REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
DECISIÓN N° 0544 - 2011.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (OTORGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Causa Penal Nº CO3-4244-2008.
En el día de hoy, martes, doce (12) de julio del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana 09:00 a.m., de la mañana, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral Preliminar, en causa seguida en contra del ciudadano ANGEL DE JESUS MOLERO AGUERRIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMERY DEL CARMEN APONTE, presidido el acto por el Abogado LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA, y como secretaria la ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ, en relación a la causa penal N° C03-4244-2008. Seguidamente el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadano Juez, han comparecido el ciudadano EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos ciudadano ANGEL DE JESUS MOLERO AGUERRIO, previo traslado del retén policial de San Carlos de Zulia, acompañado del Defensor Público N° 4 (S) Penal Ordinario, abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, así como la ciudadana YASMERY DEL CARMEN APONTE, en su condición de víctima, es todo”. Acto continuo el Juez de Control, escuchada la manifestación de la Secretaria del despacho, en cuanto a la asistencia de las partes y la víctima, declara abierta la audiencia y anuncia el inicio del acto, advirtiéndoles que la misma no tiene carácter contradictorio y que no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, que deben hacer sus peticiones de forma breve, y de igual modo la trascendencia e importancia del presente acto. A continuación se le concede la palabra al abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en que basa su acusación, quien señaló: “Toda vez que el resultado de la investigación arrojó fundamentos serios los cuales motivaron al Ministerio Público a interponer en fecha 04 de octubre de 2010, escrito de acusación, por los hechos claramente narrados en el capitulo destinado para tal fin, en el cual se individualiza la conducta desplegada por el hoy imputado ciudadano ANGEL DE JESUS MOLERO AGUERRIO. Se hizo indicación de los fundamentos y se expresaron los medios de convicción que motivan la presente acusación, se ratifican en todas y cada una de sus partes dicho escrito y los medios de pruebas ofrecidos, dándole el Ministerio Público a los hechos narrados la calificación Jurídica de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMERY DEL CARMEN APONTE. En este acto, solicito se le otorgue al imputado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la que a bien considere el Tribunal, así como también sea admitido en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, y sus medios probatorios, acordando la apertura al Juicio Oral, es todo”. A continuación, el Juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que explicarle detalladamente con palabras claras y sencillas el hecho por el cual lo acusa la Representación del Ministerio Público; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, identificándose de la manera como queda escrito: Mi nombre es: ANGEL DE JESUS MOLERO AGUERRIO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 07-04-1983, titular de la cédula de identidad N° 17.186.233, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Domingo Molero y de Magali Aguerrío, residenciado en el sector La Perrera, calle principal, Brisas del Aeropuerto, casa S/N, cerca del CICPC Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, expuso: “No tengo nada que decir”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensa Pública Nº 04 (S), quien expresó en los términos siguientes: “Ciudadano Juez, vista la exposición del representante fiscal esta defensa en conversaciones sostenidas con mi defendido me manifestó su intención de admitir los hechos a los fines de hacer uso al beneficio de la suspensión condicional del proceso, toda vez que la pena a imponer es mínima, según el articulo en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadano Juez, en vista de que el delito por el cual está siendo procesado mi representado no excede de los tres años, solicito se le restituya la libertad, toda vez que, el mismo fue detenido a los fines de asegurar su comparecencia al acto de audiencia preliminar, por lo que será desproporcionado mantenerle la medida de privación. Por ultimo solicito copia simple de esta acta. Es todo”. A continuación el Juez de Control concede la palabra a la víctima, quien se encuentra en la sala de audiencias, manifestando ésta su deseo de querer declarar, identificándose ante este Tribunal de la forma siguiente: Mi nombre es: YASMERY DEL CARMEN APONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 30-10-1979, de 27 años de edad, cédula de identidad N° 15.135.809, residenciada en la calle 01, casa S/,N, Barrio Brisas del Aeropuerto, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando debidamente juramentada, expuso: “No tengo objeción alguna en la suspensión solicitada por la defensa, es todo”. En este estado, el Juez Tercer de Control, Abogado LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA, hace la siguiente exposición: “Oídas las exposiciones de las partes, pasa el Juzgador a resolver en presencia de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. “Ha ratificado el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, en todas y cada una de sus partes, la acusación interpuesto en fecha 04 de Octubre de 2011, en contra del ciudadano ANGEL DE JESUS MOLERO AGUERRIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMERY DEL CARMEN APONTE, la cual como actuación que da lugar a la fase intermedia, debe reunir las condiciones señaladas no sólo en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente en Derecho ADMITIR la acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Publico en contra del imputado ANGEL DE JESUS MOLERO AGUERRIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMERY DEL CARMEN APONTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la totalidad de la carga probatoria por ser estas útiles legales y pertinentes por lo que de inmediato una vez admitida la acusación fiscal, y las pruebas ofertadas, se le advirtió al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se le concedió la palabra al ciudadano ANGEL DE JESUS MOLERO AGUERRIO, quien seguidamente expuso “Ciudadano Juez, le pido con todo respeto la suspensión condicional del proceso que me ha explicado, admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y la responsabilidad en los mismos; asimismo, como reparación del daño que le causé a la ciudadana YASMERY DEL CARMEN APONTE, le pido disculpas ante todos los presentes y también me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga, es todo”. Seguidamente, el Juez de Control, a los efectos del otorgamiento o no de la Medida, cede el derecho de palabra a la representante de la Sociedad, Abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso solicitada, toda vez que la víctima me ha manifestado en conversación sostenida que aceptará las disculpas ofrecidas, y esta de acuerdo a que se le otorgue al mismo el beneficio requerido, es todo”. Acto continuo se le cede la palabra a la víctima, ciudadana YASMERY DEL CARMEN APONTE, quien estando debidamente juramentada, expuso: “Yo estoy de acuerdo con el beneficio que se le va a dar, acepto sus disculpas, pero que no se vuelva a meter conmigo, es todo”. Una vez oídas las partes el tribunal estimo que en cuanto a la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso solicitada por el acusado conjuntamente con su abogado defensor, la misma es procedente toda vez que, el ciudadano ANGEL DE JESUS MOLERO AGUERRIO, admitió los hechos plenamente, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y tomando en cuenta que no consta que posean antecedentes penales, por lo que se presume que no los posee, y tampoco consta en actas que se encuentren sujetos a esta medida por otro hecho y el delito atribuido establece pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de cuatro (04) años, por otro lado, aunado al hecho que la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, y la victima del proceso, emitieron su opinión favorable con respecto a la suspensión condicional del proceso, por lo tanto, se acuerda dicho beneficio, por el plazo de un año, contado a partir de la presente fecha, y las condiciones a cumplir son las siguientes: 1.) Residir en la dirección o domicilio que actualmente tiene el procesado, y en caso contrario, deberá comparecer oportunamente, a indicar su nueva residencia. 2.) A no acercarse a la ciudadana YASMERY DEL CARMEN APONTE, ni a ningún integrante de su familia. 3.) Someterse durante el régimen de pruebas a un programa o tratamiento psicológico, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Hospital General Santa Bárbara, con sede en esta ciudad. 4) El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el juez, y por cuanto en esta Extensión Penal no existe Delegado de Prueba alguno que pueda asumir la labor de controlar y vigilar durante el lapso señalado la conducta del ciudadano ANGEL DE JESUS MOLERO AGUERRIO, por razones de distancia, se designa como tal al Delegado de Pruebas adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 44, último aparte del Texto Adjetivo Penal), en tal sentido, líbrese comunicación, remitiendo copia certificada del acta que al efecto se levanta. Se acuerda sustituir la medida de privación de libertad que actualmente mantiene el hoy acusado de actas, y en su defecto deberá cumplir con las medidas previstas en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones por ante este Despacho cada Cuarenta y Cinco (45) días y la prohibición de salir del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, por lo que deberá quedar en libertad cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Juzgador en este acto de audiencia preliminar, en virtud de haberse acordado la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en relación con lo establecido en el artículo 264, ejusdem y asimismo, de conformidad con los artículos 87 y 88 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las medidas de protección y seguridad, a favor de la victima, acordadas en su oportunidad legal, esto es, en el acto de presentación con imputado Y/O calificación de flagrancia. Así se decide. Se acuerda expedir por Secretaría las copias solicitadas por la defensa del acta que contiene la presente audiencia preliminar. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANGEL DE JESUS MOLERO AGUERRIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMERY DEL CARMEN APONTE. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano ANGEL DE JESUS MOLERO AGUERRIO, por una menos gravosa de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue acordada en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 05 de Julio de 2008. TERCERO: Concede el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al prenombrado justiciable, al estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y según lo establece el artículo 44 del Código eiusdem, y al efecto, fija el plazo de régimen de pruebas por un año, contado a partir de la presente fecha, bajo las condiciones establecidas en el referido artículo 44, numerales 1, 2 y 7 y último aparte. Todo con fundamento a las disposiciones contenidas en el artículo 330, numeral 8, conjuntamente con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa al Delegado de Pruebas adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como vigilante de la conducta, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 44 último aparte del Texto Adjetivo Penal), para lo cual se ordena oficiar lo conducente. Diríjase comunicación al Director del Hospital General Santa Bárbara de esta localidad, solicitándole se sirva tramitar lo conducente para que el referido imputado inicie un programa de asistencia profesional psicológica. Se ordena oficiar lo conducente al Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, lo conducente. Finalmente, se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de esta acta, requeridas por la defensa. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las diez horas de la mañana, se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Se registró la decisión bajo el Nº 0544 - 2011, y se ofició bajo los Nos. 2.384, 2.385 y 2.386 - 2011.
El Juez de Control,
Abg. LIEXCER DIAZ CUBA
El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA
El Imputado,
ANGEL DE JESUS MOLERO AGUERRIO,
La víctima,
YASMERY DEL CARMEN APONTE
La Defensora Pública N° 4 (S),
Abg. JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
|