REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 06 DE JULIO DE 2011
201º y 152º
CAUSA Nº 1E-2131-10 RESOLUCION Nº 518-11
ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: VIOLACION.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA.
DEFENSA PUBLICA: MARIUEL GODOY.
VÍCTIMA: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 12-08-2010, el Juzgado Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, dicta sentencia condenatoria contra el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, mediante la cual condenó al prenombrado adolescente, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), (Folios 164 al 198).
SEGUNDO: En fecha 14-01-2011, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, computando de igual forma el lapso que el joven lleva privado de libertad desde el día 11-09-2010, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 11-01-2012, (Folio 206 al 209)
TERCERO: En fecha 15-02-11 se impone del cómputo realizado en fecha 14-02-11 al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fijándose fecha para revisión de la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Ahora bien, en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo de la ciudadano OSCAR CASTILLO ZERPA, quien manifestó que revisó la causa y observó informe correspondiente a este ultimo trimestre, y del contenido del mismo se evidencia que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), actualmente presenta una conducta aceptable, adaptándose al elemento normativo de la institución, participando en la actividades realizada, y que siendo esta es la primera revisión de la medida, se requiere un nuevo informe evolutivo, en donde se evidencie una conducta positiva sostenible del prenombrado joven, a los fines de sustituir la medida sancionatoria impuesta, por lo que solicitaba se mantuviese la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta una nueva revisión.
Al momento de su intervención, la DEFENSA PUBLICA, representada por la ciudadana MARIUEL GODOY, manifestó que del resultado del informe presentado por el equipo técnico que tiene a su cargo el tratamiento de su defendido, en el cumplimiento de la medida sancionatoria, observo que el mismo ha evolucionado en forma positiva, cumpliendo a cabalidad con sus metas, asistiendo a las actividades realizadas y respetando las normativa de la institución, asi como la figura de autoridad y manteniendo relaciones armoniosas con sus compañeros, solicitando se sustituyera a su defendido la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y en caso negativo se fijara próxima fecha de revisión en un lapso no mayor de TRES (03) MESES.
En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, manifestó: “Yo me estoy portando bien para que me den una oportunidad, es todo”.
Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, que culminaría el día 11-01-2012, y hasta la presente fecha ha permanecido detenido en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, restándole por cumplir el período de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, que hacen el total de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, hasta la presente fecha, observándose que consta en actas informe evolutivo, que comprende el lapso del 15-03-11 al 15-06-11, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 13 años de edad, con proceso psicológicos conversador y condiciones de salud estables quien durante este periodo mantiene un comportamiento apegado a la normativa de la institución, respetando la figura de autoridad, y manteniendo una relación armoniosa con sus compañeros asi como se muestra receptivo ante las orientaciones brindadas y motivado al cambio. Cuenta con el apoyo de su progenitora quien lo visita con regularidad y asiste y participa a las actividades culturales, recreaciones educativas y deportivas, realizadas en la institución. AREA INSTITUCIONAL: El adolescente desde su ingreso al centro ha mantenido un comportamiento aceptable, respetando la figura de autoridad y el personal técnico, colabora de manera voluntaria en el mantenimiento del centro, participa en las actividades culturales, deportivas y socio educativas, mantiene un estado de animo, paciente y alegre y comunicativo su lenguaje es normal y decente. Utiliza utensilios de comida de manera correcta y cuida su aseo personal y sus pertenencias, se relaciona muy bien con sus compañeros de cuarto y resto de la población conoce por el proceso penal por el cual esta pasando. AREA SOCIAL: Adolescente de 13 años de edad, civilmente identificado, durante este periodo a evaluar se mantiene apegado a la normativa del centro. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) es un adolescente tranquilo, receptivo a las orientaciones dadas demuestra habilidades y destrezas ante la ejecución de las actividades programadas, educativas, deportivas, recreativas, culturales, charles, talleres.
Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha mantenido una conducta aceptable, como parte de este proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, y aun cuando según el informe suscrito por el equipo técnico, se desprende que el sancionado, se muestra perceptivo ante las orientaciones brindadas, debe seguir siendo abordado por el equipo multidisciplinario, para la confrontación de un próximo informe a fin de determinar, si el joven ha mantenido una conducta positiva sostenible en el tiempo, y en razón a ello se hace necesario ACOGER el pedimento de la FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO y MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), NEGANDO como consecuencia el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, Y EN CONSECUENCIA, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y SEGUNDO: Se ACUERDA el REINGRESO del joven al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL “CAÑADA I”, a quien se acuerda OFICIAR a fin de participar de la decidido. TERCERO: Se fija un nuevo acto para el día LUNES, 10 DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de revisar el cumplimiento de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que cumple el joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE
CUARTO: OFICIESE al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco (Polisur) a fin de realizar el traslado del joven desde la sede de este Órgano Jurisdiccional hasta el Centro de Formación Integral CAÑADA I.
Las partes intervinientes y el adolescente sancionado, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 518-11, se certificaron las copias y se archivó, así mismo se oficio bajo los Números 2369-11 Y 2370-11, al Centro de Formación Integral CAÑADA I, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco.
LA SECRETARIA
MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
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