REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 07 de Julio de 2011
201º y 152º
EXP. 1E-2138-11 RESOLUCION N° 527-11
ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA
DEFENSA: OSVALDO GELVEZ VILLEGAS (DEFENSA PRIVADA)
VÍCTIMAS: MILETZA COROMOTO CHACÍN Y MIJAIL JOSÉ BAEZ CHACÍN
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumplen actualmente los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), anteriormente identificados, en el Centro de Formación Integral Cañada I, ubicadas en el municipio San Francisco, de este Estado, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:
PRIMERO: En fecha 08-12-2010, el Juzgado Segundo de Junio, Sección Adolescentes, del estado Zulia, Sección Adolescentes, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condenó a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 83, ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos MILETZA COROMOTO CHACÍN Y MIJAIL JOSÉ BAEZ CHACÍN, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Adolescentes a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, (folios 127 al 143), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 07-01-2011, (Folio 146), siendo recibida en éste juzgado en fecha 12-01-2011, (Folio 149);
SEGUNDO: En fecha 21-01-2011, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso para el cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 29-04-2013, contada a partir del día 29-10-2010, fecha en la cual el joven sancionado es detenido inicialmente, y se convoca acto para el día 15-02-2011, a los fines de imponer del referido fallo al joven sancionado, (Folios 150 al 155); y,
TERCERO: En fecha 15-02-2011, se impone a los jóvenes de autos del cómputo de fecha 21-01-2001, acordando en tal oportunidad un nuevo acto para la presente fecha a los fines de revisar el cumplimiento de las sanciones decretadas, (Folios180 al 185).
Ahora bien, en el día de hoy, 07-06-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.
Al hacer uso del derecho de palabra, al ciudadano OSVALDO GELVEZ VILLEGAS, en su carácter de DEFENSA PRIVADA, de los sancionados, quien manifestó que reviso las actas que conforman el asunto seguido a sus defendidos, han cumplido con las normas que la misma institución les impone, así como con las actividades educativas individuales y con sus representantes, han reconocido las consecuencias de los hechos por los cuales se les aplico la sanción, contando con una evolución favorable, solicitando en razón a ello la SUSTITUCION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa, y se expidiese copia certificada de la presente acta, y de los informes evolutivos constantes en actas, objeto de revisión en el presente acto.
En su derecho a intervención, la ciudadana, MARIANGELIS ARAQUE, en su carácter de FISCAL VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, manifestó que los sancionados han mantenido una conducta aceptable, los informes evolutivos son positivos, sin embargo al efectuar un análisis al plan individual se desprendía que para la presente fecha existían metas pendientes por lograra, aunado al hecho de encontrarse en este acto, en la primera revisión de la media de PRIVACION DE LIBERTAD, por lo que era necesario que los jóvenes demuestren la sostenibilidad en el tiempo de la conducta positiva que tienen actualmente, solicitando en razón a ello, se MANTUVIESE la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, decretada a los jóvenes sanciones, y se fijara una nueva oportunidad a los fines de revisar nuevamente la referida sanción.
Al momento de su intervención y debidamente identificados e impuestos de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), expusieron en clara e inteligible voz, y en forma individual, lo siguiente:
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA): “Yo quiero pedir una oportunidad, es todo”.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA):“Yo quería saber si me podían dar una oportunidad para poder salir y ayudar a mi mama y a mi papa, es todo”.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA):“voy a seguir portándome bien para ganarme mi oportunidad, es todo”.
Culminada la audiencia oral y reservada, y oídas las exposiciones de los intervinientes, este Tribunal observa lo siguiente:
La fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.
En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.
En el presente caso, los jóvenes sancionados, anteriormente identificados, se encuentran privados de su libertad desde el día 29-10-2010, y hasta la presente 07-07-2011, a permanecido detenidos el lapso de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR EL PERIODO DE UN (01) AÑO, NUVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD HASTA EL DÍA 22-06-2013, ahora bien observa quien juzga, de la revisión realizada a los INFORMES EVOLUTIVOS actualizados cursantes en autos, entre otras cosas, textualmente, lo siguiente:
En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA):
ÁREA PSICOLOGÍA: Joven adulto de 18 años de edad, orientado
alopsíquica y autopsíquicamente con pensamientos de curso y contenido normal y una memoria retrograda y anterograda conservada. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) se muestra tranquilo, atento, colaborador y comunicativo durante la evaluación, manteniendo contacto visual y una postura relajada expresándose a través de un lenguaje de curso y contenido coherente con un tono de voz adecuado, mostrándose igualmente receptivo ante las orientaciones brindadas y motivado al cambio, así mismo demuestra plantearse un proyecto de vida eficiente y adecuado. Durante este periodo mantiene un comportamiento apegado a la normativa respetando las figuras de autoridad y mantenido relaciones armoniosas con sus compañeros. Cuenta con el apoyo emocional de su progenitura, padrastro y hermanos quienes lo visitan regularmente y se muestran inmersos en el proceso reeducativo. ÁREA SOCIAL. Joven adulto de 18 años de edad, quien durante este periodo ha evaluar ha mantenido una conducta aceptable, participando en las diferentes actividades planificadas, manifestando una conducta apegada ala normativa, asistió y participo en las actividades de cine foro en la pasión de cristo y vía crusis viviente, participo en la actividad de dibujo religiosos en la semana mayor; participo en el I encuentro de Intercambio de Experiencias Significativa de los C.F.l. del Edo. Zulia en las actividades de orden disciplinario, Futbolito Cañada I Vs. Cañada 11, actividad del día de las madres,
realizo juntos adolescentes pulseas artesanales y bicicletas artesanales para una
posterior exposición, el día 05/05/11 bailo junto a miembros del equipo
técnico y otros adolescentes en el baile cultural de la llana, mantiene visita de
su progenitor y hermanos con las actividades de la rutina diaria, cumple con el
uso del uniforme, colaboró con la elaboración de diseños para las franelas a
utilizar por el equipo tenido durante el campamento recreativo del día del
trabajador, así mismo colaboró en la elaboración del teatrino para la obra de títeres denominada La vida de Andres, mostrando grandes ajustes e ingenios en su elaboración, se muestra participativo colaborador, respetuoso con el equipo técnico y personal del C.F.I , se puede notar los constantes deseos de superación que el adolescente demuestra en cada actividad que realiza. El gusta el fútbol, mantiene un buen desempeño en dicha actividades durante las prácticas deportivas. DIAGNOSTICO INTEGRADO. Joven adulto de 18 años de edad, con proceso psicológico conservado y condiciones de salud estables quien durante este periodo mantiene un comportamiento apegado a la normativa de la institución, respetando la figura de autoridad y manteniendo relaciones
armoniosas con sus compañeros, asiste y participa en las actividades culturales,
deportivas, educativas y recreativas realizadas en la institución y cuenta con el
apoyo de su progenitura y hermanos quien lo visita con regularidad. ÁREA INSTITUCIONAL. En la evaluación el joven adulto a mantenido una conducta aceptable acatando las normas del centro. El mismo es respetuoso y colaborador respeta a los facilitadores y el resto del equipo técnico de este centro, su relación con los compañeros es buena y en especial con los de su dormitorio. Cuida de su aseo personal es pulcro y ordenado, es voluntario a las actividades que se realizan a diario en el centro como las comisiones de limpieza. En el comedor consume todos sus alimentos y respeta la compostura en el mismo, su actitud es alegre y muy activo es respectivo ante los consejos y las sugerencia por parte de los facilitadores y el personal administrativo. Mantiene constante participación en las programaciones, educativos y recreativos pautados por el centro de formación integral. No se le ha vista incurrir en faltas como daño a la infraestructura o algunos de sus compañeros, no se le ha sancionado en esta trimestre. Recibe visita con regularidad especialmente de su progenitora esta claro con el proceso que se le sigue
En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA):
ÁREA PSICOLÓGICA: Adolescente de 16 años de edad, orientado alopsiquicamente
y autopsiquicamenete con pensamiento de curso y contenido normal y una
memoria de corto y largo plazo conservada. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) se muestra colaborador, comunicativo y amable durante la evaluación manteniendo contacto visual y una postura relajada y comunicándose a través de un lenguaje de curso y contenido coherente con un tono de voz adecuado y se muestra receptivo ante las orientaciones brindadas y motivado al cambio. Durante este periodo mantiene un comportamiento medianamente apegado a la normativa de la institución sin embrago después de los abordajes el adolescente manifiesta que solo se están jugando y se les recalco los inconvenientes que pueden desencadenar los juegos pesados. El adolescente cuenta con el apoyo emocional de su progenitura y hermana así también como de su padrastro quienes lo visitan con regularidad y se muestra inmersos en el proceso reeducativo que atraviesa el adolescente en la actualidad. ÁREA SOCIAL: Adolescente de 16 años de edad, quien durante este periodo en fecha 23/05/11 recibe sanción por agresiones físicas entre él y sus compañeros. Durante los abordajes el adolescente refiere que todo fue parte de un juego entre ellos, sin embargo luego de dicha situación el adolescente demuestra un buen desenvolvimiento en cada una de las actividades planificadas por el equipo técnico. En el mes de abril fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital General del Sur en el Servicio de Cirugía por presentar Hernia Inguinal, con significativa mejoría; asiste a la diferente actividades educativas con el docente asignado; asiste a las actividades deportivas observándose que él mismo presenta destrezas y habilidades en la practica del futbolito; a participado en las charlas dictados por el personal de facilitadores en los temas de drogas, valores, normas del buen hablante y buen oyente, asistió a las charlas dictados por la Leda. Yuly Rodríguez en sesión donde se da conocimiento y se trabaja junto a los adolescentes cada uno de los capítulos del reglamento interno de entidad. En el mes de Abril el adolescente participio en las actividades de cine foro pasión de cristo, participo como apóstol en la obra vía crusis viviente hecho en las actividades de la semana mayor, en fecha 05/05/11 participo en el encuentro de Intercambio de Experiencias de los C.F.I. del Edo-Zulia en presencia directora nacional del MPPRIJ Dra. Liceth Blanco, Inspectores nacional, personal de los C.F.I del Edo Zulia, asistió y participo en las actividades realizadas para el día de las madres. Se puede observar como un adolescente alegre, comunicativo, recibe visita de su progenitora y hermanos. DIAGNÓSTICO INTEGRADO: Adolescente de 16 años de edad, con proceso psicológicos y condiciones de salud estables, quien durante este periodo mantiene un comportamiento medianamente apegado a la normativa de la institución, respetando las figuras de autoridad asiste y participa en las actividades culturales, deportivas, recreativas y deportivas y cuenta con el apoyo de su progenitura, hermana y padrastro quienes lo visitan regularmente. ÁREA INSTITUCIONAL: El adolescente fue sancionado el 23/05/11 junto con sus compañeros de dormitorio, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) por agredirse físicamente. Adolescente que luego de dichas sanciones mantuvo una conducta aceptable durante el periodo, cumple las rutinas diarias y participa en las actividades, cuida su aseo personal se preocupa por mantenerse en orden y limpia su dormitorio utiliza un lenguaje coloquial su tono de voz es bajo, es aceptado sus compañeros es amigable y colaborador. Muestra un estado físico, muestra interés en el cumplimiento de las actividades deportivas. Es visitado frecuentemente por su progenitora y hermana, se muestra alegre ante la visita su progenitora se muestra cariñosa y comunicativa. La creatividad, la educativa, el deporte, higiene y cooperación de dichos adolescentes se ha manifestado de forma ascendente, creciendo en valores y principios.
En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA)
ÁREA PSICOLOGÍA: Joven adulto de 18 años de edad, orientado
alopsíquica y autopsíquicamente con pensamientos de curso y contenido
normal y una memoria de corto y largo plazo conservada.
Enrique se muestra tranquilo, comunicativo, atento y colaborador durante la
evolución, manteniendo contacto visual y una postura relajada y comunicativa
a través de un lenguaje de curso y contenido coherente con un tono de voz
adecuado, así mismo se muestra receptivo ante las orientaciones brindadas y
motivado al cambio. Durante este periodo en fecha 12-04-11 por agresión física y verbal al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) de manera mutua, sin embargo luego de dicha sanción ambos jóvenes adultos demostraron un comportamiento apegado a la normativa, comprometiéndose entre ambos no volver a cometer faltas. Cuenta con el apoyo de sus progenitores quienes lo vistan con regularidad y se muestran inmersos en el proceso reeducativo que atraviesa el joven en la actualidad. ÁREA SOCIAL: Joven adulto de 18 años de edad, quien durante este periodo ha mantenido una conducta aceptable, ha participando en las actividades asignadas, participo en las charlas dictadas por los facilitadores en temas de drogas, normas del buen hablante y buen oyente, valores, asistió al taller de discusión sobre el reglamento interno de la entidad, asiste a las
actividades deportivas, demostrado buena conducta y acatando la normativa en
cada una de la clases, se puede observar que el adolescente posee destrezas en
el área de futbolito, mantiene un buen estado de animo, es atento, colaborador,
comunicativo y respetuoso tanto con el resto del personal como son sus
compañeros de dormitorio. En fecha 12-04-11 por agresión física y verbal al
joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) de manera mutua, sin embargo luego de dicha
sanción ambos jóvenes adultos demostraron un comportamiento apegado a la
normativa, comprometiéndose entre ambos no volver a cometer faltas. En el área de salud asistió a las charlas de adolescencia, sexualidad en la adolescencia, sistema digestivo entre otras. Asistió a las actividades "Cine foro la pasión de cristo", vía crusis viviente donde represento al sumo pontífice, participo en la actividad de elaboración dibujos religiosos. Participo en el evento del intercambio de experiencias de los C.F.I del Zulia en las actividades de orden disciplinario fútbol entre Canadá I y Canadá 11, participo en la actividad del día de las madre, colaboró en ka elaboración de franelas para el I Campamento del C.F.I. Cañada I recibe visita de su progenitora y hermanos DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven adulto de 18 años de edad, con proceso psicológico conservado y condiciones de salud estables quien durante este periodo mantiene un comportamiento Aceptable, a la normativa de la institución, respetando la figura de autoridad y manteniendo relaciones armoniosas con sus compañeros, asiste y participa amenamente en las actividades culturales, deportivas, educativas y recreativas realizadas en la institución y cuenta con el apoyo de sus progenitores quienes lo visita con regularidad:
ÁREA INSTITUCIONAL: joven adulto que durante este periodo ha mantenido una evaluación aceptable acatando las normas del centro, el mismo tiene sanción en fecha 12-04-11 por agresión física y verbal al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) de manera mutua, sin embargo luego de dicha sanción ambos jóvenes adultos demostraron un comportamiento apegado a la normativa, comprometiéndose entre ambos no volver a cometer faltas es respetuoso. colaborador respeta los funcionarios del centro (facilitadores) y demás personal administrativo). Mantiene buena relación con sus compañeros en especial con el dormitorio A-2, que es donde pernota, cuida de su aseo personal y mantener limpio su dormitorio además colabora voluntariamente con las comisiones del centro, consume todos sus alimentos mantiene compostura en el área del comedor y goza de buen apetito su actitud es alegre enérgico y muy activo, se muestra receptivo ante las oraciones dadas por los uncionarios (facilitadores), participa en todas las actividades que el centro pauta para los adolescentes están: deportivas educativas culturales y religiosos no se le ha visto dañando la infraestructura del centro y en este trimestre no fue sancionado, recibe visitas de familiares y amigos especialmente de su progenitura este claro con el proceso que se le sigue. Recibe con regularidad especialmente de su progenitura (madre) esta claro con el proceso que se le sigue.
Ahora bien los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), ciertamente, durante el lapso que llevan privados de libertad, ciertamente han tenido un comportamiento positivo evolucionando con dicho perfil, como ha sido expuesto por la defensa Privada, sin embargo, la conducta positiva, es uno de los deberes que tienen que cumplir el como ciudadanos, y por ende como sancionados, al encontrarse involucrados como infractores, siendo ello parte de su progreso, aunado a otros aspectos que deben ser estudiados al momento de revisar la sanción respectiva; y, no es solo la conducta positiva y el tiempo de la privación de libertad lo que debe considerarse para la sustitución de ésta por medida menos gravosa, sino los avances del joven sancionado, que hagan presumir que ello es sostenible en el tiempo, y que puede mantenerse en área externa con régimen de menor intervención. Ello nos lleva a analizar que deben afianzarse en el joven sancionado valores y deberes de ciudadano, para que, una vez que obtenga las herramientas necesarias, a través del tratamiento dado por el equipo técnico del centro de internamiento, pueda desenvolverse dentro de la sociedad, y esté apto también para adecuarse a cualquier situación de riesgo que se le presente, y ello se lograría manteniéndose la medida privativa de libertad por el tratamiento que éste debe recibir, hasta una nueva revisión de medida, Y ASÍ SE DECLARA
Aunado a lo expuesto, al análisis, éste ha observado un buen comportamiento, incorporándose a las actividades asignadas, ajenos a cualquier asunto relacionados con evasiones del centro, y extraños a problemas con el resto de la población en igualdad de condición, y en el tratamiento a seguir se dispuso como objetivo general el promover cambios de comportamiento que permitiesen su integración social, en el cumplimiento de normas, así mismo en la determinación de las carencias detectadas se trazaron objetivos específicos, estrategias y lapso para cumplir con los mismos, acerca de las causas que lo han llevado a su situación actual, y aún cuando los cambios esperados se han producido en su totalidad, ya que los jóvenes han asumido conciencia de su problemática, de sus asuntos personales y del problema legal que su actuación ha comportado, por cuanto, el resultado del Informe evolutivo de la sanción, revela que asiste a las diversas actividades que los jóvenes sancionados deben realizar, nos lleva a determinar que los jóvenes sancionados aún no están preparados para su reinserción social en este momento del proceso, por cuanto el avance presentado debe ser sostenible, no pudiendo garantizarse en este estado por cuanto ello se determina con el transcurso del tiempo, lo que lleva a NEGAR el pedimento de la DEFENSA PÚBLICA PRIVADA y MANTENER la medida privativa de libertad en la forma que originalmente fuese impuesta, tal como ha sido solicitado por la representación del MINISTERIO PÚBLICO al momento de presentar sus argumentos, hasta una nueva evaluación, Y ASÍ DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER el pedimento del MINISTERIO PUBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PRIVADA, y en consecuencia MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Municipio Maracaibo, Estado Zulia; sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 83, ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos MILETZA COROMOTO CHACÍN Y MIJAIL JOSÉ BAEZ CHACÍN, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Adolescentes, Y, SEGUNDO: SE ORDENA el reingreso de los jóvenes sancionados, anteriormente identificados, a las CASAS DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, comisionando para tal fin al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, a quienes se acuerda OFICIAR, participando de lo decidido, Y, TERCERO: SE FIJA un nuevo acto para el día CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11.00 AM), a los fines de revisar nuevamente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes y los jóvenes sancionados, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.
Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró con el Número 527-11, se certificaron las copias y se archivo.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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