REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 06 de Julio de 2011
201º y 152º

EXP. 1E-2114-10
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, decretadas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 5454 LOPNNA),
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO,
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA
DEFENSA: PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: ORDEN PUBLICO
JUEZA: DRA. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, reformar el cómputo realizado a las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, cuando se compruebe error, o nuevas circunstancias lo ameriten, sea de oficio o a petición de parte, y en consecuencia, en el presente caso se observa lo siguiente:

-En fecha 12-01-2011, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 5454 LOPNNA), anteriormente identificado, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 626 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, la primera, y TRES (03) MESES la segunda, del cumplimiento SIMULTANEO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 01-02-2011, siendo recibida en éste en fecha 03-02-2011.

-En fecha 08-04-2011, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, determinando como fecha cierta de culminación de las mismas el día, el día 08-04-2012, para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, al ser esta por el lapso de UN (01) AÑO, y el día 08-07-2011, en relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo contado a partir de la fecha siguiente a su elaboración, (Folios 67 al 69);

Sin embargo en virtud de la imposición en esta misma fecha de dicha decisión, se hace necesario, REFORMULAR EL COMPUTO de las sanciones Impuestas, determinando el inicio de la misma a partir del día siguiente a la presente, cuya finalización es el día 07-07-2012, para la sanción de LIBERTAS ASISTIDA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el día 07-10-2011, dado el tiempo transcurrido.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia por disposición de la nombrada Ley especial, el lapso originalmente dado para la culminación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, no corresponde, dado el tiempo transcurrido, sin embargo debe cumplir dicha sanción por el tiempo acordado en la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido, debe indicarse que el lapso de cumplimiento de las sanciones impuestas, las cuales iniciaran la fecha siguiente a la presente, es decir, 07-07-2011, Y NO EL DÍA 09-04-2010, y siendo que la referida sanción de LIBERTAD ASISTIDA, fue decretada por UN (01) AÑO, y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, se determina que la fecha de finalización de la primera es el día 07-07-2012, Y NO EL DÍA 08-04-2012, y la segunda el día 07-10-2011, Y NO EL DÍA 08-07-2011, Y ASI SE DETERMINA.

Ahora bien, en otro sentido en la presente fecha tuvo lugar en el acto de imposición del cómputo de fecha 08-04-2011, y en este orden, y en aras de garantizar el debido proceso, y por ende el derecho a opinar y a ser oído, atendiendo al contenido de los artículos 80, 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, coacción o apremio, el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 5454 LOPNNA), expuso en clara e inteligible voz, lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el computo y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.

Al momento de su intervención la ciudadana SUMY HERNANDEZ, en su carácter de FISCAL TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó: estar de acuerdo con el cómputo correspondiente

Así mismo al momento de su intervención la ciudadana DIAMILIS LUGO, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA TERCERA, manifestó: estoy de acuerdo con las sanciones impuestas a mi representado y solicito copia de la presente acta.

Ahora bien se hace necesario, atender a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:

“Imposición de Reglas de Conducta: consiste en la obligación del joven sancionado de someterse a la orientación y supervisión de personal capacitado facultado para trabajar con adolescentes, y hacer el seguimiento del caso”

Igualmente se hace necesario, atender a lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:

Servicios a la comunidad: consiste en tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.

En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: REFORMAR EL CÓMPUTO realizado EN FECHA 08-04-2011, a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 626 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 5454 LOPNNA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista en el articulo 277 Y 276 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, EN CUANTO AL INICIO Y FECHA DE CULMINACIÓN DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS, para la cuales se determina como fecha cierta de culminación de la se determina que la fecha de finalización de la sanción de LIBERTADA ASISTIDA es el día 07-07-2012, Y NO EL DÍA 08-04-2012, y la SANCION DE SERVICIOS a la Comunidad el día 07-10-2011, Y NO EL DÍA 08-07-2011, por los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia especial por disposición de la nombrada Ley especial.
El adolescente sancionado, Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Publica quedaron debidamente notificados en el acto realizado en el día de hoy, de lo cual se dejó debida constancia en acta que antecede. Se fija como fecha de revisión de las medidas para el día 05-12-11, la cual se realizara de oficio.
OFICIESE a al departamento de TRABAJO SOCIAL, remitiendo al joven sancionado, a los fines de vigilar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA.
Déjese Copia certificada del presente auto y archívese en la carpeta correspondiente,
CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,



DRA. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,



MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

En esta misma fecha se registró con el Número 520-11, así mismo se oficio bajo los Números 2366-11, al departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dando así fiel cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA,


MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO