REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

MARACAIBO, 08 DE JULIO DE 2011
201º y 152º


CAUSA Nº 1E-1454-08 RESOLUCION Nº 529-11

ASUNTO: CESACIÓN DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA ESPECIALIZADA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA
VÍCTIMA: FRANKLIN ALBERTO NUÑEZ
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa al encontrarse dentro de la oportunidad contenida en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 23-04-2008, el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), arriba identificada, a cumplir la sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el articulo 625de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, para posteriormente cumplir con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANKLIN ALBERTO NUÑEZ, (folios 281 al 295).
SEGUNDO: En fecha 26-06-2008, se ejecuta el referido fallo, y se impone al joven sancionado del CÓMPUTO realizado a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para posteriormente cumplir con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
TERCERO: En fecha 29-01-08, este Tribunal, realizo la revisión de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, decretando el cese de la misma y el inicio de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA).
CUARTO: En fecha 03-03-09, este Tribunal, realizo la revisión de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, decretando el cese de la misma y el inicio de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA).
QUINTO: En fecha 16-09-09, 26-04-10 y 28-06-10, este Tribunal, realizo la revisión de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), manteniéndose las mismas.


Ahora bien, por cuanto en fecha 03-03-09, se determino el día 03-09-10, finalizaban las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), antes identificado y observándose el fiel cumplimiento por parte del mismo, como constan en actas informe evolutivo de fecha 17-05-2011 (folio 482), provenientes del TRABAJO SOCIAL de este circuito Judicial Penal, ente designado para vigilar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de los cuales se desprende entre otras palabras lo siguiente:

“…. Hago de su conocimiento que el prenombrado joven adulto prosigue acudiendo con PUNTUALIDAD por ante esta oficina…””

Así mismo se tiene que, entre las obligaciones contenidas en la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fueron impuestas al sancionado de autos las siguientes obligaciones: 1.- Mantenerse inserto en el área educativa, debiendo consignar constancia cada Tres (03) meses. 2.- No portar Armas de Fuego. 3.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- No tener ningún contacto con la Victima. Ahora bien se observa en ese sentido que en el informe proveniente del Departamento de Trabajo Social, hacen del conocimiento a este Tribunal que el joven en el aspecto laboral, refirió encontrarse activo, desempeñándose como ayudante de refrigeración en la empresa de Refrigeración (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) y el Area Educativa continua realizando curso de Electricidad, en el Instituto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA). Así mismo consta constancias de Trabajo inserta al folio (439), así como constancia de residencia (folios 472 y 473), considerando que el prenombrado joven ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que el joven sancionado ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, corresponde a este Juzgado en funciones de ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación al cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas, y en tal sentido, se observa que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:

“Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

Del mismo tenor es la disposición legal establecida en el artículo 647, ejusdem, que establece:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”.

Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto signado con el número 1E-1454-08, y seguida al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), arriba identificado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANKLIN ALBERTO NUÑEZ, se constata del contenido de la misma, que estableciéndose como fue que la fecha de culminación de la medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, es el día 03-09-2010, han transcurrido mas del lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por el cual fuesen ordenadas cumplir las medidas impuestas al prenombrado sancionado, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA

En tal sentido, es deber de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en su artículo 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANKLIN ALBERTO NUÑEZ, dado el cumplimiento de las referidas medidas, para las cuales se estableció como fecha de culminación la presente fecha y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del joven antes nombrado, Y ASÍ SE DECIDE
OFICIESE, a los departamentos de TRABAJO SOCIAL, participando el contenido de la presente decisión.
NOTIFIQUESE a los intervinientes en el asunto y al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), a fin de participarles la presente decisión, y, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 529-11, y se certificaron las copias.

LA SECRETARIA,

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO