REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 01 de Julio de 2011
200º y 151º
EXP N° 1E-1423-08 RESOLUCION N° 511-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Estado Zulia.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: PÚBLICA ESPECIALIZADA SEGUNDA
VÍCTIMA: OBERT ALVAREZ
JUEZA: NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626, ejusdem, decretada al joven de autos, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 03-03-2008, el Juzgado Segundo de Control de la sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), anteriormente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los articulo 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OBERT ALVAREZ RENGIFO, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626, 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Folios 63 al 74 PIEZA I), de cumplimiento SUCESIVO, por los lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, para ser cumplidas de la siguiente forma LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR LAPSO DE OCHO (08) MESES, y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 18-03-2003 (folio 75), siendo recibida en éste en fecha 26-03-2008, (folio 78 vuelto);
SEGUNDO: En fecha 03-04-2008, se ejecuta el referido fallo, y se procede en fecha 23-09-2008 a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones decretadas, y se determina como fecha de culminación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el día 23-09-2010, de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, el día 24-05-11, y finalmente mediante auto dictado en esa misma fecha acto para el día 19-03-2009, a los fines de la Revisión de la referida decisión, (Folios 124 al 127);
TERCERO: En fecha 23-09-2009, se difiere el acto de Revisión de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por la incomparecencia del sancionado de autos fijando nueva oportunidad para el dia 17-11-2009, (Folios 207 al 208).

CUARTO: En fecha 17-11-2009, se difiere el acto de Revisión de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA iniciando el procedimiento de REBELDIA al joven sancionado de autos, (Folios 207 al 208).

QUINTO: En fecha 24-11-2009, el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), se pone a derecho ante el Tribunal en relación al procedimiento de REBELDIA decretado en su contra, el tribunal en virtud de lo anteriormente suscrito acordó fijar para el mismo día audiencia de actualización de los Cómputos de las sanciones impuestas y por consiguientes la imposición del Computo de la sanción y se determina como fecha de culminación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el día 22-09-2011, de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, el día 23-05-12, y finalmente acto para el día 24-05-2010, a los fines de la Revisión de la referida decisión, (Folios 233 al 239).

SEXTO: En fecha 24-05-2010, se recibe comunicación numero 0812, de fecha 14-05-2010, proveniente del departamento del departamento de Libertad Asistida mediante el cual remiten a este juzgado el Plan Individual del joven sancionado en el cumplimiento de la referida medida sancionatoria, procediendo a la revisión de la sanción impuesta al joven sancionado de autos acordando MANTENER la misma y fijando nueva oportunidad para el dia 22-09-2010. (Folios 266 al 268).

Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Se observa que consta en las actas el resultado de las evaluaciones practicadas al joven al final del plan individual, realizado en el cumplimiento de la medida decretada, del cual se desprende de entre otras palabras lo siguiente:

“Al respecto es de hacer de su conocimiento que el prenombrado joven adulto continua asistiendo con PUNTUALIDAD por ante la oficina donde recibe las orientaciones que le son impartidas. En relación a área educativa el mismo refirió que se encuentra esperando ingresar a la Misión Sucre. Asimismo refiere encontrarse inactivo laboralmente. En el área deportiva ha señalado que practica básquet u futbolito de manera informal en las cercanías de su hogar. Finalmente hago de su conocimiento que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), durante su permanencia en esta oficina mantiene una conducta adecuada y atenta alas orientaciones impartidas….

En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha sido favorable para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), debido a que mediante el tratamiento proporcionado, por el equipo que tiene su cargo la vigilancia del joven, se ha logrado determinar las carencias que este posee además de sentimientos de INFERIORIDAD, INSEGURIDAD y MINUSVALÍA, lo que demuestra en tal sentido que la referida sanción se encuentra causando los efectos esperados, y por lo cual se hace necesario mantener las misma, a los fines de reforzar los aspectos positivos en la conducta del joven y un optimo desarrollo en este, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los articulo 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OBERT ALVAREZ RENGIFO, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al considerar que la referida medida esta proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la misma ha sido positiva, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), del contenido de la decisión dictada.
OFICIESE al departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor CÚMPLASE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO




En la misma fecha se registró bajo el número 511-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO