REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, diecinueve (19) de julio de 2011
201° y 152º

CAUSA Nº 1C-3398-11 DECISIÓN Nº 377-11

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

JUEZA: Dra. MARIBEL MORAN.
SECRETARIA: ABG. MARIA BAEZ.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SUMY HERNANDEZ.
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA.
DEFENSA PUBLICA OCTAVA: Abg. LEXY ARAUJO

En el día de hoy, Martes diecinueve (19) de julio del año 2011, siendo las Dos y cinco de la tarde (02:05 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por la ciudadana ABG. SUMY HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 37 (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. En tal sentido, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Jueza DRA. MARIBEL MORAN y la Secretaria ABG. MARIA BAEZ, se procede a verificar por secretaria la presencia de las partes que comparecen a esta audiencia, dejándose constancia que al mismo comparecen la ciudadana Abg. SUMY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (A) 37° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, quien figura como imputado en este acto, a quien la Juez del Tribunal previamente a este acto, le preguntó si contaba con Abogado de confianza que la asista, respondiendo que no, por lo que el Tribunal le nombró un Defensor Público Especializado para que la asista en el presente proceso, recayendo el cargo en la Defensora Pública 08 Especializada ABG. LEXY ARAUJO, por encontrarse de guardia, quien aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actas y asiste a la adolescente en este acto. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, en su condición de representante del imputado (tia). Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. SUMY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal (A) 37° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento y pongo a disposición del tribunal al adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, quien fue aprehendido por el funcionario SILVA OCHOA adscritos al Destacamento Nro. 39 de Comandos Rurales y de Apoyo a la Io compañía del Destacamento 35, del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, donde manifiesta el funcionario que Siendo las 20:30 horas se encontraba efectuando patrullaje a pies por los alrededores del hospital ''Adolfo Pons" debido a que se encontraba de servicio en la carpa del Dispositivo Bicentenario de Seguridad ubicada en la avenida Fuerzas Armadas de la parroquia Coquivacoa, cuyas funciones son la de prestar seguridad en las adyacencias del Hospital "Adolfo Pons" ,en el momento que realizaba su ronda a pie observo a tres individuos que mostraron una actitud sospechosa ante su presencia razón por la cual les di la voz de alto para identificarlos, y realizarles una inspección corporal, al revisarlos pudo constatar que uno de ellos poseía en la cintura un facsímil (una pistola de juguete de metal) de color plateado, posteriormente les solicito sus cédulas de identidad para saber la identificación de ellos, pudiendo constatar que el ciudadano que poseía la pistola de metal color plata y que resulto ser falsa respondía al nombre de FREDER JAVIER POLANCO ORTIZ cédula de identidad 20.579.866, quien se encontraba acompañado de AÑES SERRADA EUDY JAVIER cédula de identidad 20.688.382 y un ciudadano indocumentado quien dijo ser y llamarse como queda escrito NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA signado con el numero de cédula de 16 años de edad, por la actitud de nerviosismo que mostraron al momento de ver su presencia se presume que estos utilizarían este tipo de Fascimil para cometer hechos de índole delictiva razón por la cual a los ciudadanos le fueron impuestos de sus derechos constitucionales. Esta Representación fiscal analizando las actas que conforman el expediente y su contenido se aprecia que el joven adolescente no se encuentra incurso en ningún tipo de delito que haga presumir su participación ya que como lo indica el funcionario en su respectiva acta el arma le fue incautada al ciudadano FREDY POLANCO, por lo que esta representación fiscal requiere seguir con la investigación correspondiente a la presente causa, motivo por el cual solicita que esta causa sea llevada por los trámites de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así mismo le solicito la Libertad Plena sin restricciones para el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por último solicito copia simple del acta de audiencia de presentación, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, explica con palabras sencillas al adolescente los motivos por los cuales se encuentra el día de hoy ante el Tribunal, los datos que hasta ahora arroja la investigación e impone al adolescente de las garantías fundamentales establecidas en la Ley Especial y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de cederles el derecho de palabra, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar al adolescente acerca de sus datos personales, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,70 Mts, contextura delgada, cabello castaño oscuro, corte militar, ojos negros, cejas regulares, piel trigueño, orejas pequeñas abiertas, nariz pequeña, boca pequeña, labios normal, presenta un tatuajes en la mano izquierda con la forma del símbolo de la marca Adida, no presenta cicatriz. Se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido al momento de su presentación con una franela manga larfa de color negra, pantalón jeans de color celeste y cotizas azul, y al preguntársele si quería rendir declaración, libremente y sin coacción alguna señalo: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Octava ABOG. LEXY ARAUJO quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal y solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA DE ESTE DESPACHO, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente, este Tribunal constata, que tal y como lo señala la representación fiscal, con las actuaciones que hasta ahora han sido recabadas no se constata la participación del adolescente en ningún tipo penal que le pueda ser imputado, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda el EGRESO del imputado del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se ordena su entrega a su representante legal (tia) presente en este despacho. Ofíciese al organismo aprehensor informando los resultados de esta audiencia. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, advirtiéndoles que deben guardar la confidencialidad en relación a su contenido, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Vencido el lapso de ley, se ordena remitir esta causa a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación. SEXTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las dos y Treinta de la tarde (02:30pm). Se libraron los oficios correspondientes. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES (s)


DRA. MARIBEL MORAN

LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. SUMY HERNANDEZ


LA DEFENSORA PUBLICA 8



ABG. LEXY ARAUJO



EL ADOLESCENTE IMPUTADO



NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA



REPRESENTANTE LEGAL,


NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA




LA SECRETARIA



ABG. MARIA BAEZ




MM/
Causa: 1C-3398-11