. ¿En cual casa? Al lado de la señora Chela. 3. ¿Puede indicar al tribunal que conocimiento tiene usted de los hechos que ocurrieron? Ese dia como a las 5 de la mañana yo estaba en mi casa y escuchaba los gritos de terror, no se que estaba pasando porque no me podía asomar, como a las 7 de la mañana llego la comunidad a quererlos linchar a los sobrinos de la señora. 4. ¿A quienes querían linchar? A los hijos de María. 5. ¿Como se llaman esos muchachos? Uno se llama Jesús el otro Ramón. 6. ¿Y a que casa le lanzaban piedras? A la casa de ella de la Sra. Carmen. 7. ¿Y quien lanzaba las piedras? No lo se porque no vi quien las lanzaba. 8. ¿Hubo mucha gente en la casa de la Sra. Carmen Bello? Hay llego fue la policía y la comunidad pero la Sra. Bertila dijo que se retiraran porque ella iba a arreglar el problema. 9. ¿Hay se encontraba la Sra. Bertila? Si ella salió y le dimos agua. 10. ¿ Donde estaba la Sra. Bertila? Estaba en el frente de la casa de la Sra. Carmen. Nosotros cerramos la tienda y nos colocamos del otro lado de la acera. 11. ¿Y la Sra. Bertila estaba allí sola? No estaban sus hermanas y luego llego la comunidad que estaba alzada. 12. ¿Y porque estaba alzada la comunidad? Por lo que le estaba pasando a la hija de ella. 13. ¿ Tiene conocimiento si habían personas que realizaban algún tipo de amenazas en contra de la familia de la Sra. Carmen Bello? No tengo conocimiento porque estaba del otro lado de la calle. 14. ¿Hasta que hora más o menos estuvo la señora Bertila en esa casa? Como hasta las 11:30 o 12 del medio día. 15. ¿La Sra. Bertila está sola o acompañada de algún pariente? No ella está sola. 16. ¿Usted vio cuando la señora Bertila se retiro de esa casa? Si se la llevo el hijo. 17. ¿Después que hicieron los policías? No se ellos se retiraron, se fueron. 18. ¿Qué cuerpo policial estaba allí? La Regional y Polimaracaibo. 19. ¿Tiene conocimiento si la vivienda de la Sra. Carmen sufrió algún tipo de daño? No. Ningún daño. 20. ¿Qué relación tiene usted con la Sra. Bertila de amistad o de enemistad? Somos vecinas muy amigas. 21. ¿Y con la Sra. Carmen? Tengo conociéndola como mas de 40 años que tenemos de vecinas. 22. ¿Que conocimiento tiene usted de que la señora Carmen Bello se fue de esa casa luego de que ocurrieron los hechos? Yo no se porque ellos se fueron porque nadie le estaba haciendo nada. 23. ¿Y los sobrinos de la Sra. Carmen después que sucedió el problema se quedaron allí? No yo no ls vi mas ella se mudo y ellos se fueron. 24. ¿Tiene conocimiento si hubo algún arreglo entre la Sra. Carmen y la Sra. Bertila producto de la ofensa con la hija? Que yo sepa no. 25. ¿Usted tubo conocimiento si la Sra. Carmen Bello salió de su casa o se quedo en su casa? Yo la vi en su casa pero no la vi cuando salió.
A preguntas de la Defensa Publica ejercida por el Abogado JEAN CARLOS GONZÁLEZ, respondió: 1. ¿ A qué hora fueron los hechos que usted acaba de narrar? Como a las 5 de la mañana empecé a escuchar los gritos de la muchacha pero no vi nada. 2. ¿Como cuantas personas de la comunidad se acercaron al lugar de los hechos? Muchas personas todos los que vive para atrás se vinieron. 3. ¿Toda la comunidad se apersono al sitio? Si toda la comunidad llega al sitio. 4. ¿Y que decía la comunidad? Sáquenlos para lincharlos. 5. ¿Podría indicar a cuánto tiempo después se fue la señora Carmen de la Casa? No le sabría decir yo no me di cuenta cuando ella salió de la casa cuando vi fue la casa vacía.- 6. ¿Tiene conocimiento de quien se encuentra viviendo actualmente en esa casa? Vi un muchacho que es hijo de uno que fue mi yerno. 7. ¿Y porque vive en esa vivienda? Porque esta alquilada. 8. ¿Y quien la alquilo? La Dueña. 9. ¿Cuando usted se refiere a la dueña que la alquilo es la Sra. Carmen Bello? Tiene que ser ella. 10. ¿Y hasta la fecha actual la señora Carmen Bello sigue siendo propietaria de esa vivienda? Claro eso es de ella. 11. ¿En que fecha aproximadamente fueron esos hechos? El 14 de Marzo del 2008. 12. ¿El mismo día de los hechos los familiares de la señora Carmen Bello se retiraron o permanecieron en la casa? Ellos estaba allí.
A preguntas del Juez Escabino Titular I JIMMY MONTILLA NUÑEZ, contesto: 1. ¿Diga usted por medio de quien tuvo conocimiento que a la casa de la Sra. Carmen Bello el dia de los hechos no llegaron ningún camión de guajiros sino la comunidad? Porque yo vivo al lado de donde hubo el problema, hay no llego ningún camión de guajiro a amenazar a nadie
A preguntas del Juez Escabino Titular II WELLINTNGTON PEREZ PEÑA, contesto: 1. ¿Usted se levanta todos los días a las 5 de la mañana? Si yo trabaje en el INCE mas de 40 años y me levantaba todos los días a las 3 de la mañana ahora no trabajo porque monte un abasto en mi casa.
7.- Con la testimonial de la ciudadana THAIDE JOSEFINA VALBUENA ARREDONDO, quien una vez juramentada por el Tribunal, expuso: “Yo me levante a las 8 de la mañana, supuestamente eso sucedió a las 5 de la mañana, al levantarme me dirijo hasta la casa de mi mama como lo hago todos los días cuando observo que pasaba mucha gente corriendo y le pregunto a mi hermana que pasaba y me dijo que en la madruga habían intentado viola a Betty y que supuestamente había agarrado a los muchachos en la esquina y yo me fui hasta allá había mucha gente y cuando llegue allá estaba Polimaracaibo y dos motorizados de la Policía Regional estaba el alboroto de la gente y pedían que lo sacaran y que se lo dieran por 5 minutos a las mujeres porque eso no se podía permitir en la comunidad y la mayoría de las personas que estábamos allí eran mujeres. Dentro de la casa había una funcionaria y en la parte de afuera había otro funcionario que no dejaba entrar a las personas para la casa. A la mama de Betty la ponen en una tienda que quedaba al lado de la casa donde vivían los muchachos porque parece que le dio algo y la estaban atendiendo y ella le decía a la gente que se calme porque ellos iban a solucionar el problema hasta allí se yo, yo me retire justo cuando iba llegando un camión con familiares de la Sra. Bertila yo me fui para mi casa cuando dijeron que se calmaran que se iba a solucionar el problema. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1. ¿Indique al tribunal a que se dedica usted? Trabajo en una escuela como asistente de la Profesora de la Danza de la Escuela de Danza Yolanda Moreno. 2. ¿Y actualmente donde reside usted? En el Barrio Udon Pérez sector El Bosque en la Calle que esta al fondo del INCE CONSTRUCCION, lo que llaman por ese sector los Apartamentos. 3. ¿Tiene algún tipo de amistad o enemistad con la Sra. Carmen Bello y con la Sra. Bertila? Somos vecinas. 4. ¿Tiene conocimiento del porque se presentaron ese día los policías? Porque estaba enardecida la comunidad porque unos muchachos intentaron violar a Betty la hija de la Sra. Bertila y había mucha gente de la comunidad y se querían meter dentro de la casa. Había mucha gente eran los vecinos de la comunidad. 5. ¿Conoce usted como era la forma en la que iban a solucionar el problema? No lo se. 6. ¿Tiene conocimiento si en ese momento que llegaron los policías estaba la Sra. Carmen Bello en la casa? En el momento que yo estaba yo no la vi a ella. 7. ¿Entonces si ella no estaba allí como es que iban a solucionar? La Sra. Bertila era quien decía que se calmaran y que iban a solucionar el problema porque la gente estaba muy enardecida y había mucha gente en la calle. 8. ¿Las amenazas que profería la gente era contra quien? Contra los muchachos. 9. ¿Cuales muchachos? Supuestamente contra los muchachos que habían cometido el hecho. 10. ¿Y que decían? Que los sacaran aunque sea 5 minutos para que lo agarraran las mujeres. 11. ¿Que conocimiento tiene usted de que la vivienda de la Sra. Carmen sufrió algún tipo de daño? La casa no sufrió ningún daño porque los policías mantenían a la gente alejada de la casa. 12. ¿Sabe mas o menos que tiempo estuvo la policía allí? No lo se porque yo me retire a mi casa. 13. ¿Luego de ese hecho el Sra. Carmen continuo habitando la casa normalmente? No le sabría decir. 14. ¿Tiene conocimiento si hasta la fecha se encuentra la Sra. Carmen Bello habitando la casa? Creo que no porque viven otras personas y tienen una venta de parrilla. 15. ¿Después que usted se retiro como cuanto tiempo estuvo allí la comunidad? Hasta tarde porque como a la unan de la tarde Salí a trabajar y todavía había gente en la calle. 16. ¿Y la Sra. Bertila todavía continuaba allí? No le sabría decir.
A preguntas de la Defensa Publica ejercida por el Abogado JEAN CARLOS GONZÁLEZ, respondió: 1. ¿Podría indicar la hora, día, mes y año donde ocurrieron los hechos que acaba de indicar? No recuerdo la fecha exacta pero fue en el 2008. 2. ¿A que hora se encontraba usted en el sitio de los hechos? Calculo yo desde las 8 hasta las 9 y 30 de la mañana. 3. ¿Es decir que desde las 8 de la mañana hasta mas temprano usted no tiene conocimiento de lo que paso? No, tengo conocimiento. 4. ¿O sea desde la nueve y treinta en adelante tampoco tiene conocimiento? No tengo conocimiento. 5. ¿Qué presencio usted durante el tiempo que estuvo en el lugar de los hechos? La comunidad le pedia a los policías que le sacara a los muchachos para darles una pela que los sacaran 5 minutos pero que se los entregaran a las mujeres. Que no podían permitir que pasara esto en la comunidad. 6. ¿Pudo observar usted en ese momento algún miembro de la casa? No los vi supuestamente estaban del lado de adentro de la casa. 7. ¿Ellos nunca salieron hasta donde estaba la comunidad? No los policías estaban dentro de la vivienda. 8. ¿Pudo usted observa mientras el tiempo que estuvo allí si la Sra. Bertila llego a amenazar a los miembros de la familia de la Sra. Carmen Bello? No tengo conocimiento.- 9. ¿Al momento que usted sale del trabajo para su casa observo si aun había gente en la calle? Si todavía había gente en la calle. 10. ¿Y era gente de la comunidad? Si era gente de la comunidad. 11. ¿Y por donde usted paso se podía ver para la casa de la Dra. Carmen Bello? Yo iba en carro y no pude observar. 12. Tiene usted conocimiento antes de que ocurrieran los hechos quien habitaba esa vivienda? No trataba a las personas que vivían hay pero todo el mundo sabia que era la casa de la doctora. 13. ¿Conoce usted a las personas que actualmente viven allí? No. 14. ¿Sabe usted bajo qué condiciones se encuentran viviendo esas personas allí? No lo sé. 15. ¿Tiene conocimiento usted si esta persona todavía es propietaria de la vivienda? No lo se.
A preguntas del Juez Escabino Titular I JIMMY MONTILLA NUÑEZ, contesto: 1. ¿Cuando indico que llego un camión con familiares de la Sra. Bertila pudo observar usted si esas personas arremetieron contra la casa de la Sra. Carmen Bello? No observe eso. 2. ¿Cuantas personas se bajaron del camión? Se bajaron dos mujeres de la parte de adelante y dos de la parte de atrás había un solo hombre.
A preguntas del Juez Escabino Titular II WELLINTNGTON PEREZ PEÑA, contesto: 1. ¿Por qué usted no tenia trato con la señora Carmen? Porque no vivía tan cerca de allí. 2. ¿usted es hermana de la Sra.: María Valbuena? Si. 3. ¿Ella fue quien le comento todo lo sucedido? Si al principio ella me conto lo sucedido.
8.- Con la testimonial del ciudadano DAVID EDUARDO SANDOVAL RODRIGUEZ, quien sin juramento por el Tribunal, expuso: “Solo sé que están imputando a mi mama de un caso de Extorsión.. Es todo”.
A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1. ¿Sabe cuáles son los hechos? No lo se. 2. ¿Y porque vino? Yo no se porque me citaron, y recuerdo los hechos que ocurrieron el 14 de Marzo. 3. ¿Como se llama su hermana? Betty Palmar. 4. ¿Que le paso a su Hermana Betty Palmar? Un intento de Violación. 5. ¿Y quien lo hizo? Unos vecinos Jesús y Ramón. 6. ¿Que le contó su hermana? Solo estaba nerviosa y medio me contó lo que había sucedido. 7. ¿Los muchachos son parientes de Carmen Bello? Si sobrinos. 8. ¿Y ellos se encontraban en la vivienda? No lo se porque eran las 5 de la mañana pero por las descripciones que mi hermana me dice son ellos y uno estudio conmigo y lo confirmo porque consiguieron el carnet de mi hermana en la casa de los muchachos. 9. ¿Usted considera que el relato de su hermana es cierto? Si. 10. ¿No salió nadie detenido? No lo se desconozco. 11. ¿Sus familiares realizaron algún arreglo wayuu con la Sra. Carmen? No. Yo no estaba en el momento. 12. ¿Y que le manifestó su mama? No le pregunte. 13. ¿En esa mañana hubo presencia de otros familiares? No se porque estaba con mi hermana en el hospital. 14. ¿Y que le dijo su hermana? Ella estaba muy nerviosa. 15. ¿Qué le dijo el señor del INCE? Que había escuchado unos gritos y acciono el arma y consigue a mi hermana con las ropas rotas y los muchachos salieron corriendo. 16. ¿El vigilante reconoció a Jesús y Ramón las personas que intentaron violar a su hermana? No lo se. 17. ¿Como sabe usted que es el SR. Jesús? Por las descripción de mi hermana y los que ellos andaban en una moto. 18. ¿Pero no los vio? No. 19. ¿Su mama estaba en casa de Carmen Bello? No lo se porque estaba con mi hermana. 20. ¿Dentro de su grupo familiar realizaron algún arreglo wayuu? No lo se.
9.- Con la testimonial del ciudadano MARIA AUXILIADORA REVILLA, quien una vez juramentada por el Tribunal, expuso: “Yo fui testigo de un problemas que tuvimos el 14 de Marzo con unos guajiros. Nosotros tenemos varias semanas lidiando con una hermana mia que es alcohólica ella veía visiones y ya estábamos cansados entonces le pedi ayuda a una de sus hijas. Ella se ponía de noche por la ventana a tirar las cosas y de pronto dice hay vienen unos ladrones y escuchamos ladrar a la perra y como si la hubieran golpeado, y vimos a dos personas que se saltaban hacia el INCE yo vi las sombras de las personas que pasaban hacia el INCE, una de esas personas tenían un bolso. Luego tuvimos que someter a mi hermana porque ella era muy violenta, mis hijos la agarraron y ella se fue calmando, al rato se escucho un disparo como a las 8 de la mañana nos levantamos y abro la puerta de fondo cuando de pronto veo por la cerca unos guajiros diciendo cosas y maldiciendo y queriéndose saltar para la casa porque decían que había violado a su hermana y yo les decía que cuando había sucedido eso y ellos decían que en la noche, y yo les decía pero cuabdo si mis hijos casi no salen de la casa por este problema y yo agarre y los meti para adentro y me dijeron plomo con ustedes. Luego llamamos a la policía al rato llego um camión con piedras y palos y la muchacha que vivía alquilada en una pieza aquí en la casa les abrió la puerta y ellos se metieron y un tal JULIO decía ustedes violaron a mi hermana, ellos decían queremos la casa sálganse, pero como les vamos a dar la casa por algo que mis hijos no hicieron, si porque sus hijos violaron a un familiar de nosotros y yo pregunté donde esta la muchacha y nos dijeron que estaba con una crisis en el hospital. Llamamos a la policía y a mi hermana que es la dueña de la casa, el tal JULIO me decía que quien era yo, y yo le dije que era la mama de los muchachos y dijeron amárrenla y tírenla en el camión que la vanos a matar. Al rato llego mi hermana y la policía y el tal JULIO decía por la ley guajira porque sino matamos a los muchachos. Después llego un guajiro un tal JOSE y se pusieron a hablar a dentro y decían por la ley guajira y a los policías también le decían por la Ley Guajira. Si no es por la ley guajira entonces matamos a los muchachos. Entonces la oficial de policía les dijo que si mataban a los muchachos iban presos, no vamos presos porque después que agarremos para la alta guajira no nos agarra nadie, con el miedo que teníamos encerramos a los muchachos, primero de hablo de 10 millones y al rato JULIO y otros guajiros y un palabrero miraban la casa y nos decían queremos la casa y preguntaban que donde estaban los papeles de la casa y que nos daban dos meses. Después hablaron de 50 millones pero nosotros dijimos que en dos meses no podíamos pagarle porque vivíamos de un quince y ultimo, nosotros le pedimos tiempo para vender la casa porque los muchachos no habían hecho nada y ellos decían que si que ellos había sido. Mi hermana desesperada busco lo papeles de la casa y se fue con los guajiros como a la una de la tarde después que se fueron se calmaron un poco las cosas y toda la gente se fue y pudimos sacar a los muchachos de la casa y los montamos en un taxi para que se fueran. Como a las 6 de la tarde llego mi hermana venia muy nerviosa con taquicardia, se le bajo hasta la tensión y estaba muy pálida yo le decía que se calmara y hasta la fecha estamos en este problema. Es todo”.
A preguntas realizadas, respondió: 1. Podría indicar que estaba haciendo usted cuando ocurrieron los hechos? Esta abriendo la puerta del patio cuando veo unos guajiros que se querían saltar apara el casa y fue cuando Nayibeth les abrió la puerta y entraron. 2. Puede indicar quienes eran esas dos personas que usted vio que se saltaron por su casa? No le se decir porque solo vi las dos sombras. 3. ¿Podría indicar de donde provenía el disparo que usted escucho? No le sabría decir yo solo escuche el disparo. 4. ¿Podría indicar que otras personas se encontraban en la casa a parte de las que usted señalo? No en ese momento solo estaban esas personas después fue que llegaron los funcionarios. 5. Usted converso con los funcionarios? Uno de ellos parecía de raza mestiza y me dijo mejor por la Ley guajira. 6. En que momento llego su hermana? Prácticamente llegaron juntos y ellos comenzaron a hablar y querían anotar algo en una hoja de cuaderno y después dijeron que no que tenia que ser con un documento legal. 7. ¿Porque tomaron la decisión de entregar los papeles de la casa? Porque ellos decían que tenia que ser asi y es primera vez que a uno le pasa un caso de esto con guajiros y uno no sabe nada y que teníamos que hacerlo como ellos dijeran según el palabrero sino la iban a agarrar con los muchachos. 8. ¿Porque ellos decían que tenía que ser de esa manera, había tenido ustedes algún tipo de problema? Problemas no porque nosotros ni nos conocíamos sino que ellos llegaron que por la violación de la muchacha. 9. ¿Si no conocían a esas personas porque entonces tomaron la decisión de entregar los papeles de la casa si usted no había cometido ningún daño? Lo entregamos por el miedo porque cuando dicen guajiros la gente tiembla. 10. ¿Usted sentía temor porque le podía hacer algo? Si, yo como madre veía a mis hijos masacrados. Yo pensé de todo porque ellos llegaron muy violentos. Y que mas íbamos a hacer nos sentíamos asustados pero confiando en dios.
10.- Con la testimonial del ciudadano DAVID EDUARDO SANDOVAL RODRIGUEZ, quien sin juramento por el Tribunal, expuso: “Solo sé que están imputando a mi mama de un caso de Extorsión.. Es todo”.
A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1. ¿Sabe cuáles son los hechos? No lo se. 2. ¿Y porque vino? Yo no se porque me citaron, y recuerdo los hechos que ocurrieron el 14 de Marzo. 3. ¿Como se llama su hermana? Betty Palmar. 4. ¿Que le paso a su Hermana Betty Palmar? Un intento de Violación. 5. ¿Y quien lo hizo? Unos vecinos Jesús y Ramón. 6. ¿Que le contó su hermana? Solo estaba nerviosa y medio me contó lo que había sucedido. 7. ¿Los muchachos son parientes de Carmen Bello? Si sobrinos. 8. ¿Y ellos se encontraban en la vivienda? No lo se porque eran las 5 de la mañana pero por las descripciones que mi hermana me dice son ellos y uno estudio conmigo y lo confirmo porque consiguieron el carnet de mi hermana en la casa de los muchachos. 9. ¿Usted considera que el relato de su hermana es cierto? Si. 10. ¿No salió nadie detenido? No lo se desconozco. 11. ¿Sus familiares realizaron algún arreglo wayuu con la Sra. Carmen? No. Yo no estaba en el momento. 12. ¿Y que le manifestó su mama? No le pregunte. 13. ¿En esa mañana hubo presencia de otros familiares? No se porque estaba con mi hermana en el hospital. 14. ¿Y que le dijo su hermana? Ella estaba muy nerviosa. 15. ¿Qué le dijo el señor del INCE? Que había escuchado unos gritos y acciono el arma y consigue a mi hermana con las ropas rotas y los muchachos salieron corriendo. 16. ¿El vigilante reconoció a Jesús y Ramón las personas que intentaron violar a su hermana? No lo se. 17. ¿Como sabe usted que es el SR. Jesús? Por las descripción de mi hermana y los que ellos andaban en una moto. 18. ¿Pero no los vio? No. 19. ¿Su mama estaba en casa de Carmen Bello? No lo se porque estaba con mi hermana. 20. ¿Dentro de su grupo familiar realizaron algún arreglo wayuu? No lo se.
11.- Con la testimonial del ciudadano YNGRIS DEL CARMEN REBILLA, quien una vez juramentada por el Tribunal, expuso: “El día 14/03/08 mi mama estaba enferma y estábamos recluida en casa de mi tia, ella en medio de su enfermedad veía cosas y decía que había una persona en el garaje yo me asome y no haba nadie. Despues como a las 7:30 de la mañana llegaron personas a la casa agresivas y querían matar a mis primos, mi tia ya se había ido para su trabajo y las personas alzadas querían meterse a sacar a mis primos y como no se les dejo agarraron tubos y querían llevarse a mi tia; le dijimos que teníamos que llamar a mi otra tia porque era la dueña de la casa, ella llego hablaron, llego la policía y uno de ellos decía que no quería problemas con los policías, estas personas se llevaron a mi tia desde el medio dia y llego muy tarde. Es todo. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, respondió: 1. Que parentesco tiene con Carmen Bello? Mi tia. 2. ¿Puede indicar cuantas personas mas o menos entraron en la casa? Exactamente no le sabria decir pero eran bastantes. 3. ¿Como se llama su mama? Miguelina Revilla. 4. ¿Como se llaman sus primos? Jesus y Ramon. 5. ¿A que se dedican?: Ellos estudian.
De seguida se le concedió la palabra a la Defensa Pública, la cual deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1. ¿Recuerda a que hora sucedieron los hechos? Temprano como a las 7 y 30 de la mañana. 2. ¿Usted vio cuando salto la persona? No lo vi solo vi las sombras nos distinguí quienes era.- 3. ¿Pudo observar si eran dos muchachos? No pude distinguir. 4. ¿Que cuerpo policial se acerco en el momento de los hechos? La Regional Polimaracaibo y el Grupo GRI. 5. ¿Tuvo alguna conversación con uno de esos funcionarios? Hubo uno que se acerco y le dijimos que se retirara porque íbamos a tratar de resolver el problema.
12.- Con la testimonial del ciudadano JESUS EMANUEL IRAUSQUIN REBILLA quien una vez juramentada por el Tribunal, expuso: “Estoy aquí de testigo por el caso de mi tia, el dia 14 de Marzo del 2008 como a las 8 de la mañana se escuchaba mucha bulla en el frente de la casa, y cuando salimos para afuera habían unos guajiros gritando que nos salieron de la casa porque nos querían matar porque nosotros y que habíamos violado a una de sus hijas y cuando salgo vi a un ciudadano el cual decía que era mi amigo que estudio conmigo en tareas dirigidas y nos decían que nosotros habíamos violado a su hermana cuando de pronto llego un camión de guajiros nosotros estábamos adentro de la casa y a mi mama queda en la parte de afuera de la casa y le comenzaron a decir barbaridades como a las 12 o 1 de la tarde nosotros nos salimos porque a mi tia ya se la habían llevado unos guajiros, nosotros nos fuimos de la casa y nos dirigimos hasta otro estado, Es todo.”.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, respondió: 1. Que parentesco tiene usted con la victima? Soy su sobrino. 2. ¿Podria indicar cuantas personas entraron a su casa? No les podría decir pero eran llego un camión 350 lleno.- 3. ¿Cual es el nombre de ese amigo que acaba de mencionar de su niñez? David Sandoval. 4. ¿Que le decía ese amigo a usted? Que saliera porque nos iban a matar porque habíamos violado a su hermana. 5. ¿Como se llama su hermano? RAMON EMANUEL IRAUSQUIN REVILLA.
.De seguida se le concedió la palabra a la Defensa Pública, la cual deja constancia Como a las 7 y 30 u 8 de la mañana. 2. ¿Cuando tuvo conocimiento su tia de los hechos? Cuando la llamamos. 3. ¿Hubo algún tipo de conversación entre las personas y su tia? No le se decir porque nosotros 4. ¿Ellos querían llevarnos a una jefatura y los guajiros decían que no que ellos iban a arreglar el problema?. Porque cree que lo culpan por ese delito? No se porque ya que nosotros estábamos durmiendo cuando ellos llegaron y yo me desperté porque estaba en la parte de delante de la casa mi cuarto queda en la parte de adelante. Nosotros salimos en bóxer hasta la vecina nos vio en bóxer. 5. ¿Estas personas ingresaron a la vivienda? No ellos se quedaron un rato afuera dándolo golpes al portón.
PRUEBAS TESTIMONIALES QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Se prescindió de la Testimonial del Experto DOUGLAS GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el Ministerio Público y del ciudadano NELSON ANTONIO BOCARANDA LUCENA, promovidos por la Fiscalia del Ministerio Público a lo cual la defensa no tiene objeción en virtud del principio de comunidad de la prueba.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
MINISTERIO PÚBLICO
1. Acta de inspección técnica practica al sitio del suceso, por los funcionarios DOUGLAS GONZALEZ PORTILLO y TSU MANUEL LEON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, de fecha 28 de Abril de 2008, acompañada de fijaciones fotográficas. Constante de Tres (03) folios útiles.

2. Acta de Entrevista rendida por la Ciudadana NAYIBETH JOSEFINA ARTIGAS GONZALEZ, en fecha 29/04/2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3.- Acta de Investigación de fecha 28/04/2008 suscrita por los funcionarios DOUGLAS GONZALEZ PORTILLO y MANUEL LEON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la Calle 73 con Av. 73 Barrio Panamericano frente de la casa No., 71ª-73 Caracciolo Parra Pérez.-

4.- Copia Certificada del Documento Autenticado en fecha 14/03/2008 por ante la Notaria Pública 11 de Maracaibo anotado bajo el No. 43 Tomo 49 suscrito por las Ciudadanas BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL y CARMEN BELLO REBILLA, relacionado con el Inmueble ubicado en el Barrio Panamericano Av. 73 Con Calle 73 Casa No. 71 A-276, Maracaibo Estado Zulia.-

5.- Acta de Denuncia Verbal de fecha 25/03/2008 realizada por la Victima CARMEN GRACIELA BELLO REVILLA, interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policia del Municipio Maracaibo.-

6.-Acta de Entrevista rendida por la Ciudadana RAQUEL TERESA ALVARADO AGUIRRE, en fecha 21/04/2008 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-

7.- Acta de Entrevista rendida por la Ciudadana MARIA AUXILIADORA REBILLA, en fecha 21/04/2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-

8.- Acta de Entrevista rendida por la Ciudadana YNGRIS DEL CARMEN GONZALEZ REVILLA, en fecha 21/04/2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

Las anteriores pruebas documentales son valoradas y apreciadas por este Tribunal, y como lo ha dejado claro nuestro máximo Tribunal, cuando establece en Sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal fecha 10-08-09 N° 415 con ponencia de la magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL, y deja por sentado lo siguiente:
“Al valorar el Tribunal de juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, esta valorando conjuntamente el acta, informe o experticia que estos suscribieron”
Tal como lo ha establecido la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal en sentencia de fecha 20-02-08 N° 104 con ponencia del magistrado PEDRO RONDON HAZZ,
“En nuestro sistema procesal, las conclusiones de la experticia no tienen fuerza vinculante por el Juez de Juicio, quien deberá apreciar la eficacia probatoria del dictamen con base en las reglas que recoge el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal”

PRUEBAS DOCUMENTALES QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Ministerio Publico, renuncio las Documentales rendidas por las Ciudadanas VIDALINA FERNANDEZ, ROSA FERNANDEZ, NELSON BOCARANDA, DAVID EDGARDO SANDOVAL RODRIGUEZ, JESUS IRAUSQUIN REVILLA, MARIA EUGEBI VALBUENA ARREDONDO, CARMEN MARTINEZ COLMENARES, NEYLA CONTRAEAS DE VILLALOBOS, THAYDE VALBUENA ARREDONDO, con la aprobación de la defensa Pública quien no hizo objeción.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
Luego de efectuar el antes mencionado razonamiento permite concluir que el día 08 de Marzo de 2008, en el SECTOR BARRIO PANAMERICANO, AVENIDA 73 CON CALLE 73, CASA NUMERO 71 A – 276, PARROQUIA CARRACCIOLO PARRA PEREZ DE ESTA CIUDAD y MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, tal y como quedo acreditado por la Testimonial de la Victima CARMEN GRACIELA BELLO REBILLA, la cual se encontraba laborando como Medico General en el Ambulatorio San Miguel, recibe una llamada de su hermana ciudadana MARIA REBILLA, mediante la cual le informa que en el inmueble de su propiedad antes descrito, se encontraban un grupo de ciudadanos de la etnia wayuu, armados con objetos contundentes, causándole daños a la vivienda, exactamente a los vidrios de la ventana que este tiene, queriendo darle muerte a sus hijos JESUS y RAMON IRAUSQUIN REBILLA, por lo que la propietaria de la casa CARMEN GRACIELA BELLO REBILLA, se dirige inmediatamente hacia está observando la presencia de la Policía Regional y la de Maracaibo, tratando de controlar a los ciudadanos que se encontraban allí, estando presente la acusada BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, madre de la ciudadana BETTY SANDOVAL RODRIGUEZ, a la cual los sobrinos de la victima JESUS y RAMON IRAUSQUIN REBILLA intentaron abusar de ella sexualmente, la cual por medio de un intermediario (palabrero) llamado JOSE le exigieron a la ciudadana CARMEN GRACIELA BELLO REBILLA la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo) para cobrar la falta realizada a la ciudadana BETTY SANDOVAL RODRIGUEZ, regresando estos a dicha casa exigiendo ahora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo) imponiéndoles un lapso de dos meses para cancelar dicha cantidad, y al manifestar la ciudadana CARMEN GRACIELA BELLO REBILLA que no poseía dicha cantidad, esta debía otorgar un documento de Hipoteca para asegurar el pago de dicha cantidad, sino mataban a los miembros de su familia, infundiendo ese temor de realizarles ese gran daño a los miembros de su familia se fueron del lugar, luego de esto la acusada BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, les manifestó que los problemas de guajiros lo arreglaban las mujeres y que le hiciera entrega de la cantidad de dinero exigida, como se dijo antes no teniéndolos la conminaron a que los acompañara y la introdujeron en un vehículo con otro palabrero de nombre JULIO, dirigiéndose a la casa del abogado TULIO BARRERA quien le dijo que el había redactado un documento de HIPOTECA dirigiéndose al Centro Comercial Palaima en donde le sacaron un RIF EXPRESS para luego dirigirse la Notaria Publica Decima Primera de Maracaibo, en donde se realizo el otorgamiento del documente de HIPOTECA DE PRIMER GRADO hasta por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,oo) constituida sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en el SECTOR BARRIO PANAMERICANO, AVENIDA 73 CON CALLE 73, CASA NUMERO 71 A – 276, PARROQUIA CARRACCIOLO PARRA PEREZ DE ESTA CIUDAD y MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en donde aparece como deudora la ciudadana CARMEN GRACIELA BELLO REBILLA y como acreedora la acusada BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, siendo firmado aproximadamente a las cuatro y treinta (4:30) horas de la tarde, del dia 14 de Marzo de 2008, quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 49, siendo llevada nuevamente la ciudadana CARMEN GRACIELA BELLO REBILLA hasta su vivienda ahora hipotecada.
Todo lo antes narrado quedo debidamente acreditado al Tribunal por la testimoniales rendida por la Victima CARMEN GRACIELA BELLO REBILLA, quien de manera directa y sin temor alguno señalo a la acusada BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, como la persona que se aposto junto con otras de la etnia wayuu en el frente de su casa aproximadamente a las 08:00 de la mañana del dia 14 de Marzo de 2008, infundiéndole el temor de realizarle un grave daño a los miembros de su familia, especialmente a la de sus sobrinos JESUS y RAMON IRAUSQUIN REBILLA, por haber estos supuestamente intentado violar a su hija BETTY SANDOVAL RODRIGUEZ, de ese mismo dia 14 de Marzo de 2008 en horas tempranas de la mañana, Testimonial que al ser concatenada con la Testimonial de su Hermana MARIA AUXILIADORA REBILLA, YNGRIS DEL CARMEN REBILLA y JESUS IRAUSQUIN REBILLA, quienes fueron Testigos Presenciales del momento en la cual se vieron involucrados con los ciudadanos de la etnia wayuu frente de su casa, y perfectamente con la documental que contiene Copia Certificada del Documento Autenticado en fecha 14/03/2008 por ante la Notaria Pública 11 de Maracaibo anotado bajo el No. 43 Tomo 49 suscrito por las Ciudadanas BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL y CARMEN BELLO REBILLA, relacionado con el Inmueble ubicado en el Barrio Panamericano Av. 73 Con Calle 73 Casa No. 71 A-276, Maracaibo Estado Zulia, que en definitiva materializa el constreñimiento para poner a disposición de la acusada del bien inmueble, de parte de esta hacia la víctima.
Ahora bien las declaraciones anteriores y la documental antes descritas y adminiculadas entre si, se adminiculan con la rendida por las ciudadanas NAYIBETH JOSEFINA ARTIGAS GONZALEZ la cual manifestó haber vivido para la época en que ocurrieron los hechos en la casa de la victima CARMEN BELLO REVILLA, manifestando que el dia 14 de Marzo del 2008 cuando la cosas ocurrieron había bulla en casa de la víctima, la vi forcejeando a ella con sus sobrinos y su hermana que es alcohólica para colocarle un medicamente, cuando lanzaron una piedra al techo de la casa y eso de las 6 de la mañana cuando su marido se iba a trabajar se iba a trabajar, llegando unas personas y se paran frente al garaje de la casa, y llego el hijo de la acusada diciendo lo que había sucedido, yo les abrí el portón cuando llegaron a la casa de la Dra. Carmen Bello, ellos hablaron yo me metí hacia adentro porque estábamos tratando de calmar a la hermana de la Dra., para que no se saliera a la calle. Yo tuve que sacar a mis hijas a la calle porque se lleno la casa de personas adultas, después llego la policía, y el prefecto de la parroquia Mervin Bracho, yo estaba allí porque esa era mi casa pero no tengo nada que ver con lo que estaba sucediendo al lado en ningún momento las personas que llegaron me agredieron a mí y a mis hijas pero yo quise protegerlas y sacarlas de allí. Después a los 15 días yo me mude porque la Dra. Carmen estaba desocupando la casa y yo me fui a vivir en casa de una hermana en San Francisco y con la testimonial rendida por la ciudadana RAQUEL TERESA ALVARADO AGUIRRE, quien expuso a la audiencia de juicio que: yo tengo un negocio en mi casa cuando me levante había mucha gente en el frente de la casa yo tengo un negocio de comunicaciones en mi casa a escasos veinte metros de la casa porque la Sra. Carmen era mi vecina y habían vecinos en la parte del frente también gritando y había mucha gente en lo que es toda la carretera por un problema que se suscito en la casa pues lo vecinos gritaban cualquier cantidad de cosas. En la casa de la señora y en el frente habían personas de la etnia wayuu