REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

EXP. 1E-1992-10 RESOLUCION N° 561-11

ASUNTO: REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, actualmente recluidos en los Centro de Formación Integral Cañada II, y La “Guajira”.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA VIGESIMA SEPTIMA
DEFENSA: PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
VÍCTIMAS: JOSE GONZALEZ Y HECTOR GOODFELLOW.
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que cumple actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:

PRIMERO: En fecha 04-06-2010, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENÓ al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; y, a la adolescente(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificada, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS; ambos adolescentes sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GONZALEZ Y HECTOR GOODFELLOW;
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia dictada, por auto de fecha 06-07-2010, se ordena la remisión de la causa a este juzgado, siendo recibida por este Tribunal en esa misma fecha , y posteriormente en fecha 02-08-2010, se ejecuta el referido fallo, y en fecha 05-08-10, se impone a los jóvenes sancionados, del CÓMPUTO realizado a las sanciones decretadas, en el cual se determinó que la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, culminaría el día 26-12-2012, para el adolescente ALEX ENRIQUE LA
CRUZ, designándose como establecimiento de reclusión para el cumplimiento de la medida privativa de libertad, en la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, así mismo se determinó que la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, culminaría el día 26-04-2012, para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), designándose como establecimiento de reclusión para el cumplimiento de la medida privativa de libertad, en la CASA DE FORMACION INTEGRAL LA GUAJIRA y comisionándose al equipo técnico de dichos recintos, la vigilancia de los jóvenes de autos en el cumplimiento de la medida impuesta, convocando acto para el día de 03-02-11; Y,
TERCERO: En las fechas 03-02-2011, y 10-05-2011 se REVISA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD decretadas a los jóvenes sancionados, acordando en tales oportunidad MANTENER la misma, ordenando en consecuencia el REINGRESO de los sancionados a los respectivos Centro de reclusión y fijando un nuevo acto para la presente a los fines de revisar nuevamente la referida sanción;

Ahora bien, en el día de hoy, 14-07-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

Al hacer uso del derecho de palabra, a la DEFENSORIA PÚBLICA PENAL SEGUNDAESPECILIZADA, representada por el ciudadano DIAMILIS LUGO, manifestó que de los análisis efectuados a los informes evolutivos constantes en actas se desprendía que sus defendidos han cumplido con las metas propuestas, están dispuestos a dar cumplimiento a las obligaciones que le Tribunal les impusiera, y que en líneas generales ha mantenido un comportamiento adecuado, mostrándose colaboradores, respetuosos y participativos en las actividades de los centros de reclusión, solicitando en razón a ello se SUSTITUYERA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por una menos gravosa sugiriendo la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y que en caso de que el juzgado considerara pertinente dicha solicitud, se impusiera en relación a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la obligación de someterse a tratamiento Psicológico.

En su derecho a intervención, la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, representante de la FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó que revisó la causa y observó que los sancionados vienen en un proceso de desarrollo, presentando en consecuencia avances significativos, aunado de contar con la adecuada contención familiar, por lo que consideraba que se encontraba en la oportunidad adecuada, para una sustitución de la sanción decretada, y que en caso tal de que este Juzgado considerara pertinente dicho pedimento, solicitaba se ordenara la practica de una evaluación Psiquiatrita a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los fines de descartar si la joven presenta algún tipo de patología.

Al momento de ser escuchados y debidamente identificados e impuestos de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los jóvenes sancionados manifestaron de forma individual, clara e inteligible: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): “Anhele mucho este dia, para compartir con mi familia, establecí mis metas para cumplir, y las cumplí, yo se que tengo mucho potencial, aprendí a controlarme y a no alterarme por cosas que no valen la pena, he aprendió mucho y jamás me imagine una rosibel así, es todo”, y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA):“Yo cumplí con las metas que le prometí, y por eso le pido una oportunidad, es todo”

Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenada a cumplir la referida sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, y hasta la presente fecha han permanecido detenidos el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, en cumplimiento a la condena impuesta, restándole por cumplir el período de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, al joven, observándose que consta en actas informes evolutivos, que comprende el lapso de los meses de Marzo a Abril a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y del lapso de Abril a Julio en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los cuales se desprende entre otras palabras lo siguiente:



En relación a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA):
“…ÁREA EMOTIVA COGNITIVA: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de 16 años de edad, es una joven adolescente que acude seguidamente a orientaciones por este departamento. Se interesa en el trabajo personal así como también en el cumplimiento de su plan individual. En cuanto a su característica de personalidad posee adecuado manejo sobre su autoconcepto y autoestima; siendo capaz de reconocer virtudes y defectos, reflexiona acerca de sus fallas; aplica herramientas para controlar canalizar emociones y conductas antes situaciones que generan ansiedad. Se evidencia ausencia de conductas agresiva demostrando tolerancia, aceptación y adaptación logrando establecer relaciones de amistad caracterizada por corresponder a niveles positivos y sanos para la joven, lo cual promueve una mejora significativa en conductas y habilidades comunicativas favorables para una convivencia sana. Manifiesta interés en cuanto a su crecimiento personal y aprendizaje educativo. Planteándose metas a corto y largo plazo en conclusión es una joven que se encuentra motivada en su plan individual lo cual conlleva estar interesada en las orientaciones necesarias para un progreso sustancial dentro de su estadía en el centro, lo cual favorece en el proceso la readaptación y reinserción social que le permita una vida más fecunda y adaptadas a las normas y valores sociales ÁREA SOCIAL: La joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), durante las primeras semanas de este periodo de evaluación, logra reflexionar sobre la importancia de mantener un buen comportamiento, que le permita lograr un cambio de medida en su próxima revisión pautada para el mes de mayo. Durante este trimestre la joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) continua con el fortalecimiento de valores sociales, demostrando capacidad para lograr cambios positivo en su comportamiento, asumiendo de manera responsable, los ingresos obtenidos en el proyecto "Administrando mis Ingresos", a través de la repostería y la elaboración de manualidades, lo cual ocupa gran parte de su tiempo; así logra prepara piñatas, centro de mesas, chupeteras y decoración para fiestas infantiles organizados por la joven en estudio para sus sobrinos. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) demuestra interés por su plan individual y preocupación por el estado de salud de su abuela materna (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la cual presentó un infarto y paro respiratorio en fecha 06-05-11 tras la revisión pautada para el mes de mayo, la joven se compromete a lograr un mayor crecimiento personal y espiritual, se aboca a la lectura de la biblia como herramienta que fortalece los valores espirituales, morales y sociales mejora considerablemente su vocabulario, realizando las solicitudes ante la autoridad de manera adecuada, teniendo mayor dominio propio ante las situaciones que le generan molestia, acata la mayoría de las orientaciones dadas por el área social. Recibe visita de su progenitora (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), su padrastro (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), sus hermanos, primos, cuñadas y sobrinos, logrando el grupo familiar acatar la normativa establecida en el CFI "La Guajira". Así mismo realiza y recibe llamadas de su progenitora de manera constante, evidenciándose en la joven interés y preocupación por su grupo familiar. Cabe destacar que la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) es colaboradora, entusiasta y participa en talleres, foros conversatorios, dando su opinión de forma asertiva, igualmente participa en actividades especiales como: "Mis Quince Años: Indira Larreal", "Día de las Madres", "Bienvenido al Mundo Libardo Andrés, "Celebración de mis 17 años: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en conjunto con las jóvenes asistidas y el personal que aquí labora. Durante el último mes de evaluación la joven en estudio asume con mayor responsabilidad el consumo de alimentos adecuados para controlar el trastorno digestivo, así (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se alimenta de forma adecuada según requerimientos nutricionales, a medidas de las posibilidades brindadas por esta Casa de Formación Integral "La Guajira". EVALUACIÓN EN EL TRIMESTRE: Durante este periodo de evaluación la joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se ha esforzado en lograr las metas propuestas en su plan individual, superando sus propias expectativas, manteniéndose ocupada en actividades productivas, educativas y formativas, realizando con agrado bordados en punta de cruz, piñatería, manualidades en foami y manteniendo efectivamente el proyecto "Administrando mis Ingresos" a través de la elaboración de repostería especialmente el dulce de lechoza con pina. La joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se encuentra comprometida con el buen desarrollo de su proyecto de vida basado en el valor al trabajo y el crecimiento personal de modo integral, que le facilitan la reinserción a su grupo familiar y a su comunidad. DIAGNOSTICO INTEGRADO: La joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) posee manejo adecuado en el control de los impulsos, observándose madures en su comportamiento con deseo de superación, quien se encuentra dispuesta y con capacidad de enfrentar diferentes situaciones de la vida diaria en el ámbito socio -cultural. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se encuentra motivada en su proceso educativo, en periodo de crecimiento personal y con perspectivas productivas del futuro, logrando superar las dificultades surgidas durante su permanencia en la institución; acatando a las orientaciones brindadas por el equipo técnico de esta Casa de Formación Integral "La Guajira" RECOMENDACIONES: Se considera importante tomar en cuenta los avances logrados, por la joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), lo cual han sido de importancia en su crecimiento personal y fortalecimiento de proyección de vida, en conjunto con su grupo familiar. Así como avanzar positivamente aplicando en el día a dia los conocimientos valores y herramientas obtenidas en esta Casa de Formación Integral, como base para el buen funcionamiento de su proyecto de vida…”
En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA):


“…RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES: SOCIAL: De acuerdo al abordaje realizado durante el trimestre Abril, Mayo y Julio, se evidencio que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) estuvo orientado hacia el cumplimiento de metas y objetivos, compromisos establecidos en su evaluación anterior, ello se debe a la incorporación de actividades planificadas por el departamento, las diversas áreas pedagógica del encuadre Terapéutico, sin embargo el mismo ha estado inmerso en situaciones eventuales en el cuarto donde habita; asumiendo de manera responsable su comportamiento en lo actitudinal. Ha recibido constante abordaje por parte del equipo de Trabajadores Sociales en lo que ha orientaciones se refiere, quedando de esta manera en el compromiso de seguir mejorando para su crecimiento personal. Por otra parte el equipo de Trabajo Social fortalece la estrategia metodológica de intervención en los procesos facilitadores en la motivación hacia el logro y crecimiento personal del adolescente. PSICOLÓGICA: Se realiza informe de devolución en el aspecto psicológico del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien se observo durante este trimestre actitud atenta y colaboradora asistiendo a las orientaciones requeridas por el departamento. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) es un adolescente que se ha mantenido ajustado a los requerimientos conductuales, asistiendo al taller de autoestima y comunicación mostrándose interesado en el mismo. Sus relaciones interpersonales lucen limitados en ciertos altercados por lo que interactúa con una pequeña porción de la población. A su examen mental arrojo conciencia lucida, memoria preservada, juicio lógico, pensamiento coherente de carácter infantil y extrovertido. El joven ha sido abordado individualmente en el trimestre a fin de que visualice sus debilidades y fortalezas personales, siendo reforzadas estas herramientas en el taller de autoconcepto personal. En líneas generales el adolescente se ha mantenido dentro de los parámetros institucionales con limitaciones a nivel de las relaciones interpersonales. INFORME CONDUCTUAL: Impresión Inicial: El joven llego al Centro con buena disposición. Se mostró tranquilo y callado. Conducta Social Adaptativa: Ha logrado adaptarse rápidamente. Trata de mantener buenas relaciones con su entorno. Actitud ante las normas: Es responsable, cumple con los requerimientos y asignaciones de sus superiores. Actitud Ante Figuras de Autoridad: Mantiene una buena relación con el personal. Trata de ser sociable y cordial. Actitud Hacia Compañeros: Desde su ingreso ha mantenido buenas relaciones con sus compañeros. Es amistoso y respetuoso. Hábitos: Arregla su dormitorio, es aseado y tiene buen comer. Área Familiar: Son favorables la relaciones con sus familiares; recibe visitas frecuentemente. Área Emocional: Es tranquilo, extrovertido y amistoso.

Ahora bien la fase de ejecución del proceso penal juvenil tiene una determinante importancia en la formación y observación del fin socioeducativo de la sanción definitiva impuesta, y esta finalidad se desprende del contenido del artículo 666 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordante con los artículos 529, parte final, 621, 629, 646, 647, ejusdem, consiste en concientizar al adolescente, a reinsertarlo socialmente, a formarlo integralmente, con la ayuda de expertos especialistas y la colaboración de la familia, y dar respuesta a la sociedad que exige seguridad jurídica ante la criminalidad, y para garantizar la finalidad perseguida con las medidas, el legislador ha judicializado esta fase, a fin de evitar que la misma transcurra en manos de un órgano administrativo que no puede asegurar dicho objetivo.

En atención a ello, el parlamentario ha facultado al Juez de Ejecución para revisar, por lo menos una vez cada seis meses, de oficio o a solicitud de parte, las medidas impuestas al joven incurso en la comisión de hechos punibles, para modificarlas o sustituirlas, cuando las mismas no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o cuando sean contrarias al desarrollo integral del joven, (artículo 647, literal “e” ejusdem), ello es con la finalidad de conocer los efectos que dichas medidas van teniendo sobre el sancionado, y en esa revisión puede, según lo establecido en la última parte del Parágrafo Primero, del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mantenerse, sustituirse, o revocarse las mismas, en el caso de la privación de libertad como medida mas grave, se establecen ciertos requisitos, como son el. PLAN INDIVIDUAL, los informes que emanan del mismo

En el presente caso, considera quien juzga que, no obstante estar próxima la fecha de culminación de la sanción privativa de libertad decretada, la conducta aceptable y los cambios positivos de los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), durante el lapso que corresponde revisar, han sido debidamente analizados, y demuestran el efectivo comportamiento del sancionado de autos, destacándose que la medida que cumple es aplicable en la jurisdicción penal juvenil como de último recurso, mencionado anteriormente, y para fines específicos, esto es, el deber ser de cualquier medida sancionatoria, pero, requiere mayor abordaje personal y diario al sancionado al tratarse de delitos graves y conductas serias y extremas de transgresión, ello por necesitar el joven evaluaciones de expertos en psicología, psiquiatría, psicoterapia, y otros que se requieran en dicho abordaje, a fin de determinar y conocer las carencias que presenta el joven y que le llevaron a asumir una conducta contraria a la ley y otros valores, en un momento determinado, y en tal sentido, una vez evaluado éste, y plasmadas dichas insuficiencias en el PLAN INDIVIDUAL brindarle el tratamiento que requiere durante el plazo propuesto, y a través de los aspectos fijados por los expertos en la materia, todo lo cual se ha realizado, cumpliendo la sanción privativa de libertad que le fuese ordenada, medida esta concebida en esta jurisdicción especial, con el objetivo de lograr un cambio en la conducta del adolescente, que no implica que fijado el tiempo de duración, ésta deba cumplirse durante todo ese lapso, lo que se procura con su aplicación, es que el joven sancionado asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la Ley, supere sus carencias, y sea orientado a una función constructiva en la sociedad, Y ASÍ SE DECLARA

Se desprende de lo antes expuesto, y del análisis realizado a los INFORMES EVOLUTIVOS mencionados, que los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), sancionados que nos ocupa, han tenido un comportamiento efectivo y positivo, se han sometido a las evaluaciones ordenadas por este juzgado y por los expertos encargados de su tratamiento en los Centros de formación integral, desprendiéndose de los mismos que no requiere abordaje a manera de internamiento, que tiene apoyo familiar, y que está preparado para la reinserción social en los actuales momentos, ya que del análisis y comparación realizado al contenido de los INFORMES EVOLUTIVOS arriba indicados, visto el récord de los jóvenes sancionados durante el lapso que lleva privado de libertad, en las CASAS DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II Y “LA GUAJIRA”, hasta la presente fecha, claramente se desprende que las carencias detectadas en los mismos al momento de su ingreso al centro de reclusión, han sido superadas a lo largo del tratamiento individual al que han estado sometidos, observándose que la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y espacio de formación de sus integrantes, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha sido factor determinante en ese proceso de desarrollo, ya que, tanto su progenitora como su familia se han involucrado en ese cambio positivo del joven, obteniéndose excelentes resultados, prueba de ello es la presencia de éstos en la audiencia oral realizada en el día de hoy, siendo en consecuencia, tan importante, la participación del mismo en el cumplimiento de la medida, como así también la participación activa del grupo familiar, asumiendo ésta el rol que le corresponde, y por ende la responsabilidad que tiene en dicho proceso evolutivo, lo que ha llevado a que tomen conciencia de la problemática legal y personal de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y por supuesto de los factores externos e internos que influyeron en su actuación infractores, Y ASÍ SE DETERMINA

De lo anteriormente expuesto, se desprende que existe certeza de lo efectivo del tratamiento al que ha sido sometido los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificados, convencimiento que proviene al comparar la situación en la que éstos se encontraban al momento de su ingreso a los centros de internamiento, al ser abordados por los equipos técnicos de los mismos, iniciando sus tratamientos, con expertos en el área de psicología, y así mismo, la situación verificada después de la implementación del PLAN INDIVIDUAL, y de las evaluaciones continuas a las que ha sido sometido a lo largo y extenso de su tratamiento, observándose, que en todas las fases del tratamiento se habla del buen comportamiento que el joven ha tenido durante el período de internamiento, lo cual es importante, pero no solo ese factor es el que debe tomarse en cuenta al momento de revisar la medida, sino, el progreso de la personalidad del sancionado, donde se observen verdaderas mejoras y significantes logros, que sean sostenibles durante el tiempo al que ha estado sometido a la medida privativa de libertad, y es ésta la situación de los ciudadanos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), que hace presumir a quien juzga, que se trata de una situación positiva de carácter definitivo e irreversible, ya que, en opinión del equipo técnico de la entidad de atención CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II y LA GUAJIRA, que tiene a su cargo el desarrollo del PLAN INDIVIDUAL de los nombrados sancionados, las metas fijadas en los mismos se han alcanzado, los objetivos propuestos se han cumplido cabalmente, y la evolución es sostenible, lo que comprueba que dichos procesos han dado excelentes resultados, constituyendo ello un indicador objetivo, que los sancionados han superado las carencias que le fueron inicialmente detectadas, y que contribuyeron para que asumieran una conducta delictiva en un momento determinado, lo que lleva a establecer, en atención a los logros alcanzados, que los sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificados, merecen la sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conclusión a la que igualmente ha arribado la DEFENSA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECILIZADA, de los jóvenes sancionados, en los argumentos que han presentados en la audiencia oral los cuales se han explanado anteriormente, y en ese sentido, tal como ha sido cumplida dicha medida por los jóvenes sancionados, mantener la misma es contrario al desarrollo que ha observado éste durante el tiempo que ha permanecido finalmente privado de libertad, siendo procedente en consecuencia, ACOGER el pedimento de la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, en cuanto a la SUSTITUCIÓN de la medida privativa de libertad, por una menos gravosa, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE PRIMERO: SE ACOGE lo solicitado por la DEFENSA PUBLICA, y al cual no se opuso la FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GONZALEZ Y HECTOR GOODFELLOW, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso restante para el cumplimiento de la sanción originalmente decretada, siendo este de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, para la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la cual deberá cumplir a partir de la fecha siguiente a la presente es decir 15-07-2011, determinando como su fecha de culminación el dia 26-04-2012, y por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), las cuales de igual forma deberá iniciar a cumplir la fecha siguiente a la presente, determinando en este acto como su fecha de culminación el dia 26-12-2012, determinando como las obligaciones de la inmersas en la referida sanción, en relación a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), las de: 1.- La obligación de consignar ante el este juzgado, constancias de la actividad que realice, bien sea laboral o académica, cada TRES (03) MESES, 2.- La practica de una evaluación Psicológica a los jóvenes, ante el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a fin de determinar si los mismos requieren continuar, con orientación Terapéutica, 3.- La practica de una evaluación psiquiatrica a la joven sancionada, a los fines de determinar si presenta algún tipo de patología, 4.- La Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo, 5.- La prohibición de acercarse a las victimas, 6.- La prohibición de portar ningún tipo de Arma de Fuego, Blanco a facsímile; 7.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 8.- La obligación del sancionado de Mantener actualizados sus datos por ante este Juzgado; y 9.- La prohibición de la joven de salir después de las diez de la noche (10:00 pm) sin su representante legal; y en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); 1.- La obligación de consignar ante el este juzgado, constancias de la actividad que realice, bien sea laboral o académica, cada TRES (03) MESES, 2.- La practica de una evaluación Psicológica a los jóvenes, ante el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a fin de determinar si los mismos requieren continuar, con orientación Terapéutica, 3.- La Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo, 4.- La prohibición de acercarse a las victimas, 5.- La prohibición de portar ningún tipo de Arma de Fuego, Blanco a facsímile; 6.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 7.- La obligación del sancionado de Mantener actualizados sus datos por ante este Juzgado; y 8.- La prohibición de la joven de salir después de las diez de la noche (10:00 pm) sin su representante legal; SEGUNDO: SE ORDENA el EGRESO de los jóvenes sancionados, de los CENTROS DE FORMACION INTEGRAL LA GUAJIRA y CAÑADA II, establecimientos a los cuales se acuerda oficiar, participando el contenido de la decisión dictada; TERCERO: SE DESIGNA como ente capacitado para la vigilancia de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, al CENTRO DE FORMACIÓN SOCIO EDUCATIVO ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CONSEJO NACIONAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (I.D.E.N.N.A), a quien se acuerda oficiar participando de lo acordado; CUARTO: OFICIESE al Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, ordenando la practica de la evaluación psicológica a los sancionados; y QUINTO: SE FIJA como próxima fecha de revisión de la sanción impuesta para el día CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011).Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes y los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede, y de la nueva fecha de la audiencia oral en el presente asunto.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ LA SECRETARIA


ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró bajo el número 561-11, se certificaron las copias y se archivó
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO