REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 21 DE JULIO DE 2011
201º y 152º
CAUSA. 1E-2076-10 RESOLUCION N° 581-11
ASUNTO: REBELDÍA decretada al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: ALI RAFAEL ORTA
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir el pronunciamiento respectivo en relación a la conducta asumida por el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al no comparecer a los actos convocados por este Despacho, encontrándose debidamente citado para los mismos, y en consecuencia:
Se tiene conocimiento de la causa en fecha 15-10-2010, con la remisión de la misma por parte del Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Penal, definitivamente firme como quedó la Sentencia de fecha 19-09-2010, mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal cometido en perjuicio de ALI RAFAEL ORTA (Folios 95 al 120).
En fecha 04-11-2010, se ejecuta el referido fallo, y se realiza el computo de la sanción impuesta, en la cual se determina como fecha cierta de culminación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, el día 04-03-2012, (Folios 146 al 148).
En fecha 15-12-2011, 02-02-11, y 20-06-11 se difiere el acto en virtud de la incomparecencia del joven sancionado y se fija una nueva oportunidad para la presente fecha 21-07-2011.
Ahora bien, se observa que consta en actas resultas de las boletas de notificación libradas al joven en las fechas 15-12-2011, 02-02-11 y 20-06-2011, las cuales fueron NEGATIVAS, por cuanto no fue posible la ubicación del joven sancionado, así mismo consta boleta de notificación de fecha 02-02-11, la cual fue positiva, así como también acta de fecha 20-06-10, donde la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en su carácter de progenitora del joven sancionado donde informa al Tribunal que su hijo se encuentra en Colombia y al no comparecer a los actos fijados por este Órgano Jurisdiccional, teniendo pleno conocimiento del presente Proceso que se sigue en su contra, es por lo que el mismo debe ser localizado para su presencia compulsiva, teniendo el órgano jurisdiccional los mecanismos legales para hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, Y ASÍ SE DECLARA
En este sentido, dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“… Art. 617.-Evasión
El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en estado de rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesaria… "
En el caso del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se observa que el mismo no ha asistido a los actos convocados por este Órgano Jurisdiccional, encontrándose debidamente notificado, circunstancia que hace procedente declararla en REBELDÍA, tal como lo dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, arriba transcrito, a fin de que se apersone a la presente causa seguida en su contra, y evitar de tal forma nueva actitud omisiva por parte de éste que lleve a imposibilitar la realización del acto oral pautado y de tal manera el transcurso del tiempo como efecto que haría nugatorio, en el presente caso, el cumplimiento de la condena dictada, ello en atención a la función atribuida a los Tribunales de la República en cualquiera de sus fases, como lo es hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su terminación, debiendo en tal sentido, hacer uso de los medios legales para restituir el orden
Considerado el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, en REBELDÍA por la actitud asumida en esta fase del proceso penal, se hace necesario comisionar al organismo policial que procederá a la localización del mismo, y consiguiente traslado a este juzgado, y por el domicilio cursante en actas, del joven sancionado, debe designarse al DEPARTAMENTO POLICIAL DE LA PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO DE LA POLICIA REGIONAL, a quien se ordena OFICIAR a tales efectos, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal cometido en perjuicio de ALI RAFAEL ORTA, y en consecuencia, se ordena la ubicación inmediata del prenombrado sancionado, comisionándose para la ubicación de la prenombrado sancionado y respectivo traslado a este Juzgado al DEPARTAMENTO POLICIAL DE LA PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO DE LA POLICIA REGIONAL, a quien se ordena OFICIAR a tales efectos, NOTIFIQUESE, a la Fiscalia Trigésima Séptima y Vigésima Séptima del Ministerio Publico, Y ASÍ SE DECIDE
La Defensa Publica en el acto convocado para la presente fecha, quedo debidamente notificado de la decisión dictada, en acta que antecede.
Regístrese, Ofíciese, Notifíquese, Déjese Copia Certificada y Archívese, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró con el Número 581-11, se certificó la copia y se archivó en la carpeta correspondiente.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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