REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
EXP. 1E-2068-10 RESOLUCION N° 572-11
ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia telefono: 0414-6831613
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: JUSMEL SINAY CONTRERAS, CESAR CASTILLO, Y DEFENSORIA PUBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA
VÍCTIMAS: JUNIOR QUINTERO, FIDELIA DELGADO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumplen actualmente los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificados, en los Centros de Formación Integral Cañada I y Cañada II, ubicadas en el municipio San Francisco, de este Estado, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:
PRIMERO: En fecha 08-09-2010, el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, del estado Zulia, Sección Adolescentes, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condenó a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de JUNIOR QUINTERO, FIDELIA DELGADO Y EL ESTADO VENEZOLANO, y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, (folios 142 al 161, Pieza I), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 24-09-2010, (Folio 162), siendo recibida en éste juzgado en fecha 01-10-2010, (Folio 166, Pieza I);
SEGUNDO: En fecha 22-12-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso para el cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 31-03-2013, contada a partir del día 31-06-2010, fecha en la cual los jóvenes sancionados son detenidos inicialmente, y se convoca acto para el día 02-02-2011, a los fines de imponer del referido fallo al joven sancionado, (Folios 206 al 210, Pieza I)
TERCERO: En fecha 02-02-2011, se impone a los jóvenes de autos del cómputo de fecha 22-12-2010, acordando en tal oportunidad un nuevo acto para la presente fecha a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción decretada, (Folios 258 al 259, Pieza I).
Ahora bien, en el día de hoy, 18-07-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.
Al hacer uso del derecho de palabra, la ciudadana YAJAIRA FINOL, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PENAL TERECERA ESPECIALIZADA, manifestó que reviso las actas que conforman el asunto seguido a sus defendidos, han cumplido con las normas que la misma institución les impone, así como con las actividades realizadas por la institución, solicitando en razón a ello la SUSTITUCION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa.
En su derecho a intervención, la ciudadana, MARIANGELIS ARAQUE, en su carácter de FISCAL VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, manifestó en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se ha mantenido acoplado a la normativa institucional, sin embargo se desprendía de las actas que conforman el presente asunto que hasta la presente fecha solo se han recibido dos informes evolutivos de los Centros de Formación, por lo que resultaría incipiente solicitar la sustitución de la sanción impuesta, y en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), hace unos meses el MINISTERIO PUBLICO, había solicitado el traslado del sancionado hasta la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, por cuanto en una revisión efectuada en el cuarto donde pernocta fue, incautada una cantidad considerable de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que ratificaba dicho pedimento, acotando sin embargo que en la actualidad se han visto cambios positivos en el joven, sin embargo solicitaba a este juzgado se MANTUVIERA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, a los sancionados, hasta una nueva oportunidad.
Al momento de su intervención y debidamente identificados e impuestos de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), expusieron en clara e inteligible voz, y en forma individual, lo siguiente:
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): “Yo quiero pedir una oportunidad, es todo”.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA):“Yo he aprendido que robar no trae nada bueno y quiero pedir una oportunidad para salir estudiar y trabajar, es todo”
Culminada la audiencia oral y reservada, y oídas las exposiciones de los intervinientes, este Tribunal observa lo siguiente:
La fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.
En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.
En el presente caso, los jóvenes sancionados, anteriormente identificados, se encuentran privados de su libertad desde el día 31-07-2010, y hasta la presente 18-07-2011, han permanecido detenidos el lapso de UN ( 01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD HASTA EL DÍA 31-03-2013, ahora bien observa quien juzga, de la revisión realizada a los INFORMES EVOLUTIVOS actualizados cursantes en autos, entre otras cosas, textualmente, lo siguiente:
En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
ÁREA EMOTIVA - COGNITIVA. Adolescente de 16 años de edad orientado alopsíquica y auto psíquicamente con pensamiento de curso y contenido normal y una memoria de corto y largo plazo conservada. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se muestra tranquilo, respetuoso y colaborador durante la evaluación, manteniendo contacto visual y una postura relajada, se expresa a través de un lenguaje de curso y contenido coherente con un tono de voz adecuado y así mismo se muestra receptivo ante las orientaciones y motivado al cambio. Durante este período mantiene un comportamiento apegado a la normativa de la Institución, respetando las figuras de autoridad y manteniendo relaciones armoniosas con sus compañeros, cuenta con el apoyo emocional de su progenitura quien lo visita regularmente y se muestra inmersa en el proceso reeducativo que atraviesa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en la actualidad. ÁREA SOCIAL. Adolescente de 16 años de edad quien durante este periodo de evaluación se ha mantenido estable en su conducta, se percibe como un joven participativo, constante y comunicativo expresando sus ideas con coherencia y espontaneidad. Conoce y aplica las normas de Convivencias. Asiste a las actividades programadas por el equipo técnico del centro. Durante el mes de enero asistió y participo en la actividad recreativa de viernes deportivo, acudió a diferentes jornadas de salud a fin de garantizarle a los adolescente y jóvenes adultos atendidos en este centro de formación integral un abordaje individual para prevenir y proteger a la población de enfermedades epidérmica, participo en la charlas educativa sobre el dengue, el cólera y consecuencias negativas ser humano, jornada de vacunación, e hipertensión arterial jornada antiparasitaria, asistió a la charla educativa sobre uso indebido de las drogas, taller sobre la sexualidad en la adolescencia, supervisada y controlada por la médico pediatra Katiuska Labarca y colaboración del consejo comunal" ahora Venezuela es de todo", participa en secciones socio educativa valores humanos, charlas sobre la prevención de drogas asiste a la secciones socio educativa, charlas sobre valores humanos, taller de autoestima , charla sobre la motivación al logro participo en la conmemoración de la semana aniversario del centro de formación integral cañada I donde los jóvenes adultos participaron y compartieron actividades culturales y recreativas, como el baile de la Zaragoza, el baile de la culebra de Ipure, juegos deportivos, religiosos.DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente De 16 años de edad, con procesos psicológicos conservados y condiciones de salud estables que quien durante este período mantiene comportamiento apagado a la normativa de la Institución, manteniendo relaciones armoniosas con sus compañeros y respetando las figuras de autoridad. Asiste y participa en las actividades " culturales, deportivas, educativas y recreativas realizadas dentro de la Institución y cuenta con el apoyo de su progenitora quien lo visita con regularidad. ÁREA INSTITUCIONAL. En este trimestre el adolescente se ha adaptado al grupo de los adolescentes. Es obediente y se sujeta a las normas de la casa de formación integral. Es respetuosa hacia las autoridades, obedece las orientaciones del equipo técnico y maestro orientador. Mantiene un equilibrio de conducta adecuada con sus compañeros. Le gusta practicar: Fútbol, básquetbol Es visitado por su familia regularmente Es aspado y ordenado en su espacio de cuarto. Esta claro en el juicio que se le sigue. Participa en las actividades recreativas deportivas y culturales. Tiene un vocabulario aceptable y una conducta adecuada apegada a las buenas costumbres de la casa de formación integral.
En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA):
SOCIAL: De acuerdo a evaluación realizada en el trimestre de los meses de Abril, Mayo y Junio, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se orienta hacia el crecimiento personal tomando en cuenta el cumplimiento de metas, objetivos y tareas sugeridas por el grupo de encuadre terapéutico, cabe destacar que el joven adulto persiste el respeto de normas en el Centro de atención como también la motivación hacia el compromiso de mejorar en el área Educación -Aprendizaje. En cuanto a su comportamiento con el grupo de cuarto, mantiene relaciones de respeto, compromiso en el espacio compartido en la convivencia diaria, por lo que caracteriza la fortaleza en su actuación diaria. En relación a las visitas realizadas, se ha evidenciado que las visitas son recurrentes por la figura materna, característica positiva puesto que los lazos afectivos fortalecen el estado emocional del joven adulto como también a la fortaleza familiar en lo que refiere a la relación clima familiar. PSICOLÓGICA: Se presenta adolescente para realizar informe, con apariencia saludable, vestimenta ajustada a su edad, sexo y ambiente, su actitud es receptiva, colaboradora, atenta, respetuosa. Mantiene una comunicación fluida, con lenguaje coherente, con poco uso de expresiones coloquiales, realizando contacto visual la mayoría del tiempo. El adolescente se encuentra orientado de manera adecuada en sus esferas, con leves alteraciones en atención y concentración, preservando buen estado el resto de sus funciones cognitivas. Emocionalmente se encuentra estable, de buen estado de ánimo, participativo, sin mostrar alteraciones o cambios bruscos significativos, que le han servido de ayuda para establecer relaciones adecuadas con su grupo de pares, así como vincularse de manera positiva con sus familiares. A su motivo de internamiento muestra mayor actitud reflexiva, tomando mayor conciencia de su situación, reconociendo los elementos que lo llevaron a su privación de libertad, las fortalezas que posee para su recuperación y reintegración social. Conductualmente su desarrollo ha sido favorable, acoplándose favorablemente a la normativa del Centro, manteniendo convivencia positiva con su grupo de pares, respetando las figuras de autoridad, participando en todas las actividades y asistiendo a las asesorías individuales. En líneas generales, Luis Bucobo ha prolongado su desarrollo favorable desde su ingreso a la institución, ajustándose a los lineamientos, cumpliendo con la rutina, procurando convivencia sana y participando en todas las actividades INFORME CONDUCTUAL: ACTITUD ANTE LAS NORMAS: Joven adulto que cumple con la normativa del Centro, no muestra oposición alguna alo que refiere la materia por otra parte cumple con lo establecido una vez le sea informado de forma inmediata: así mismo es muy participativo. ACTITUD ANTE FIGURAS DE AUTORIDAD: No muestra evidencia de desacato en el libro de novedades o registro que comprometa de forma negativa la participación de este en desacato con algún miembro de esta casa de Formación Integral, por lo contrario las relaciones se caracterizan por ser muy cordiales. ACTITUD HACIA SUS COMPAÑEROS DE GRUPO: Mantiene una comunicación asertiva con el resto de sus pares, no presenta características de líder alguno y sexualmente se muestra definido y respeta las pertenencias. HÁBITOS: Se observa en el hábitos de limpieza, voluntad para ejecute de labores de limpieza, orden en los espacios que utilizan para las actividades y caracteriza un sueño abundante. COMPORTAMIENTO DURANTE LA VISITA FAMILIAR: Reciba visitas de manera regular evidenciándose vínculos afectivos positivos con su representante e incluso dando evidencia de el acato al llamado del buen comportamiento del mencionado adolescente en este Centro.
Ahora bien los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ciertamente, durante el lapso que llevan privados de libertad, ciertamente han tenido un comportamiento positivo evolucionando con dicho perfil, como ha sido expuesto por la defensa Privada, sin embargo, la conducta positiva, es uno de los deberes que tienen que cumplir el como ciudadanos, y por ende como sancionados, al encontrarse involucrados como infractores, siendo ello parte de su progreso, aunado a otros aspectos que deben ser estudiados al momento de revisar la sanción respectiva; y, no es solo la conducta positiva y el tiempo de la privación de libertad lo que debe considerarse para la sustitución de ésta por medida menos gravosa, sino los avances del joven sancionado, que hagan presumir que ello es sostenible en el tiempo, y que puede mantenerse en área externa con régimen de menor intervención. Ello nos lleva a analizar que deben afianzarse en el joven sancionado valores y deberes de ciudadano, para que, una vez que obtenga las herramientas necesarias, a través del tratamiento dado por el equipo técnico del centro de internamiento, pueda desenvolverse dentro de la sociedad, y esté apto también para adecuarse a cualquier situación de riesgo que se le presente, y ello se lograría manteniéndose la medida privativa de libertad por el tratamiento que éste debe recibir, hasta una nueva revisión de medida, Y ASÍ SE DECLARA
Aunado a lo expuesto, al análisis, éste ha observado un buen comportamiento, incorporándose a las actividades asignadas, ajenos a cualquier asunto relacionados con evasiones del centro, y extraños a problemas con el resto de la población en igualdad de condición, y en el tratamiento a seguir se dispuso como objetivo general el promover cambios de comportamiento que permitiesen su integración social, en el cumplimiento de normas, así mismo en la determinación de las carencias detectadas se trazaron objetivos específicos, estrategias y lapso para cumplir con los mismos, acerca de las causas que lo han llevado a su situación actual, y aún cuando los cambios esperados se han producido en su totalidad, ya que los jóvenes han asumido conciencia de su problemática, de sus asuntos personales y del problema legal que su actuación ha comportado, por cuanto, el resultado del Informe evolutivo de la sanción, revela que asiste a las diversas actividades que los jóvenes sancionados deben realizar, nos lleva a determinar que los jóvenes sancionados aún no están preparados para su reinserción social en este momento del proceso, por cuanto el avance presentado debe ser sostenible, no pudiendo garantizarse en este estado por cuanto ello se determina con el transcurso del tiempo, lo que lleva a NEGAR el pedimento de la DEFENSA PÚBLICA PUBLICA y MANTENER la medida privativa de libertad en la forma que originalmente fuese impuesta, tal como ha sido solicitado por la representación del MINISTERIO PÚBLICO al momento de presentar sus argumentos, hasta una nueva evaluación, Y ASÍ DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER el pedimento del MINISTERIO PUBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Estado Zulia; sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de JUNIOR QUINTERO, FIDELIA DELGADO Y EL ESTADO VENEZOLANO, y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: SE ACOGE EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia se modifica el Centro de reclusión para el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y en consecuencia se designa en este acto al “AREA PROCEMIL” DE LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, ordenando el INGRESO del joven al mencionado Centro; TERCERO: SE ORDENA EL REINGRESO del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al CENTRO DE FORMCAION INTEGRAL CAÑADA I; COMISIONANDO para tal fin al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, y a quienes se acuerda oficiar; Y, CUARTO: SE FIJA un nuevo acto para el día JUEVES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ Y QUINCE HORAS DE LA MAÑANA (10:15 AM), a los fines de revisar nuevamente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes y los jóvenes sancionados, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.
Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró con el Número 572-11, se certificaron las copias y se archivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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