REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Julio de 2011
201° y 152º
C03-21.189-2010
24-F16-1688-2010
AUDIENCIA ORAL PARA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO
En el día de hoy, martes doce (12) de julio de 2011, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana, (10:45 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la ciudadana MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, Defensora Técnica, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.333.415, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 23.762, en relación a la causa penal Nº C03-21.189-2010, seguida a los ciudadanos HIDALGO DE JESUS QUINTERO CAMACHO y NELSON ENRIQUE GALVIS BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley de Indepabis, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Presidido el acto por el Juez Tercero de Control, abogado LIEXCER AUGUSTO DÍAZ CUBA, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez, han comparecido el abogado EDUARDO MAVARES, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, los imputado de autos los ciudadanos HIDALGO DE JESUS QUINTERO CAMACHO y NELSON ENRIQUE GALVIS BUSTAMANTE, acompañados de la abogada MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, Defensora Técnica, es todo”. A continuación da inicio a la audiencia, explicando el Tribunal la finalidad del acto y su importancia, y en ese sentido cede la palabra a la ciudadana MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, Defensora Técnica, quien expuso: “En este acto solicito un plazo prudencial de sesenta días a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar en el presente asunto penal, a los fines que concluya la investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicito se me expida copia de reproducción fotostática del acta que recoge esta audiencia. Es Todo”. Seguidamente el Juez de Control procede a informar a los imputado del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarle detalladamente la finalidad de la audiencia; a lo que manifestaron su voluntad de no rendir declaración, quedando identificados de la manera siguiente: el Primero, HIDALGO DE JESUS QUINTERO CAMACHO, quien dijo ser venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-02-1961, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.777.768, de estado civil casado, de profesión comerciante, alfabeto, y residenciado en el sector 20 de Mayo, calle 8, casa numero 17-62, Santa Bárbara del Estado Zulia, teléfono 0414 751-2084, es todo”. el Segundo, NELSON ENRIQUE GALVIS BUSTAMANTE, quien dijo ser venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-03-1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.009.198, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, alfabeto, y residenciado en el barrio la rivera, vía al aeropuerto, calle 2, en el tapón detrás del lavadero de carros, auto lavado de cera de ciclón azul, teléfono 0414 712-9426 Acto continuo el juez de control cede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogado EDUARDO MAVARES, quien expuso: “En base a lo que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita respetuosamente a este tribunal un lapso prudencial de treinta (30) días, dicho tiempo es requerido para realizar un acto conclusivo, de acuerdo a la investigación que se adelanta. Es todo” .En este estado el Juez Tercero de de Control, abogado Liexcer Augusto Díaz Cuba, hace la siguiente exposición: “en el cual solicitó la ciudadana Abogada MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, se fije plazo prudencial al representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que se sirva interponer dentro del lapso correspondiente el acto conclusivo y culmine la etapa de investigación. Por su parte, el abogado EDUARDO MAVARES, en su condición de representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, pide le sea otorgado un plazo prudencial, sugiriendo el lapso de treinta días (30) días, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido de los Libros de Entrada y Salida de causas y Libro Diario llevados por ante este Juzgado, que los ciudadanos HIDALGO DE JESUS QUINTERO CAMACHO y NELSON ENRIQUE GALVIS BUSTAMANTE, fueron traídos ante esta autoridad como imputados, en fecha 02 de agosto de 2010, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, cuyo representante en audiencia oral les atribuyó la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley de Indepabis, para la fecha de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y esta Instancia Judicial le impuso medida cautelar sustitutiva de Libertad, concretamente la referida a la presentación de cada treinta (30) días por ante este Despacho, en atención al contenido de los artículos 250, 256, numeral 3, 263 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del texto penal adjetivo, y tomando en cuenta las circunstancias específicas que rodean este caso, estima este Juzgador, que lo pertinente y ajustado a derecho es fijar un plazo prudencial de Treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, a objeto que dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 314 del Código Adjetivo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación, instruida contra los ciudadanos HIDALGO DE JESUS QUINTERO CAMACHO y NELSON ENRIQUE GALVIS BUSTAMANTE, plenamente identificados, por la presunta comisión del tipo legal de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley de Indepabis para la fecha de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse por secretaría las copias de reproducción fotostática simple requeridas por la defensa técnica pública en este acto. Remítase al despacho fiscal las actas procesales que reposan en este tribunal como complementarias para que sean agregadas a la causa original. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se suspende por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0546 – 2011, y se ofició bajo el N° 2392 -2011.
El Juez de Control,
Abg. Liexcer Augusto Díaz Cuba
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Eduardo Mavarez
Los Imputados,
Hidalgo De Jesús Quintero Camacho
Nelson Enrique Galvis Bustamante
La Defensa Técnica,
Abg. Marlene Fernández De Franco
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly