REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 08 de Julio de 2011
201º y 152º
EXP. 1E-1677-09 RESOLUCION N° 532-11
ASUNTO: CESACIÓN LIBERTAD ASISTIDA, E INICIO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, decretadas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), venezolano natural de Maracaibo, nacido en fecha 11-10-1991, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-20.777.224, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, Av. 139, Casa Número 79E-03, Maracaibo Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
DEFENSA: PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECILIZADA.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
VÍCTIMA: ARISTIDES ANTONIO LOPEZ PALENCIA, Y EL ORDEN PÙBLICO, y LOENIS VILORIA
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado si corresponde a este, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), identificado en actas, se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha En fecha 26-03-2009, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), anteriormente identificado, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de cumplimiento SUCESIVO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, contenidos en los artículos 458, 277, y 174 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83, cometidos en perjuicio de ARISTIDES ANTONIO LOPEZ PALENCIA, Y EL ORDEN PÙBLICO, y LOENIS VILORIA, y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (folios 124 al 160), y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que las partes a bien tuvieran el referido juzgado ordena la remisión del presente asunto a este Órgano Jurisdiccional mediante auto dictado en fecha 16-04-2009, (Folio 164), siendo recibida en este Tribunal en fecha 22-04-2009, (Folio 164);
SEGUNDO: En fecha 11-06-2009, en audiencia oral y reservada, se ejecuta el referido fallo, y se procede a efectuar el CÓMPUTO a las sanciones decretadas, en el cual se determinó que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tiene como fecha cierta de culminación el día 11-06-2011, para comenzar a cumplir posteriormente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, a partir del dia 12-06-2011, determinando como fecha de culminación el día 12-02-2012, se designo al Departamento de Trabajo social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, como ente capacitado para el control y la vigilancia de medida de LIBERTAD ASISTIDA, (Folios 175 al 177);
TERCERO: En las fechas 03-03-2011, 20-09-2011, 18-04-2011, se revisa el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, acordando en tales oportunidades mantener la misma en virtud del fiel cumplimiento a la referida medida por parte del joven sancionado, (Folios 108 al 210, 216 al 220, 233 al 235).
Ahora bien, se observa de las actas procesales el fiel cumplimiento del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), antes identificados, a las obligaciones contenidas dentro de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, constando en actas informe del departamento de Trabajo Social (Folios 250), ente designado para la vigilancia de dicha sanción, del los cuales se desprende entre otras palabras lo siguiente:
…”al respecto se le informa que el mencionado joven adulto acude PUNTUALMENTE por ante este servicio en compañía de su progenitora, siendo atendido por quien suscribe, la cual le ha brindado las orientaciones pertinentes a fin de cumplir con la sanción de impuesta por el tribunal a su cargo. En fecha 10 de Mayo de 2011 el joven antes mencionado informo, en el Área Escolar haber culminado la escolaridad en la Misión Robinsón, esta a la espera de la Graduación, para poder así continuar con sus estudios en la Misión Ribas. …En cuanto al Área Laboral indico, que continuar activo laboralmente desempeñándose como Gamucero, en un pulilavado (sin nombre comercial) ubicado en el Barrio (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), percibe Bs. 300 semanal, los cuales invierte en Alimentos y Prendas de Vestir. En lo cual respecta al Área Deportiva señalo, que practica Fútbol de manera informal “Caimanera”. Por otro lado señalo, continuar residiendo en la dirección aportada junto a su proporcionalidad….”
Ahora bien, se observa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), inicia el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el día 11-06-2009, y visto que dicha medida fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, ha transcurrido el lapso por el cual fue decretada dicha medida, evidenciándose que el sancionado cumplió de manera integra con dicha medida sancionatoria la cual proporciono los resultados esperados en el joven, Y ASÍ SE DECLARA
Siendo así, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en fecha 26-03-2009, al Joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Maracaibo Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, contenidos en los artículos 458, 277, y 174 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83, cometidos en perjuicio de ARISTIDES ANTONIO LOPEZ PALENCIA, Y EL ORDEN PÙBLICO, y LOENIS VILORIA, y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de la referida medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, y 647, literal “h”, ejusdem, NO DECRETÁNDOSE SU LIBERTAD PLENA, por cuanto deberá iniciar con el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, y SEGUNDO: SE CONVOCA ACTO PARA EL DIA JUEVES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (09:45 AM), a los fines de imponer al joven sancionado de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE
OFÍCIESE al Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario Adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, participando el contenido de la presente Decisión.
NOTIFIQUESE a las partes intervinientes en el precedente proceso y al joven sancionado
de lo decidido, CÚMPLASE
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 532-11, se certificaron las copias y se archivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
NCP/Reinier
CAUSA N° 1E-1677-09
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