REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 08 de Julio de 2011
201º y 152º
EXP. 1E-1644-09 RESOLUCION N° 535-11
ASUNTO: CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, E INICIO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretadas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA)
DELITO: ROBO AGRACADO EN LA CALIDAD DE COAUTORES
DEFENSA: PUBLICA PENAL DECIMA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA
VÍCTIMAS: ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ
JUEZA: MGS, NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado si corresponde a este, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido a los jovenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), identificado en actas, se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 19-02-2009, el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), anteriormente identificados, a cumplir las Sanciones LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, para ser cumplidas de la siguiente forma DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y OCHO (08) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de cumplimiento SUCESIVO, por el cumplimiento de la sanción de ROBO AGRAVADO EN LA CALIDAD DE COAUTORES, previstos en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ (Folios 197 al 213)
SEGUNDO: En 30-04-2009, se ejecuta el referido fallo y se procede a computar el lapso de cumplimiento de las medidas impuestas, determinando como fecha cierta de culminación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA el día 30-04-2011, y la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA el día 01-01-2012, (Folio 239 al 244), y
TERCERO: En fecha las fechas 29-10-2009, 29-04-2010, se REVISA el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, acordando mantener la misma y fijándose en la ultima, acto a los fines de llevar a cabo una nueva revisión de la medidas impuesta, para la presente fecha, (Folios 265 al 269, 288 al 292)
QUINTO: En fecha 28-10-2010, se se revisa la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y se SUSTITUYE la referida sanción por la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir del día 29-10-2010 hasta el dia 30-04-2011 (folios 386 al 290, Pieza I).
Ahora bien, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:
Del contenido de los informes emanado de los Centros designados para el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, decretada a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:
ANGELO AUDIMAR MORAN INFANTE:
“… …Hago constar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) se encuentra cumpliendo Servicio Comunitario en este Modulo de Barrio Adentro sector Don Bosco….”
HEBERTO JUNIOR CHIRINOS CASTRO,
“… …Se hace constar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) asiste a este centro ambulatorio realizando labor social en el centro Medico de Diagnostico Integral Kennedy II….”
LUIS DAVID BENITEZ GODOY
“… …Se hace constar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) se esta presentando a las consultas como colaborador en los quehaceres que se realizar a diario en el Modulo de Barrio Adentro ….”
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA)
“… …Se hace saber que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) cumpliendo trabajo Comunitario ….”
Ahora bien, se observa que los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), iniciaron el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el día 29-10-2010, y visto que dicha medida fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, y ha transcurrido el lapso por el cual fue decretada dicha medida, así mismo se evidencia que dicha medida se ha cumplido íntegramente por el joven sancionado. Y ASÍ SE DECLARA
Siendo así, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada a las jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA CALIDAD DE COAUTORES, previstos en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de la referida medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, y 647, literal “h”, ejusdem, NO DECRETÁNDOSE SU LIBERTAD PLENA, por cuanto se mantiene bajo la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de por el lapso de OCHO (08) MESES, Y se fija acto para la imposición de la decisión para el dia JUEVES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ Y QUINCE HORAS DE LA MAÑANA (10:15 AM)Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a las partes intervinientes en el precedente proceso y al joven sancionado
de lo decidido, de lo cual será impuesto en el acto, que se fijara en auto por separado, CÚMPLASE
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ LA SECRETARIA,
MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 535-11, se certificaron las copias y se archivo.
LA SECRETARIA
MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
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