REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 21 de Julio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: VIOLACIÓN
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: ALIRIO JOSE GARCIA (DEFENSA PRIVADA)
VÍCTIMA: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 22-11-2010, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, del estado Zulia, Sección Adolescentes, en Sentencia dictada en Juicio Mixto Oral y Reservado, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACION, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 374 en concordancia con el 83, todos del Código Penal, en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, (folios 493 al 520), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 17-12-2010, (folio 546), siendo recibida en este juzgado en fecha 21-12-2010, (folio 549);
SEGUNDO: En fecha 22-12-2010, el abogado ALIRIO JOSE GARCIA CHIRINOS diligencia el presente asunto solicitando se REVISE la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cuanto su defendido no puede cumplir con dicha sanción, solicitando así mismo evaluaciones psicológicas, y psiquiátricas, realizadas a su defendido que no constaban en actas, y se procedió a proveer dicho pedimento, (folio 550);
TERCERO: En fecha 10-01-2011, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso para el cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 11-10-2012, acordándose convocar al acto para imponer al prenombrado sancionado del CÓMPUTO realizado, y así mismo para resolver sobre la REVISIÓN de la medida pedida por la DEFENSA PRIVADA, (folios 562 al 565);
CUARTO: En fecha 20-01-2011, se recibe comunicación número 008, de fecha 06-01-2011, procedente de la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II, mediante la cual remiten PLAN INDIVIDUAL del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual entre otros aspectos, se lee textualmente, lo siguiente: “…DIAGNOSTICO INTEGRADO: El joven fue evaluado por el servicio medico arrojando en su examen físico que se encuentra en buenas condiciones generales de salud, a nivel a nivel psicopedagógico refiere haber aprobado el 6° y sin embargo necesita proceso de nivelación y refuerzos con funcionamiento cognitivo promedio, de personalidad con características de inmadurez, e introversión, mucha frustración y escasa confianza en si mismo, exhibe un estado de animo aplanado con indicadores de minusvalía, con pocas actitudes para establecer relaciones interpersonales abiertas, sin embargo mantiene lazos estrechos de afectividad con su progenitora no logra adaptarse a este nuevo ambiente ha requerido de constantes abordajes y orientaciones….”, (folios 590 al 599, Pieza III); y,
QUINTO: En la misma fecha, 20-01-2011, se recibe comunicación número 041, procedente de la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II, mediante la cual remiten INFORME PISOCLÓGICO del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual entre otros aspectos, se lee textualmente, lo siguiente: “…SINTESIS DIAGNOSTICA DE EVALUACION PSOCOLOGICA…El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de 13 años de edad presenta un diagnostico de retardo mental con leve compromiso cognitivo, con discapacidad cognitiva y emocionales siendo vulnerable ante estos tipos de ambientes institucionales, generando perjuicio de su desarrollo psicológico y emocional por lo que se sugiere medidas alternativas para el cumplimiento de la sanción…”. Llevándose a efecto Revisión de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD acordando MATENER la misma y fijando una Revisión de la sanción para el día 21-07-2011.
Ahora bien en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la DEFENSORÍA PRIVADA, representada por el ciudadano ALIRIO GARCIA, quien manifestó que se encontraba en la segunda de revisión de la sanción de su defendido, y que para la presente constaba en actas, informes evolutivos emitidos por el equipo multiciplinario haciendo referencia en relación al informe Psicológico, que su defendido ya que tiene una característica particular, ha mantenido una conducta favorable participando y cumpliendo con las actividades educativas que le son asignadas, y cuenta con el adecuado apoyo familiar, dando así cumplimento a las metas establecidas en el plan individual, aunado del hecho de no presentar problemas de pares y una disposición al cambio, y en razón a ello solicitaba, se SUSTITUYERA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a su defendido, por una medida menos gravosa, como la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
Al momento de su intervención, la FISCALÍA VIJESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, quien manifestó que revisó la causa y observó que de los informes constantes en actas se desprendían que el joven efectivamente se encuentra en un proceso de evolución, y que tiene como objetivo la creación de un proyecto de vida sano, ha tenido una conducta acoplada a la institución ha desarrollados actividades, participando en las orientaciones impartidas y que en tal sentido si el tribunal considera la sustitución de la sanción esta representación fiscal no se opone.
