REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 08 de Julio de 2011
200º y 151º
EXP. 1E-1816-07 RESOL. 533-11
ASUNTO: CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, AL JOVEN SANCIONADO (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Municipio Maracaibo, Estado Zulia
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO,
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
VÍCTIMA: MIGUEL AGUILAR
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIO: HUMBERTO JOSÉ SEMPRÚM MORÁN
Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa al encontrarse dentro de la oportunidad contenida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 13-10-2009, el Juzgado segundo de Control, condenó a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), arriba identificados, EL PRIMERO como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y el segundo, como COAUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos en los artículos 5, numerales 1, 2, 3, 8, y, 10, del 6, y, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano MIGUEL AGUILAR, y les decretó las sanciones de, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenidas en los artículos 624, 626 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, para el primero de los jóvenes sancionados, por el LAPSO DE: LAS DOS PRIMERAS DOS (02) AÑOS DE MANERA SIMULTÁNEA, Y CULMINADAS ÉSTAS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, Y PARA EL JOVEN (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO EN FORMA SIMULTÁNEA, (folios 142 al 160)
SEGUNDO: En fecha 28-05-2010 y 31-05-2011, se ejecuta el referido fallo, y se impone al joven sancionado, del CÓMPUTO realizado a la sanción decretada, en el cual se determinó que la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA culminaba el día 29-05-2011, (folios 175 al 178);
Ahora bien, y siendo que en fecha 29-05-2011, culmino las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, se observa de las actuaciones cursantes en actas, el fiel cumplimiento por parte del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), antes identificado, de las referidas sanciones, dado que el mismo no incurrió nuevamente en conducta delictiva relacionado con el hecho punible motivo de la presente proceso, ni en otro que conociere este órgano jurisdiccional, así como consta en acta Constancia laboral suscrita por el ciudadano JIXON MORALES BARBOZA Propietario de la Carnicería Hermanos Barbosa donde el joven adulto sancionado SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), se desempeña como vendedor, por lo que en ese sentido corresponde a este juzgado en funciones de ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación al cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas, y en tal sentido, se observa que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:
“Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Del mismo tenor es la disposición legal establecida en el artículo 647, ejusdem, que establece:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”.
Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto signado con el número 1E-1816-09, seguido al joven SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), arriba identificado, por la comisión del delito de COAUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos en los artículos 5, numerales 1, 2, 3, 8, y, 10, del 6, y, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano MIGUEL AGUILAR y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, se constata del contenido de las mismas, que estableciéndose como fue que la fecha de culminación de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, era el día 29-05-2011, cumplidas como fueron efectivamente las mismas por parte del joven sancionado, ha precluído el lapso por el cual fuesen ordenadas cumplir las medidas impuestas por este órgano jurisdiccional, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo deber de este juzgado, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en sus artículos 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del 647, ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para las cuales se estableció como fecha de culminación el día 09-12-2009, e impuestas al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Maracaibo, Estado Zulia, dado el cumplimiento de las referidas medidas, por la comisión del delito de COAUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos en los artículos 5, numerales 1, 2, 3, 8, y, 10, del 6, y, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano MIGUEL AGUILAR y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara COSA JUZGADA la presente causa, y decreta la LIBERTAD PLENA, y una vez transcurrido el lapso legal establecido su respectiva remisión al ARCHIVO JUDICIAL PENAL. dado el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas dentro de las referidas medidas sancionatorias, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 primer supuesto, y 647, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECIDE.
NOTIFIQUESE a la DEFENSA PUBLICA PENAL DECIMA, y a la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA, a la VICTIMA y al joven sancionado SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), a fin de participarles el contenido de la presente decisión.
REMÍTASE al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, una vez transcurrido el lapso legal respectivo,
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 533-11, y se certificaron las copias.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N°: 1E-1816-09
NCP/zulay
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