REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
EXP. 1E-1926-10 RESOLUCION Nº 560-11
ASUNTO: REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: JACKIE DELGADO BRACHO, (DEFENSA PRIVADA)
VÍCTIMA: SOFIA ISABEL GONZALEZ BARRUETA
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple actualmente el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II, ubicada en el municipio San Francisco, de este Estado, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:
En fecha 01-10-2010, el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, dicta sentencia contra el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, mediante la cual condenó al prenombrado adolescente, a cumplir las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículos 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 455 en concordancia con los artículos 458, y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SOFIA ISABEL GONZALEZ BARRUETA, (folios 69 al 88).
En fecha 27-10-2010, se recibieron actuaciones mediante la cual ponen a disposición de este órgano jurisdiccional, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).
En fecha, 18-11-2010, se ejecuta el referido fallo y se procede a COMPUTAR el lapso de cumplimiento de la sanción decretada, determinando como fecha de culminación de la misma el día 08-01-2012, todo contado a partir del día 08-09-2010, imponiendo del mismo al adolescente sancionado el día 24-11-2010, acordándose en esa misma fecha acto de revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD para la presente fecha (folios 108 y 109).
En fecha, 02-02-2011, se recibió informe integral del adolescente sancionado, proveniente de la casa de Formación Integral Cañada II, en el cual se pudo observar que el adolescente se encuentra en buenas condiciones generales de salud, presentando buena conducta sin tener ningún tipo de desajuste con la rutina diaria y acatamiento de sus normas, contando con apoyo de sus hermanos quienes lo visitan con regularidad, observándose con personalidad introvertida y poco comunicativo, en líneas generales mantiene una conducta adaptada, resistiendo a presiones negativas sin presentar desajuste conductual. (Folios 131 al 138).
En fecha, 17-03-2011, se recibió el primer trimestral evolutivo del adolescente sancionado, correspondiente al periodo de Enero-Marzo 2011, proveniente de la casa de Formación Integral Cañada II. (Folios 144 al 151)
En fecha 04-04-2011, se llevó a efecto acto de revisión de la medida sancionatoria de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando MANTENER la referida sanción, fijando la nueva revisión para el día de hoy. (Folios 163 al 164. Pieza III).
En las fechas 14-07-2011, se recibió el informe trimestral evolutivo del adolescente sancionado, correspondiente al periodo de Abril- Junio 2011, proveniente de la casa de Formación Integral Cañada II. (Folios 180 al 187)
Ahora bien, en el día de hoy, 174-07-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.
Al hacer uso del derecho de palabra, el ciudadano JACKIE DELGADO, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, quien manifestó que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto seguido en contra de su Defendido, constaba un informe evolutivo correspondiente al periodo a evaluar de los meses Mayo - Junio del presente año, del cual se desprende, que el sancionado mantuvo un comportamiento acoplado a la Normativa de la Institución, aunado al hecho de participar en las actividades realizadas en la misma y contar con un adecuado apoyo familiar, y así mismo el corto lapso de tiempo restante para la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, solicitando en razón a ello la SUSTITUCIÓN de la referida sanción por la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que en el caso de que el Tribunal acogiera dicho pedimento se acordara la sumatoria del lapso restante del cumplimiento de la medida privativa de Libertad, y la sumatoria de la sanción la cual fue decretada por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual debe ser cumplida sucesivamente al cumplimiento de la privación de libertad y por ultimo solicitó se le expidiese copia simple de la presente acta.
En su derecho a intervención la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, en su carácter de FISCAL VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó que de la revisión del informe evolutivo constante en actas, se desprendía que el joven sancionado ha logrado los objetivos planteados para ser cumplidos en la sanción impuesta, y en razón a lo manifestó en su exposición no se opondría, si el Tribunal Consideraba la SUSTITUCION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por una menos gravosa
Por su parte el joven sancionado, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), debidamente identificado, e impuesto de los derechos que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó: “En el tiempo que llevo encerrado he aprendido a valorar la Libertad, y aprendí lo que es Bueno y lo que es Malo, es todo”.
Culminada la audiencia oral y reservada, y oídas las exposiciones de los intervinientes, este Tribunal observa lo siguiente:
La fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.
En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.
En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que culminaría el día 08-01-2012, según el computo de fecha 18-11-2010, y hasta la presente fecha ha permanecido detenido en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, restándole por cumplir el período de CINCO (05) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS, que hacen el total de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, debiendo cumplir posterior a esta la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DECONDUCTA, que le fuese decretada para ser cumplida sucesivamente a la Privación de Libertad por un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES observándose que constan en actas informe evolutivo, correspondientes a los lapsos de evaluación del Abril - Junio, del cual se desprende:
Impresión Inicial: El adolescente al momento de su ingreso se mostró tranquilo y callado utilizando un lenguaje coloquial con vocabulario sencillo, pero sin utilizar palabras obscenas. Conducta Social Adaptativa: El adolescente es social con sus compañeros y personal que labora en este Centro y su adaptación ha sido muy progresiva hasta los momentos, ha mantenido su "buena" actitud como el primer día que ingreso a este Centro de Formación Integral. Actitud Ante las Normas: El adolescente cumple y respeta las normas del Centro, es atento acata las ordenes d manera rápida y precisa, las cumple este o no algún personaje de autoridad. Es respetuoso, responsable, cumple con las sanciones, es participativo en las actividades rutinarias que se practican día a día en el Centro. Actitud Ante Figuras de Autoridad: El adolescente respeta la figura de autoridad de cualquiera de los miembros del Centro. No tanto eso al personal de representantes, es obediente, atento, y su personalidad es sumisa. Actitud hacia sus Compañeros de Grupo: Tiene buena conducta hacia sus compañeros comparte, dialoga, respeta utiliza un vocabulario adecuado al momento de dirigirse a sus compañeros o personas que labora en el Centro. Le gusta hacer nuevas amistades. Área emocional: Su estado emocional es normal, es bastante tranquilo es de muy poco hablar, su conducta es muy rencor o rebeldía. Hábitos: El adolescente es aseado, respeta las pertenencias de sus compañeros, le gusta mantener limpio y arreglado el dormitorio y sus pertenencias. Tiene buen dormir y goza de buen apetito. Comportamiento durante la visita familiar: tranquila en todo momento, esta de buenos ánimos no muestra en ningún momento Tiene buena relaciones con lo familiares que lo visitan, es respetuoso con ellos y con los representantes de sus compañeros. Tiene buena comunicación, excelente conducta, utiliza un lenguaje adecuado al momento de dirigirse a sus familiares y amigos.....
Con relación a lo solicitado por el DEFENSOR PRIVADO de SUSTITUIR LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, considera quien juzga lo siguiente:
Ahora bien del informe evolutivo constante en actas correspondiente al lapso de evaluación, se desprende que: el joven sancionado ha mantenido una conducta aceptable apegada a la normativa de la institución, y aun cuando se puede observa ciertos desajustes, al inicio del periodo de evaluación, siendo este posterior a la oportunidad anterior de revisión de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, deben entenderse estos como, un cambio de paradigmas por el cual el joven sancionado se encuentra inmerso, sin embargo fue debidamente abordado por el Equipo Técnico que tiene a su cargo su evolución, acatando y aplicado fiel mente las obligaciones impartidas, por lo que en consecuencia demuestra que el joven sancionado, cuenta con las herramientas necesarias para su inserción a la sociedad, y que continuar con el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, resultaría perjudicial para los avances logrados en el lapso transcurrido, y contrario a la desarrollo integral del adolescente, por lo que, en consecuencia hacen considerar a quien juzga AGOGER el pedimento de el DEFENSA PRIVADA, al cual no se opuso el MINISTRIO PUBLICO, y SUSTITUIR la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por una menos gravosa, observando que la prenombrada sanción fue decretada por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, en la causa signada bajo el N° 1E-1926-10, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 455 en concordancia con los artículos 458, y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SOFIA ISABEL GONZALEZ BARRUETA, y en virtud del corto lapso de tiempo restante para el cumplimiento de la sanción, este Tribunal impone al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO (05) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS; ASIMISMO debe ACORDARSE la sumatoria del lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DECONDUCTA, que le fuese decretada para ser cumplida sucesivamente a la Privación de Libertad, lo cual nos da como resultado un lapso total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS razón por la cual considera quien juzga, que deben unirse ambos lapsos por cuanto la misma no excede de su limite máximo que es dos años, Y ASÍ DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y la DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, actualmente recluido en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 455 en concordancia con los artículos 458, y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SOFIA ISABEL GONZALEZ BARRUETA, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DECONDUCTA, por el tiempo restante al cumplimiento de la privación de libertad, el cual es de CINCO (05) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS, y que sumados lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DECONDUCTA, que le fuese decretada para ser cumplida sucesivamente a la Privación de Libertad lo cual nos da como resultado un lapso total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, teniendo como fecha de culminación el día 09-05-2013, estableciéndose como obligaciones, las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Deberá insertarse al área educativa formal y presentar constancia de estudio ante el Tribunal de Ejecución cada (03) meses actualizada; 2.- Deberá presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal de Ejecución cada tres (03) meses actualizada. y 3.- La practica de Una evaluación, a fin de Psicológica a los joven a fin de determinar si el mismo, requiere tratamiento Terapéutico OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- No consumir licor, ni sustancias estupefacientes ni cigarrillos; 2.- No puede usar ningún tipo de arma de fuego, ni arma blanca ni facsímile, 3.- No puede acercarse a la victima ni por si ni por interpuestas personas, 4.- No puede salir luego de las 9:00 PM a menos que sea con autorización expresa de su representante legal; SEGUNDO: SE ORDENA el EGRESO del joven sancionado, del CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, a quien se acuerda oficiar, participando el contenido de la decisión dictada; TERCERO: SE FIJA como próxima fecha de revisión de la sanción impuesta para el día TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de OFICIO. Y CUARTO: OFICIESE al Departamento de Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario Adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede el Palacio de Justicia, comisionando como correo especial al mismo, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.
Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró con el Número 560-11, y se archivó la copia.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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