REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 21 de Julio de 2011
201º y 152º


CAUSA Nº 1E-2150-11 RESOLUCION Nº 586-11

ASUNTO: REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
VÍCTIMAS: VERONICA ISABEL VALERA CHACIN
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:

PRIMERO: En fecha 23-12-2010, el Juzgado Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, dicta sentencia condenatoria contra de el adolescente, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, mediante la cual condenó al prenombrado joven, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, y la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 455 y 458 en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de VERONICA ISABEL VALERA CHACIN, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (folios 69 al 87); y una vez transcurrido, el lapso legal establecido para la interposición de los recursos de las partes a bien tuvieran, el referido juzgado ordena remisión del presente asunto a este Órgano Jurisdiccional mediante auto dictado en fecha 27-01-2011, (Folio 117), siendo recibida en este Tribunal en fecha 31-01-2011, (Folio 120);
SEGUNDO: En fecha 22-02-2011, se ejecuta el referido fallo y se procede a realizar el cómputo correspondiente, a las sanciones decretadas, determinando como fecha de culminación de la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, el dia 10-11-2011, contando a partir del dia 10-11-2010, desde el cual se encuentra efectivamente privado de su libertad, para cumplir posteriormente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del dia 11-11-2011, y como fecha de culminación de la misma el dia 10-11-2012, y se designa como establecimiento para el cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBNERTAD, al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, y mediante auto dictado en esa misma fecha un acto para el dia 16-03-2011, (Folios 127 136 al 138);
TERCERO: En fecha 16-03-2011, se difiere el acto que se encontraba previamente fijado en virtud de la falta de traslado del joven sancionado, acordando en consecuencia nueva oportunidad para el dia 30-03-2011, (Folio 147);
CUARTO: En fecha 30-03-2011, se impone al joven, del cómputo elaborado en fecha 22-02-2011, acordando en la oportunidad el INGRESO, del joven al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, y un nuevo acto a los fines de revisar la referida sanción para el dia 19-07-2011, (Folios 156 al 157);
QUINTO: En fecha 29-06-2011, se recibe por ante este juzgado, comunicación numero 650, de fecha 15-06-2011, proveniente del CENTRO DE FORMACION INTEHRAL CAÑADA I, mediante el cual se remite informe integral relacionado al cumplimiento de la medida sancionatoria impuesta al joven de autos, (Folios 167 al 178);
SEXTO: En fecha 19-07-2011, se difiere el acto que se encontraba fijado previamente a los fines de revisar la evolución del joven en el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando en consecuencia nueva oportunidad para la presente fecha, (Folio 188); Y,
SEPTIMO: En el dia de hoy 21-07-2011, se recibe por ante este juzgado comunicación numero 785, de fecha 19-07-2011, proveniente del CENTRRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, mediante la cual remiten informe evolutivo relacionado al cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, decretada al joven, correspondiente al periodo evaluación del mes de Mayo al 19 del mes de Julio del año en curso, (Folios 198 al 206).

Ahora bien, en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la DEFENSA PÚBLICA PENAL DECIMA, representada por la ciudadana DIAMILIS LUGO, manifestó que del resultado de los informes presentados por el equipo técnico que tiene a su cargo el tratamiento de su defendido, en el cumplimiento de la medida sancionatoria, observo que el mismo ha evolucionado en forma positiva, por cuanto se ha adaptado de manera satisfactoria a las normativas del centro, respeta la figura de autoridad, y mantiene armonía con sus compañeros cumpliendo con las metas trazadas y afianzando dicha conducta en el tiempo, lo que indica que su representado puede cumplir medidas sancionatorias en un ambiente externo, con su apoyo familiar, solicitando se sustituyera a su defendido la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y se acordara la sumatoria del lapso de cumplimiento restante de la media de privativa de Libertad, a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada mediante la sentencia condenatoria

En su derecho a intervención, la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, manifestó que revisó la causa y observó que ciertamente del informe evolutivo en relación al joven, del cual se desprende que mantuvo una conducta apegada a la normativa del centro, demostrando un avance satisfactorio, no presentando incidencias en el lapso evaluado, demostrando que el mismo puede mantener una conducta favorable una vez sustituida la medida, por lo no se opondría a la Solicitud de sustitución de la sanción, efectuada por la Defensa Publica

En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que les asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, manifestó:“Yo pido una oportunidad para salir, ser alguien en la vida, y salir para adelante, es todo”.

Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, que culminaría el día 10-11-2011, según el decisión de fecha 22-02-2011, y hasta la presente fecha ha permanecido detenido en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, restándole por cumplir el período de TRES (03) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS, que hace el total de UN (01) AÑO, hasta la presente fecha, observándose que constan en actas informe evolutivo relacionado al


Cumplimiento de la medida decretada, del cual se desprende entre otras palabras lo siguiente:

RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: ÁREA EMOTIVA COGNITIVA: Joven adulto de 18 años de edad, orientado alopsiquica y autopsiquicamenete con pensamiento de curso y contenido normal y una memoria de corto y largo plazo conservada. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se muestra atento, comunicativo, reservando y tranquilo durante la evaluación, mantiene contacto visual y una postura relajada, se expresa a través de un lenguaje de curso y contenido coherente con un tono de voz adecuado así como también receptivo ante las orientaciones brindas y motivado al cambio. Durante este periodo mantiene un comportamiento apegado a la normativa del centro, respetando las figuras de autoridad y mantenido relaciones armoniosas con sus compañeros cuenta con el apoyo emocional de su progenitora quien lo visita regularmente, y se muestra inmersa en el proceso reeducativo que atraviesa el adolescente en la actualidad. ÁREA SOCIAL: Joven adulto de 18 años de edad, civilmente identificado quien para este periodo a evaluar mantiene un comportamiento apegado a la normativa del centro cumple con la rutina diaria de forma organizada, expresa sus ideas con coherencia y facilidad, mantiene buenas relaciones interpersonales con su grupo de pares, avanza progresivamente, asiste y participa en las actividades recreativas, deportivas y culturales planificadas por el equipo técnico del centro, participa y cumple los acuerdos aprobados en las asambleas generales, participa en las actividades de lunes cívico. 11/04/11 asistió y participo a la proyección La Pasión de Cristo, supervisada por la Leda.. Ana Briceño (Trabajo Social) y la T.S.U. Sugey Fuenmayor. 13/04/11 asistió y participo al taller "lectura del Reglamento Interno dictado por la Leda. Yuly Rodríguez. 13/04/11 asistió a la proyección de Humanización penitenciarias supervisada por el T.S.U, Freddy Simancas (coord., de cultura deporte y recreación, inspectores del MPPRIJ Ledo. Gender Ramírez y Leda.. Marlene Dávila.15/04/11 asistió y participo en la charla de Prevención de Drogas dictados por los facilitadores Roberto Bracho y Winder Zambrano.15-04-11 asistió y participo en actividades recreativas "Voleibol de minusválidos", supervisado por la T.S.U. Sugey Fuenmayor (Psicopedagogía). 23/04/11 asistió y participo en la proyección de película de Jesús de Nazaret a cargo de los facilitadores Bernardo Chacón, Jean C. Farias y Jesús Gutiérrez. 04/05/11 asistió y participo a la actividad artesanal supervisada por la Leda. Yuly Rodríguez (trabajadora Social) pulseras artesanales utilizando como material hilo. 24/06/11 asistió y participo en la actividad conmemorativa la Batalla de Carabobo donde realizo exposición sobre los acontecimientos alusivos a la fecha. 05/07/11 asistió y participo en actividad conmemorativa del día de la independencia de Venezuela donde realizo exposición sobre los acontecimientos alusivos a la fecha. 15/07/11 asistió y participo en el encuentro educativo organizado y supervisado por el equipo técnico donde demuestra habilidades y destrezas de conocimientos adquiridos. En cuanto al área de computación adquiere conocimientos teóricos como prácticos, en cuanto a salud presento en este periodo absceso en glúteo izquierdo tratado medicamento con mejoría además presento traumatismo del 1er dedo del pie derecho amerito inmovilización con mejoría notoria DIAGNÓSTICO INTEGRADO.- Joven adulto de 18 años de edad, con procesos psicológicos y condiciones de salud estables, durante este periodo mantiene un comportamiento apegado a la normativa de la institución, respetando las figuras de autoridad y manteniendo relaciones armoniosas con sus compañeros. Asiste y participa amenamente en las actividades culturales, recreativas y educativas realizadas en la institución y cuenta con el apoyo de su progenitora quien lo visita con regularidad. ÁREA INSTITUCIONAL.- Joven adulto que en este periodo de evaluación no ha recibido sanciones por ninguna falta ha demostrado buena conducta, respeta la figura de autoridad participa en las actividades del centro es aseado con sus persona y con su dormitorio es buen compañero, recibe visitas con regularidad de sus familiares en especial su progenitora.

Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que los jóvenes sancionados han asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar.

En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), hasta la presente fecha lleva detenido en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIA, restándole por cumplir el período de TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que hacen el total de UN (01) AÑO, siendo que lo importante en ello, no es el tiempo de cumplimiento de la medida privativa de libertad que hace que esta sea sustitutita, sino los avances, logros y objetivos alcanzados por el sancionado, sostenibles en el tiempo que hagan presumir a quien decide que el progreso es irreversible, y en ese sentido, con un Informe Evaluativo, se evidencia que el joven, a mantenido una conducta aceptable apegada a la normativa de institución, ha participo en las actividades propuestas en el centro, inclusive se ha logrado una mejoría en el área laboral, lo cual demuestra que la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, ha generado efectos positivos a lo largo del cumplimiento de la misma, y por lo tanto el joven sancionado se encuentra plenamente preparado para su reingreso a la sociedad al garantizar que el mismo mantendrán una conducta positiva en área externa, lo cual lo hace merecedor de la sustitución de la medida impuesta, en tal sentido se hace procedente ACOGER el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, y al cual no se opuso el MINISTERIO PUBLICO, Y EN CONSECUENCIA, SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, PRIMERO: ACOGER LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA Y A LO CUAL NO SE OPUSO EL MINISTERIO PUIBLICO, Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 455 y 458 en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de VERONICA ISABEL VALERA CHACIN, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, siendo éste el tiempo restante para el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando la sumatoria del lapso de UN (01) AÑO de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que debía cumplir de manera sucesiva a la PRIVACION DE LIBERTAD, se determina que deberá cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada mediante la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Seccion Adolescentes, y la cual deberá cumplir, a partir del día siguiente al presente, 22-07-2011, hasta el día 11-11-2012, imponiéndose dentro de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de presentar ante este Tribunal constancia de estudio o de trabajo cada TRES (03) MESES; 2.- La Prohibición de consumir bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas; 3.- Prohibición de Portar Armas, ni objeto que simule serlo; 4.- Asistir al DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA, para la práctica de una evaluación psicología al joven sancionado; 5.- No incurrir nuevamente en conductas delictivas; 6.- No acercársele a la victima; SEGUNDO: Se ACUERDA el EGRESO del joven del Centro De Formación Integral Cañada I, participando el contenido de la decisión dictada; TERCERO: SE ACUERDA oficiar al departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se fija como fecha próxima de revisión de las sanciones el día DIECISIETE (17) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), la cual se realizara de oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
Las partes intervinientes y el joven sancionado, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró bajo el número, 586-11, se certificaron las copias y se archivó.

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO