REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 19 DE JULIO DE 2.011
201° Y 152°
CAUSA. 1E-2188-11 RESOLUCION N° 575-11
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIÓNES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, decretada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA Estado Zulia.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTOR.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA PRIVADA ENYI FERRER VILLALOBOS
VÍCTIMA: NELSON ENRIQUE LABARCA
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, reformar el cómputo realizado a las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, cuando se compruebe error, o nuevas circunstancias lo ameriten, sea de oficio o a petición de parte, y en consecuencia, en el presente caso se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 03-02-2011, el Juzgado Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENA al joven de autos, a cumplir las sanciones definitivas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COMPLICES, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE LABARCA. (Folios 100 al 118);
SEGUNDO: En fecha 08-04-11, se elabora el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debe computarse a partir del día siguiente al presente, es decir, desde el día 09-04-2011, hasta el día 08-04-2013, LIBERTAD ASISTIDA desde el día 09-04-2013 hasta el día 09-10-2013 y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD a partir del día 09-10-2013 hasta el día 08-04-2014, en razón de cuatro (04) horas semanales, para un lapso total de cumplimento de la sanción impuesta de TRES (03) AÑOS, (folios 84 al 86);
Ahora bien, por cuanto el joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en la presente fecha tal como consta en el acta que antecede fue impuesto del computo de las sanciones decretadas, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia por disposición de la nombrada Ley especial, procede a reformular el lapso originalmente dado para la culminación de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, dado el tiempo transcurrido, no siendo tal circunstancia imputable al sancionado, antes identificado, sin embargo debe cumplir dichas sanciones por el tiempo acordado en la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, y en tal sentido, debe indicarse que el lapso de cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se inicia el día siguiente al presente, es decir, 20-07-2011, Y NO EL DÍA 09-04-2011, y siendo las referidas sanciones decretadas por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, se determina que la fecha de finalización de las mismas es el día 20-07-2013, Y NO EL DÍA 08-04-2013, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se inicia el día 21-07-2013, Y NO EL DÍA 09-04-2013, y siendo las referidas sanciones decretadas por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, se determina que la fecha de finalización de las mismas es el día 21-01-2014, Y NO EL DÍA 09-10-2013 Y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se inicia el día 22-01-2014, Y NO EL DÍA 09-10-2013, y siendo las referidas sanciones decretadas por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, se determina que la fecha de finalización de las mismas es el día 22-07-2014, Y NO EL DÍA 08-04-2014. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: REFORMAR EL CÓMPUTO realizado EN FECHA 11-02-2010, a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículo 626, 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, y decretada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, al prenombrado joven, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COMPLICES previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE LABARCA, determinando el inicio de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día de mañana 20-07-11, hasta el día 20-07-13, para un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA desde el día 21-07-2013 hasta el día 21-01-2014, para el lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD 22-01-2014 hasta el día 22-07-2014, para el lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, para ser cumplidas de manera SUCESIVAS, para un lapso total de cumplimento de las sanciones impuestas de TRES (03) AÑOS, así mismo se le impuso de las obligaciones impuestas dentro de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Siendo las obligaciones de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA LAS SIGUIENTES: 1.- Consignar constancia de estudio o de Trabajo ante el Juzgado de Ejecución CADA TRES (03) MESES. 2.- Presentarse por ante el Departamento de Psicología a los fines de realizarse UNA evaluación Psicológica a los fines de establecer si necesita tratamiento terapéutico.- 3.- No podrá acercarse ni por si ni por interpuestas personas a la victima. 4.- No verse relacionado en ningún hecho punible. 5.-. No podrá consumir licor, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- No portar ningún tipo de armas o blanca ni siquiera facsímile. Se fija como próxima fecha de revisión el día 24-11-11, la cual se realizara de oficio Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes debidamente notificadas en la audiencia oral realizada en el día de hoy, de lo cual se dejó debida constancia en acta que antecede.
Déjese Copia certificada del presente auto y archívese en la carpeta correspondiente, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En esta misma fecha la presente decisión quedando registrada con el Número 575-11,
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
NJCP/zulay.-
CAUSA N°: 1E-2188-11
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