Al momento de su intervención el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) debidamente identificado e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó: “Quiero decirle al Tribunal que he aprendido mucho he mantenido buena conducta, y quiero una oportunidad para poder estudiar y estar con mi, es todo”
Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, y hasta la presente fecha lleva detenido en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL “CAÑADA II”, en cumplimiento a la condena impuesta, UN (01) AÑO, UN MES Y VEINTIUN (21) DIAS, restándole por cumplir el período de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS observándose que consta en actas informe evolutivo, que comprende el lapso de los meses de Diciembre a Enero, del cual se desprende entre otras palabras lo siguiente:
AREA SOCIAL: El joven ha mantenido una conducta congruente, con la normativa institucional, reconoce y obedece a las figuras de autoridad. De acuerdo a su socialización continua separado del grupo por resguardar su integridad fisica por ende su interacción con el resto de la población es limitada, sin embargo participa en las actividades individuales (abordajes) y grupales, deportivas talleres, autoestima y cooperativismo. Recibe visita de su progenitora y hermanase ha notado en el trimestre ausencia del progenitor en varias oportunidades se ha abordado a su progenitora brindando orientación y apoyo ya que durante la estadía de su hijo en la entidad a manifestado tener muchos problemas emocionales y de pareja siendo receptiva a estos.……… AREA PSICOLOGICA: Se realiza informe de evaluación psicológica al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) quien se presenta con un desarrollo que supera lo esperado, apariencia saludable, con actitud pasiva, tranquila, su comunicación es poco fluida con poco contacto visual. Orientado adecuadamente en sus 3 esfera mantiene su cambios significativos sus alteraciones en las funciones cognitivas. A nivel personal se observa inseguro introvertido, con signos de angustia en general en un estado de animo decaído. En el área social se muestra receptivo apegado y con altos niveles de dependencia la figura materna. Su comportamiento en la institución ha sido favorable participando en las actividades asistiendo a los talleres, sin embargo su interacción con los demás jóvenes se encuentra limitada manteniéndose separado con su grupo de pares, ya que es altamente vulnerable sin referencia de su grupo de pares encontrándose en desventaja significativa debido a sus compromisos cognitivos. En conclusión, el adolescente posee limitaciones observándose a nivel emocional y social con dependencia materna significativa reiterando que este ambiente es nocivo para su salud mental por lo que se mantiene la sugerencia de cambio a una medida menos gravosa….. …INFORME CONDUCTUAL: CONDUCTA SOCIAL ADAPTAVIVA: Este joven ha mantenido su actitud y conducta inicial mostrándose cambios favorables, reconoce y acepta las normas de la institución es colaborador y respetuoso. ACTITUD ANTE LAS NORMAS: Las acata de manera pasiva. Se muestra responsable cumple con las comisiones y participa en la rutina diaria. ACTITUD ANTE LAS FIGURAS DE AUTORIDAD: Se muestra respetuoso, obediente con las figuras de autoridad y con el personal de la institución. AREA EMOCIONAL; Es un joven bastante tranquilo no se muestra agresivo, y siempre anda de buen humor.
Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven sancionado ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar.
En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), hasta la presente fecha lleva privado de libertad, UN (01) AÑO, UN MES Y VEINTIUN (21) DIAS, restándole por cumplir el período de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS, siendo que lo importante en ello, no es el tiempo de cumplimiento de la medida privativa de libertad que hace que esta sea sustitutita, sino los avances, logros y objetivos alcanzados por los sancionados, sostenibles en el tiempo que hagan presumir a quien decide que el progreso es irreversible, y en ese sentido, con un Informe Evaluativo, se evidencia que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al alcanzar las metas estipuladas, lo cual es un motivo que garantiza que los prenombrados joven mantendrán una conducta positiva en área externa, lo cual lo hace merecedor de la sustitución de la medida impuesta, lo que hace procedente ACOGER el pedimento de la DEFENSA PRIVADA, y SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por cuanto el mismo ha cumplido con las metas establecidas, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la DEFENSA PUBLICA, Y SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada originalmente a el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLACION, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 374 en concordancia con el 83, todos del Código Penal, en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, siendo este el tiempo restante para el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, originalmente impuesta; SEGUNDO: Se determinan como las obligaciones de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las de: 1.- La obligación del joven de consignar por ante este juzgado constancia de la actividad que realice bien sea Laboral, Académica CADA TRES (03) MESES, por ante este Juzgado, 2.- La practica de EVALUACIÓNES PSICOLÓGICA y orientación Terapéutica en el Centro Integral Idena, 3.- La prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; 4.- La prohibición de ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar sitios donde la expendan; 5.- La prohibición de salir después de la diez de la noche sin la compañía de su Representante Legal 7.- La prohibición de acercarse a la victima Y se designa como ente encargado para el control y la vigilancia de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al CENTRO DE FORMACIÓN SOCIO EDUCATIVO ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CONSEJO NACIONAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (I.D.E.N.N.A) a quien se ordena oficiar, SEGUNDO: SE ORDENA el EGRESO del joven sancionado, del Centro de Formación Integral Cañada II, a quien se ordena oficiar, participando el contenido de la decisión dictada. Y se fija la revisión de la sanción de oficio para el dia 10-01-2012. Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes y el joven sancionado, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 587-11, se certificaron las copias y se archivó.
LA SECRETARIA
MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
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