REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 15 DE JULIO DE 2011
201º y 152º

CAUSA N° 1E1665-09 RESOLUCION N° 565-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL QUINTA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA
VÍCTIMA: DEXSY DEL VALLE MENDOZA TROMPIZ
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SCRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 626, ejusdem, impuesta en fecha 17-03-2009, al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 17-03-2009, el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) arriba identificado, a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en los artículos 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, previstas en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de DEXSY DEL VALLE MENDOZA TROMPIZ, para ser cumplidas de manera SUCESIVAS (folios 117 al 141);

SEGUNDO: En fecha 11-06-2009, se ejecuta el referido fallo, y se impone al joven sancionado, del CÓMPUTO realizado a las sanciones decretadas, en el cual se determinó que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD previstas en los artículos 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes determinándose como fecha cierta de culminación el día 22-02-2010, para luego cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose como fecha cierta de culminación el día 23-10-2011

TERCERO: En fecha 07-12-2009, se llevó a efecto acto de revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, previstas en los artículos 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se decreto SUSTITUIR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cumplimiento de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, debiendo cumplir la sanción a partir del día 08-07-2009, hasta el día 22-02-2010, para luego cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, desde el día 23-02-10, hasta, el día 23-10-11,
CUARTO: En fecha 22-02-2010, se llevó a efecto acto de revisión de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se decreto el cese de la misma y se ordeno el inicio de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, debiendo cumplir la sanción a partir del día 23-02-2010, hasta el día 22-02-2010, para luego cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, desde el día 23-02-10, hasta, el día 23-10-11, se designo al departamento de Trabajo social de este circuito Judicial Penal como ente capacitado para la vigilancia de medida de LIBERTAD ASISTIDA.
QUINTO: En fecha 09-08-10, se procede a reformular el cómputo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), determinándose como fecha de cumplimiento de la sanción el día 10-04-12.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que consta en actas oficio N° 629-11, emanado del DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien decide, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Del contenido del informe emanado del ente administrativo designado para la vigilancia y supervisión del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:

“…Este ha acudido PUNTUALMENTE, a las citas pautadas siendo las mas reciente en fecha 12 de Mayo de 2011…”

En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha sido favorable para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que éste ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dicha sanción, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por el prenombrado joven, se hace necesario el mantenimiento de la medida impuesta, al considerar que las misma resultan idónea para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER las medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de DEXSY DEL VALLE MENDOZA TROMPIZ, en la forma en la cual fuese impuesta en fecha 17-03-2009, al considerar que la referida medida están proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de las mismas ha sido y se mantiene en forma positiva. Se fija como próxima fecha de revisión el día 12-12-11, la cual se realizara de oficio. Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del contenido de la decisión dictada, CÚMPLASE
OFICIESE al DEPARTAMENTO de TRABAJO SOCIAL participando el contenido de la presente resolución.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró bajo el número 565-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

NJCP/db.-
CAUSA No. 1E-1665-09