REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 01 de Julio de 2011
201º y 152º

EXP. 1E-1933-09 RESOLUCION N° 516-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Estado Zulia.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA PENAL DECIMA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
VÍCTIMAS: ANGEL EVENCIO BERNAL PINEDA
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624, ejusdem, impuesta en fecha 18-01-2011, a quien se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que venía cumpliendo el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), arriba identificado, y que le fuese impuesta por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiéndose de la audiencia oral y reservada convocada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y al tiempo transcurrido en la presente causa para proceder al contenido del artículo 647, literal “e”, ejusdem, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 15-04-2010, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, mediante la cual CONDENÓ, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), arriba identificado, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1º, 2º y 3º, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL EVENCIO BERNAL PINEDA (Folios 63 al 75)
SEGUNDO: En fecha 14-01-2010, se ejecuta el referido, fallo y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la Sancion impuesta, determinándose como fecha cierta de culminación de la misma el día27-09-2011. (Folios 104 al 106)
TERCERO: En fecha las 08-07-2010, se revisa el cumplimiento de la Sancion de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA)y se acuerda mantener la misma. (Folios 165 al 172)

CUARTO: En las fechas 18-01-2011, se REVISA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando, en la ultima de estas la sustitución de las mismas por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, para ser cumplidas de la siguiente forma la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, a partir del día 19-01-2011, hasta el día 13-09-2011, oportunidad en la cual como contenido de dicha sanción se imponen como obligaciones las siguientes: 1.-Continuar inmerso en el área ac adémica o laboral, consignando la constancia correspondiente, CADA DOS (02) MESES; 2.- La prohibición de cambiar de residencia, sin la Autorización del Tribunal; 3.- No verse involucrado en ningún hecho punible; 4.- Asistir al DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA, para la práctica de una evaluación psicología al joven sancionado y, 5.- La Obligación de presentarse por ante este Tribunal, el ultimo VIERNES de cada mes en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y, tres horas de la tarde, (03:00 pm).,(folios 158 al 162, Pieza I).

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la imposición de obligaciones de hacer o no, al joven sancionado, para regular su régimen de vida, o forma en la cual se desenvuelve en la sociedad, en el presente caso se observa que el joven ha dado cumplimiento a las obligaciones que tiene establecidas dentro de la referida sanción, en primer lugar consignando el recaudo que demuestra que el mismo desempeña una actividad prestando un servicio que le es remunerado, en el Taller La Montañita donde labora como ayudante, que ha acudido al Equipo Multiciplinario del Departamento de Psicología para la evaluación psicológica ordenada, como constan del informe remitido por el referido departamento el cual riela del Folio 170 al 176, y que se presenta ante este juzgado en la forma y horario que le fuese impuesto, y en ese sentido, considerando que el prenombrado joven ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido, Y ASÍ SE DECLARA


Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE MANTIENE la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Estado Zulia,. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1º, 2º y 3º, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL EVENCIO BERNAL PINEDA y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y SEGUNDO: SE FIJA como próxima fecha de revisión de la sanción impuesta para el día VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio y de cuya decisión serán debidamente notificadas las partes intervinientes, y el joven sancionado, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFÍQUESE a través del Departamento de Alguacilazgo, a las partes intervinientes en el presente asunto, del contenido de la presente resolución.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ



LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO



En la misma fecha se registró bajo el número 516-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO