REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 15 de Julio de 2011
200° Y 151°

SENTENCIA CONDENATORIA

DECISIÓN N°: 38-11
CAUSA No. 1M-067-09

JUEZ: DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
SECRETARIA: ABG. MILANGELA SALOM PEROZO

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-08-1959, edad 51 años de edad, estado civil Divorciado, Cédula de Identidad N° 7.760.033, Profesión u oficio Taxista, hijo de Claudio Querales y Ana de Querales Ramírez, y domiciliado en calle 66A, casa N° 3-108, Sector San Bartolo, detrás del colegio Bella Vista, Maracaibo del Estado Zulia

DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE

FISCAL 23° MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. JOSE ANGEL CAMACHO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS concordado con el articulo 84 ordinal 1° del CODIGO PENAL.

II.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
“El día Cuatro (04) de Mayo del aro 2009, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana el ciudadano RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ (hoy imputado), condiciendo el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AGT-13X, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60067V377386, Serial del Motor: 7V377386, Ano: 2007, Color: GRIS, se traslado hasta la vivienda ubicada , en el Sector San Jacinto, Sector 18, Casa N° 08, Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, estado Zulia a los fines de buscar al ciudadano YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS (hoy imputado), para trasladarlo hasta el Sector San Jacinto, Sector 18, Casa N° 08, Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, estado Zulia, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, los ciudadanos YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS y RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ llegan a la Agencia de encomienda AEROCAV, ubicada en la Avenida Principal de la Pomona, Sector Los Estanques, con Avenida Los Haticos, edificio AEROCAV, procediendo el ciudadano YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS (hoy imputado) a descender del vehículo, ingresando al interior de la Agencia; siendo atendido por las ciudadanas Carmen Iraima Duarte Guerrero y Marian Carolina Fuentes González, (empleadas de la Agencia de Encomienda), quien indico que iba a remitir una encomienda a ciudad de Montreal-Canadá; procediendo las mencionadas ciudadanas a entregar presupuesto, así como a llenar las planillas correspondientes a los fines de colocar la encomienda, solicitándole su cedula de identidad sacando una fotocopia de la misma, anexándola a la documentación de envío, realizándole la factura por el monto a cancelar, quedando identificado el remitente de la encomienda como YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS, titular de la Cedula de Identidad N° 16.303.251. Siendo que al momento de realizarle un chequeo e inventario al contenido de la misma, la cual consistía en nueve (09) libros de regular tamaño, de diferentes editoriales y autores los cuales se especifican a continuación: Dos (02) libros titulados "La Dieta Definitiva", Tomo I de 199 paginas y el Tomo II de 205 paginas, autor ALBERTO-SEDKER, Tres (03) libros titulados ANGOSISCURO, tomo I de 200 paginas, Tomo II (230) paginas y tomo III de 200 paginas, un libro titulado MEGAFRON DI GUERRA, de 192 paginas, editorial Castello, autor Francesco Petrarca, un (01) libro titulado Misteriose tomo II de 184 paginas, autor Alexandre Zasch, Un (01) libro titulado NOUVAVITA, de 168 paginas, editorial LI DORNY de autor Dante Alighieri, un libro titulado ATTRAVERSO, sin numeración de paginas, editorial ZAS, autor ALEXANDRE ZASCH, para un total de nueve libros; dos (02) ruanas de color morado y 8lanco de diferente tamaño, una (01) bata wuayuu, cuatro (04) copas de madera con los colores patrios y una flauta de madera, percatándose las ciudadanas Carmen Iraima Duarte . Guerrero y Marian Carolina Fuentes González, que las paginas de los libros tenían un color extrañó, lo cual llamo la atención de las mismas, procediendo a llamar al TCNEL PEDRO PEREZ HERNANDEZ, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, llega a la agencia de encomienda AEROCAV ubicada en la Avenida Principal de la , Pomona, Sector Los Estanques, con Avenida Los Haticos, edificio AEROCAV, los efectivos militares S/2 ARELLANO RAMIREZ VICTOR, y S/2 CARMONA ANEZ BALMIRO, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, entrevistándose con las ciudadanas Carmen Iraima Duarte Guerrero y Marian Carolina Fuentes González, quienes le indicaron la encomienda en cuestión, signada con la guía N° H7298199837, procediendo en presencia de las ciudadanas Carmen Iraima Duarte Guerrero y Marian Carolina Fuentes González, a realizar una inspection al contenido de la encomienda, constatando que se trataba de una caja de color marrón de material cartón, con un tamaño aproximado de 40cm. de largo por 33cm de ancho y una altura de 20cm, que al ser abierta se constato que en el interior de la misma se . encontraban Nueve (09) libros de regular tamaño, de diferentes editoriales y autores los cuales se especifican a continuación: Dos (02) libros titulados "La Dieta Definitiva", Tomo I de 199 paginas y el Tomo II de 205 paginas, autor ALBERTO-SEDKER, Tres (03) libros titulados ANGOSISCURO, tomo I de 200 paginas, Tomo II (230) paginas y tomo III de 200 paginas, un libro titulado MEGAFRON DI GUERRA, de 192 paginas, editorial Castello, autor Francesco Petrarca, un (01) libro titulado Misteriose tomo II de 184 paginas, autor Alexandre Zasch, Un (01) libro titulado NOUVAVTTA, de 168 paginas, editorial LI DORNY de autor Dante Alighieri, un libro titulado ATTRAVERSO, sin numeración de paginas, editorial ZAS, autor ALEXANDRE ZASCH, para in total de nueve libros; dos (02) ruanas de color morado y 8lanco de diferente tamaño, una (01) bata wuayuu, cuatro (04) copas de madera con los colores patrios y una flauta ce madera, los cuales desprendían un olor fuerte y penetrante, los cuales luego de ser pesados se determino que los mismos tenían un peso bruto de 11,101.9 Gramos, del alcaloide certificado como COCAINA, con un 50% Peso/Peso; visto los resultados, los efectivos militares proceden a realizar llamada telefónica al numero que aportado por el ciudadano remitente, siendo atendido por un ciudadano de sexo masculino, a quien se le indico que debía de trasladarse hasta la agenda de encomienda ubicada en la Avenida Principal de la Pomona, Sector Los Estanques, con Avenida Los Haticos, edificio AEROCAV, a los fines de cancelar unos aranceles. Aproximadamente a las 02:10 horas de la tarde, en esa misma fecha 04/05/2.009, llega a la agenda de encomienda AEROCAV, ubicada en la Avenida Principal de la Pomona, Sector Los Estanques, con Avenida Los Haticos, edificio AEROCAV, un ciudadano el cual indica que habia sido llamado en relación al pago de unos aranceles de la encomienda identificada con la Guía N° H7298199837, siendo abordados por los efectivos militares, el cual quedo identificado como RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, * titular de la Cedula de Identidad N° 7.760.033, quien indico que no era la persona que había colocado la encomienda, que el había trasladado al ciudadano que coloco la encomienda, manifestando que sabia donde residía el mismo, por lo que se trasladaron al lugar a los fines de lograr la aprehensión del ciudadano YULBRANNY RAFAEL CERVANTES. Siendo que el ciudadano RICARDO QUERALES RAMIREZ, se traslado en compañía de los efectivos militares S/2 ARELLANO RAMIREZ VICTOR, y S/2 CARMONA ANEZ BALMIRO, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hasta las inmediaciones del Sector San Jacinto Sector 18, Casa N° 08, Municipio Maracaibo, estado Zulia, indicándole el ciudadano a los efectivos militares la residencia del remitente de la encomienda, lugar donde el mencionado ciudadano (RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ) DUSCO en varias oportunidades al ciudadano YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS. Una vez en el sector el ciudadano RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ (hoy imputado) realizo llamada telefónica al ciudadano YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS (hoy imputado) a los fines de lograr la ubicación del mismo, indicándole que se encontraba por el sector. Estando por las inmediaciones de la Plaza de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el ciudadano RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ logro identificar al ciudadano YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS, indicándole a los efectivos militares, procediendo a la aprehensión de los ciudadanos YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS y RICHARD JOSE QUERALES RAMIREZ, previa notificación de sus derechos y garantías constitucionales. Ahora bien, continuando con las diligencias urgentes y necesarias, los efectivos militares procedieron a desplegar operativo en las agendas de encomiendas de la ciudad, logrando constatar que en fecha 04/05/2.009, el ciudadano YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS, se traslado hasta la agenda de encomienda de FEDEX, ubicada en la Avenida 3Y, entre calle 82-B y 83 del Centro Comercial "Los Pirineos" del Municipio Maracaibo estado Zulia, la cual se encontraba como destino la ciudad de Barcelona España, bajo la guía N° 9625-4773-6575, siendo que la misma se había remitido a la plataforma de envíos de la empresa FEDEX ubicada en Valencia estado Carabobo, por lo que el Comandante de URIGUARNAC N° 3, TCNEL PEDRO PEREZ HERNANDEZ, se comunico con el TCNEL PEREZ MEDIOMUNDO PABLE, Comandante de la URIGUARNAC N° 2, a los fines de realizar las coordinaciones necesarias a los fines de lograr la incautación de la mencionada encomienda. Siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana, los efectivos militares SM/2DA VERA JULIAN, adscrito a la Cuarta Compañía, Destacamento N° 24, Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y S/2 RODRIGUEZ MONTES JUNIOR SEGUNDO, adscrito al Comando Antidrogas (URIGUARNAC N° 2), encontrándose de servicio en la maquina de rayos x de la empresa Fedex, ubicada en el Centro Comercial Aerocentro, reciben llamada telefónica por parte del ciudadano Teniente Coronel PEREZ MEDIOMUNDO PABLE, Comandante del Comando Anti Drogas N° 2 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Puerto Cabello, el cual informo las circunstancias ce caso, lograron la incautación de la encomienda identificada con la guía de FEDEX \° 962547736575, la misma tenia como destino la ciudad de Madrid Espana, procedieron a ubicar una encomienda con el numero de gufa aerea antes indicado, logrando ubicar la consistente de: Una (01) caja rectangular confeccionada en cartón color blanco el logo de FEDEX, que al ser expuesta en la maquina de rayos X mostraba unas sombras no comunes para este tipo de encomiendas, todo ello en presencia de los ciudadanos MANUEL AGUSTIN CORONEL RIOS y ARISDES EDUARDO MEJIAS TORREALBA, seguidamente se procedió a revisar el contenido de la caja antes descrita la cual contentiva en su interior de una (01) alfombra pequeña de variados colores, con un bordado de un ave (turpial) y un bordado de letras donde se lee Maracaibo, un (01) porta llaves de pared, confeccionado en madera, una (01) tarjeta postal de Maracaibo , Dos (02) libros uno titulado "Providenza" de cinto treinta y dos (132) pagina y el otro titulado "Ritorno", de doscientos cincuenta y seis (256) paginas, siendo que una vez realizado la prueba de orientación, los Dos (02) libros en marras arrojaron como resultado POSITIVO para Cocaína, los cuales luego de ser practicada la Experticia Química, se determino que los mismos tenían un bruto de 54.4 y 51.0 Gramos cada uno, del alcaloide identificado como COCAINA. Posteriormente en fecha 06 de Mayo de 2009 los ciudadanos YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS y RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, fueron colocados a la orden del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando que les fuese impuesta una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, lo cual fue acordado por el referido Juzgado en esa misma fecha”.

En la Audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal Décimo Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial, se admitió la acusación en contra de RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asimismo se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, para que fueren evacuadas en el debate Oral y Público. Aperturandose la presente acusa al juicio oral y público, correspondiendo conocer previa distribución a este Tribunal de Juicio.
El día y hora fijado por este Tribunal de Juicio constituido en forma unipersonal se procedió a la celebración del Juicio Oral y Público, momento en el cual las partes hicieron uso de su derecho de palabra, iniciando el Ministerio Publico, quien narro a la audiencia las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se suscitaron los hechos acontecidos el día 04 de Mayo de 2009, objeto del presente juicio, y mantuvo ante el Tribunal la acusación en contra del acusado: RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ratificando los medios de pruebas admitidas en la Audiencia Preliminar y solicitando el enjuiciamiento y consiguiente condena de la acusado de conformidad de la Ley.
Al concedérsele el derecho de palabra al abogado FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE en su condición de defensor del ciudadano RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, quien expone a la audiencia una relación sucinta de los hechos ocurridos, agregando que el Fiscal del Ministerio Público no logro recabar lasa pruebas suficientes que demuestren la responsabilidad penal de su representado. Es todo.

Seguidamente la Juez profesional procede a imponer al acusado, dando lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les impuso del contenido del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado el contenido y alcance de los mismos, el hecho que se le atribuye, con la advertencia de que puede abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare, el acusado RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, libre de coacción, presión y apremio y sin juramento alguno expuso: “No, después, es todo”.

Se dio apertura a la recepción de las pruebas, escuchándose el testimonio de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana YOELYS GALVIS MENDEZ y VICTOR LEANDRO ARELLANO RAMIREZ, así como de la testigo CARMEN IRAIMA DUARTE GUERRERO y del acusado RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, este Tribunal considero, considero ajustado a derecho cambiar la calificación jurídica por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS concordado con el articulo 84 ordinal 1° del CODIGO PENAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se les advierte a la defensa y al acusado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, que tienen derecho a solicitar la suspensión del juicio y promover las pruebas que consideren pertinente. La defensa renuncia al derecho contenido del mencionado artículo 351.

Posteriormente el acusado RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de rendir declaración, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien quedo identificado como RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-08-1959, edad 51 años de edad, estado civil Divorciado, Cédula de Identidad N° 7.760.033, Profesión u oficio Taxista, hijo de Claudio Querales y Ana de Querales Ramírez, y domiciliado en calle 66A, casa N° 3-108, Sector San Bartolo, detrás del colegio Bella Vista, Maracaibo del Estado Zulia, exponiendo: “En vista del cambio de calificación realizado por este Tribunal me declaro culpable del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Complicidad No Necesaria, es todo”.

III.-DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Una vez finalizado el debate Oral y Público en la presente causa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma unipersonal, valorando las pruebas practicadas durante el contradictorio, conforme al sistema de valoración de la sana critica y según la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, además de los alegatos de las partes, las pruebas incorporadas a la Audiencia de conformidad con las normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, declara que ha quedado debidamente acreditados los hechos suscitados en fecha 04 de mayo de 2009 y que constituyen el objeto de la presente sentencia, con los siguientes medios de probatorios.

Con la testimonial rendida por el ciudadano VICTOR LEANDRO ARELLANO RAMIREZ, quien expuso: “Yo estoy acá por un procedimiento que se efectúo en las Oficina de AEROCAV, en La Pomona Sector Los Estanques y donde resulto detenido el ciudadano por una droga incautada que iba para Canadá. Seguidamente se le puso de visto y manifiesto las Actas Policiales, El día 4 de Mayo del 2009 a las 9:30 de la mañana en el edifico AEROCAV, en la Pomona Sector Los Estanques, se efectuó un procedimiento en la Oficina de AEROCAV, ya que se revisa la mercancía que se envía para el Exterior, se utilizo a un canino de nombre TAISON, y se efectuó la revisión en una caja de cartón de color marrón donde había 9 libros y unas mantas wayuu y otros objetos al momento de abrirla la caja dio un olor fuerte y penetrante y al colocarle los reactivos dio como positivo cocaína los libros pesaban 13 Kilos, se incautaron las cajas. Posteriormente se efectuó una llamada telefónica para decirle a la persona que había realizado el envió que debía cancelar una diferencia para dicho envió. Luego un señor que fue a cancelar la diferencia del envió, y manifestó que ese envió no era de el que el solo estaba haciendo el favor de ir a cancelar por el era taxista, y que lo había contratado un ciudadano que residía en el Sector San Jacinto. Seguidamente este ciudadano manifestó que sabia donde vivía el señor, nos dirigimos hasta el sector san Jacinto, el Señor Ricardo identifico al Ciudadano Yubranny y procedimos a aprehenderlo. Es todo”.

A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, respondió: PREGUNTA: Indique hora y fecha del procedimiento? RESPUESTA: El día 04/05/2009 de la mañana. PREGUNTA Quien integraba la comisión? RESPUESTA: Carmona Añez y mi persona y el Canino llamado TAISON. PREGUNTA: Porque se presentaron a hacer el procedimiento? RESPUESTA Todos los días se designan funcionarios distintos para la agencias de encomiendas. PREGUNTA Como se percatan de la situación de la encomienda? RESPUESTA Porque hay destinos críticos como Norteamérica, Europa, Asia al chequear la guía se determino para dónde iba a hacer enviada la encomienda y se realizo la revisión. PREGUNTA: Características de lo incautado? RESPUESTA Caja marrón de cartón con 9 libros, dos ruanas una manta wayuu una flauta y otros. PREGUNTA Donde estaba la droga?. RESPUESTA AL abrir los libros se vio que el material estaba húmedo y el perro marco la caja, la droga estaba impregnada en los libros. PREGUNTA Cual es el procedimiento que toma? RESPUESTA Informar al Jefe de la Unidad para que le informe al fiscal. PREGUNTA En este caso como hacen usted para dar con la persona responsable?. RESPUESTA Mediante los datos que aportan las personas. PREGUNTA Llego Ricardo Querales a pagar la diferencia. PREGUNTA: Como eran las características de Querales? RESPUESTA Flaco, Pelo canoso, de edad promedio 55 años. PREGUNTA Cuando este señor llega que explicación da el? RESPUESTA Que simplemente le hacia la carrera del Sr. Yubranny. PREGUNTA Que vehículo tenia? RESPUESTA: Spart Color Gris 2007. PREGUNTA Detectaron otras encomiendas? RESPUESTA: En ese momento no. PREGUNTA Una vez que Querales manifiesta que es el taxita de Yubranny que paso luego? RESPUESTA El procedió a colaborar donde se encontraba el remitenete de la caja y por medio de el localizamos al Ciudadano Yubranny Cervantes. PREGUNTA A partir de ese momento el señor quedo detenido? RESPUESTA Si. PREGUNTA: Como se llaman las empleadas de AEROCAV que presenciaron el Procedimiento? RESPUESTA: Duarte Guerrero Carmen y Fuentes Mariam. PREGUNTA: Ricardo Querales ingreso hasta el interior de la Empresa AEROCAV? RESPUESTA Si. PREGUNTA Una vez aprehendido para donde lo llevaron? RESPUESTA Nos trasladamos hasta la Captura de Yubrani y luego al Comando en el Aeropuerto. PREGUNTA: Después que paso? RESPUESTA: Se procedió a leerle los derechos y realizar las actas. PREGUNTA A donde los llevaron? RESPUESTA AL Marite.

A preguntas realizadas por el Defensor Privado ABG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE respondió: PREGUNTA: Cuando usted le indica a la persona que tiene la factura en la mano, cual fue la actitud de Querales? RESPUESTA Colaborador para aprehender al ciudadano Yubrani. PREGUNTA: Sin la ayuda del acusado Querales hubiese sido más fácil mas difícil la detención de Ciudadano Yubrani.? RESPUESTA: No se que hubiese pasado depende de las instrucciones del Comandante. PREGUNTA Que dijo Yubrani? RESPUESTA Que simplemente el había dejado eso hay. Es todo. Seguidamente el Juez procede a preguntar: PREGUNTA: Como fue el procedimiento en el Sector San Jacinto? RESPUESTA: Yo iba detrás del Querales. Y llegamos a la casa de Yubrani Hicimos un recorrido por el sector hasta que conseguimos al Sr. Yubrani.

Con la testimonial rendida por el ciudadano YOELIS GALVIS MENDEZ, quien expuso: “Fui citada por este tribunal para rendir declaración sobre una experticia realizada por mí. Usted podría hacer una exposición a viva voz sobre la experticia y sobre el contenido de la misma. Si por supuesto Me podrían permitir la experticia por favor. En mayo de dos mil nueve 2009 se realizo una peritación a una evidencia, llevada por el destacamento Nª 24 del comando Nª 2 ubicado en el estado Carabobo solicitado por la fiscalía 12 del ministerio publico de Carabobo dicha evidencia fue trasladada envuelta en un material sintético la misma estaba precintada con un sello plástico de color rojo en la enumeración la misma contenía dos libros las cuales uno contenía 69 hojas y el otro 151 hojas los libros tenían dimensiones tenían un olor fuerte y penetrante se hizo el pesaje bruto de los libros contentivos de estas hojas que estaban impregnada de esta sustancia arrojando uno de ellos el de 69 hojas un peso de 919,5 gramos y el segundo que tenia 131 hojas un peso de 1683 gramos se tomaron muestras para análisis, se levanto el acta de peritación quien lo suscribió la capitán Pacheco quien es mi compañera con quien suscribo esta experticia se hizo un lavado de muestras se tomo muestra para análisis se hizo un lavado con el solvente universal que es el agua, se extrajo el producto de la sustancia que estaba impregnada y por diferencia de peso se determino el porcentaje que había de sustancia que habían en esas hojas se utilizo reactivo Scott que es particular para cocaína arrojando un positivo lo cual hizo una coloración azul turquesa y se paso por un cromatógrafo UV arrojando varias características”.

A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, respondió: PREGUNTA: Usted podría ratificar en su contenido y firma lo escrito y explicado por usted en ese informe que tiene de visto y manifiesto. RESPUESTA: Lo certifico, lo suscrito por mí y mi compañera la capitán pacheco, es mi firma y los suscribimos las dos. PREGUNTA: Usted podría indicar cuál es el mecanismo, cual es la metodología utilizada para poder decidir cuando llega esta sustancia al laboratorio los mecanismos de la recepción de la droga de la sustancia a peritar. RESPUESTA: Primero la evidencia llega en el caso del destacamento Nª 24 en una bolsa sintética transparente precintada en una bolsa sintética transparente precintada, este precinto aparece en el acta policial , un oficio de solicitud y el acta policial y al evidenciarse que todo coincide se procede a hacer delante del efectivo encargado del traslado de la evidencia, abre la bolsa, se hace el pesaje , el ensayo de orientación, se avalan las muestras, se toman muestras para análisis y se vuelven a precintar todo esto se hace y se deja constancia en el acta de peritación que lo suscribe quien traslada la evidencia, quien generalmente es quien incauta en este caso, se hizo presencia del funcionario que esta destacado en FEDEIN quien es la empresa de encomienda internacional y que en valencia esta la sucursal donde llega toda la encomienda que va a salir al exterior, se hizo en presencia de ese funcionario y lo suscribió la capitán pacheco y los análisis lo hicimos entre la capitán pacheco y mi persona, anteriormente una sola funcionaria hacia el acta de peritación en ese momento dos funcionarias mas el encargado del traslado de la evidencia somos los que hacemos el acta de peritación y somos los mismo que suscribimos la experticia. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento de donde procedían estos libros que le trajeron para análisis. PREGUNTA. Generalmente por decirlo así no es de nuestra incumbencia porque a nosotros nos llega la evidencia pero en las actas policiales levantadas por el destacamento 24 en este caso el funcionario Julián VERA por lo que puedo ver acá hay una encomienda hay un tique mas la casa mas todo lo que recaba aparece en el acta policial y por ende va para el expediente. PREGUNTA: Que tipo de pruebas se le efectuaron a este tipo de sustancia, a este tipo de objeto para poder determinar ante en que presencia estamos. RESPUESTA: Primero le hacemos una prueba órgano eléctrica, la prueba órgano eléctrica es que podemos sentir valga la redundancia lo que podemos sentir con nuestros sentidos el olor, el tacto, las características posteriormente percatarnos que estamos en presencia de una sustancia que es distinta en que una hoja en donde normalmente pesa milésimas, está el triple o cuádruple de gorda que tiene un olor que no es característico del papel que pasa a hacer una prueba de orientación en este caso se aplica el reactivo de Scott que es especifico para cocaína lo cual arroja una coloración azul turquesa la cual es indicativo de que el alcaloide de cocaína está presente y posteriormente es que se hace los análisis confirmativos para este caso se utilizo espectrofotometría ultra violeta visible que es un equipo el cual hay luz por donde pasa el equipo y las moléculas van a absorber a cierta longitud de ondas característico, es la huella digital que tiene toda sustancia química no hay ninguna otra sustancia que absorba 2,3 y 2,75 y que retenga la curva particular aunado al laboratorio de orientación mas la prueba de certeza, yo puedo decir o puedo interpretar que estamos en presencia de cocaína. PREGUNTA: Cual eran las características que usted menciono, los objetos como eran. RESPUESTA: Eran dos libros uno de los dos libros decía PROVIDENSO en su carátula tenia, tenia 69 hojas eran 27 x 292 centímetros largo por alto, el otro libro decía ritorno tenía 131 hojas 27-292 centímetros largo por acho eran dos libros.

A preguntas realizadas por el Defensor Privado ABG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE respondió: PREGUNTA: Capitán Galvis la experticia que usted realizo era de orientación o de certeza. RESPUESTA: Ambas dos se le hace la prueba de orientación cuando se le aplica el reactivo prueba de certeza cuando se utiliza cromatógrafo el equipo son las dos. PREGUNTA: Que tiempo tiene de experta. RESPUESTA: Diez (10) años. PREGUNTA: Dentro de la guardia nacional usted pertenece a que cuerpo. RESPUESTA: Yo soy capitana de la guardia nacional tengo diez 10 años como guardia nacional mas cuatro años de civil yo tengo catorce años dentro de la institución guardia nacional soy licenciada en química con postgrado en criminalística. PREGUNTA: Por la experiencia que nos acaba de ilustrar podríamos decir que todos los elementos de la cocaína hay unos que son parecidos, los que viene de Colombia, de México otros de su procedencia al cual le pareció según su experticia .RESPUESTA: No entiendo la pregunta. PREGUNTA: Por la composición del catalizador de la cocaína que pudieron haber determinado, determinaron el catalizador, es decir a que componentes estamos hablando de la cocaína. RESPUESTA: Catalizador de la cocaína no entiendo. PREGUNTA: Se llego a determinar cuál fue el porcentaje del peso bruto. RESPUESTA: Peso bruto del primer libro fue de 919, 5 gramos y el segundo 1.683 gramos. PREGUNTA: Estamos hablando de esa cantidad con respecto a que eso era la sustancia que contenía: RESPUESTA: No eso es un peso bruto estamos hablando que el primer libro es de 54% en peso y el segundo libro es de 51% en peso le explico si yo tengo 1 un kilogramo en el peso bruto y 54% por ciento de pureza tengo 540 gramos de cocaína porque el resto son las hojas es el libro, si yo tengo u peso de de 1683 el 51% es mas de la mitad estaríamos hablando de un peso de casi un kilo es decir 300 tanto de cocaína. PREGUNTA: Y con certeza como pudieron determinar el peso verdadero del libro. RESPUESTA: Cuando llego se peso el libro, el libro peso 919 cuando yo tomo una muestra tomo 5 gramos lo lavo extraigo la cocaína, se seca y vuelvo a pesar si originalmente pesaba 5 gramos y cuando yo lo lavo y seco 2,5 gramos cuanto es el porcentaje que hay 50% por ciento le respondí su pregunta, de donde venia no le puedo decir ni porque tenga mucha experiencia lo sabrá la persona quien lo tenía que venía. Es todo. Asimismo el juez precedió a realizarle una pregunta a la funcionaria YOELIS GALVIS de la siguiente manera. PREGUNTA. El primer libro de 69 hojas se le tiene que sacar el 54 % del peso de 916 gramos. RESPUESTA: Si me permite yo tengo la cuenta en mi cartera el primer libro de 917,5 da un peso de 496, 5 gramos de cocaína, el segundo libro que pesaba 1683 brutos 858,3 gramos netos de cocaína, si sumamos los dos, el bruto el bruto de los dos libros son de 2602, 5 y el neto 1354,8 gramos eso es lo que tiene de cocaína de las dos muestras.

Con la testimonial rendida por el ciudadano CARMEN DUARTE GUERRERO, quien expuso: “Yo soy trabajadora de AEROCAV, un señor se presento ha hacer un envió internacional, para Canadá, la Guardia nos dejo una tarjeta para revisar la mercancía, lo llamamos y nos dijera si se podía el detecto que los libro tenían drogas al echar el liquido se puso azul, constatamos al ciudadano, y la guardia lo detuvo, es todo”.

A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, respondió: Fue en la mañana, pero le faltaba la factura de los objetos, pero no recuerdo la hora. PREGUNTA: Recuerda La fecha? RESPUESTA. Hace como dos años. PREGUNTA: Indique el Sitio? RESPUESTA En la Pomona Los Estanques oficina de AEROCAV. PREGUNTA: Cuales son sus su funciones? RESPUESTA: Sub -Gerente pero Miriam atendió el cliente elaborando la guía. PREGUNTA: Recuerda las características del ciudadano que puso la encomienda? RESPUESTA: Era moreno de acento colombiano. PREGUNTA: Cuales eran las características de la encomienda? RESPUESTA: Una caja con libros y un bolso tejido guajiro y recuerdos de Maracaibo. PREGUNTA: Cual fue el motivo que había irregularidad? RESPUESTA: Se sentía nervioso y la guardia nos solicito que todo envió internacional le notificáramos a ellos. PREGUNTA: En cuantas oportunidades fue el ciudadano? RESPUESTA: Fue un dia pero no tenia factura y fue otro dia. PREGUNTA: Como llego el ciudadano con los paquetes? RESPUESTA: No pudimos visualizar porque es una taquilla. PREGUNTA: A quien le notificaron de la irregularidad? RESPUESTA: A un Teniente de la Guardia. PREGUNTA: Como hicieron para que se presentara el Ciudadano? RESPUESTA: Lo llamamos diciendo que le faltaba una diferencia en el flete. PREGUNTA: Quien practico la aprehensión? RESPUESTA: La Guardia Nacional. PREGUNTA: Estuvo en el momento de la aprehensión? RESPUESTA: Yo estaba en la parte de adentro pero el guardia estaba pendiente, vestido de civil. PREGUNTA: Estuvo otra persona detenida por el caso? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Hacia donde iba la encomienda? RESPUESTA: Era internacional pero no recuerdo. PREGUNTA: Tenia destino? RESPUESTA: No lo recuerdo. PREGUNTA: Quien fue la persona que se entrevisto con el acusado cuando llevo la encomienda? RESPUESTA: Miriam Fuentes ya no labora con nosotros.

A preguntas realizadas por el Defensor Privado ABG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE respondió: PREGUNTA: Requisitos para realizar un envió o valija? RESPUESTA: Factura Comercial, mercancía destapada. PREGUNTA: Se le pide una Cedula? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cumplió con todos los requisitos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Recuerda característica particulares? RESPUESTA: Si señor moreno de dialecto colombiano. RESPUESTA: En cuantas oportunidades se presento? RESPUESTA: En dos. PREGUNTA: Como llego? RESPUESTA: No lo sé. PREGUNTA: Colaboro con la guardia para que esta persona volviera? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: El teléfono al cual llamo usted hizo la llamada? RESPUESTA: La otro muchacha. PREGUNTA: Recuerda el teléfono? RESPUESTA: No. PREGUNTA: El apellido? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Que dijo el? RESPUESTA: No lo se porque la guardia lo saco y no supe. Luego al otro dia la guardia nos cito. Y fuimos después a la Guardia a firmar un acta. La guardia dijo que el se había confesado culpable. PREGUNTA: Hay cámaras externas? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Para esa época? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Reconocería a esa persona si la volviera a ver? RESPUESTA: No creo. PREGUNTA: Tenia una actitud nerviosa el ciudadano? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Todo envió internacional hay que ser revisado por la Guardia Nacional. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: Cuantas veces estuvo? RESPUESTA: Tres veces, dos veces el mismo día.


DECLARACION DEL ACUSADO
31 de Mayo de 2011
Testimonial del acusado RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, quien libre de toda coacción o apremio y sin juramento alguno, manifestó su deseo de DECLARAR y expuso: “Yo le hice la carrera al SR. Yulbrain para AEROCAV, el llevaba una caja, el se bajo con la caja, se tardo como una hora. Luego me dijo que lo llevara para Bella Vista por Falcón. Yo le deje un número de teléfono al Ciudadano Yulbrain por si acaso necesitaba otra carrera. El Ciudadano Franklin me llamo para solicitar otro servicio y me dijo que debía ir nuevamente a la Oficia de AEROCAV, a pagar una demasía de la factura del envió que el había dejado pero el me dijo que el no podía ir y me pago 50 BS, por hacerle el favor de ir para AEROCAV de nuevo. Cuando llegue a AEROCAV, y me pare por la taquilla con la planilla y dije que iba a cancelar una diferencia de un flete, en ese momento un guardia que estaba de civil, me dijo que si esa mercancía era mía, y yo le dije que era de un señor Yulbrain quien me solicito un servicio y el guardia me pregunto que si yo sabia lo que había en esa caja, y yo le dije que no sabia y el Guardia me dijo que parece que había droga dentro de la caja, es todo.”
A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, respondió:. PREGUNTA: Informe la fecha en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Hace dos años y 26 días, el 05 de Mayo de 2009. PREGUNTA: Donde fue? RESPUESTAS: En AEROCAV de POMONA. PREGUNTA: Conocía de vista trato y comunicación al Ciudadano Yulfrain? RESPUESTA: No eso fue una carrera que le hice al Sr. En San Jacinto. Como a los 2 meses me llamo para ir al Sambil, y después para ir a AEROCAV. Yo lo espere y después lo deje en una casa. PREGUNTA: Esa casa era del Sr? RESPUESTA: No lo se. PREGUNTA: Podría dar las características? RESPUESTA: Bajito moreno con asentó colombiano. PREGUNTA: En varias oportunidades le hizo carreras al Sr. Yulbrain? Dos veces. Tres veces cuando fui a AEROCAV. PREGUNTA: A que numero lo llamaba? RESPUESTA: No el me llamaba a mi. PREGUNTA: A que numero? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Que tipo de vehículo tenia en aquella oportunidad? Spart Gris. PREGUNTA: Como se llama la muchacha que estaba con yubrani? RESPUESTA: No se. PREGUNTA: Recuerda con que persona se entrevisto al llegar al AEROCAV? RESPUESTA: Con una muchacha y le dije que iba a pagar la factura. Me hicieron pasar y en una mesa estaba la caja y un tipo de civil. PREGUNTA: Que tipo de encomienda había colocado el Ciudadano? RESPUESTA: Eran unos libros y unas cuestiones guajiras. PREGUNTA: Cuanto era la diferencia en dinero? RESPUESTA: Creo que 100.-PREGUNTA: Que iba a hacer usted con ese dinero? RESPUESTA: Entregárselo a la muchacha de AEROCAV. PREGUNTA: Cual era el motivo por estar nervioso? RESPUESTA: El que estaba nervioso fue el que entrego la caja yo no porque yo no entregue la caja. PREGUNTA: Cuando llevaron la encomienda recuerda la fecha y hora? RESPUESTA: Era en la mañana. PREGUNTA: Usted lo ayudo a bajar la encomienda? RESPUESTA: No solo lo espere como una hora. PREGUNTA: Donde le hizo entrega del dinero para pagar la diferencia? En San Jacinto en la tarde. Se deja constancia de que la defensa privada no realizo preguntas al Acusado.-
A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, respondió:. PREGUNTA: Usted fue una vez a AEROCAV? RESPUESTA: No dos veces. Yo me quede afuera esperándolo al señor. Luego el Salio en una hora y media y luego me dijo que lo llevara a Bella Vista. PREGUNTA: A que hora? RESPUESTA: En la mañana. Y en la tarde fui a pagar la diferencia. Donde Trabaja usted? En GASUR San Francisco por contrato y ocasionalmente trabajo de taxi. PREGUNTA: Donde le dijo la guardia que iba estar? RESPUESTA: La Guardia me dijo que con la declaración del señor iba a salir a parte y después me dijeron que ibas a estar unos días detenidos para hacerte unas preguntas. Y me trajeron para acá. PREGUNTA: Usted declaro? RESPUESTA: Si. Dije todo lo que he dicho aquí. Uno de los guardias dijo que yo había colaborado con ellos.
Se deja constancia de que la defensa privada no realizo preguntas al Acusado.-

DECLARACION DEL ACUSADO
6 de Julio de 2011
Testimonial del acusado RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, quien libre de toda coacción o apremio y sin juramento alguno, manifestó su deseo de DECLARAR y expuso: “En vista del cambio de calificación realizada por este Tribunal me declaro culpable del delito de Cómplice No Necesario de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y solicita me sea aplicada la correspondiente pena, Es todo”.-

Se deja constancia de que las partes no realizaron preguntas al acusado.-

Con la testimonial rendida en juicio por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana VICTOR LEANDRO ARELLANO RAMIREZ se demuestra y deja constancia del procedimiento realizado en las oficinas de la empresa de encomienda de AEROCAV, en La Pomona Sector Los Estanques de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y donde resultaron detenidos JULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS y RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ por una droga incautada que iba para Canadá, manifestando al Tribunal que en día 4 de Mayo del 2009 a las 9:30 de la mañana en el edifico AEROCAV, en la Pomona Sector Los Estanques, se efectuó un procedimiento en la Oficina de AEROCAV, en el cual se reviso la mercancía que se envía para el Exterior, utilizando a un canino de nombre TAISON, y se efectuó la revisión en una caja de cartón de color marrón donde había 9 libros y unas mantas wayuu y otros objetos al momento de abrirla la caja dio un olor fuerte y penetrante y al colocarle los reactivos dio como positivo cocaína los libros pesaban 13 Kilos, se incautaron las cajas, posterior a ello se le ordenas a las empleadas de la agencia de encomiendas que efectuaran llamada telefónica para decirle a la persona que había realizado el envió que debía cancelar una diferencia para dicho envió, llegando luego RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ a cancelar la diferencia del envió, y manifestó que ese envió no era de el que el solo estaba haciendo el favor de ir a cancelar por el era taxista, y que lo había contratado un ciudadano que residía en el Sector San Jacinto, siendo adminiculada tal declaración con la de la ciudadana CARMEN IRAIDA DUARTE GUERRERO la cual manifestó ser trabajadora de AEROCAV, y que se encontraba allí cuando JULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS, se presento para realizar el envió de la droga incautada hacia Montreal Canadá, y como tenían ordenes de la Guardia Nacional Bolivariana de que en estos casos de envíos sospechosos o dudosos les fuera comunicado, esta les realizo llamada telefónica, por lo que los funcionarios procedieron a revisar la mercancía detentando la droga, luego se le realizo llamada al JULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS para que se presentara ante las oficinas de encomiendas alegándole que había un problema con los aranceles, enviando este a RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ siendo detenido, ofreciendo este la información necesaria para lograr la aprehensión del primero, Ahora bien, las anteriores testimoniales, que refieren el procedimiento y la incautación de la droga en cuestión, se adminicula perfectamente tales declaraciones con la de YOELIS GALVIS MENDEZ quien realizo la experticia química que es una prueba de certeza sobre la droga incautada, manifestando que la evidencia estaba envuelta en un material sintético la misma estaba precintada con un sello plástico de color rojo en la enumeración la misma contenía dos libros las cuales uno contenía 69 hojas y el otro 151 hojas los libros tenían dimensiones tenían un olor fuerte y penetrante se hizo el pesaje bruto de los libros contentivos de estas hojas que estaban impregnada de esta sustancia arrojando uno de ellos el de 69 hojas un peso de 919,5 gramos y el segundo que tenia 131 hojas un peso de 1683 gramos se tomaron muestras para análisis, se levanto el acta de peritación quien lo suscribió la capitán Pacheco quien es mi compañera con quien suscribo esta experticia se hizo un lavado de muestras se tomo muestra para análisis se hizo un lavado con el solvente universal que es el agua, se extrajo el producto de la sustancia que estaba impregnada y por diferencia de peso se determino el porcentaje que había de sustancia que habían en esas hojas se utilizo reactivo Scott que es particular para cocaína arrojando un positivo lo cual hizo una coloración azul turquesa y se paso por un cromatógrafo UV arrojando varias características.

Con la declaración del acusado RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, previa lectura de los derechos contenidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, quien decide declarar y expone: “En vista del cambio de calificación realizada por este Tribunal me declaro culpable del delito de Cómplice No Necesario de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y solicita me sea aplicada la correspondiente pena”. Declaración valorada por este tribunal por considerar que es un derecho que le asiste al acusado referir sin presión alguna lo sucedido, aceptando su responsabilidad en los hechos.

De igual modo quedo acreditada la comisión del hecho punible por la incorporación por su lectura de conformidad con lo dispuesto en le artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios probatorios documentales que se describen:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 06 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, S/2 VICTOR ARELLANO RAMIREZ y S/2 BALMIRO CARMONA AÑEZ.

2.- ACTA DE DICTAMEN PERICIAL QUIMICO de fecha 07 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, CAP CARMEN PACHECO MENDOCA y TTE. YOELIS GALVIS MENDEZ.

3.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS de fecha del 04 de Mayo de 2009 del acusado RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, Guardia Nacional Bolivariana.
4.- RESEÑA FOTOGRAFICA Comando de Operaciones Antidrogas GUARNAC N° 3.
5.- EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL practicada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, a los bienes Robados .

6.- ACTA POLICIAL de fecha 05 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana S/2 BALMIRO CARMONA AÑEZ.

7.- ACTA POLICIAL de fecha 04 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana TCNEL. PEDRO PEREZ HERNANDEZ.

El Fiscal y la defensa estipularon en relación a la renuncia de la testimonial de los Expertos Toxicologica STTE HIRIA DIEZ MARTINEZ, además de MT/2 ALEJANDRO HERRERA, CAP CARMEN PACHECO MENDOZA, SM/2DA REINALDO PEÑA QUINTERO y SM/2DA NESTOR MELEAN PHILLIPS asi como la de los funcionarios S/2 BALMIRO CARMONA AÑEZ, TCNEL PEDRO PEREZ HERNANDEZ, SM/3 JUANYER VELASQUEZ RODRIGUEZ, S/2DA OSMER DURAN ESCALANTE, SM/2DA JULIAN VERA y S/DA JUNIOR RODRIGUEZ MONTES todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y de los testigos MIRIAM FUENTES GONZALEZ, JOHAN AULAR, PEDRO CASTILLO LUQUE, MANUEL CORONEL RIOS y ARISTIDES MEJIAS, por considerarlos innecesarios e inoficiosos, una vez escuchada la confesión calificada realizada por el acusado, aceptando que se valore las documentales de actas de experticias levantadas por estos testigos. Estipulación aceptada por este tribunal.
Así mismo, las partes de mutuo acuerdo estipulan con respecto a las pruebas restantes documentales renuncio a las mismas. Vista dicha renuncia el tribunal le concede la palabra a la defensa quien expuso: “no hay objeción por parte de la defensa, es todo”.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal constituido unipersonal, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso; luego de haber deliberado, llego a su convencimiento, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, considera probado los siguientes hechos que se produjeron el día cuatro (04) de Mayo del aro 2009, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana el ciudadano RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, conduciendo el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AGT-13X, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60067V377386, Serial del Motor: 7V377386, Ano: 2007, Color: GRIS, se traslado hasta la vivienda ubicada , en el Sector San Jacinto, Sector 18, Casa N° 08, Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, estado Zulia a los fines de buscar al ciudadano YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS y lo lleva a la Agencia de encomienda AEROCAV, ubicada en la Avenida Principal de la Pomona, Sector Los Estanques, con Avenida Los Haticos, edificio AEROCAV, procediendo el ciudadano YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS a ingresar al interior de la Agencia siendo atendido por las ciudadanas Carmen Iraima Duarte Guerrero y Marian Carolina Fuentes González, quien indico que iba a remitir una encomienda a ciudad de Montreal-Canadá; procediendo las mencionadas ciudadanas a entregar presupuesto, así como a llenar las planillas correspondientes a los fines de colocar la encomienda, solicitándole su cedula de identidad sacando una fotocopia de la misma, anexándola a la documentación de envío, realizándole la factura por el monto a cancelar, quedando identificado el remitente de la encomienda como YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS, titular de la Cedula de Identidad N° 16.303.251, luego al realizar el chequeo e inventario al contenido de la misma, la cual consistía en nueve (09) libros de regular tamaño, de diferentes editoriales y autores los cuales se especifican a continuación: Dos (02) libros titulados "La Dieta Definitiva", Tomo I de 199 paginas y el Tomo II de 205 paginas, autor ALBERTO-SEDKER, Tres (03) libros titulados ANGOSISCURO, tomo I de 200 paginas, Tomo II (230) paginas y tomo III de 200 paginas, un libro titulado MEGAFRON DI GUERRA, de 192 paginas, editorial Castello, autor Francesco Petrarca, un (01) libro titulado Misteriose tomo II de 184 paginas, autor Alexandre Zasch, Un (01) libro titulado NOUVAVITA, de 168 paginas, editorial LI DORNY de autor Dante Alighieri, un libro titulado ATTRAVERSO, sin numeración de paginas, editorial ZAS, autor ALEXANDRE ZASCH, para un total de nueve libros; dos (02) ruanas de color morado y 8lanco de diferente tamaño, una (01) bata wuayuu, cuatro (04) copas de madera con los colores patrios y una flauta de madera, percatándose las ciudadanas Carmen Iraima Duarte Guerrero y Marian Carolina Fuentes González, que las paginas de los libros tenían un color extrañó, lo cual llamo la atención de las mismas, procediendo a llamar al TCNEL PEDRO PEREZ HERNANDEZ, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, llega a la agencia de encomienda AEROCAV ubicada en la Avenida Principal de la , Pomona, Sector Los Estanques, con Avenida Los Haticos, edificio AEROCAV, los efectivos militares S/2 ARELLANO RAMIREZ VICTOR, y S/2 CARMONA ANEZ BALMIRO, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, entrevistándose con las ciudadanas Carmen Iraima Duarte Guerrero y Marian Carolina Fuentes González, quienes le indicaron la encomienda en cuestión, signada con la guía N° H7298199837, procediendo en presencia de las ciudadanas Carmen Iraima Duarte Guerrero y Marian Carolina Fuentes González, a realizar una inspección al contenido de la encomienda, constatando que se trataba de una caja de color marrón de material cartón, con un tamaño aproximado de 40cm. de largo por 33cm de ancho y una altura de 20cm, que al ser abierta se constato que en el interior de la misma se . encontraban Nueve (09) libros de regular tamaño, de diferentes editoriales y autores los cuales se especifican a continuación: Dos (02) libros titulados "La Dieta Definitiva", Tomo I de 199 paginas y el Tomo II de 205 paginas, autor ALBERTO-SEDKER, Tres (03) libros titulados ANGOSISCURO, tomo I de 200 paginas, Tomo II (230) paginas y tomo III de 200 paginas, un libro titulado MEGAFRON DI GUERRA, de 192 paginas, editorial Castello, autor Francesco Petrarca, un (01) libro titulado Misteriose tomo II de 184 paginas, autor Alexandre Zasch, Un (01) libro titulado NOUVAVTTA, de 168 paginas, editorial LI DORNY de autor Dante Alighieri, un libro titulado ATTRAVERSO, sin numeración de paginas, editorial ZAS, autor ALEXANDRE ZASCH, para in total de nueve libros; dos (02) ruanas de color morado y 8lanco de diferente tamaño, una (01) bata wuayuu, cuatro (04) copas de madera con los colores patrios y una flauta ce madera, los cuales desprendían un olor fuerte y penetrante, los cuales luego de ser pesados se determino que los mismos tenían un peso bruto de 11,101.9 Gramos, del alcaloide certificado como COCAINA, con un 50% Peso/Peso; visto los resultados, los efectivos militares proceden a realizar llamada telefónica al numero que aportado por el ciudadano remitente, siendo atendido por un ciudadano de sexo masculino, a quien se le indico que debía de trasladarse hasta la agenda de encomienda ubicada en la Avenida Principal de la Pomona, Sector Los Estanques, con Avenida Los Haticos, edificio AEROCAV, a los fines de cancelar unos aranceles, por lo que el ciudadano YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS le indica al hoy acusado RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ que fuera hasta la agencia en cuestión, cuando ingreso a la misma fue siendo abordado por los efectivos militares, indicando que no era la persona que había colocado la encomienda, que el había trasladado al ciudadano que coloco la encomienda, manifestando que sabia donde residía el mismo, por lo que se trasladaron al lugar a los fines de lograr la aprehensión del ciudadano YULBRANNY RAFAEL CERVANTES. Siendo que el ciudadano RICARDO QUERALES RAMIREZ, se traslado en compañía de los efectivos militares S/2 ARELLANO RAMIREZ VICTOR, y S/2 CARMONA ANEZ BALMIRO, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hasta las inmediaciones del Sector San Jacinto Sector 18, Casa N° 08, Municipio Maracaibo, estado Zulia, indicándole el ciudadano a los efectivos militares la residencia del remitente de la encomienda, lugar donde el mencionado ciudadano (RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ) busco en varias oportunidades al ciudadano YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS, trasladándolos al sitio en las inmediaciones de la Plaza de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, procediendo a la aprehensión de los ciudadanos YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS.

Antes de realizar el análisis comparativo de la declaración del acusado con la declaración rendida por los funcionarios escuchados durante el juicio, así como las pruebas documentales, esta sentenciadora hace unas consideraciones previas, respecto a la Confesión.

La Confesión para considerarse como tal y aportar valor probatorio, al decir de la doctrina, debe ser rendida por el acusado de manera espontánea, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, todo ello congruente con las probanzas del hecho objeto del proceso y rodeada de elementos indiciarios suficientes y plurales que comprometan seriamente la responsabilidad penal del mismo.

El autor Carlos E. Moreno, en su obra EL PROCESO PENAL VENEZOLANO, refiere:

“podemos definir la confesión como la declaración de reconocimiento de culpabilidad en el hecho punible de que se trate, hecha por el imputado espontáneamente, sin coacción física o moral, vale decir; de manera voluntaria, libremente”.

Según sentencia del Magistrado Angulo Fontiveros, en sentencia de fecha 11-10-2000, señala:
… “que confesar es el reconocimiento hecho por el declarante de haber sido autor, cómplice o encubridor del hecho o delito que se le atribuye; es decir, el libre reconocimiento de ser autor del presunto hecho delictuoso que se averigua, o de haber colaborado en una manera eficaz, material o intelectualmente, en la ejecución de tal hecho. Sin embargo, ha expresado la sala, que para que la declaración del procesado sea considerada como confesión, no es necesario que admita su culpa o dolo en los hechos, sino que basta que admita haber participado en ellos”.

En este sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22-05-2.000, con ponencia del Magistrado Jorge Rosell, reitera:
“… al ver que existe una confesión calificada, está en la ineludible obligación de compararla cuidadosamente con todas las demás pruebas existente en autos,… es aún más importante cuando la comisión se refiere a una prueba relevante, susceptible de alterar el resultado del proceso,…”

De lo antes expuesto esta sentenciadora observa que la declaración rendida en la sala de audiencias por el acusado RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es una Confesión Calificada, por cuanto declaró de manera voluntaria, sin juramento alguno, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos acreditados, así como su participación en ellos refiriendo “…me declaro culpable del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Complicidad No Necesaria, es todo”.

En consecuencia, nos encontramos frente a una Confesión Calificada, debiéndola comparar el Juez con las demás pruebas recepcionadas, es decir concatenarla la declaración de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana YOELYS GALVIS MENDEZ y VICTOR LEANDRO ARELLANO RAMIREZ, así como de la testigo CARMEN IRAIMA DUARTE GUERRERO y del acusado RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, así como las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas estas admitidas por el Tribunal de Control y presentadas valoradas en el presente juicio con la aceptación de las partes en estipulación de prescindir de testimonio del resto de los testigos y del contradictorio por reconocer su valor probatorio.

De manera que tales medios probatorios dan por demostrado que EL ESTADO VENEZOLANO, fue victima del Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la acción conjunta del ciudadano RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, con otro sujeto YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS, quien según lo debatido en juicio llevo y espero a dicho ciudadano fuera del establecimiento (agencia de encomiendas AEROCAV), para ayudarlo luego de cometido el hecho ya que se determino que el mismo no poseía ningún objeto, y luego cuando fue supuestamente a cancelar en nombre del otro sujeto la cantidad de dinero por unos supuestos aranceles que faltaban para el envió de lo encomendado y usado esto como excusa por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana para lograr la aprehensión del sujeto que coloco allí la droga para su salida del país y así traficarla, siendo aprehendidos ambos por la indicación dada luego por el ciudadano RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ de donde se encontraba el otro sujeto YULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS, por lo que evidentemente demuestra la comisión por parte del acusado del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS concordado con el articulo 84 ordinal 1° del CODIGO PENAL.

En cuanto al análisis de los medios probatorios para determinar la responsabilidad penal del acusada en la comisión del delito mencionado, quedo plenamente acreditada con la declaración de los funcionarios expertos, actuantes y aprehensores, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana YOELYS GALVIS MENDEZ y VICTOR LEANDRO ARELLANO RAMIREZ, así como la de la testigo CARMEN IRAIMA DUARTE GUERRERO, quienes participaron en el procedimiento, los primeros, quienes practicaron la detención del acusado y la segunda quien realizo la Experticia Química que determino que se trataba de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (Droga) COCAINA, estableciendo además su peso neto y la tercera quien la recibió en la Empresa de Encomiendas AEROCAV, situación esta que toma fuerza con lo declarado por el propio acusado, donde se declara culpable de la comisión del delito advertido y calificado en sala de juicio.

De igual manera se analiza para determinar la responsabilidad penal del acusado el contenido de las documentales incorporadas en las cuales consta la actividad policial realizada que llevo a la aprehensión del acusado, la Experticia Química realizada que determino que se estaba en presencia de una sustancia estupefaciente (droga), el allanamiento realizado en la casa de habitación del acusado y en definitiva todo lo acontecido en la investigación respectiva.

Todos estos medios probatorios acreditan las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión del hechos acreditados en la audiencia oral y publica y compaginados con la confesión calificada rendida por el acusado RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, quien durante la audiencia reconoció su responsabilidad en los hechos imputados; evidenciándose que la declaración del acusado es conteste, verosímil y precisa con lo narrado por los funcionarios actuantes ya mencionados, en cuanto al tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos y la experticia química realizada, lo que acredita fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de autos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS concordado con el articulo 84 ordinal 1° del CODIGO PENAL.

Este Tribunal constituido en forma unipersonal, considera que del acervo probatorio evacuado y valorado con las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica, amen del contradictorio realizado en la presente causa que la conclusión lógica de todo lo anterior expuesto, tanto en relación a la determinación y comprobación del cometimiento del delito por el cual se procesó al acusado, así como su culpabilidad sin lugar a duda razonable, la sentencia ha de ser de CONDENATORIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
V.- LAS PENAS APLICABLES
En relación al penado RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, la pena aplicable por el delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pero por cuanto no consta que el acusado posea antecedentes penales, pues el Ministerio Publico no demostró el su reincidencia, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es aplicar la atenuante genérica prevista en el ordinal 1 del articulo 74 Ejusdem, todo ello en razón de política criminal, ya que este juzgador considera que las penas largas no rehabilitan, por el contrario contribuyen al deterioro del entorno social del penado, ya que la familia lo abandona, quedando este sin apoyo familiar una vez que egrese del centro penitenciario, aunado a ello sabemos de la política carcelaria que se esta implementando, por lo cual se debe buscar la manera de no contribuir con el deposito de hombres en las cárceles sin futuro alentadores, es por lo que bajo este criterio se le aplica la pena mínima, es por lo que la pena será aplicada partiendo del limite inferior, esto es OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Ahora bien tomando en consideración que el grado de participación es de CÓMPLICE NO NECESARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 en su encabezamiento se le rebajará la mitad la pena es decir CUATRO (04) AÑOS, por lo cual la pena en definitiva a aplicar es de CUATRO (04) AÑOS de PRISIÓN, mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal.
Por su parte de conformidad con lo establecido así con lo establecido en el ordinal 4° del articulo 61 de la de la derogada LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, concordado con los articulos 63 y 66 ejusdem, por lo que SE ORDENA LA INCAUTACION sobre el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AGT-13X, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60067V377386, SERIAL DEL MOTOR 7V377386 AÑO 2007, COLOR GRIS, por haberse demostrado su responsabilidad penal en el delito indicado con el grado de participación descrito. ASI SE DECIDE.

VI.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCIONES DE JUICIO en forma unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al acusado: RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-08-1959, edad 51 años de edad, estado civil Divorciado, Cédula de Identidad N° 7.760.033, Profesión u oficio Taxista, hijo de Claudio Querales y Ana de Querales Ramírez, y domiciliado en calle 66A, casa N° 3-108, Sector San Bartolo, detrás del colegio Bella Vista, Maracaibo del Estado Zulia a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal, por se autor en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS concordado con el articulo 84 ordinal 1° del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se ordena libar boleta de encarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden del Juez de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. No se condena al acusado de autos a las costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la INCAUTACION del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AGT-13X, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60067V377386, SERIAL DEL MOTOR 7V377386 AÑO 2007, COLOR GRIS, por lo que se coloca a disposición del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas, por haberse demostrado su responsabilidad penal en el delito indicado con el grado de participación descrito. Regístrese y Publíquese, remítase en su debida oportunidad y déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 200o de la Independencia y 152o de la Federación.-


EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO



DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO

LA SECRETARIA

ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO

En fecha quince (15) de Julio de 2011 fue publicado el Texto Integro de la presente Sentencia Condenatoria y se Registro bajo el No. 1J-037-11.-
LA SECRETARIA

ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO