REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 22 de Julio de 2011
200º y 151º

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO,
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL DECIMA
VÍCTIMA: MIGUEL AGUILAR
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIO: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO


Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624, ejusdem, decretada al joven de autos, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 13-10-2009, el Juzgado de Control, condenó a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificados, EL PRIMERO como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y el segundo, como COAUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos en los artículos 5, numerales 1, 2, 3, 8, y, 10, del 6, y, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano MIGUEL AGUILAR, y les decretó las sanciones de, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenidas en los artículos 624, 626 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PARA EL JOVEN (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); y para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, para el primero de los jóvenes sancionados, por el LAPSO DE: LAS DOS PRIMERAS DOS (02) AÑOS DE MANERA SIMULTÁNEA, Y CULMINADAS ÉSTAS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, Y PARA EL JOVEN (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO EN FORMA SIMULTÁNEA, (folios 142 al 160),.
SEGUNDO: En fecha 28-05-2010 y 31-05-2011, se ejecuta el referido fallo, y se impone al joven sancionado, del CÓMPUTO realizado a la sanción decretada, en el cual se determinó que la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA culminaba el día 29-05-2011, (folios 175 al 178);

Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia: se observa que se determinaron como las obligaciones para la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes: 1.- Obligación de Continuar con sus estudios o incursionar en el área laboral, debiendo presentar constancia de estudio o trabajo por ante este Tribunal; 2.- Prohibición de verse involucrado en hechos delictivos de cualquier naturaleza; 3.- Acudir al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor de los servicios auxiliares de la Lopnna a los fines de recibir orientación Psicológica, ahora bien se observa que constan en actas constancia de Trabajo emitida por la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en su carácter de Propietaria del Restaurante (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)., la cual riela al folio 216, Pieza I, del presente asunto, de igual forma se observa que constan en actas INFOME DE EVOLUCION, suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Formación Socio Educativo adscrito al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (I.D.E.N.N.A), del cual se desprende de entre otras palabras lo siguiente:

EVOLUCION DESDE SU INGRESO: “El dia 10 de Junio del 2010, ingreso el joven adulto del caso de estudio al servicio de Libertad Asistida mostrándose inicialmente receptivo al proceso de recopilación de datos iniciales. El joven adulto se presento a las citas pautadas en compañía de su progenitora. Se inicio el proceso de entrevista social y evaluación psicológica. Se continuo con el proceso evolutivo otorgándoles citas para la aplicación de los instrumentos de IDENA. Se le oriento y se le otorgo. RESULTADO DE LA EVALUACION PRACTICADA: se evalúa a joven de 18 años de edad quien asiste a la entrevista para evaluación psicológica. Físicamente es de contextura promedio, tez morena, cabello corto, negro y rizado. Para el momento de la evaluación se muestra aseado y con adecuados hábitos higiénicos. Se presenta con accicesorios, sin tatuajes y con vestimenta acorde a su edad, sexo y lugar. Asimismo una actitud respetuosa, tranquila y colaboradora, aportando la información solicitada. Evidencia un vocabulario limitado y poco fluido. Posee orientación en cuanto al tiempo, espacio y persona lenguaje lógico, coherente, sus funciones psicológicas están conservadas, memoria, atención y concentración, inteligencia rindiendo en un nivel bajo con dificultad para analizar, sintetizar y de resolver situaciones hipotéticas. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven de 18 años quien se mostró con una actitud colaboradora y respetuosa. Evidencia sus funciones psicológicas conservadas. Posee inteligencia rindiendo en un nivel bajo con dificultad para sintetizar analizar y de resolver situaciones hipotéticas. Evidencia inmadurez emocional, tendencias hostiles, falta de adaptación social, reacción a la critica y a la opinión social…..”.


En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ha sido favorable para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que éste ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dichas sanciones, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por el prenombrado joven, se hace necesario el mantenimiento de las medidas impuestas, al considerar que las mismas resultan idóneas para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia a quien se le sigue causa por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y COAUTOR DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos en los artículos 5, numerales 1, 2, 3, 8, y, 10, del 6, y, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano MIGUEL AGUILAR, al considerar que la referida medida están proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de las mismas ha sido y se mantiene en forma positiva, Y ASÍ SE DECIDE.
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del contenido de la decisión dictada.
OFICIESE al área de Trabajo Social del equipo Multidisciplinarlo adscrito a los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO




En la misma fecha se registró bajo el número 589-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO