REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
EXP. 1E-1779-09 RESOLUCION N° 577-11
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIÓNES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, decretada a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA PUBLICA QUINTA: JIMMY GONZALEZ
VÍCTIMA: RANDY PAUL PEREZ DIAZ
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, reformar el cómputo realizado a las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, cuando se compruebe error, o nuevas circunstancias lo ameriten, sea de oficio o a petición de parte, y en consecuencia, en el presente caso se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 22-07-2009, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENA a los jóvenes de autos, a cumplir las sanciones definitivas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstos en los artículos 626, 624 y 625de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal cometido en perjuicio de RANDY PAUL PEREZ DIAZ, para ser cumplidas por el lapso de TRES (03) AÑOS para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y por el lapso de DOS (02) AÑOS, para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) (Folios 62 al 84);
SEGUNDO: En fecha 25-11-2009, se ejecuta el referido fallo, y se impone a los jóvenes sancionados, del CÓMPUTO realizado a las sanciones decretada, determinando para ambos sancionados, el inicio de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a partir de la referida fecha, determinando en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), como fecha de culminación de la referida medida el dia 25-05-2011, para cumplir SUCESIVAMENTE, al sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del dia 26-05-2011, hasta el dia 26-05-2012, y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a partir del dia 27-05-2012, hasta el dia 27-11-2012, y en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se determino como fecha de culminación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA el dia 25-11-2010, para cumplir posteriormente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del dia 26-11-2010, y hasta el dia 26-05-2011, y SUCESIVAMENTE la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a partir del dia 27-05-2011, hasta el dia 27-11-211, (Folios 102 al 106);
TERCERO: En fecha 25-05-2010, se revisa el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, acordando en tal oportunidad MANTENER la misma en virtud del fiel cumplimiento por parte de los sancionados, (Folios 113 al 116);
TERCERO: En fecha 08-07-2011, se decreta el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, decretada a los jóvenes de autos en virtud del cumplimiento de los sancionados a la referida sanción ordenando en consecuencia el INICIO de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y convocar un acto para la presente fecha a los fines de imponer a los sancionados de la referida Decisión, (Folios 133 al 135).
Ahora bien en virtud del lapso transcurrido entre la fecha de culminación de las medidas sancionatorias establecido en el computo de fecha 25-11-2009, hasta la presente fecha en la cual se ordena el inicio de las mismas, se hace necesario, REFORMULAR EL COMPUTO de las sanciones decretadas, determinando el inicio de la misma a partir de la fecha siguiente a la presente, dado el tiempo transcurrido.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia por disposición de la nombrada Ley especial, el lapso originalmente dado para la culminación de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, no corresponde, dado el tiempo transcurrido, sin embargo debe cumplir dicha sanción por el tiempo acordado en la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido, debe indicarse que el lapso de cumplimiento de las sancion de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA a partir de la fecha siguiente a la presente, es decir 21-07-2011, determinando como fecha de culminación de la misma el dia 21-01-2012, para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y el dia, 21-07-2012, para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), debiendo cumplir posteriormente la medida sancionatoria de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, a partir del día 22-01-2012, hasta el dia 22-07-2012, para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y desde el dia 22-07-2012, hasta el 22-01-2013, en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Y ASI SE DECLARA
En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REFORMAR EL CÓMPUTO realizado EN FECHA 25-11-2009, a las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, y decretadas por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, al prenombrado joven, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal cometido en perjuicio de RANDY PAUL PEREZ DIAZ, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN CUANTO AL INICIO Y FECHA DE CULMINACIÓN DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS, debiendo dar cumplimiento a la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir de la fecha siguiente a la presente, determinando como fecha de culminación de la misma el dia 21-01-2012, para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y el dia, 21-07-2012, para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), debiendo cumplir SUCESIVAMENTE la medida sancionatoria de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, a partir del día 22-01-2012, hasta el dia 22-07-2012, para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y desde el dia 22-07-2012, hasta el 22-01-2013, en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia especial por disposición de la nombrada Ley especial; y, SEGUNDO: SE FIJA como próxima fecha de revisión de la sanción impuesta para el dia MARTES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio. Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas en la acto realizado en el día de hoy, de lo cual se dejó debida constancia en acta que antecede.
Déjese Copia certificada del presente auto y archívese en la carpeta correspondiente,
CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En esta misma fecha se registró con el Número 577-11, se certificaron las copias y se archivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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