República Bolivariana de Venezuela
en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas, actuando como
Tribunal Constitucional de Primera Instancia.


Exp. No. 1181-11-87


PRESUNTO AGRAVIADO: El ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 6.283.375 y, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PRESUNTO AGRAVIANTE: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.


Acudió ante este Superior Órgano Jurisdiccional el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya identificado, asistido por el abogado LUIS ADALBERTO FARELO PEREZ, inscrito en el Inpre-abogado con matrícula No. 130.402, en el cual alega:

“…acudo ante su competente autoridad a los fines de denunciar las lesiones a los derechos constitucionales que me han sido vulnerados, por el Auto Judicial de fecha 06 de Julio de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, cuyo titular es la jueza, ciudadana María Cristina Morales.

(…omissis…)

Como ha podido usted apreciar Ciudadano Juez Constitucional, el auto denunciado viola derechos constitucionales aplicables al proceso jurisdiccional, concretamente, lo relacionado con la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al desconocer los efectos de una sentencia dictada por el Máximo Tribunal a través de la cual se otorgó fuerza de cosa juzgada a una sentencia en sede cautelar dictada por ese Juzgado Superior a su digno cargo.

Representando lo anterior un irrespeto a la autoridad del máximo Tribunal de la República, y por ende, la comisión del delito de DESACATO,…

(…omissis…)

Conforme a lo antes expuesto, a tenor de que no existe ninguna contravención de las causales de admisibilidad previstas en el artículo 06 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicito a ese Tribunal Superior, actuando en Primera Instancia Constitucional, declare CON LUGAR EL AMPARO CONSTITUCIONAL que a través del presente escrito se le solicita, en virtud de haberse vulnerado el derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber incurrido la jueza denunciada, ciudadana MARIA CRISTINA MORALES, en DESACATO de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de mayo de 2011, como consecuencia de la declaración de PERECIDO el recurso, firme la decisión por usted proferida, en sede ordinaria de fecha 08 de octubre de 2010.”.


Acompañó con la presente solicitud, copia simple de los recaudos que consideró pertinentes.

A dicha solicitud, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, le dio entrada en fecha 18 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

Con estos antecedentes, este Tribunal encontrándose en el primer día del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse respecto a la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción y, lo hace en los siguientes términos:


De la Competencia

Por tratarse la solicitud incoada de un amparo constitucional contra actuaciones atribuidas a un Tribunal de la República de Primera Instancia, frente al cual este Tribunal constituye su alzada Superior, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y de acuerdo con la sentencia No. 01, de fecha 20 de enero de 2000, caso Emeri Mata Millán, la cual estableció el régimen de distribución de competencia en materia de amparo. Este Tribunal se declara formalmente competente para conocer de la solicitud de Tutela Constitucional incoada. ASÍ SE DECIDE..

De la Admisibilidad de la Acción

La admisión de la presente acción de amparo tiene su motivación en lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé:

“La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal…”

Ahora bien, una vez analizado el contenido libelar de la solicitud de Amparo presentada por el quejoso, y revisadas las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem. Este Tribunal observa que la presente acción no se encuentra incursa en ninguna causal que motive su no admisión. Asimismo, en lo que atañe al carácter subsidiario y extraordinario de la tutela incoada, consta en el folio doscientos treinta (230), de las presentes actuaciones, que la decisión dictada en la causa originaria fue apelada por la representación de la parte actora en fecha 12 de julio de 2011, no constando, por notoriedad judicial, que para la fecha de la presente admisión, hayan sido remitidos a esta Superior Instancia los recaudos respectivos. Lo cual, ineludiblemente, hace ceder la barrera de la subsidiariedad intrínseca al amparo constitucional y, por ende, en principio, no se aprecia en ese sentido ninguna restricción para admitir la tutea incoada. Sin perjuicio que en la definitiva, atendiendo positivos criterios jurisprudenciales, pueda efectuarse algún pronunciamiento relacionado con la admisibilidad de la pretensión de amparo, si ese fuere el caso.

En un mismo orden de ideas, este Tribunal considera que la referida solicitud cubre los requerimientos que prevé el artículo 18 del citado texto legal, en consecuencia, se deberá declarar en el dispositivo de la presente disposición, admitida la acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistido por el profesional del derecho LUIS ADALBERTO FARELO PEREZ, ya identificados, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 06 de julio de 2011, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la accionante en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y PANADERIA LA ROSA, C.A. (SUPAROCA).

Por lo expuesto, se ordenará la notificación de la ciudadana MARÍA CRISTINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.708.139, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; a la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y PANADERIA LA ROSA, C.A. (SUPAROCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, inserta bajo el No. 60, Tomo 30-A de fecha 21 de junio de 2004, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, en la persona de una cualquiera de sus apoderados judiciales, los profesionales del derecho JOSÉ JESÚS GOMEZ DUARTE, ANA PIRELA MEDINA ó NESTOR LUIS AÑEZ BUCOBO, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 40.754, 120.831 y 120.204, respectivamente; y, al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para hacerles saber de la apertura del presente procedimiento.

Por lo precedentemente expresado, se ordena a la Secretaría de este Tribunal que una vez halla constancia en el expediente de la última de las notificaciones requeridas, fije la oportunidad en la cual ha de efectuarse la audiencia oral constitucional, tal como lo establece el procedimiento de amparo que en sana interpretación de los preceptos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, instituyó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de febrero de 2000, es decir, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, para que expresen sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el quejoso conflictuante. ASÍ SE DECIDE.

Por último, la audiencia oral constitucional ha de celebrarse en la Sala de Despacho de este Juzgado, participándole a la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados.


El fallo

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, como Tribunal de Primera Instancia, declara:

• ADMITE, la acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistido por el profesional del derecho LUIS ADALBERTO FARELO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 06 de julio de 2011, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la accionante en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y PANADERIA LA ROSA, C.A. (SUPAROCA).

• ORDENA, la notificación mediante oficio de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Dr. MARÍA CRISTINA MORALES, ya identificada, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaria de este Tribunal, verificada como sea su notificación en el presente expediente participándole que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados. Igualmente se ORDENA la notificación de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y PANADERIA LA ROSA, C.A. (SUPAROCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, inserta bajo el No. 60, Tomo 30-A de fecha 21 de junio de 2004, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, en la persona de una cualquiera de sus apoderados judiciales, los profesionales del derecho JOSÉ JESÚS GOMEZ DUARTE, ANA PIRELA MEDINA ó NESTOR LUIS AÑEZ BUCOBO, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 40.754, 120.831 y 120.204, respectivamente

• NOTIFÍQUESE mediante oficio de la presente acción al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

No se hace especial pronunciamiento en costas procesales en virtud de lo decidido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,

Dr. José Gregorio Nava.
La Secretaria,

Marianela Ferrer González.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 1181-11-87 siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
La Secretaria,

Marianela Ferrer González.