REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, trece (13) de julio de 2011
201° y 152º

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
CAUSA: 1C-3377-11 DECISIÓN Nº 364-11
JUEZ DE CONTROL (S): ABOG. MARIBEL MORAN.
SECRETARIA (S): ABOG. MARIA BAEZ BAEZ.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ.
DEFENSA PÚBLICA 1º (E): ABOG. ADIB GABRIEL DIB.
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA.
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN CALIDAD DE AUTOR.
VICTIMA: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA.

En el día de hoy, miércoles trece (13) de julio de 2011, siendo las once y treinta horas de la mañana (1130am), en la fecha fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia para celebrar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 564 y 565 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, en la causa 1C-3377-11, seguida al imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña víctima NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su sede de origen, en presencia de la ciudadana DRA. MARIBEL MORAN, Juez (S) de este Tribunal y la Secretaria (S) ABOG. MARIA BAEZ BAEZ, se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: La ciudadana Fiscal 37 (A) del Ministerio Público, DRA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, la Defensora Pública 1º (E) ABOG. ADIB GABRIEL DIB, el imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, acompañado de su representante legal la ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Se deja constancia que se encuentra presente en el presente acto la ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, en su carácter de representante legal de la niña víctima NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Una vez verificada la presencia de las partes y constituido como se encuentra el Tribunal, se procedió a identificar al imputado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Seguidamente la Juez de este Despacho procedió a imponer al imputado de los Derechos y Garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor, le leyó y explicó el contenido del numeral 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como directora del Proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le explicó sencilla y claramente al imputado el significado de la presente audiencia. Acto seguido, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la DRA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Auxiliar Especializada 37°, quien expuso: “Visto el preacuerdo conciliatorio que realizaron ante mi despacho fiscal el día 14-06-2011, el imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° V- , acompañado de su representante legal la ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, y la ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, titular de la cédula de identidad , en su carácter de representante legal de la niña víctima NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, procedo a ratificar en este acto la solicitud de conciliación presentada ante este Tribunal el día 28-06-2011, solicito al Tribunal escuche a las partes a objeto de verificar sus dichos y en tal sentido Homologue el preacuerdo, fije las obligaciones a cumplir y Suspenda el Proceso a prueba por el tiempo que considere pertinente, mediante el cual el imputado se compromete a: 1. No tener ningún tipo de comunicación con la víctima ni con su familia, ni por si ni por interpuestas personas; 2. Consignar constancia de estudio actualizada ante el Tribunal; 3. Someterse a la orientación y vigilancia de su Representante Legal, para que no se vea involucrado en hechos como este; 4. Someterse asistir a orientación psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares de la LOPNNA, por el tiempo que determine el Tribunal. Así mismo ratifico también la eventual acusación la cual fue consignada junto con el escrito de conciliación. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 1º (E) ABG. ADIB GABRIEL DIB, con el carácter de defensor del imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, quien tomo la palabra y expuso: “Esta defensa solicita se suspenda el proceso a prueba para el cumplimiento de las obligaciones acordadas, y ratifica lo expuesto en la Fiscalía del Ministerio Público el día que se realizó el preacuerdo conciliatorio de fecha 14-06-2011, asimismo solicito se homologue dicho preacuerdo, y consigno constante de un folio útil constancia de estudio emitida de la Unidad Educativa Nacional el Molinete de la Parroquia Elías Sánchez Rubio Municipio Guajira, la cual hace constar que el adolescente cursó y aprobó el Séptimo grado y esta inscrito para cursar el 8vo grado de Educación Media periodo escolar 2011-2012, por último solicito copia de la presente acta de audiencia, Es todo”. Este tribunal recibe lo consignado constante de un (01) folio útil lo pone de manifiesto a la representación fiscal y acuerda agregarlo a las actuaciones que conforman la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, en su carácter de representante legal de la niña víctima, quien expuso: “Si, yo estoy de acuerdo como lo conciliamos en la Fiscalía del Ministerio Público, si estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, el cual libremente expuso: “Si estoy de acuerdo y me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones que se me impongan, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, quien expuso: “Me comprometo a tener el total control y vigilancia de mi representado a los fines del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal, es todo.” Seguidamente, la Juez dio lectura al preacuerdo celebrado entre las partes. En este estado el Tribunal interrogó a las partes si estaban de acuerdo con dicho preacuerdo, a lo cual respondieron estar de acuerdo con el mismo. Ahora bien este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: Acuerda Homologar el preacuerdo celebrado entre las partes del proceso por ante la Fiscalía 37 del Ministerio Público en fecha catorce (14) de Junio del año 2011, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que observa este Tribunal que los hechos que se le imputan al imputado de autos, efectivamente encuadran en el tipo penal contenido en el 376 del Código Penal, referido al delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN CALIDAD DE AUTOR, el cual de acuerdo al articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no comporta como sanción la privación de libertad y por ende es susceptible de conciliación de conformidad con el articulo 564 eiudem. SEGUNDO: Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de TRES (03) MESES, hasta que el imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, de 15 años de edad, nacido el 13-11-1995, titular de la cédula de identidad N° V- , de profesión u oficio estudiante, hijo de Noraima Fernández y Uberio González, residenciado en: vía Carrasquero Las Guardias, Sector Evanal 7, casa sin numero, calle principal que da a Maicao, a dos casas del Consejo Comunal Evanal 7, Parroquia Sánchez Rubio del Municipio Páez del Estado Zulia, teléfono: 0426-8668243, demuestre haber cumplido con las obligaciones que de seguida le impone el Tribunal en el día de hoy, siendo las siguientes: 1. No tener ningún tipo de comunicación con la víctima ni con su familia, ni por si ni por interpuestas personas; 2. Consignar constancia de estudio actualizada ante el Tribunal antes de finalizado el régimen de cumplimiento; 3. Someterse a la orientación y vigilancia de su Representante Legal, para que no se vea involucrado en hechos como este; 4. Someterse a orientación psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares de la LOPNNA, por el tiempo que dure la suspensión de este proceso. Finalmente, SE FIJA Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado antes mencionado, para el día JUEVES (13) DE OCTUBRE DE 2011, a las DIEZ (10:00 AM) de la mañana. TERCERO: Se advierte al imputado, que una vez que este Tribunal verifique el cabal cumplimiento de las obligaciones que hoy se le imponen, se dictará el sobreseimiento en esta causa de conformidad con el artículo 568 de nuestra ley especial y en caso contrario el presente proceso seguirá su curso legal. Así mismo, que cualquier cambio del domicilio o instituto educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y al Tribunal. Se deja expresa constancia que la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Tribunal especializado, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se libró el oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines previstos en la presente audiencia. Termino siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45am), se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES (S)

DRA. MARIBEL MORAN

LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ
LA DEFENSA PÚBLICA 1º (E),


ABOG. ADIB GABRIEL DIB


EL IMPUTADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,


NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA


LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA,


NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA BAEZ BAEZ







MM/Stephanie!
Causa N° 1C-3377-11