REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 08 de Julio de 2011
200º y 151º
EXP. 1E-1956-10 RESOL. 531-11
ASUNTO: CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, A LA JOVEN SANCIONADO (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), San Francisco del Estado Zulia
DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA PUBLICA DÉCIMA: ABG. MARIUEL GODOY
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa al encontrarse dentro de la oportunidad contenida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 11-05-2010, el Juzgado Primero de Control de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), anteriormente identificada, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Folios 94 al 128), por el LAPSO SEIS (06) MESES, y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 26-05-2010 (folio 129), siendo recibida en éste en fecha 18-06-2010, (folio 133);
SEGUNDO: En fecha 04-10-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día, el día 04-04-2011, todo contado a partir de la fecha siguiente a su elaboración, (folios 145 al 147);
Sin embargo en 23-1-2010 en virtud de la imposición en esta misma fecha de dicha decisión, se hace necesario, REFORMULAR EL COMPUTO de la sanción Impuesta, determinando el inicio de la misma a partir de la fecha siguiente a la presente, cuya finalización es el día 23-05-2011, dado el tiempo transcurrido.
TERCERO: En fecha 31-03-2011 Y 09-06-2011, se reciben comunicaciones números 289-11, de fecha 10-03-2011, y, 606-11, de fecha 30-05-2011, procedentes del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ÁREAS PSICOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL, relacionados con la prenombrada sancionada, (folios 163 al 170); y,
Ahora bien, y siendo que en fecha 23-05-2011, culmino la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, se observa de las actuaciones cursantes en actas, el fiel cumplimiento por parte del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), antes identificada, de la referida sanción, dado que la misma no incurrió nuevamente en conducta delictiva relacionado con el hecho punible motivo de la presente proceso, ni en otro que conociere este órgano jurisdiccional, así como asistió al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, a los DEPARTAMENTOS DE PSICOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL, a las citas y entrevistas que le fueron programadas, de forma puntual, tal como lo reflejan los INFORMES EVALUATIVOS enviados por dichos departamentos, en los cuales se deja constancia del record de la joven en el lapso de cumplimiento de cumplimiento de su condena, y en ese sentido corresponde a este juzgado en funciones de ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación al cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas, y en tal sentido, se observa que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:
“Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Del mismo tenor es la disposición legal establecida en el artículo 647, ejusdem, que establece:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”.
Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto signado con el número 1E-1956-10, y seguido a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), arriba identificada, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de, el estado Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, se constata del contenido de las mismas, que estableciéndose como fue que la fecha de culminación de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, era el día 23-05-2011, cumplidas como fueron efectivamente la misma por parte de la joven sancionada, ha precluido y excedido el lapso por el cual fuesen ordenadas cumplir las medidas impuestas por este órgano jurisdiccional, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo deber de este juzgado, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y la libertad plena de la joven sancionada, tal como lo dispone la Ley especial en comento en sus artículos 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del 647, ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para las cuales se estableció como fecha de culminación el día 23-05-2011, e impuestas a la joven sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), San Francisco del Estado Zulia, dado el cumplimiento de las referidas medidas, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se declara COSA JUZGADA la presente causa, y decreta la LIBERTAD PLENA, y una vez transcurrido el lapso legal establecido su respectiva remisión al ARCHIVO JUDICIAL PENAL. dado el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas dentro de las referidas medidas sancionatorias, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 primer supuesto, y 647, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECIDE.
NOTIFIQUESE a la DEFENSA PUBLICA PENAL QUINTA, y a la FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA, a la VICTIMA y al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), a fin de participarles el contenido de la presente decisión.
REMÍTASE al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, una vez transcurrido el lapso legal respectivo,
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 531-11, y se certificaron las copias.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N°: 1E-1956-10
NCP/zulay
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