REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 07 DE JULIO DE 2011
201º y 152º
CAUSA N° 1E-1900-10 RESOLUCION N° 525-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Municipio Almirante Padilla, Estado Zulia.
DELITO: VIOLACION
DEFENSA PÚBLICA PENAL QUINTA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA
VÍCTIMA: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA)
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SCRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los joven sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario resolver el incidente en audiencia oral y reservada, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, no existiendo pedimento de parte, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 19-02-2010, el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), arriba identificados, a cumplir las sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION en calidad de autor, previsto en el encabezado del artículo 374 del Código Penal para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA); y para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACION EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el encabezado del artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), (folios 327 al 351).
SEGUNDO: En fecha 05-05-2010, se ejecuta el referido fallo, y se impone al jóvenes sancionados, del CÓMPUTO realizado a la sanción decretada, en el cual se determinó que la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, tiene como fecha de culminación el día 15-06-2013.
TERCERO: En fecha 19-11-10, este Tribunal, realizo la revisión de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), manteniendo dichas medidas.

CUARTO: En fecha 28-02-11, este Tribunal, realizo la revisión de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), sustituyéndose por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que consta en actas oficios N° 653-11 y 647-11, emanado del DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Del contenido del informe emanado del ente administrativo designado para la vigilancia y supervisión del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:

“… Al respecto se le informa, que el adolescente inicio su asistencia el día 01 de Marzo de 2011, acudiendo PUNTUALMENTE, en compañía de su hermana la ciudadana Reidser Rebeca Chacon Colina….”

Del contenido del informe emanado del ente administrativo designado para la vigilancia y supervisión del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:

“… Al respecto le manifiesto que el prenombrado adolescente, inicio por ante este servicio en fecha 01-03-11, asistiendo PUNTUALMENTE, para cumplir con la sanción impuesta por el Tribunal….”

Así mismo se observa que se determinaron como las obligaciones para la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes: 1.- Presentarse por ante este tribunal los ULTIMOS VIERNES DE CADA MES. 2.- Presentar constancia cada TRES MESES de la actividad que realicen. 3.- No acercarse a la victima. 4.- Mantener actualizados sus datos personales. 5.- La practica de UNA (01) EVALUACIÓN PSICOLOGICA para el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) por ante el Departamento de Psicología a los fines de establecer si el mismo requiere de tratamiento terapéutico. Ahora bien se observa que constan en actas constancia de Trabajo, relacionadas con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Así mismo consta constancia de estudio, suscrita por la directora de la Unidad Educativa de Adultos “ Isla de Toas” Municipio Almirante Padilla, ciudadano LUCHO VILCHEZ de igual forma consta Informe Integral relacionados con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), considerando que los prenombrados jóvenes han mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, o alguna queja presentada por la víctima de lo ocurrido, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido, por lo que en tal sentido se puede observar que la referida sanción ha dado los efectos esperados en el joven, siendo necesaria MANTENER, la misma, Y ASÍ SE DETERMINA

En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar la medida sancionatoria es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA han sido favorable para los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), ya que estos han dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dichas sanciones, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por el prenombrado joven, se hace necesario el mantenimiento de la medida al considerar que la misma resulta idónea para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de VIOLACION en calidad de autor, previsto en el encabezado del artículo 374 del Código Penal para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), al considerar que la referida medida está proporcionando los efectos esperados en los mencionados jovenes, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la misma ha sido y se mantiene en forma positiva, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), del contenido de la decisión dictada, CÚMPLASE
OFICIESE al DEPARTAMENTO de TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGIA participando el contenido de la presente resolución.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,

MARIA MAGDAÑENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró bajo el número 525-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,

MARIA MAGDAÑENA AÑEZ ATENCIO

Causa N° 1E-1900-10
NJCP/db.-