REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, trece (13) de julio de 2011
201° y 152º
CAUSA Nº 1C-3392-11 DECISIÓN Nº 365-11

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

JUEZ SUPLENTE: Dra. MARIBEL MORAN.
SECRETARIA (S): ABG. MARIA BAEZ BAEZ.
FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA.
DEFENSORA PÚBLICA 01º: ABG. ADIB GABRIEL DIB TAJAN.
DELITO: ROBO GENERICO EN CALIDAD DE COAUTOR.
VICTIMA: ANDERSON RONDON Y KERNIS JIMENEZ.
En el día de hoy, miércoles trece (13) de julio de 2011, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal Auxiliar 31 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. En tal sentido, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Juez Suplente DRA. MARIBEL MORAN, y la Secretaria suplente ABOG. MARIA BAEZ BAEZ, se procede a verificar por secretaria la presencia de las partes que comparecen a esta audiencia, dejándose constancia que al mismo comparecen el ciudadano ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal Auxiliar Especializado N° 31 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, a quien la Juez del Tribunal previamente a este acto, le preguntó si contaba con abogado de confianza que lo asista, respondiendo que no, por lo que el Tribunal le nombró un Defensor Público Especializado para que lo asista en el presente proceso, recayendo el cargo en la Defensora Pública Nº 01 Especializada ABG. ADIB GABRIEL DIB TAJAN, por encontrarse de guardia, quien aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actas y asiste al adolescente en este acto. Se deja constancia que el adolescente se encuentra acompañado en este acto por su progenitora la ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. FREDDY OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscal 31°Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en esta audiencia al adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANDERSON RONDON y KERNIS JIMENEZ, adolescente éste que fue aprehendido en fecha 12-07-2011, siendo aproximadamente las 09:50 de la noche, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Cuerpo de Policía del estado Zulia, dejando constancia el funcionario ADRIAN SANCHEZ placa 5159 que se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Cuatricentenario segunda Etapa vereda 50 casa 26 se presentó una ciudadana de nombre IRALY ARRIETA informándole que varios sujetos le habían robado con un arma de fuego a su hija de nombra KERNIS JIMENEZ y al novio de la misma de nombre ANDERSON RONDON y que uno de los sujetos al intentar darse la fuga se calló al suelo y lo agarró la comunidad y le estaban dando muchos golpes y que iban camino a los antiguos patrulleros, por lo que el funcionario actuante manifiesta a la ciudadana IRALY ARRIETA que se trasladaría al referido lugar conocido como los Patrulleros lo que es ahora Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Zulia al cual se encuentra adscrito; el oficial al llegar al lugar se pudo percatar que una gran multitud de personas se encontraban alteradas y gritando con palos piedras y tubos y se encontraban golpeando fuertemente a un ciudadano al percatarse el funcionario que se encontraban en el frente de la Dirección Policial el funcionario actuante los aparto para salvar la integridad física del sujeto recibiendo el funcionario varios golpes de la muchedumbre y como pudo entro a la Dirección con el sujeto golpeado, luego procedió a solicitar apoyo policial y a preguntar lo acontecido y es cuando las victimas le informaron de lo sucedido, denunciando las victimas al sujeto, por lo que el funcionario procede a solicitar al mismo quien dijo ser NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA de 16 años de edad, exhibiera todo lo que tuviera adherido a su cuerpo de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, y por encontrándose ante la comisión de un hecho punible procedieron a su aprehensión. Igualmente se observa de la denuncia interpuesta por los ciudadanos ANDERSON FRANCISCO RONDON LAZARO y KERNIS JIMENEZ que cuando se encontraba el día 12-07-2011 aproximadamente siendo las 09:40 horas de la noche en la urbanización Cuatricentenario sector 2 calle 50 en la vereda 31, conversando de repente se les acercaron tres (03) sujetos en bicicleta y les indicaron que estaban robados sacando uno de ellos un arma de fuego revisándolos y despojando al ciudadano ANDERSON RONDON de su teléfono celular, del reloj y de su cartera y a la ciudadana KERNIS JIMENEZ la empezaron a manosear y le quitaron su teléfono, luego les dijeron que caminaran de allí, ellos se montaron en las bicicletas y se fueron, las victimas corrieron detrás de ellos pidiendo auxilio y observaron que los sujetos se dividieron en diferentes direcciones y la comunidad logró detener a uno de ellos y lo empezaron a golpear y lo llevaron hasta el Comando de los Patrulleros y lo entregaron al Cuerpo Policial. En consecuencia ciudadana Juez, le solicito que la presenta causa se siga por los trámites de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, así mismo le solicito imponga al adolescente imputado de la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “”B” “C”, “E” y “F” de nuestra ley especial, por cuanto en este caso se trata de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad y se proporcional con los hechos que se investigan, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto le presento que conforman la causa, por último solicito copia simple del acta de audiencia de presentación, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, explica con palabras sencillas al adolescente los motivos por los cuales se encuentra el día de hoy ante el Tribunal, la calificación jurídica dada a los hechos, los datos que hasta ahora arroja la investigación e impone al adolescente de las garantías fundamentales establecidas en la Ley Especial, y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de cederles el derecho de palabra, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,55 mts aproximadamente, pesa aproximadamente 60 kilogramos, contextura delgada, cabello negro, ojos negros, piel morena oscura, orejas pequeñas abiertas, cejas pobladas nariz alargada, boca mediana y labios gruesos, no presenta tatuajes visibles ni cicatrices. Se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido al momento de su presentación con un pantalón de jeans de color negro y una chemise de color morada calzado (cotisas guaireñas) de color negras, y al preguntársele si quería rendir declaración, libremente y sin coacción alguna señalo: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABOG. ADIB GABRIEL DIB TAJAN, quien expuso: “Revisadas el contenido de las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, esta defensa solicita el cese de la aprehensión policial la aplicación de las medidas cautelares de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Especial y la entrega del adolescente a su representante legal por encontrase presente en esta Audiencia, y por último se me expida copia simple de las actuaciones y del acta de la presente audiencia. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA DE ESTE DESPACHO, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que de acuerdo a acta policial, que cursa en el folio dos (02) de la causa, de fecha, trece (13) de julio de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Zulia, se desprende que el funcionario ADRIAN SANCHEZ placa 5159 se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Cuatricentenario segunda Etapa verda 50 casa 26 y se presentó una ciudadana de nombre IRALY ARRIETA informándole que varios sujetos le habían robado con arma de fuego a su hija de nombra KERNIS JIMENEZ y al novio de la misma de nombre ANDERSON RONDON y que uno de los sujetos al intentar darse la fuga se calló al suelo y lo agarró la comunidad y le estaban dando muchos golpes y que iban camino a los antiguos patrulleros, por lo que el funcionario actuante manifiesta a la ciudadana IRALY ARRIETA que se trasladaría al referido lugar conocido como los Patrulleros lo que es ahora Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Zulia al cual se encuentra adscrito; el funcionario al llegar al lugar se pudo percatar que una gran multitud de personas se encontraban alteradas y gritando con palos piedras y tubos golpeando fuertemente a un ciudadano al percatarse el funcionario que se encontraban en el frente de la Dirección Policial los apartó para salvar la integridad física del sujeto recibiendo el funcionario varios golpes de la muchedumbre y como pudo ingresó a la Dirección con el sujeto golpeado, luego procedió a solicitar apoyo policial y a preguntar lo que había acontecido y es cuando las victimas le informaron de lo sucedido, denunciando en el despacho al sujeto, por lo que el funcionario procede a solicitar al referido sujeto quien dijo ser NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA de 16 años de edad, que exhibiera todo lo que tuviera adherido a su cuerpo de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, procediendo a la detención del mismo no sin antes notificarles sus derechos constitucionales. Dicha acta debe concatenarse con la denuncia interpuesta por las víctimas, donde las mismas señalaron que cuando se encontraba el día 12-07-2011 aproximadamente siendo las 09:40 horas de la noche en la urbanización Cuatricentenario sector 2 calle 50 en la vereda 31, conversando de repente se les acercaron tres (03) sujetos en bicicleta y les indicaron que estaban robados sacando uno de ellos un arma de fuego revisándolos y despojando al ciudadano ANDERSON RONDON de su teléfono celular, del reloj y de su cartera y a la ciudadana KERNIS JIMENEZ la empezaron a manosear y le quitaron su teléfono, luego les dijeron que caminaran de allí, ellos se montaron en las bicicletas y se fueron, las victimas corrieron detrás de ellos pidiendo auxilio y observaron que los sujetos se dividieron en diferentes direcciones y la comunidad logró detener a uno de ellos y lo empezaron a golpear y lo llevaron hasta el Comando de los Patrulleros y lo entregaron al Cuerpo Policial que a eso de las 9:10 am, fue despojada de su teléfono celular por parte de dos sujetos que señala fueron detenidos por la autoridad policial. En tal sentido, de todo lo antes expuesto se concluye que la detención del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA se produjo a muy poco de haberse cometido los hechos que hoy se le imputan, que se precalifican como constitutivo del delito de ROBO GENERICO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANDERSON RONDON y KERNIS JIMENEZ. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar, tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, y en razón de que por la precalificación dada a los hechos, es susceptible la Conciliación, conforme al artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme a dicha previsión legal, corresponde al Ministerio Público promover la misma. TERCERO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos imputados por el Ministerio Público al adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, como es el delito de ROBO GENERICO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANDERSON RONDON y KERNIS JIMENEZ, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente se subsume en el tipo penal establecido anteriormente, ya que de ellos se desprende que presuntamente el adolescente, en compañía de otros sujetos despojaron a las victimas de sus pertenencias logrando ser capturado mas adelante por la comunidad. CUARTO: Se decreta en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem cometido en perjuicio de los ciudadanos ANDERSON RONDON y KERNIS JIMENEZ, las MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales “B” “C” “E” y “F”. El decreto de las medidas antes señaladas, obedece a que en el presente caso se estiman cumplidos todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se hace necesaria para vincular al imputado con el proceso, de tal manera que los fines del mismo se encuentren garantizados. En tal sentido estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dado lo reciente de su acaecimiento, ello como consecuencia de que la aprehensión del adolescente se efectuó en flagrancia por los motivos supra señalados por el delito de ROBO GENERICO EN CALIDAD DE COAUTOR. Por otra parte, existen suficientes elementos de convicción en actas, que hacen presumir que el adolescente de autos pudo haber sido COAUTOR del hecho que se le imputa, al respecto, su aprehensión en flagrancia es un elemento de convicción en contra del mismo, que se evidencia en el Acta Policial antes aludida, la cual se da aquí por reproducida, lo que a su vez se sustenta con las Actas de Denuncia Verbal, interpuesta en fecha, 12-07-2011, por los ciudadanos ANDERSON RONDON y KERNIS JIMENEZ, que cursan en los folios cuatro (04) y cinco (05) de la causa respectivamente. Así mismo, corre inserto al folio tres (03) Inspección Técnica, de fecha 12-07-2011, donde los funcionarios actuantes dejan constancia del lugar donde presuntamente ocurrió el hecho imputado al adolescente. Finalmente por lo que respecta al peligro de fuga, tomándose en cuenta la magnitud del daño causado a las víctimas, se estima que existe peligro de fuga del adolescente, de conformidad con el artículo 251, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la magnitud del daño causado, ya que este delito afecta el derecho a la propiedad de las víctimas. Ahora bien, tomando en consideración que por la calificación jurídica dada a los hechos, la misma no amerita privación de libertad como posible sanción para el imputado, tal y como lo dispone el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone al adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, las medidas cautelares antes señaladas, pues éstas se estiman son suficientes para garantizar los fines de este proceso, consistentes las misma en “B” la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, la del literal “C”: La obligación del imputado de presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS; “E”: La Prohibición del imputado de concurrir al sitio de suceso, y “F”: La prohibición del imputado de comunicarse con las víctimas, ni por si ni por interpuestas personas, en este caso los ciudadanos ANDERSON RONDON y KERNIS JIMENEZ. Se deja constancia que en este estado el adolescente señaló: “Me comprometo con el Tribunal a: 1. Someterme al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- A presentarme cada TREINTA (30) DÍAS por ante esta Sede Judicial y ante la Fiscalía del Ministerio Público y este Tribunal las veces que ello sea requerido. 3. A no concurrir al sitio del suceso. 4. A No Comunicarme con las víctimas, ciudadanos ANDERSON RONDON y KERNIS JIMENEZ. 4. A comenzar mis presentaciones ante este Tribunal el día JUEVES CATORCE (14) DE JULIO DE 2011. Así mismo, declaro que conozco el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que si incumplo con la medida que se me impuso, la misma puede ser revocada de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, y también declaro que mi dirección es la que aporté al Tribunal al identificarme, por lo tanto, bastará que las notificaciones que se me hagan sean dirigidas a esa dirección para tenerme por notificado. Es todo”. QUINTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, y la entrega a su representante legal presente en esta audiencia. Ofíciese al organismo aprehensor informando los resultados de esta audiencia. SEXTO: Se advierte a la adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y que se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal y que la firma de esta acta surte el efecto del Acta de Obligaciones del Imputada prevista en el artículo 260 de la norma adjetiva penal. SEPTIMO: Una vez vencido el lapso de ley, se acuerda remitir las presentes actuaciones, a la Fiscalía 31 del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación. OCTAVO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas por las partes, quienes deberán guardar estricta confidencialidad sobre su contenido, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que las normas del precitado Código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la misma fecha se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la una y veinte de la tarde (01:20 pm). Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


ABOG. MARIBEL MORAN

EL FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. FREDDY OCHOA PERALTA


EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 01



ABOG. ADIB GABRIEL DIB TAJAN



EL ADOLESCENTE IMPUTADO



NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA







LA REPRESENTANTE LEGAL


NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA


LA SECRETARIA (S)



ABOG. MARIA BAEZ BAEZ





MM/diglenys
CAUSA 1C-3392-11