REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

EXP. 1E-2020-10 RESOLUCION N° 549-11

ASUNTO: REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, actualmente recluido en la Casa de Formación integral Cañada II
DELITOS: ROBO AGARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA VIGESIMA SEPTIMA
DEFENSA: PUBLICA PENAL TERCERA ESPECILIZADA
VÍCTIMA: VINICIO MARTINEZ SANDREA
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:

PRIMERO: En fecha 08-07-2010, el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, del Estado Zulia, Sección Adolescentes, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6 Ordinales 1º, 2º y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; y, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 174 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio de VINICIO MARTINEZ SANDREA, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, (folios 67 al 88), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 03-08-2010, (folio 87), siendo recibida en éste juzgado en fecha 09-08-2010, (folio 90);
SEGUNDO: En fecha 09-09-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 25-05-2012, se mantiene como establecimiento para el cumplimiento de dicha medida al Centro de Formación Integral Cañada II, (Folios 94 al 97); acordándose mediante auto dictado en fecha 28-09-2010, acto para el día 14-10-2010, a los fines de imponer de la referida decisión al joven sancionado, (folio 112);
TERCERO: En fecha 14-10-2010, se impone del cómputo elaborado al joven de autos, acordando el REINGRESO de este a la casa de Formación Integral Cañada II, y un nuevo acto para el día 14-03-2010, (folios 123 al 124);
CUARTO: En fecha las fecha 16-11-2010 y 02-03-2011, se reciben comunicaciones provenientes de la casa de Formación Integral Cañada II, mediante la cual remiten informes evolutivos, correspondiente al joven sancionado, (folios 127 al 142); Y,
QUINTO: En fecha 15-03-2011, mediante auto dictado, se difiere el acto que se encontraba fijado para el día 14-03-2011, a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cuanto en la referida fecha no se dio despacho en este órgano jurisdiccional, acordando nueva oportunidad el dia 22-03-2011, (folio 143);
SEXTO: En fecha 22-03-2011, se revisa la evolución del joven en el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad, acordando en tal oportunidad MANTENER la misma y en consecuencia el REINGRESO del joven al Centrote Formación Integral Cañada II, y uno acto para la presente fecha a los fines de revisar nuevamente la referida sanción, para el dia 23-06-2011, (folio 151 al 157);
SEPTIMO: En fecha 06-06-2011, se recibe por ante este juzgado comunicación numero 319 de fecha 23-05-2011, mediante la cual remiten informe evolutivo correspondiente al periodo de evaluación de los meses de Febrero a Abril de 2011, (folio 163 al 171);
OCTAVO: En fecha 01-07-2011, se difiere el acto que se encontraba fijado para el dia 23-06-2011, por cuanto en la referida fecha no se laboro en la sede del Palacio de Justicia, en virtud del Plan de Fumigación, acordando fijar nueva oportunidad para la presente fecha, (folio 181).

Ahora bien, en el día de hoy, 12-06-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

Al hacer uso del derecho de palabra, a la DEFENSA PÚBLICA PENAL TERCERA, manifestó que su defendido en líneas generales ha mantenido un comportamiento positivo, mostrándose colaborador, respetuoso y participativo en las actividades del centro de reclusión, solicitando en razón a ellos se SUSTITUYERA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa.

En su derecho a intervención, la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, representante de la FISCALIA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó que revisó la causa y observó que el sancionado viene en un proceso de desarrollo, acoplado a la normativa de la institución, acotando sin embargo que el sancionado se vio involucrado, en un incidente en el Centro de Formación, en el cual fue incauta Mariuana, sin embargo no refleja un señalamiento directo en este por cuanto no era el único que pernocta en el dormitorio, así mismo cuenta con un adecuado apoyo familiar, considerando en tal sentido viable la posibilidad de SUSTITUIR la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por las de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Al momento de ser escuchado y debidamente identificado e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), manifestó: “Yo quiero pedir una oportunidad, yo se que lo que hice no es bueno, el tiempo que llevo me ayudo a reflexionar que eso no me llevo a buen camino, es todo”.

Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, que culminaría el día 26-05-2013, y hasta la presente fecha llevan detenidos en los CENTROS DE FORMACION INTEGRAL “CAÑADA II”, en cumplimiento a la condena impuesta, UN (01) AÑO, UN (01) MES, Y DIECISEIS (1) DIAS, restándole por cumplir el período de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS, observándose que consta en actas informe evolutivo, que comprende el lapso de los meses de Febrero a Abril, del presente año, del cual se desprende entre otras palabras lo siguiente:
“…SOCIAL: Adolescente durante este trimestre mantuvo acoplamiento institucional con cumplimiento a su rutina diaria (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha mostrado habilidades en el arte de dibujo por lo que es muy colaborador para las actividades organizadas por el centro Recibió orientación en cuanto a la comunicación sus ventajas y desventajas para que adquiera herramientas y lo aplique en su vida diaria. Durante sus abordajes se muestra callado estableciendo metas a corto y mediano plazo expresando deseo de egresar y dedicarse a realizar cursos para seguirse perfeccionándose en su arte y mantener una relación sana sin problema. En conversación con la tía expreso que le brindará todo el apoyo necesario para que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), logre su objetivo EMOTIVA-COGNITIVA: Se realiza Informe de evaluación psicológica del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de 17 años de edad quien se presenta a la institución en fecha 30/06/10 por el delito de Robo de Vehículo Automotor. Durante este trimestre el joven ha venido participando en talleres de Crecimiento Personal específicamente en Control de Emociones a fin de que este adquiera herramientas para desarrollarse sanamente dentro de su ambiente natural mostrando un desempeño satisfactorio con actitud atenta e intervenciones coherentes Así mismo ha caracterizado su comportamiento en colaborar activamente en el embellecimiento de la institución destacándose en sus aptitudes artísticas centrado en mejorar personalmente sin Involucrarse en situaciones que van fuera de la norma. Emocionalmente se encuentra estable, no se evidencian crisis de Angustia o Depresión, se mantiene activo dispuesto en participar y desarrollar su plan de vida. Recibe visita de su tía materna quien lo apoya y orienta constantemente manteniéndose participe en el proceso de su sobrino. Conductualmente, por lo que cumple con las normas respeta los limites y se relaciona satisfactoriamente con sus pares. En líneas generales el joven mantiene desempeño satisfactorio dentro de la institución INFORME CONDUCTUAL: CONDUCTA SOCIAL ADAPTATIVA: Una vez qué el joven se integra a la institución se va acoplando rápidamente a la dinámica institucional se observa confiado de si mismo esta relacionado con los demás jóvenes sin ningún problema respetándolos sin caer en provocaciones. ACTITUD ANTE LAS NORMAS: Se muestra responsable acta las normas positivamente, ser colaborador le gusta participar en las actividades de la rutina diaria. ACTITUD ANTE LAS GIRAS DE AUTORIDAD: Se muestra respetuoso obediente, decente con actitud muy cordial con todas las autoridades de la institución. ACTITUD HACIA SUS COMPAÑEROS DE GRUPO: Al momento de ingresar era distante, pasivo pero mostró disposición para tener nuevas amistades. HÁBITOS: Cuida su aseo personal arregla su dormitorio respeta las pertenecías de sus compañeros mantiene buen apetito. COMPORTAMIENTO DURANTE LA VISITA FAMILIAR: Es visitado frecuentemente mantiene buenas relaciones con sus familiares se muestra cada vez que es visitado…”

Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven sancionado ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar.

En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), hasta la presente fecha lleva privado de libertad, DE FORMACION INTEGRAL “CAÑADA II”, en cumplimiento a la condena impuesta, UN (01) AÑO, UN (01) MES, Y DIECISEIS (1) DIAS, restándole por cumplir el período de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS, siendo que lo importante en ello, no es el tiempo de cumplimiento de la medida privativa de libertad que hace que esta sea sustitutita, sino los avances, logros y objetivos alcanzados por los sancionados, sostenibles en el tiempo que hagan presumir a quien decide que el progreso es irreversible, y en ese sentido, con un Informe Evaluativo, se evidencia que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al alcanzar las metas estipuladas, lo cual es un motivo que garantiza que los prenombrados joven mantendrán una conducta positiva en área externa, lo cual lo hace merecedor de la sustitución de la medida impuesta, lo que hace procedente ACOGER el pedimento de la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL, a lo cual no se opuso el MINISTERIO PUBLICO, y SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por cuanto el mismo ha cumplido con las metas establecidas, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: SE ACOGE lo solicitado por la DEFENSA PUBLICA, y al cual no se opuso la FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, actualmente recluido en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II, sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5, y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 174 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano VINICIO MARTÍNEZ SANDREA, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las sanciones de, LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDICUTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, siendo este el restante de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, debiendo iniciar el cumplimiento de la misma a partir de la fecha siguiente a la presente 13-07-2011, y hasta el dia 26-05-2012, determinándose en este acto como las obligaciones inmersas en la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA las de: 1.- La practica de una evaluación Psicológica al joven, a fin de determinar si el mismo requiere la continuidad de tratamiento terapéutico, 2.- La obligación de consignar ante este Tribunal constancia de la actividad que realice cada, TRES (03) MESES, 3.- La Prohibición de incurrir en un nuevo hecho delictivo, 4.- La Prohibición de portar ningún tipo de Arma de fuego, ni facsímile; 5.- La Prohibición de acercarse a la Victima ni por si ni por interpuestas personas, y 6.- La obligación del joven de mantener actualizados sus datos por ante este Juzgado; y se designa como ente capacitado para la vigilancia y orientación del joven en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, al Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; con fundamento al análisis realizado al resultado de la valoración técnica contenida en los informes que cursan en autos, y expuestos en la parte motiva de la presente decisión, medida esta que continuará cumpliéndose en el mencionado establecimiento penitenciario, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 529 parte final, 621, 629 646, 647, literal “e”, 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 483, primera parte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la nombrada Ley especial; SEGUNDO: SE ORDENA el EGRESO del joven sancionado, del CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, a quien se acuerda oficiar, participando el contenido de la decisión dictada; TERCERO: SE FIJA como próxima fecha de revisión de la sanción impuesta para el día CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de OFICIO, y QUINTO: OFICIESE a los Departamentos de Trabajo Social y Psicología del Equipo Multidisciplinario Adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede el Palacio de Justicia, comisionando como correo especial al mismo, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.
Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO



En la misma fecha se registró con el Número 549-11, se Certifico la copia y se archivo.




LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO



CAUSA No. 1E-2020-10
NCP/Reinier