REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 07 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: CESACIÓN DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretadas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA PENAL QUINTA
VÍCTIMA: YENNINER ROSA MONTIEL OQUENDO
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa al encontrarse dentro de la oportunidad contenida en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 06-03-2009, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENÓ a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), arriba identificada a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626, y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ejusdem,, cometidos en perjuicio de la ciudadana YENNINER ROSA MONTIEL OQUENDO, y sancionada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO, y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 25-04-2009, (folio 127), siendo recibida en éste en fecha 31-05-2009, (folios 130 al 133);
SEGUNDO: En fecha 07-07-2009, se ejecuta el referido fallo, y se elabora el CÓMPUTO, correspondiente a las medidas decretadas, determinando como fecha de culminación de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, el día 07-07-2011, designándose como ente para el seguimiento de la joven en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, (folios 154 al 156);
TERCERO: En fechas 11-01-2010 y 08-07-2010, SE REVISAN las medidas sancionatorias y se acuerda MANTENER las mismas, MODIFICÁNDOSE el día 08-04-2010, la obligación de consignar cada tres (03) meses, constancia de estudios por actividad deportiva, (folios 172 al 174),
CUARTO: En fecha 29-10-10, se recibe comunicación número 545, de fecha 26-10-2010, procedente del EQUPIPO MULTIDISCIPLINARIO, ÁREA TRABAJO SOCIAL, mediante el cual se remite INFORME EVALUATIVO de la joven de autos, en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “… cumplo con informarle que ésta ha acudido de manera puntual y consecutiva a las entrevistas pautas siendo la amas reciente en fecha 13 de septiembre de 2010, en la cual refirió Residir en (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA). Encontrase inactiva escolarmente. Laborar en quehaceres domésticos y en el ámbito comercial junto a su hermana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA). Así como practicar Futbolito de lunes a viernes de 4:00 a 6:00 de la tarde en el Equipo “La Victoria”…”, (folios 176 y 177):
QUINTO: En fecha 10-12-2010, se recibe comunicación número 768-10, de fecha 09-12-2010, procedente del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ÁREA TRABAJO SOCIAL, mediante el cual se remite INFORME EVALUATIVO de la joven de autos, en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “… En cuanto a (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), le informo que ésta ha asistido de manera PUNTUAL a las entrevistas pautadas, siendo la mas reciente asistencia en fecha 22-*11-2010 en la cual refirió: Residir en (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA). De igual forma firmó encontrarse inactiva escolarmente. En el área Laboral, la joven precisó que se desempeña en actividades comerciales y domésticas junto a su hermana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), con la que también comparte su vivienda. En el aspecto deportivo (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), también manifestó practicar Futbolito en el Equipo La Victoria..” ”…”, (folios 176 y 177); y,
SEXTO: En fecha 17-03-2011, se recibe comunicación número 285-11, de fecha 10-03-2011, procedente del EQUPIPO MULTIDISCIPLINARIO, ÁREA TRABAJO SOCIAL, mediante el cual se remite INFORME EVALUATIVO de la joven de autos, en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “…(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA)… ha acudido PUNTUALMENTE a las citas pautadas, siendo la mas reciente en fecha 10-03-2011… continuar residiendo en el Municipio (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), junto a su hermana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) y sus sobrinos, así como practicar futbol mas de tres veces por semana, cerca de su hogar. En el aspecto laboral, continúa colaborando en actividades domésticos y comerciales bajo la supervisión de su hermana. En al área escolar actualmente refiere que recibe clases en una “escuelita” por lo que se le incentiva nuevamente para que prosiga en este tipo de iniciativas educativas…. La referida joven se muestra atenta a las orientaciones impartidas en las entrevistas,…se le solicitan las constancias respectivas, (Se anexa la de residencia)…”, (folios 180 al 182).
SEPTIMO: En fecha 31-03-2011 se revisa las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS previstas en los Articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando MANTENER la misma. (Folios 183 al 186)
OCTAVO: En fecha 13-04-2011, se recibe comunicación número 383-11, de fecha 08-04-2011, procedente del EQUPIPO MULTIDISCIPLINARIO, ÁREA TRABAJO SOCIAL, mediante el cual se remite INFORME EVALUATIVO de la joven de autos, en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “…(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA)… ha cumplido CABALMENTE a las citas pautadas, … continuar residiendo en el Municipio (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) y sus sobrinos.. En el aspecto laboral, continúa colaborando en actividades domésticas y comerciales bajo la supervisión de su hermana.
Ahora bien, encontrándonos a la fecha 07-007-2011, observándose el fiel cumplimiento por parte del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), anteriormente identificados, como constan en actas informes evolutivos de las fechas 09-09-2010 (Folios 507 al 208), provenientes del TRABAJO SOCIAL de este circuito Judicial Penal, ente designado para vigilar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que la joven sancionada ha dado cumplimiento a la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, asistiendo al ente capacitado para la vigilancia de la misma, acatando las orientaciones que les son brindadas en este, en tal sentido corresponde a este Juzgado en funciones de ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación al cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas, y en tal sentido, se observa que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:
“Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Del mismo tenor es la disposición legal establecida en el artículo 647, ejusdem, que establece:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”.
Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto signado con el número 1E-1656-09, y seguida a la joven sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), anteriormente identificada por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, , previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ejusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana YENNINER ROSA MONTIEL OQUENDO, y sancionada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, se constata del contenido de la misma, que estableciéndose como fue que la fecha de culminación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, fue el día 07-07-2011, ha transcurrido el lapso de DOS (02) AÑOS, por el cual fuese ordenada a cumplir, en tal sentido, es deber de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en su artículo 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contenida en el artículo 626 y 624 , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), a quien se le seguía causa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ejusdem,, cometidos en perjuicio de la ciudadana YENNINER ROSA MONTIEL OQUENDO, y sancionada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, dado el cumplimiento de la referida medida, y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del jóvenes anteriormente identificado, Y ASÍ SE DECIDE
OFICIESE al departamento de TRABAJO SOCIAL, participando el contenido de la presente decisión.
NOTIFIQUESE a los intervinientes en el asunto y a los jóvenes sancionados, a fin de participarles de la presente decisión, y, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 528-11, y se certificaron las copias.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
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