REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 07 de Julio de 2011
201º y 152º

EXP. 1E-2192-11 RESOLUCION N° 526-11

ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIÓNES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS ALA COMUNIDAD, decretadas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA,
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA PRIVADA: ABG, FRANCISCO YAMARTE.
VÍCTIMA: ALECIO GALVAN
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ.

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, reformar el cómputo realizado a las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, cuando se compruebe error, o nuevas circunstancias lo ameriten, sea de oficio o a petición de parte, y en consecuencia, en el presente caso se observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 24-02-2011, el Juzgado Primero de Juicio de la sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), anteriormente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículos 455 Y 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano ALECIO GALVAN, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, y las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE FORMA SIMULTANEA, por el lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, de cumplimiento, para un total de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, (folios 94 al 107), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 29-03-2011, (folio 110), siendo recibida en éste en fecha 13-04-2011, (folio 114);
SEGUNDO: En fecha 11-05-2011, se procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones decretadas, al joven de autos, determinándose el inicio de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 12-05-2011, determinando como fecha de culminación de la misma, el dia 11-05-2013, para cumplir sucesivamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE FORMA SIMULTANEA, por el lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES partir del día 13-05-2013, siendo la fecha de finalización de las mismas el día 13-11-2013, acordando mediante auto dictado en esa misma fecha acto para el dia 09-06-2011, a los fines de imponer al sancionado de la referida decisión, (Folios 148 al 151); y
TERCERO: En fecha 09-06-2011, se difiere el acto que se entraba fijado previamente en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, acordando en consecuencia nueva oportunidad para la presente, (Folio 173).

Ahora bien en virtud de la imposición en esta misma fecha de dicha decisión, se procede a REFORMULAR EL COMPUTO de las mismas, determinando su inicio en la fecha siguiente a la presente, dado el tiempo transcurrido.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia por disposición de la nombrada Ley especial, el lapso originalmente dado para la culminación de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, no corresponde, dado el tiempo transcurrido, sin embargo deben cumplir dichas sanciones por el tiempo acordado en la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido, debe indicarse que el lapso de cumplimiento de la mencionadas sanciones, debiendo Iniciar la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir de la fecha siguiente a la presente es decir 08-07-2011, determinando como fecha de culminación de las misma el día 08-07-2013, para cumplir SUCESIVAMENTE las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, a partir del día 09-07-2013, hasta el día 09-01-2014. Y ASI SE DECLARA

En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REFORMAR EL CÓMPUTO realizado EN FECHA 11-05-2011, a las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), , decretadas por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, al prenombrado joven, por la comisión del delito, de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículos 455 Y 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano ALECIO GALVAN, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN CUANTO AL INICIO Y FECHA DE CULMINACIÓN DE LAS REFERIDAS MEDIDAS SANCIONATORIAS, debiendo Iniciar la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir de la fecha siguiente a la presente es decir 08-07-2011, determinando como fecha de culminación de las misma el día 08-07-2013, para cumplir SUCESIVAMENTE las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, a partir del día 09-07-2013, hasta el día 09-01-2014, por los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia especial por disposición de la nombrada Ley especial; Y SEGUNDO: SE FIJA como fecha de revisión para la sanción impuesta el día NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio y de cuya decisión serán debidamente notificadas las partes intervinientes y el joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE.
NOTIFIQUESE al MINISTERIO PUBLICO de lo decidido.
La Defensa Publica y el joven sancionado, quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral realizada en el día de hoy, de lo cual se dejó debida constancia en acta que antecede.
Déjese Copia certificada del presente auto y archívese en la carpeta correspondiente, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Número 526-11, se certifico la copia y se archivo.
LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO