REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 08 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA E INICIO DE LIBERTAD ASISTIDA, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Municipio Maracaibo Estado Zulia.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA
DEFENSA: PUBLICA ESPECIALIZADA DECIMA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
VÍCTIMA: JESUS MARTINEZ
JUEZA: NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa al encontrarse dentro de la oportunidad contenida en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 08-08-2009, el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) arriba identificado, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, y LIBERTAD ASISTIDA con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera sucesiva, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 455, en concordancia con el artículo 458, 80 en su primer aparte y 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de JESUS MARTINEZ, (folios 82 al 91) y,
SEGUNDO: En fecha 24-02-2010, se ejecuta el referido fallo, y se impone al joven sancionado, del CÓMPUTO realizado a las sanciones decretadas, en el cual se determinó que las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, con fecha cierta de culminación el día 24-02-2011, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, tiene fecha cierta de culminación el día 25-02-2012, y se acordó fijar un nuevo acto a los fines de revisar el cumplimiento de las medidas decretadas para la presente fecha.
TERCERO: En fecha 07-10-2010, se reviso la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), manteniendo la medida en virtud del fiel cumplimiento de las obligaciones.
Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:
Se tiene que, entre las obligaciones contenidas en la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fueron impuestas al sancionado de autos las siguientes obligaciones: 1.- Continuar sus estudios, consignando constancia de Estudio ante este Tribunal. 2.- No acercarse a la victima ni por si ni por interpuestas personas. 3.- No salir después de las nueve de la noche. 4.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 5.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes, obligaciones que debió cumplir el prenombrado sancionado por el lapso de UN (01) AÑO, es decir, a partir del día 24-02-2010, siendo la fecha de finalización de dicha sanción el día 24-02-2011, ahora bien se observa que entre las obligaciones de contenidas en la sanción impuesta se determino el lapso de consignación de la constancia de trabajo que acredite que el joven se encuentra laborando, observándose en actas las referidas constancias de trabajo consignadas en fechas 07-10-2010, 16-02-2011 y 28-02-2011, considerando que el prenombrado joven ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que el joven sancionado ha dado estricto cumplimiento a la obligación contenida en la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, corresponde a este Juzgado en funciones de ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación al cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas, y en tal sentido, se observa que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:
“Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Del mismo tenor es la disposición legal establecida en el artículo 647, ejusdem, que establece:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”.
Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto signado con el número 1E-1717-09, y seguida al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), anteriormente identificado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 455, en concordancia con el artículo 458, 80 en su primer aparte y 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de JESUS MARTINEZ, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constata del contenido de la misma, ha transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, por el cual fue ordenada a cumplir las medida impuesta al prenombrado sancionado, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA
En tal sentido, es deber de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de las mismas, y la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en su artículo 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, E INICIO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) Municipio Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia, se ACUERDA fijar acto a los fines de imponer del computo correspondiente a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA al prenombrado joven sancionado para el día MIÉRCOLES TRES 03 DE AGOSTO DEL 2011, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a los intervinientes en el asunto, a fin de participarle el contenido de la presente decisión y de la fecha en la que se llevara a cabo la Audiencia, y CITAR al Joven Sancionado, comisionando para tal fin al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 530-11, y se certificaron las copias.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N°. 1E-1717-09
NJCP/Miguelángel E.-
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