REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

EXP. 1E-2024-10 RESOLUCION N° 567-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, , Estado Zulia
DELITO: CO-AUTORES DEL DELITO DE ROBO GENERICO
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA PENAL DECIMA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
VÍCTIMAS: YESIKA CHAGARAY PELAEZ
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624, ejusdem, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiéndose de la audiencia oral y reservada convocada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y al tiempo transcurrido en la presente causa para proceder al contenido del artículo 647, literal “e”, ejusdem, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 29-07-2010, el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de CO-AUTORES DEL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto en los artículos 455 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YESIKA CHAGARAY PELAEZ, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (folios 71 al 84), y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que las partes a bien tuvieran ordena la remisión del presente asunto mediante a este Órgano Jurisdiccional mediante auto dictado en fecha 06-08-2010, (folio 85), siendo recibida en este Juzgado en fecha 19-08-2010, (folio 88);
SEGUNDO: En fecha 13-12-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento, de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, determinando como fecha de culminación de la misma el día 13-12-2012, acordando mediante auto dictado en esa misma fecha acto para el dia 02-02-2011, a los fines de imponer al sancionado de la referida decisión (folios 96 al 98);
TERCERO: En fecha 02-02-2011, se difiere el acto que se encontraba fijado previamente en virtud de la incomparecencia del joven sancionado, acordando en consecuencia nueva oportunidad para el dia 02-03-2011, (folios 105 al 106);
CUARTO: En fecha 02-03-2011, se impone al sancionado del referido computo y de las obligaciones inmersas en la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, (folios 115 al 116).

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la imposición de obligaciones de hacer o no, al joven sancionado, para regular su régimen de vida, o forma en la cual se desenvuelve en la sociedad, observando que entre las obligaciones determinadas para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se encuentran las de: 1.- Reiniciarse en el área académica o laboral, consignando la constancia correspondiente al Tribunal de Ejecución CADA TRES (03) MESES. 2.- No ingerir ningún tipo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ni visitar lugares don la expendan; 3.- No verse involucrado en ningún hecho punible; 4.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar ningún lugar don las expendan, hasta que dure esta sanción; 5.- No portar ningún tipo de arma, ni objeto que simulen armas que pueda causar daño a terceros. 6.- No tener ningún tipo de contacto con la victima. 7.- La Obligación de presentarse por ante este Tribunal el ultimo VIERNES de cada mes en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y, tres horas de la tarde, (03:00 PM), y así mismo de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se desprende que la ciudadana MARIUEL GODOY, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PENAL DECIMA ESPECIALIZADA, mediante diligencia de fecha 25-03-2011, consigna por ante este juzgado, constancia de estudios en relación al prenombrado joven, suscrita por la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en su carácter de directora de la Escuela (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y mediante la cual se hace constar el sancionado se encuentra inmerso en el Sistema educativo cursando actualmente alumno regular del Noveno Grado, en dicha institución, y en otro aspecto de la revisión efectuada al control de presentaciones, llevado por este órgano jurisdiccional, se desprende del libro N 2, Pagina 71, las presentaciones del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en el presente caso se observa que el joven ha dado cumplimiento a las obligaciones que tiene establecidas dentro de la referida sanción, en primer lugar consignando el recaudo que demuestra que el mismo desempeña una actividad educativa, y acudiendo a las presentaciones convocadas por este juzgado en la forma y horario que le fuese impuesto, y en ese sentido, considerando que el prenombrado joven ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido, Y ASÍ SE DECLARA

En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ha sido favorable para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que éste ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dicha sanción, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por el prenombrado joven, se hace necesario el mantenimiento de las medidas impuestas, al considerar que la mismas resulta idónea para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE MANTIENE la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de CO-AUTORES DEL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto en los artículos 455 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YESIKA CHAGARAY PELAEZ, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al considerara que la misma se encuentra proporcionando efectos positivos en el desarrollo del sancionado; SEGUNDO: SE FIJA como próxima fecha de revisión de la sanción impuesta para el día DIECISÉIS (16) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), la cual se realizara de oficio y de cuya decisión serán debidamente notificadas las partes intervinientes, y el joven sancionado, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFÍQUESE a través del Departamento de Alguacilazgo, a las partes intervinientes en el presente asunto, del contenido de la presente resolución.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO



En la misma fecha se registró bajo el número 567-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO