REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

MARACAIBO, 08 DE JULIO DE 2011
200º y 151º
CAUSA Nº. 1E-1779-09 RESOLUCION N° 537-11

ASUNTO: CESACIÓN LIBERTAD ASISTIDA, E INICIO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretadas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR 545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA PUBLICA QUINTA: JIMMY GONZALEZ
VÍCTIMA: RANDY PAUL PEREZ DIAZ
JUEZA: MGS. NORMSA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado si corresponde a este, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR 545 LOPNNA, identificado en actas, se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 22-07-2009, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENA al joven de autos, a cumplir las sanciones definitivas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstos en los artículos 626, 624 y 625de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal cometido en perjuicio de RANDY PAUL PEREZ DIAZ, para ser cumplidas por el lapso de TRES (03) AÑOS para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR 545 LOPNNA) y por el lapso de DOS (02) AÑOS, para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) (Folios 62 al 84);
SEGUNDO: En fecha 25-11-2009, se ejecuta el referido fallo, y se impone a los jóvenes sancionados, del CÓMPUTO realizado a las sanciones decretadas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas a los jóvenes sancionados.
TERCERO: En fecha 25-05-10, este Tribunal, realizo la revisión de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR 545 LOPNNA), determinándose como fecha de cumplimiento de la medida sancionatoria el día 25-05-11, para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR 545 LOPNNA) y para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) el día 25-11-10.
CUARTO: En fecha 28-06-10, este Tribunal, realizo la revisión de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR 545 LOPNNA, manteniendo dicha medida en virtud del fiel cumplimento de las obligaciones impuestas.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que consta en actas oficios N° 364-11 de fecha 31-03-11 y 539-11, de fecha 09-05-11, emanado del DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Del contenido del informe emanado del ente administrativo designado para la vigilancia y supervisión del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR 545 LOPNNA), en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:

“… al respecto se le informa que el mencionado joven acude PUNTUALMENTE, por ante este servicio….”

Asi mismo del contenido del informe emanado del ente administrativo designado para la vigilancia y supervisión del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:

“… Al respecto hago de su conocimiento que el prenombrado adolescente continua acudiendo con PUNTUALIDAD, por ante esta oficina….”

Ahora bien, se observa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), inicio el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el día 13-05-2010, y visto que dicha medida fue impuesta por el lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, ha transcurrido el lapso por el cual fue decretada dicha medida, así mismo se evidencia que dicha medida se ha cumplido íntegramente por el joven sancionado. Y ASÍ SE DECLARA
Siendo así, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, en fecha 22-07-2009, a los Jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR 545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal cometido en perjuicio de RANDY PAUL PEREZ DIAZ, por cumplimiento de la referida medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, y 647, literal “h”, ejusdem, NO DECRETÁNDOSE SU LIBERTAD PLENA, por cuanto debe continuar de manera sucesivas con el cumplimiento de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a tales efectos se fija para el día MIERCOLES, 20 DE JULIO DE 2011 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, Audiencia Oral y reservada de Imposición de Decisión. Y ASÍ SE DECIDE
OFÍCIESE al Departamento de Trabajo Social, participando el contenido de la presente Decisión.
NOTIFIQUESE a las partes intervinientes en el precedente proceso y al joven sancionado
de lo decidido. CÚMPLASE
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 537-11, se certificaron las copias y se archivo.

LA SECRETARIA,
MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

NJCP/db.-
Causa Nº 1E-1779-09