REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 20 de Julio de 2011
200º y 151º


ASUNTO: REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia,
DELITO: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTOR Y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: PUBLICA ESPECIALIZADA QUINTA
VÍCTIMA: FABIO GARCIA SOLER, BERNARDO ENRIQUE SOLER Y FRANCISCO ENRIQUE QUINTERO AZUAJE
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:

PRIMERO: En fecha 20-09-2010 el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, previstas en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTOR previsto en el articulo 458, del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano FABIO GARCIA SOLER, BERNARDO ENRIQUE SOLER Y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto en el articulo 505 y 406 numeral 1° ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE QUINTERO AZUAJE, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, (folios 691 al 716, Pieza IV);

SEGUNDO: En fecha 20-01-2011, en acto oral y reservado se procede a computar el lapso de cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuese impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), determinando como fecha de culminación de medida sancionatoria, el día 11-12-2012, designándose como establecimiento de reclusión para el cumplimiento de la medida privativa de libertad, en la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, y comisionándose al equipo técnico de dicho recinto, la vigilancia del joven de autos en el cumplimiento de la medida impuesta, y nueva oportunidad para el día 11-12-2012, a los fines de revisar el cumplimiento de la referida medida,.

TERCERO: En fechas 06-06-2011 y 20-07-2011, se recibe INFORMES EVALUATIVOS, , procedente de la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, relacionado al periodo de evaluación de los meses de Febrero a Abril y de Junio y Julio del año 2011, en el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.


Ahora bien en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la DEFENSORÍA PUBLICA, representada por el ciudadano JIMMY GONZALEZ, quien manifestó que su defendido, ha mantenido un comportamiento positivo, mostrándose colaborador, y participativo en las actividades del centro, cumpliendo con las metas propuestas para la sanción impuesta, mostrando un proyecto de visa sano, ya que el mismo ha manifestado su deseo de estudiar, asimismo consigno certificado de calificaciones constancias de Reconocimiento correspondientes a mi defendido para que sean consignadas, y solicitando finalmente en razón ello se SUSTITUYERA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a su defendido, por una medida menos gravosa.

Al momento de su intervención, la FISCALÍA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por la ciudadana OSCAR CASTILLO, quien manifestó que revisó la causa y observó que del informe evolutivo constante en actas se desprendían aspectos positivos, en el sancionado al mostrarse participativo en las actividades brindadas por el centro, ha cumplido con las normas y si el Tribunal considera otorgarle la sustitución de la sanción esta Representación Fiscal no se opone.

Al momento de su intervención el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), debidamente identificado e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó: “Quiero decirle que estoy pasando una situación mi papa esta enfermo, y le pido una oportunidad me están ofreciendo una beca para estudia, por eso es que le pido ayuda para realizar esa meta que es estudiar y graduarme y estar con mi familia, es todo”


Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y hasta la presente fecha lleva detenido en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL “CAÑADA II”, en cumplimiento a la condena impuesta, UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑOS CUATRO MESES Y ONCE (13) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES, observándose que consta en actas informe evolutivo, que comprende el lapso de los meses de Diciembre a Enero, del cual se desprende entre otras palabras lo siguiente:

AREA EMOTIVA COGNITICA: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de 18 años de edad, se presenta a la entrevista con actitud atenta y cordial mostrando interés a las orientaciones prestadas. Durante las Intervenciones Terapéuticas. Mantiene una actitud madura coherente, reflexiva evidenciadote pensamientos críticos y creadores consciente, de sus fortalezas y debilidades con utilización e implementación de las herramientas adquiridas en los Talleres de control emocional. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) es un joven con capacidad de análisis. Conductalmente ha mantenido acoplamiento a la normativa y limites institucionales desde su ingreso que se manifiestan a naves del respeto a las figuras de autoridad y pares sin involucrarse en hechos irregulares. Emocionalmente se encuentra estable sin embargo en ocaciones muestra crisis depresivas por los padecimientos de su familia en el plano económico de salud deseoso de cumplir con su medida y lograr colaborar el sustento de su hogar. En líneas generales nos encontramos con un joven maduro consciente, y con un proceso reflexivo genuino que conlleva a mejorar su estilo de vida e integrarse sanamente en su entorno social. ……… AREA SOCIAL: Al realizar informe trimestral al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) cabe destacar que ha mantenido una conducta positiva, sin presentar desajustes conductal, relacionándose de manera adecuada con sus compañeros de cuarto. Durante sus abordajes se observo en el joven mayor madurez conciencia, comunicativo, mostrándose respetuoso ante el tratante y conversador. Es muy importante destacar su participación y colaboración que la ha tenido que plasmar en las normativas en las paredes de la institución, mostrando iniciativa y creatividad. Marco cuenta con el apoyo de su progenitora quien lo visita recibió orientaciones sobre la importancia de la comunicación, sus ventajas y desventajas con la finalidad que obtenga herramientas y pueda aplicarlas en su vida cotidiana. En líneas generales se puede decir que Marco ha mantenido una conducta socialmente adaptativa sin involucrarse en situaciones conflictivas. …INFORME CONDUCTUAL: CONDUCTA SOCIAL ADAPTAVIVA: Este joven desde su ingreso ha mantenido una conducta buena y es cumplidor con las actividades complementarias. ACTITUD ANTE LAS NORMAS: Las acata de manera tomando iniciativa propia al momento de realizarlas se nuestra responsable cumple con las comisiones y participa en la rutina diaria. ACTITUD ANTE LAS FIGURAS DE AUTORIDAD: Se muestra respetuoso, obediente, ante las figuras de autoridad las relaciones se caracterizan por ser armónicas con el personal que aquí labora con la institución.

Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven sancionado ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar.

En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), hasta la presente fecha lleva privado de libertad, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, siendo que lo importante en ello, no es el tiempo de cumplimiento de la medida privativa de libertad que hace que esta sea sustitutita, sino los avances, logros y objetivos alcanzados por los sancionados, sostenibles en el tiempo que hagan presumir a quien decide que el progreso es irreversible, y en ese sentido, con un Informe Evaluativo, se evidencia que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al alcanzar las metas estipuladas, lo cual es un motivo que garantiza que los prenombrados joven mantendrán una conducta positiva en área externa, lo cual lo hace merecedor de la sustitución de la medida impuesta, lo que hace procedente ACOGER el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, y SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por cuanto el mismo ha cumplido con las metas establecidas, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la DEFENSA PUBLICA, Y SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada originalmente a el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Estado Zulia, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTOR previsto en el articulo 458, del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano FABIO GARCIA SOLER, BERNARDO ENRIQUE SOLER Y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto en el articulo 505 y 406 numeral 1° ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE QUINTERO AZUAJE, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, siendo este el tiempo restante para el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, originalmente impuesta, para ser cumplidas de manera SIMULTANEA; SEGUNDO: Se determinan como las obligaciones de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las de: 1.- La obligación del joven de consignar por ante este juzgado constancia de la actividad que realice bien sea Laboral, Académica CADA TRES (03) MESES, por ante este Juzgado, 2.- La practica de una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA al joven, a fin de determinar si el mismo requiere continuar, con orientación Terapéutica, 3.- La prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; 4.- La prohibición de joven de portar ningún tipo de arma de fuego o facsímile; 5.- La obligación del joven de mantener actualizado sus datos por ante este Juzgado; 7.- La prohibición de acercarse a la victima. Y se designa como ente encargado para el control y la vigilancia de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA al Departamento de Trabajo Social a quien se ordena oficiar, SEGUNDO: SE ORDENA el EGRESO del joven sancionado, del Centro de Formación Integral Cañada II, a quien se ordena oficiar, participando el contenido de la decisión dictada. Y se fija la revisión de la sanción de oficio para el dia 10-01-2012. Y ASÍ SE DECIDE
OFICIESE al departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de solicitar la practica de la evaluación Psicológica al joven.
Las partes intervinientes y el joven sancionado, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA


MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró bajo el número 580-11, se certificaron las copias y se archivó.


LA SECRETARIA


MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO