REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 27 de Julio de 2011
200° y 152°
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
ARTICULO 318 Ordinal 3°
DECISIÓN N°: 076-11
CAUSA No. 1U-062-03
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima (17°) del Ministerio Público Abogada MARIONY MARTINEZ AVILA, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F17-2029-03, seguida contra del ciudadano DIMAR JOSE PERDOMO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA PINTO, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
La ciudadana Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:”…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 8 del Código Penal. En este orden de ideas el delito de HURTO AGRAVADO, contempla una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, en consecuencia posee un lapso de prescripción de cinco (05) años, según las previsiones del articulo 108 ordinal 4°. En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 24 de Noviembre de 2003, sin que hasta el día de hoy se hasta verificado la presencia de una circunstancia interruptiva y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 24 de Noviembre de 2003, hasta la presente fecha, un total de SIETE (07) AÑOS, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.”, es por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem.
Analizadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa, que en efecto la acción penal para perseguir el delito de HURTO AGRAVADO se ha extinguido. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida contra de DIMAR JOSE PERDOMO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA PINTO, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Conociendo este Tribunal de la presente causa por tratarse de un Procedimiento Abreviado y habiéndose obviado la Audiencia Preliminar este Tribunal resuelve el Sobreseimiento solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, se da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictada si fuere el caso, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION MARACAIBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DIMAR JOSE PERDOMO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA PINTO, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA
ABG. MILANGELA SALOM PEROZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la sentencia bajo el número 076-11 en el Libro de Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Despacho.
LA SECRETARIA
ABG. MILANGELA SALOM PEROZO
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