y los vecinos todos eso fue un problemón la gente comentaba y gritaba yo de allí me dirigí hasta el porche de mi casa por ese problema, infiriéndose y dejándose por sentado de ambas declaraciones la presencia en la casa de la victima ciudadana CARMEN BELLO REBILLA, ubicada en el Barrio Panamericano Av. 73 Con Calle 73 Casa No. 71 A-276, Maracaibo Estado Zulia, de ciudadanos de la etnia wayuu amenazando con sacar y hacer daños a los sobrinos de la victima y a su vivienda con lo que concatenadas ambas declaraciones con las anteriores, se concluye la Extorsion sufrida por la misma asi como por la rendida por la ciudadana THAIDE JOSEFINA VALBUENA ARREDONDO, quien expuso: “Yo me levante a las 8 de la mañana, supuestamente eso sucedió a las 5 de la mañana, al levantarme me dirijo hasta la casa de mi mama como lo hago todos los días cuando observo que pasaba mucha gente corriendo y le pregunto a mi hermana que pasaba y me dijo que en la madruga habían intentado viola a Betty y que supuestamente había agarrado a los muchachos en la esquina y yo me fui hasta allá había mucha gente y cuando llegue allá estaba Polimaracaibo y dos motorizados de la Policía Regional estaba el alboroto de la gente y pedían que lo sacaran y que se lo dieran por 5 minutos a las mujeres porque eso no se podía permitir en la comunidad y la mayoría de las personas que estábamos allí eran mujeres. Dentro de la casa había una funcionaria y en la parte de afuera había otro funcionario que no dejaba entrar a las personas para la casa. A la mama de Betty la ponen en una tienda que quedaba al lado de la casa donde vivían los muchachos porque parece que le dio algo y la estaban atendiendo y ella le decía a la gente que se calme porque ellos iban a solucionar el problema hasta allí se yo, yo me retire justo cuando iba llegando un camión con familiares de la Sra. Bertila yo me fui para mi casa cuando dijeron que se calmaran que se iba a solucionar el problema. Es todo”, con la cual se deja constancia de la presencia de los ciudadanos de la etnia wayuu amenazando a la víctima en frente de su casa. Por su parte todo esto adminiculado con la declaración rendida por el ciudadano MANUEL ANGEL LEON, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, expuso sobre el contenido del ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO, S/N, CAUSA: 24-F9-0585-07, de fecha 28-04-2008, practicado en la CALLE 73, CON AVENIDA 73, BARRIO PANAMERICANO CANCHA DEPORTIVA DEL CENTRO DE FORMACION SOCIALISTA PANAMERICANA (INCES-ZULIA), PARROQUIA CARRACCIOLO PARRA PEREZ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, señalando: “La realice con la compañía de mi compañero DOUGLAS PORTILLO, lo fui a acompañar a realizar la inspección, Ese día recibí en el reporte a través de la Central que habían varios sujetos introducidos en una vivienda por el antiguo INCE, en el sector Panamericano casa N 71-276 parroquia Carracciolo Parra Pérez, dicha inspección es legal, y necesaria por cuanto en ella se evidencia las características en el lugar de los hechos es todo”.
Este Tribunal no les da ningún valor probatorio a las Testimoniales:
1.- VIDALINA FERNANDEZ, quien manifestó ser prima de la acusada no aportando ningún elemento de interés probatorio para el juicio.
2.- MARIA EUGENIA VALBUENA ARREDONDO, quien expuso: “…Ellos dicen que llegaron unos camiones de guajiros lo cual es mentira hay estaba toda la comunidad presente, no hubo amenazas, no hubo pistolas ni hubo secuestro de la Señora. Tengo muchos años conociendo a la señora son personas decentes honradas. Es falso que la Sra. Bertila la fue a amenazar y es falso que a la señora a secuestraron y que le querían quitar la casa es falso. Hay estaba toda la comunidad que quería arremeter contra los hijos de la señora por lo que le hicieron ala hija de la señora. Toda la comunidad estuvo presente y no hubo amenazas y no hubo nada”. Con la presente declaración de denota el interés manifiesto en las resultas del juicio, tratando de favorecer en todo momento a la acusada.
3.- ROSA FERNANDEZ, la cual expuso: “Yo estoy acá por un hecho que ocurrió hace tres años a una sobrina mía quien es BETTY PALMAR intentaron violarla por eso estoy aquí. Es todo”. Con la declaración de la deponente no se aporto ningún elemento de interés probatorio además de ser pariente por afinidad de la acusada
4.- CARMEN AGUSTINA MARTINEZ, quien una vez juramentada por el Tribunal, expuso: “Yo lo que sé es que vivo al fondo del INCE y escuche gritar a Betty gritaba bastante y me fui para su casa y le dije a la mama Bertila a mi me parece que la que estaba gritando era Betty y ellos salieron corriendo para el INCE; de allí no se que mas paso, después vi pasar un camión iban como seis mujeres en el camión y el señor que lo iba manejando y eran familia de Bertila, eso es lo único que se, pero si me preguntan Betty es una niña sana que es de su casa al colegio y cuando se graduó de la casa al trabajo, ellos como que la arrastraron y a metieron en el INCE me dijeron a mi pero yo la escuche cuando gritaba eso es todo lo que se. Es todo”. La presente testimonial no aporta ningún interés probatorio para el juicio además de tener un interés manifiesto en sus resultas tratando de favorecer a la acusada.
5.- NEILA CONTERAS DE VILLALOBOS, la cual, expuso: “El dia que sucedieron los hechos en verdad la Sra. Bertila no llevo ningunos camiones de guajiros ella lo que fue fue a defender a su hija la comunidad fue la que se lanzo, pero hay no hubo agresión yo soy vecina de ella y solo la auxiliamos porque ella se iba a desmayar por el problema que tenia pero no puedo decir que la señora llevo ningunos camiones hay no sucedió nada. Es todo”. La presente deposición solo trata de favorecer a la acusada no mereciendo ninguna valor probatorio para quien juzga, por tener interés manifiesto en las resultas del juicio.
6.- DAVID EDUARDO SANDOVAL RODRIGUEZ, quien sin juramento por el Tribunal, expuso: “Solo sé que están imputando a mi mama de un caso de Extorsión. Es todo”. La presente testimonial no aporta ningún elemento probatorio para decidir el fondo de la controversia.
Testimonios estos que dada la poca objetividad de los mismos, y el parentesco por consanguinidad con la Acusada BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL en algunos casos y el grado de amistad en otros, nada aportan en la búsqueda de la verdad, en la realización de la justicia.
Todo lo antes recepcionado por el Tribunal Mixto con Escabinos, acredito al Tribunal que la Victima CARMEN BELLO REBILLA fue víctima de la conducta realizada y ejecutada por la acusada BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, dada la contesticidad con aquella así como las testimoniales valoradas plenamente por este Tribunal, que se encuentra subsumida en el delito EXTORSION CON LA AGRAVANTE GENERICA DE EJECUTARLO EN UNION DE OTRAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Articulo 459 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 77 ordinal 11 del Código Penal, siendo este el tipo penal que se compagina mas con el delito imputado en el escrito Acusatorio, por cuanto establece el Código Penal en su Artículo 374: “…Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando ordenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable , dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años…”
Ahora bien, este Tribunal no acoge el aumento de la pena establecida en el primer aparte del artículo anterior ya que al aplicársele la agravante genérica establecida en el ordinal 11 del artículo 77 del Código Penal se incurriría en una doble penalidad, al aplicársele un aumento de la pena por una misma agravante.

Del análisis que hace este TRIBUNAL CONSTITUIDO COMO MIXTO CON ESCABINOS con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa de la Acusada BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, en la comisión del delito de EXTORSION CON LA AGRAVANTE GENERICA DE EJECUTARLO EN UNION DE OTRAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Articulo 459 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 77 ordinal 11 del Código Penal.

Al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la responsabilidad penal del Acusado BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, en la comisión del delito de EXTORSION CON LA AGRAVANTE GENERICA DE EJECUTARLO EN UNION DE OTRAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Articulo 459 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 77 ordinal 11 del Código Penal, y una vez valorada las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que la Acusada BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, valiéndose del temor infundado a la victima hacia la vida de sus familiares, lo cual guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo del delito de EXTORSION CON LA AGRAVANTE GENERICA DE EJECUTARLO EN UNION DE OTRAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Articulo 459 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 77 ordinal 11 del Código Penal.

DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a la Acusada Ciudadana BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, por la comisión del delito de de EXTORSION CON LA AGRAVANTE GENERICA DE EJECUTARLO EN UNION DE OTRAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Articulo 459 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 77 ordinal 11 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN BELLO REBILLA, es la siguiente: El delito de EXTORSION, antes mencionado establece una pena aplicable de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que al aplicarles la Dosimetría contenida en el Artículo 37 del Código Penal Vigente, da como resulta una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar la Acusada Ciudadana BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, circunstancia esta que no es imputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, y hacer la rebaja de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo considera este Tribunal aplicar la agravante genérica referidas de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 ordinal 11º del Código Penal, realizando un aumento de SEIS (06) MESES DE PRISION, lo cual constituye definitiva en contra de la Acusada BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, quedará en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION CON LA AGRAVANTE GENERICA DE EJECUTARLO EN UNION DE OTRAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Articulo 459 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 77 ordinal 11 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN BELLO REBILLA.

Se restituye la propiedad que fuera otorgada mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 14 de Marzo de 2008, quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 49, a la ciudadana BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, de parte de la ciudadana CARMEN GRACIELA BELLO REBILLA, ya que esta se obtuvo mediante el constreñimiento y coacción de la primera a la segunda para que se diera tal otorgamiento por los motivos antes explanados, ordenándose a la Notaria Publica y al Registro Publico correspondiente lo conducente a los efectos de estampar la correspondiente Nota Marginal, de la anulación que por esta decisión condenatoria se está realizando del documento que contiene la operación comercial realizada bajo los términos antes expuestos, ya que como se dijo esta garantía hipotecaria se otorgo mediante el documento supra descrito ya que se realizo por el infundado temor en la victima otorgante de que si no lo hacia sufriría daños ella o su familia y en definitiva como consecuencia de la comision del delito de EXTORSION cometido por la acusada y por la que fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

No se condena a la acusada de autos a las costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda mantener el estado de Libertad de la acusada en vista de la sujeción que ha tenido para con el proceso, cumpliendo así con sus obligaciones procesales acordadas a la acusada, hasta que el Juez de Ejecución correspondiente aplique una fórmula alternativa al cumplimiento de pena en caso de quedar definitivamente firme la presente decisión


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA CON ESCABINOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON DECISION DIVIDIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE a la Ciudadana BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/03/1955, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.041.978, Estado Civil casada, profesión oficios del hogar, hija de Cesar Cruz y de Blanca Rodríguez, y residenciada en el Barrio Udón Pérez, avenida 73-A, casa No. 71-B-20, al fondo de Ince Construcción, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como AUTORA y RESPONSABLE en la comisión del delito de EXTORSION CON LA AGRAVANTE GENERICA DE EJECUTARLO EN UNION DE OTRAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Articulo 459 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 77 ordinal 11 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN BELLO REVILLA, CONDENÁNDOLA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley; SEGUNDO: Se restituye la propiedad que fuera otorgada mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 14 de Marzo de 2008, quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 49, a la ciudadana BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, de parte de la ciudadana CARMEN GRACIELA BELLO REBILLA, ya que esta se obtuvo mediante el constreñimiento y coacción de la primera a la segunda para que se diera tal otorgamiento por los motivos antes explanados, ordenándose a la Notaria Publica y al Registro Publico correspondiente lo conducente a los efectos de estampar la correspondiente Nota Marginal, de la anulación que por esta decisión condenatoria se está realizando del documento que contiene la operación comercial realizada bajo los términos antes expuestos. TERCERO: No se condena a la acusada de autos a las costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda mantener el estado de Libertad de la acusada en vista de la sujeción que ha tenido para con el proceso, cumpliendo así con sus obligaciones procesales acordadas a la acusada, hasta que el Juez de Ejecución correspondiente aplique una fórmula alternativa al cumplimiento de pena en caso de quedar definitivamente firme la presente decisión
EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
JUEZ PROFESIONAL


LOS JUECES ESCABINOS

JUEZ ESCABINO TITULAR 1:


JIMMY MONTILLA NUÑEZ

JUEZ ESCABINO TITULAR 2: (VOTO SALVADO)

WELLINTNGTON PEREZ PEÑA






LA SECRETARIA

ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO

En fecha primero (08) de Julio de 2011 fue publicado el Texto Integro de la presente Sentencia Condenatoria y se Registro bajo el No. 1J-035-11.-
LA SECRETARIA

ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 08 de Julio de 2011
200° y 152°
CAUSA No. 1M-080-09
SENTENCIA No. 1J-035-11

VOTA SALVADO JUEZ ESCABINO: WELLINTNGTON PEREZ PEÑA
AUXILIO JUEZ PROFESIONAL: DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO

En mi condición de juez escabino por medio de la presente dejo constancia de que disiento de la mayoría sentenciadora que declaro CULPABLE a la ciudadana BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/03/1955, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.041.978, Estado Civil casada, profesión oficios del hogar, hija de Cesar Cruz y de Blanca Rodríguez, y residenciada en el Barrio Udón Pérez, avenida 73-A, casa No. 71-B-20, al fondo de Ince Construcción, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia como AUTORA y RESPONSABLE en la comisión del delito de EXTORSION CON LA AGRAVANTE GENERICA DE EJECUTARLO EN UNION DE OTRAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Articulo 459 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 77 ordinal 11 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN BELLO REVILLA, CONDENÁNDOLA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ya que apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas por las partes, para lograr la búsqueda de la verdad de los hechos, observando mi experiencia y todo lo que presencie en el debate oral y publico, considero probado los siguientes hechos: Los hechos controvertidos en el presente juicio oral y publico, e imputados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio y ratificados en la presente audiencia de juicio, no pudieron ser demostrados en virtud de que la actividad probatoria desplegada por el Ministerio Público fue insuficiente para demostrar la culpabilidad de la acusada BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de EXTORSION CON LA AGRAVANTE GENERICA DE EJECUTARLO EN UNION DE OTRAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Articulo 459 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 77 ordinal 11 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN BELLO REVILLA, y en consecuencia no se subsumen los hechos manifestados por el Ministerio Público con los argumentos de derecho esgrimidos por el mismo.

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal Mixto en el transcurrir del debate, así como, de los videos tomados de dichas audiencias; y conforme a la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le permitieron a este Juzgador acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal Mixto, arribar a la plena conclusión de que no se configuro el tipo penal de EXTORSION CON LA AGRAVANTE GENERICA DE EJECUTARLO EN UNION DE OTRAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Articulo 459 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 77 ordinal 11 del Código Penal.

En cuanto a las pruebas evacuadas y no valoradas este tribunal no hace ningún tipo de mención y las que se apreciaron y valoraron de alguna manera involucra o nos hacen estimar la participación de la ciudadana BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, en la comisión del hecho punible imputado y en consecuencia éste Tribunal, considera que lo procedente en derecho es aplicar a favor del acusado el Principio In dubio pro reo, cuya máxima nos refiere que en caso de dudas debe favorecerse al reo, dicho principio ésta contendido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en el siguiente artículo:

“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”. (Subrayado nuestro).

Ciertamente y a criterio de éste juez disidente, la actividad probatoria desplegada por el Ministerio Público no fue suficiente para demostrar la culpabilidad de la acusada BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, por lo que de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público, pueden llegar a vulnerar la norma que surge del principio in dubio pro reo, si se valoran para emitir un fallo condenatorio en el presente asunto penal, las testifícales expresadas solo traen dudas o invocan confidencias policiales o sospechas no verificadas. Por lo que es diáfano para quien aquí disiente que en estos casos el Tribunal no puede fundamentar su certeza en la duda o la mera sospecha de los testigos o de los policías, y si en estas condiciones ha condenado habrá infringido el principio in dubio pro reo, en tanto norma sustantiva que debe observar en la aplicación de la ley penal, de lo contrario tal la eventual violación al principio debería dar lugar al recurso de casación, de lo contrario se desconocería como norma sustantiva. En el presente juicio penal considera obligado decidir a favor de la acusada ya que no existen suficientes elementos de convicción y certeza de que la misma sea culpable del hecho que se le imputa.

JUEZ ESCABINO TITULAR 2: (VOTO SALVADO)

WELLINTNGTON PEREZ PEÑA

JUEZ PROFESIONAL

DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
JUEZ ESCABINO TITULAR 1:

JIMMY MONTILLA NUÑEZ


LA SECRETARIA

ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO